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Conozca quiénes tienen derecho y cómo pueden reclamar la pensión en el caso que el afiliado fallezca.
El cónyuge puede ser uno de los beneficiarios del seguro previsional
El ideal de la mayoría de personas que trabajan y cotizan a un fondo de pensiones es adquirir su pensión una vez ha cumplido con los requisitos para recibirla.
Sin embargo, este anhelo en ocasiones se ve interrumpido por circunstancias de la vida como accidentes o enfermedades.
En estos casos, generalmente son los familiares quienes deben entrar a responder por las cosas que quedan pendientes.
Tenga en cuenta que existe un seguro que responde por la pensión en caso de muerte o invalidez.
Se trata del seguro previsional, que es el que las administradoras de fondos de pensiones deben contratar con una compañía de seguros de vida con el fin de garantizar la financiación de la pensión obligatoria a que tenga derecho en caso de invalidez o muerte de uno de sus afiliados.
Vea también Salvavidas Financiero.
Para conocer quiénes son los beneficiarios de la pensión mensual de sobrevivencia, tenga presente los siguientes aspectos:
En forma vitalicia:
El cónyuge o compañero permanente mayor de 30 años, o menor de 30 años si ha procreado hijos con el causante y los hijos inválidos al momento del siniestro.
En forma temporal:
-El cónyuge o compañera permanente, siempre y cuando a la fecha del fallecimiento tuviera menos de 30 años y no hubiera procreado hijos con éste. En este caso la pensión se pagará mientras el beneficiario viva por un periodo de máximo 20 años.
-Los hijos menores de 18 años y los hijos entre 18 y 25 años si dependían económicamente del causante y están estudiando.
-A falta de los anteriores, los padres del causante, si dependían económicamente al momento del fallecimiento.
-A falta de los anteriores, los hermanos inválidos del causante, si dependían económicamente el momento del fallecimiento.
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