ELTIEMPO.COM, Por: REDACCIÓN JUSTICIA, 24 de Septiembre del 2013
Para el tribunal, el reconocimiento debe regirse por el grado de invalidez y no por tiempo cotizado.
La Corte Constitucional dijo que se debe tramitar el reconocimiento y pago de la pensión por invalidez para víctimas de la violencia como lo estipula el artículo 46 de la Ley 418 de 1997 –de acuerdo al grado de invalidez- y no como lo dice la Ley 797 de 2003 -que lo amarraba al tiempo cotizado-.
El concepto se dio al resolver la acción de tutela instaurada por el ciudadano Fernando Gilberto Arbeláez Insuasti contra el Ministerio de la Protección Social, FOSYGA y el Instituto de Seguros Sociales, por considerar que dichas entidades vulneraron sus derechos fundamentales a la salud, la vida en condiciones dignas y el mínimo vital.
El pasado 31 de mayo de 2010 Arbeláez Insuasti fue víctima de una mina antipersona en el municipio de Mocoa. El accidente fue certificado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Personería y la Alcaldía Municipal.
El afectado que se dedicaba a oficios varios, como consecuencia del hecho, no pudo continuar con su trabajo lo cual afectó el sustento de su familia compuesta por su esposa y tres hijos.
La Junta Regional de Calificación de Invalidez del Departamento del Huila, tras examinar a Arbeláez dijo que su porcentaje de Pérdida de Capacidad Laboral (P.C.L) era superior al 56.15 por ciento.
En febrero de 2011 con el resultado médico, se hizo el trámite para que el Ministerio de Protección Social le diera una pensión de carácter vitalicio, como lo ordena la aplicación del artículo 46 de la Ley 418 de 1997, que otorga un salario mínimo mensual legal vigente, a las víctimas de la violencia que con ocasión al conflicto armado interno, han sufrido una P.C.L. superior a 50 por ciento.
En mayo de 2011, el Ministerio de la Protección Social, le respondió al afectado que no era su competencia reconocer dicha pensión, argumentando que la Ley 797 de 2003 acabó con el reconocimiento de pensiones bajo regímenes especiales, a partir del 29 de enero de 2003, fecha en la cual entró en vigencia dicha disposición legal, al disponer que “no podrán otorgarse pensiones del Sistema General que no correspondan a tiempos de servicios efectivamente prestados cotizados, de conformidad con lo previsto en la presente ley.”
En consecuencia, el Ministerio de Protección consideró que Arbeláez no cumplió con los requisitos mínimos exigidos por la ley para tener el derecho a pensionarse, puesto que no acreditaba los tiempos y cotizaciones necesarios para tal propósito.
Pero la Corte Constitucional decidió que al ciudadano sí se le deben amparar sus derechos fundamentales al mínimo vital, el debido proceso, la seguridad social y a la vida en condiciones dignas.
El alto tribunal dejó sin efectos la Resolución 07458 del 22 de agosto de 2011, expedida por el Jefe del Departamento de Pensiones del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Putumayo, la cual negó el reconocimiento y pago de una pensión por invalidez para víctimas de la violencia al ciudadano Fernando Gilberto Arbeláez Insuasti, por las razones expuestas en esta sentencia.
También dijo que en 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, se le reconozca y pague la pensión por invalidez a las víctimas de la violencia estipulada en el artículo 46 de la Ley 418 de 1997, reclamada por el ciudadano Fernando Gilberto Arbeláez Insuasti, de conformidad a las consideraciones expuestas en esta sentencia, sin exigir requisitos adicionales que no estén previstos en la Constitución o en la ley.
La Corte consideró que para el reconocimiento definitivo de prestaciones sociales, debe haber tres eventos.
Primero, que la persona haya cumplido con los requisitos legales, para el reconocimiento del derecho invocado. En este caso el accionante presenta un 50%, o más, de pérdida de capacidad laboral y el hecho que generó su discapacidad se produjo en el marco de un atentado terrorista, como consecuencia del conflicto armado interno.
Segundo, que tenga la calidad de sujeto de especial protección constitucional. El señor Arbeláez tiene condición de invalidez y los mecanismos judiciales ordinarios no fueron eficaces para acceder a la prestación reclamada.
Tercero, que al no reconocerle sus derechos el ciudadano quede expuesto a una vulneración de sus derechos fundamentales, como la vida en condiciones dignas y el mínimo vital.
El accionante quedó desempleado y discapacitado, sin oportunidad de proveer sustento para sí y para su familia.
REDACCIÓN JUSTICI
soy victima por inbalides a causa de los grupos armados quiero saber si yo tengo derecho a una pension
ResponderEliminarCLARA QUE SI, PERO RECUERDE QUE DEBE CUMPLIR LOS PUNTOS QUE ESTABLECE LA CORTE PARA ESTE TIPO DE PENSIÓN...VAYA A COLPENSIONES Y COMENTE SU CASO EN BASE A ESTE FALLO Y CUALQUIER INQUIETUD, NOS INFORMA POR ESTE MEDIO....SUERTE Y CONFIANZA..
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