jueves, 28 de marzo de 2013

Proyecto Alejandro López Ortiz de Reforma Pensional



Escrito tramitado vía Internet - A las Direcciones de Correos Electrónicos-
Este escrito se tramita vía internet, en concordancia con lo establecido en la Ley 527 de 1999 que es la norma paradigmática en materia de validez jurídica y probatoria de todo tipo de información electrónica. La mencionada Ley se aplica de manera general a todo tipo de relaciones jurídicas, y no sólo a relaciones jurídicas comerciales. Por ejemplo, se aplica a las relaciones jurídicas entre los particulares y el Estado, incluyendo los trámites administrativos ante autoridades públicas. Fuente: Folleto Validez y seguridad de la información en juicios, en la empresa y en el Gobierno. Validez jurídica y probatoria de los mensajes de datos en Colombia. ADALID Abogados. CERTI/CAMARA. www.certicamara.com. Todos los derechos reservados Certicamara & Adalid Abogados Colombia.

Santiago de Cali, domingo 25 de marzo de 2013


Asunto:  Propuesta sobre la Reforma Pensional, como  un Resultado o Producto Colectivo de las necesidades sentidas, planteadas y  presentadas a través de diferentes medios escritos, hablados, de TV y de la Internet.  


1. Eje Principal de la Reforma Pensional. Ampliación de la Cobertura Pensional para incrementar el número de ciudadanos Colombianos que se AFILIEN al Sistema de Seguridad Social en Pensión e incrementar el número de ciudadanos que EFECTIVAMENTE se les Reconozca y Pague Pensión.
 
Los pensionados somos una especie en extinción. La visión a futuro respecto de la Población Económicamente activa (PEA) actualmente con empleo formal o informal y de la que está sin empleo, no es la más favorable para lograr el disfrute de una pensión a futuro. Un gran porcentaje de los Afiliados actualmente al Régimen de Prima Media con Prestación Definida o al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) no están cotizando actualmente porque no tienen empleo o porque sus ingresos producto del empleo informal no les alcanza para afiliarse al sistema. Luego es una verdad a gritos que el sistema requiere de ciudadanos que coticen y ello solo se logra con la generación de empleo formal y dignamente remunerado.

Por ello, presento a consideración lo siguiente:

En épocas pasadas cuando el Estado era quizá el mayor generador de empleo y por consiguiente, el generador de empleo y pensión con una retribución o mesada que podríamos denominar “medianamente digna”,  nos podríamos arriesgar a manifestar que en cada “familia colombiana” había por lo menos un empleado o pensionado vinculado con el “Estado”. 

Pasamos de un estado protector a un estado con muchas acciones equivocadas en su función de velar por la calidad de vida de los ciudadanos colombianos. 

Pasamos del monopolio estatal al monopolio Privado. Hoy en día, quienes criticaron el monopolio estatal, cuanto lo añoran.

El monopolio estatal distribuía de una u otra forma los ingresos como fuente de empleo con una retribución “medianamente digna”, el monopolio privado solo va a los bolsillos de unas pocas “familias privilegiadas y el escaso empleo formal e informal que genera lo hace con retribuciones “indignas” comparadas con las grandes ganancias, ejemplo de ello, el sector financiero.

Antes se hablaba de un estado corrupto y de un sector privado que se consideraba como la tabla de salvación. Hoy tenemos un estado y un sector privado corrupto, lógicamente, como en todo, con sus excepciones.         
      
En las reformas de Salud, Pensión y Educación, se intenta incluir la solución a las necesidades específicas y sentidas de los ciudadanos “en pobreza,  en extrema pobreza y pobreza absoluta” codificados como estratos 0, 1 y 2; pero vemos con gran  preocupación que últimamente en dichas medidas de “dignificación”, se ha venido excluyendo al sufrido y olvidado estrato 3, llevándolo poco a poco, a la pobreza.

Algunas acciones concretas, que se proponen son:

1.1     Para efectos de cumplir el requisito de TIEMPO DE SERVICIO o COTIZADO de las normas de transición, para quienes son beneficiarios del régimen de transición de la Ley 100 de 1993 o del Acto Legislativo 01 de Julio 22 de 2005, entre ellas, especialmente, la Ley 71/1988 y la Ley 33 de 1985, se establezca una sola unidad de medida, con fundamento en el Principio Constitucional a la  IGUALDAD, de 1000 semanas o 500 semanas en los 20 años anteriores al cumplimiento del requisito de Edad, tal como está establecido en el Acuerdo ISS 049 de 1990 autorizado por el Decreto 758 de 1990.

Matemáticamente el Acuerdo ISS 049 de 1990 autorizado por el Decreto 758 de 1990, otorga el derecho al Reconocimiento y Pago de la Pensión de vejez con 1.000 semanas que equivalen a 7.000 días (producto de multiplicar 1.000 semanas x 7 días/semana), que en años base de 360 días equivalen a 19 años, 05 meses y 10 días o el segundo requisito con 500 semanas en los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad que  equivalen a 3.500 días (producto de multiplicar 500 semanas x 7 días/semana), que en años base de 360 días equivalen a 09 años, 08 meses y 20 días;  pero adicionalmente, en la práctica el SEGURO SOCIAL hoy COLPENSIONES contabiliza en sentido favorable los aportes para pensión -que compartimos completamente- con años de 365 días desde enero de 1967 al 31 de Marzo de 1994,  lo cual implica que por asumirse años de 365 y una semana ser equivalente a 7 días -según la ley- entonces durante el periodo enero de 1967 al 31 de Marzo de 1994 los aportes se contabilizan con años de 365 días equivalentes a 4,35 semanas/mes o 52,14 semanas/año. Solo a partir del 01/Abril/1994 se contabilizan años de 360 días equivalentes a 4,28 semanas/mes o 51,42 semanas/año.

Por tanto, los BONOS PENSIONALES tipo “B” y “T” al convertirlos a SEMANAS de APORTES, se utilice la metodología de contabilización utilizada por el SEGURO SOCIAL hoy COLPENSIONES, hasta el 31-Marzo-1994, es decir, con años base de 365 días equivalentes a 4,35 semanas/mes o 52,14 semanas/año.

Existen extrabajadores del Sector Público Nacional o Territorial, beneficiarios del Régimen de Transición de la Ley 100 de 1993 o del Acto Legislativo 01 de Julio 22 de 2005,  que se les reconoce el TIEMPO DE SERVICIO con BONO PENSIONAL y al convertir los tiempos de servicio a APORTES PENSION cumplen el requisito de las 1.000 semanas equivalentes a 19 años, 05 meses y 10 días o el segundo requisito con 500 semanas en los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad que  equivalen a 3.500 días equivalentes a 09 años, 08 meses y 20 días, exigidos en el Acuerdo 049 de 1990 autorizado por el Decreto 758/90, pero por estar afiliados a CAJANAL o CAPRECOM, se les niega el derecho a aplicar el referido Acuerdo 049 de 1990.  

Por tanto, partiendo de la visión del Gobierno Nacional que tiene como objetivo el incremento de la cifra de pensionados, así como el Principio Constitucional de FAVORABILIDAD, el Derecho Fundamental a la IGUALDAD, los Principios de Progresividad y No Regresividad en materia del Sistema de Seguridad Social  y recientes sentencias de la Corte Constitucional donde se manifiesta, para efectos del cumplimiento de requisitos pensionales, que el Derecho se causa por demostrarse la AFILIACION al SISTEMA, independientemente del OPERADOR (ISS, SEGURO SOCIAL, CAJANAL, CAPRECOM), es viable, la propuesta, que para quienes sean beneficiarios del Régimen de Transición de la Ley 100 de 1993 o del Acto Legislativo No. 01 de Julio 22 de 2005, se les aplique el Acuerdo 049 de 1990, en lo favorable, con relación a la CONVERSION de TIEMPO DE SERVICIO a SEMANAS COTIZADAS, para efectos de aplicación de la Ley 71/88 o La Ley 33 de 1985, es decir, se ESTABLEZCA en IGUALDAD de CONDICIONES el requisito de 1000 semanas equivalentes  19 años, 05 meses y 10 días o de las 500 semanas equivalentes a 09 años, 08 meses y 20 días en los 20 años anteriores  al cumplimiento del requisito de tiempo de servicio.

O inclusive una unidad de medida equivalente a 365,25 días/año tomando como referencia lo establecido en los art. 30,32, 40 y 41 del Decreto 1748 de 1995, que utiliza en las formulaciones el valor de 365,25 días/año.

1.2     Flexibilización de los requisitos de la PENSION FAMILIAR  para lograr un mayor cubrimiento pensional.

1.3      Flexibilización de los requisitos de los Beneficios Económicos Periódicos -BEPs- para lograr un mayor cubrimiento pensional.

1.4     Flexibilización de los requisitos de AFILIACION a PROSPERAR para lograr un mayor cubrimiento pensional.

1.5     PENSION PROPORCIONAL: El derecho a una pensión proporcional al TIEMPO DE SERVICIO o COTIZADO cuando cumplir el requisito de EDAD se tenga como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de TIEMPO DE SERVICIO o COTIZADO exigido en la Ley.  La Pensión no podrá ser inferior a un (1) SMMLV, pero en todo caso se deberá cotizar a pensión hasta completar el tiempo de servicio exigido en la Ley.  En caso de fallecer el causante de la Pensión Proporcional, el beneficiario o beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes Proporcional continuarán pagando el Aporte de Pensión, hasta completar el tiempo exigido en la Ley. Al fallecer el último beneficiario de la Pensión de Sobrevivencia Proporcional se extingue dicha obligación.

1.6     Se modifique el inciso segundo del numeral 1. del Art. 33 de la Ley 100 de 1993 que modificó el art. 33 de la Ley 100 de 1993, en el sentido que el incremento de EDAD de 57 años para la mujer y 62 para los hombres, sea exigible solo a partir del 01 de Enero de 2015, para hacerlo concordante con la extinción del Régimen de Transición de la Ley 100 de 1993 o el Acto Legislativo 01 de 2005, según cada caso en particular.

1.7     En forma similar a lo establecido en el Acuerdo ISS No. 027 de septiembre 6 de 1993, se permita pagar a través de un Titulo Actuarial o un Cálculo Actuarial, según el caso, en FORMA RETROACTIVA los Aportes Pensión y los Intereses por Mora, del Trabajador del Sector Público o Sector Privado o INDEPENDIENTE o del Patrono del Sector Público o Privado, que sean necesarios para completar el requisito de TIEMPO DE SERVICIO o APORTES PENSION establecidos en la Ley, una vez cumplido el requisito de EDAD.

1.8     Buscar un mecanismo o alternativa legal, que permita al grupo de trabajadores o extrabajadores que estando en transición de la Ley 100 de 1993 UNICAMENTE por EDAD al 31-Marzo-1994 (para el Sector Nacional y Privado) o al 29-Julio-1995 (para el Sector Territorial) y que además no alcanzaron a cumplir el requisito de 750 semanas cotizadas al momento de entrar en vigencia el Acto Legislativo No. 01 de Julio-22-2005, lo que ocasionó que su transición se disminuyera en el tiempo al 31-Julio-2010, entonces, a través de ese mecanismo o alternativa legal, poder recuperar la transición hasta el 31-Diciembre-2014.  Lo expuesto con fundamento en el Derecho Fundamental a la IGUALDAD y a los Principios de Progresividad y No Regresividad en materia del Sistema de Seguridad Social.     

2.      De la  Pérdida del Poder Adquisitivo en las PENSIONES  de los Actuales y Futuros Pensionados.

Existen Proyectos de Ley que han sido archivados por falta de voluntad política del Legislativo y el Ejecutivo,  proyectos que de haberse convertido en Leyes de la República habrían aminorado el efecto de la pérdida del poder adquisitivo de las pensiones, que se ha proyectado en aproximadamente un 50% en el tiempo transcurrido desde  la entrada en vigencia de la Ley 100/93 a la fecha.

Algunas de las acciones concretas que se proponen son:

2.1    Modificar en lo pertinente el art. 14 de la Ley 100 de 1993. Incremento anualizado de la pensión en el porcentaje más favorable entre el porcentaje de incremento del SMMLV o el IPC o cualquier otra variable que se establezca a futuro sobre el tema, siendo entendido que el incremento del SMMLV no podrá ser inferior al IPC.  No habrá pensión inferior al valor del SMMLV.  

2.2   A la mesada pensional ordinaria se le efectuará deducción de COTIZACION para SALUD en una tercera parte del porcentaje total de ley  establecido.  

2.3    Restablecimiento de la denominada mesada catorce que se pagaba en Junio de cada año, para quienes la perdieron con ocasión de la expedición del Acto Legislativo 01 de 2005. Mientras se efectúa el proceso de modificación al Acto Legislativo 01 de 2005,  se establezca como un Auxilio Especial por Perdida del Poder Adquisitivo; auxilio que se pagará con la mesada del mes de Junio de cada año. 

2.4    Amerita igualmente estudio y análisis especial la Pérdida del Poder Adquisitivo de los pensionados del Régimen de Ahorro Individual Solidario -RAIS- (Sistema Privado de Pensiones).

2.5    No tocar en la reforma pensional el tema del MONTO o TASA de CONVERSIÓN para la liquidación de las pensiones, establecido en el Art. 10 de la Ley 797 de 2003, por medio del cual se modificó el art. 34 de la Ley 100 de 1993.  Por el contrario debería modificarse su fórmula de tal forma que permita un porcentaje de Monto o Tasa de Conversión que oscile entre porcentajes más dignos.

3.      Aplicación Integral de las NORMAS DE TRANSICION, para quienes son beneficiarios del Régimen de Transición establecido en la Ley 100 de 1993 o el Acto Legislativo No. 01 de 2005.

El art. 1o. de nuestra Constitución establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, por consiguiente es obligatorio para las autoridades competentes la APLICACIÓN INTEGRAL DE LAS NORMAS DEL REGIMEN DE TRANSICION (entre otras la Ley 33/85, Ley 71/88, Acuerdo 049 del ISS autorizado por el Decreto 758/90, Ley 4/92, Convenciones y Regímenes Especiales) a los beneficiarios del  Régimen de Transición establecido en la Ley 100/93 (hasta el 31-Dic-2014) y/o del Acto Legislativo No. 01 de 2005 (hasta el 31-Jul-2010), respetando el Tiempo de Servicio o Cotizado, la Edad, el Monto y el  Ingreso Base de Liquidación (IBL) incluidos sus dos componentes PERIODO y DEVENGADOS en aplicación del Principio de Inescindibilidad de la Ley, del Principio Constitucional de Favorabilidad y los Principios de Progresividad y no regresividad en materia de Seguridad Social, del Precedente Jurisprudencial del Consejo de Estado, de la Corte Constitucional y del Concepto No. 054 de Noviembre de 2010 del Procurador General de la Nación.

Inherente al tema y en concordancia al Principio Constitucional a la Igualdad, exigimos que si la Corte Constitucional falla el expediente D-8497  (Ley 4ª. de 1992, art. 17, Régimen Pensional Especial del Congreso y la Rama Justicia) manifestándose en el sentido de que se debe respetar la APLICACIÓN INTEGRAL DEL REGIMEN DE TRANSICIÓN, entonces de igual manera se falle el expediente D-9128 (Ley 33 de 1985, art. 3. Parcial y Ley 100 de 1993, art. 18 parcial) señalando igualmente que se debe respetar la APLICACIÓN INTEGRAL DEL REGIMEN DE TRANSICION de los Servidores Públicos pensionados con fundamento en la referida Ley 33 de 1985.  El Magistrado de la Corte Constitucional Mauricio González Cuervo con escrito fechado 6 de febrero de 2013 me informa que el expediente D-9128 fue devuelto a la Secretaría General de la Corporación, para efectos de resolver un impedimento y que a su vez el conjuez designado igualmente está tramitando un impedimento. En similar situación, enterado por las noticias difundidas por radio, prensa y  TV, se encuentra el expediente D-8497.

Fuentes tomadas en cuenta para la elaboración de este escrito:

·         El documento fechado Colombia, Octubre 2012 titulado “CARTA ABIERTA AL GOBIERNO NACIONAL” dirigido al Doctor Rafael Pardo Rueda en su calidad de  Presidente de la Comisión de Concertación de Políticas Laborales y Salariales, al Señor Domingo Tovar -Presidente CUT-, al señor Miguel Morantes - Presidente CTC-, al  Señor Julio Roberto Gómez -Presidente CGT- y al  Señor Orlando Restrepo P. -Presidente CPC- suscrito por los Señores Antonio María Guihur Porto c.c. 9.057.983 de Cartagena,  Alejandro López Ortiz c.c. 14.989.906 de Cali,  Benjamín Herrera Reales c.c. 7.453.879 de Barranquilla e Iván Yepes Upegui c.c. 8.288.167 de Medellín, miembros de la “redvirtualpensionad@sdecolombia”

·         Documento MINTRABAJO titulado: “Nuevo Modelo de Protección para la Vejez_Versión 28-01-2013”;  Documento MINTRABAJO titulado: “Nuevo Modelo de Protección para la Vejez_Versión 11-02-2013”

·         Diferentes documentos o escritos de Asociaciones y Agremiaciones de Trabajadores y Pensionados de Colombia.

·         Documento fechado Febrero 2013 presentado a la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales  y Comisión de Concertación Pensional por el Dr. Jhon Jairo Díaz Gaviria, Presidente de la Confederación Democrática de Pensionados -CDP-ANPISS.

·         El Documento fechado en Bogotá a 29 de Febrero de 2013 dirigido al Sr. Presidente de la República por el Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación General del Trabajo -CGT-

·         Diferentes correos cruzados y recibidos a través de la redvirtualpensionad@sdecolombia.

·         Diferentes Artículos publicados sobre el tema pensional en el blogs del ciudadano Juan José Orrego López <juanorregol09@gmail.com>.

·         Documento de Trabajo fechado Bogotá D.C. Enero 29 de 2013,  sobre la Reforma Pensional, titulado “Para qué Reforma Pensional???”, Autor: Dario Angarita Medellín Exsenador de la República.                         

·         El documento titulado “Análisis sobre la Reforma Pensional 2013 y Propuesta Modificación Ley 100 de 1993 Pensiones - Autores Dr. José Vicente Velasco Navarrete - Asopenbre, Cali / Dra. Yolanda Salgado Velasco - Asesora Pensionados / Colaboradores: Dr. Arnoldo Ramírez Barco -Corpenuv, Cali - Sr. Luis Fernando Salazar Bedoya - Cojupemcali, Cali - Sr. Alejandro López Ortiz - Comité CNPRVT-95 Cali.

·         El documento titulado Mi visión como Ciudadano Colombiano sobre la Reforma Pensional” del suscrito.

·         Diferentes Artículos sobre el tema de la Reforma Pensional, publicados en la página web www.teleplanco.com cuyo gestor y administrador es el Sr. Mario Gómez con sede en Bogotá D.C. 

·         Otras propuestas incluidas en este escrito, resultado de situaciones o hechos reales vividos por ciudadanos colombianos, que teniendo una expectativa legitima a pensionarse, vieron truncado su derecho pensional en virtud a lo establecido en la Ley 797 de 2003 y el Acto Legislativo No. 01 de 2005. 

Atentamente,

Alejandro López Ortiz
C.C. 14.989.906 de Cali
Presidente CNPRVT95 -Proceso PAPE-
Celular: 310-8231883
Cali Valle       

Alor.

miércoles, 27 de marzo de 2013

Riesgos de la reforma pensional


PORTAFOLIO.COM, 


La Superintendencia Financiera debería encender alarmas sobre los riesgos que existen en los portafolios, en los cuales reposan los ahorros para la vejez de los colombianos.
El Ministro de Trabajo ha manifestado que la reforma es esencial porque es necesaria la sostenibilidad del sistema de pensiones.
Es preferible llamar el asunto por su nombre. Mejor es hablar de los riesgos que reposan sobre el sistema, como el de mercado y el operativo. Ellos deben ser monitoreados por las administradoras de los fondos de pensiones y por la Superfinanciera.
¿Aplica la Superfinanciera juiciosamente los controles que establece la Circular 100 de 1995 para las administradoras de pensiones? ¿Se observan responsablemente los acuerdos de Basilea?
Un aspecto a revisar es, por ejemplo, la periodicidad para el cálculo del valor del capital mínimo que deben mantener los portafolios. La circular 100 indica que debe ser mensual de parte de la Superfinanciera. Basilea estableció que el cálculo del valor en riesgo depende de cada caso.
Por contemplar los fondos un riesgo de mercado, es sano realizar el cálculo en periodos menores, y más aún por ser la tasa de interés un instrumento financiero que utiliza usualmente el Banco de la República. Ante ello, y por estar sometidos a riesgo de mercado, cada vez que el Central ajuste la tasa y dependiendo de resultados en los mercados bursátiles, hay efectos en el valor del portafolio compuesto por capital privado, carteras colectivas, acciones de alta y media bursatilidad, entre otros.
La circular indica, en el capítulo 12, que el cálculo del valor de los fondos de pensiones obligatorias, por las entidades administradoras, se hace sobre el valor de los portafolios cada día aplicando ingresos y gastos propios de los fondos. Si no se cumple ese mínimo, la diferencia la deberán cubrir con su patrimonio.
Sin embargo, la circular también determina que la rentabilidad mínima para los fondos debe ser calculada por la Superfinanciera y divulgada el quinto día hábil siguiente de cada corte mensual. Es decir, ese será para el mes el valor de referencia para las administradoras.
La Superfinanciera realiza cálculos con base en datos históricos y en esa medida no obtendrá un valor ajustado a las necesidades de pensión, puesto que el paso lo va marcando la rentabilidad histórica. El resultado final es un portafolio relativamente con menos dinero, como lo indican las estadísticas desde el año 2000.
La alarma también debe ser con los dineros que están en deuda pública usados para financiar obras de infraestructura y de los cuales es incierta su TIR.
Otro riesgo está asociado al Decreto 692 de 1994, puesto que considera el concepto de personal inactivo, registrados en sus bases de datos, pero no aportan como lo hacen los activos.
¿Existe la posibilidad en el sistema de un InterBolsa II?
Francisco Montes

domingo, 24 de marzo de 2013

Megaempresas financieras públicas


ELESPECTADOR.COM, Armando Montenegro

La reforma a la salud propone la creación de una megaempresa: Salud Mía, un organismo gigantesco, encargado de recaudar los aportes de millones de colombianos y realizar pagos de procedimientos y servicios por todo el país. Con una ambición parecida, hace unos años se creó Colpensiones, con tantos o mayores desafíos, y que, según algunos proyectos, ahora se apresta para ofrecer cuentas, depósitos y una multitud de complejos servicios financieros a todos los colombianos.

Para cumplir con sus responsabilidades, además de personal de óptimo nivel, estas empresas requieren de sofisticadísimos sistemas y equipos, todo lo cual es difícil que se obtenga, en forma estable, bajo la tutela de los ministerios de Salud y Trabajo, dos entidades débiles, tradicionalmente manejadas en forma primitiva, con gran influencia de la politiquería. Las crisis que hoy se tratan de resolver con Colpensiones y Salud Mía fueron causadas, en buena medida, por la injerencia de este tipo de factores. El manejo del Fosyga, la Superintendencia de Salud y gran parte de los recursos subsidiados de la salud estuvo, por muchos años, permeado por caciques políticos, en algunos casos bajo la influencia de paramilitares y otros personajes del bajo mundo.

Los ministerios de Salud y Trabajo están hoy en buenas manos, lo mismo que Colpensiones. Pero, apenas se superen los afanes del presente, es posible que vuelvan a ser dirigidos por personas con escaso entendimiento sobre la complejidad financiera de la salud y las pensiones. Y, si el futuro se debe parecer al pasado, la suerte de Colpensiones y Salud Mía será oscura. Existe el riesgo de que caigan en manos clientelistas, con vasos comunicantes con la peor política regional y los peores apetitos monetarios. Con alta probabilidad habrá corrupción, desorden y poca sofisticación técnica y humana. Las historias clínicas, los requisitos para pensionarse y otros datos vitales serán mercancías cuyo precio se fijará en el ámbito del delito.

Estas entidades financieras deberían depender del Ministerio de Hacienda, un organismo más o menos tecnificado, relativamente resguardado del clientelismo y la politiquería. Se debe exigir una elevada formación y una probada experiencia a los funcionarios de Salud Mía y Colpensiones. Su remuneración debe ser parecida a la de los ejecutivos de categoría semejante en el sector financiero privado. Los ministros de Trabajo y Salud y un grupo de profesionales expertos en la financiación de la salud y las pensiones deberían hacer parte de sus juntas directivas.

La creación de estas megaempresas financieras, con capacidad de recaudar y pagar millones de servicios en todo el país, que deben utilizar masivamente las redes de pagos del sector bancario, debería complementarse con la creación de un sistema único de cuentas personales para las familias de los colombianos de estratos bajos, a través de las cuales también se puedan realizar todos los pagos y aportes de los distintos subsidios y transferencias que realiza el Estado (entre ellos, Familias en Acción). Este sistema de cuentas, subsidiado por el Estado, podría permitir que se lleven a cabo otras actividades, como las devoluciones de impuestos, el registro cuidadoso de los aportes sociales y el control minucioso de los gastos de distintas agencias del Estado en favor de las familias más pobres

Reflexiones al Tema de las Pensiones: Por 28 días de trabajo cada congresista gana $103 ...

Reflexiones al Tema de las Pensiones: Por 28 días de trabajo cada congresista gana $103 ...:   ELESPECTADOR.COM, Alfredo Molano Jimeno En la legislatura más corta del año, con sólo 12 semanas que no suman más de 30 días de trab...

Por 28 días de trabajo cada congresista gana $103 millones


 ELESPECTADOR.COM, Alfredo Molano Jimeno

En la legislatura más corta del año, con sólo 12 semanas que no suman más de 30 días de trabajo, parlamentarios reciben casi $4 millones por cada sesión.

Encuesta tras encuesta los colombianos ratifican que la institución con menor credibilidad del país es el Congreso de la República. Y no es para menos, cada semana surge algún escándalo en el que está inmiscuido un senador o un representante a la Cámara. Procesos como el de la parapolítica dejaron al descubierto las estrechas relaciones entre la delincuencia y la clase política colombiana, pero nada es tan indignante como los salarios que reciben estos funcionarios públicos por sus reducidos semestres laborales.

Los colombianos les pagamos a cada uno de los 268 legisladores un total de  $ 17.201.570 mensuales, sin deducciones de ningún tipo. Es decir, cada mes desembolsamos más de $4.600 millones para pagar los honorarios de los congresistas. Y más alarmante es la cifra cuando se hacen cuentas de los días que van a trabajar este semestre.

Según lo ha podido establecer El Espectador, en esta legislatura –la más corta del año-, los parlamentarios tendrán 12 semanas laborales y recibirán, cada uno, un total de $103. 209. 420. Palabras más palabras menos, estamos hablando de que cada legislador gana $3.686.050 por cada sesión a la que asiste, ya que los números muestran que en este periodo tendrán, por bien que nos vaya a los colombianos, 28 sesiones. Sin contar con que son innumerables las veces que estos no asisten a las sesiones y presentan excusas de toda clase.

Cada congresista devenga un salario de $23'254.381 que se compone de los siguientes elementos:

Un salario básico de                                              $ 5'622.708,
Por gastos de representación reciben            $9'995.916,
Además tienen una prima de salud de              $1'561.844
Y una de localización y vivienda por              $6'073.910. 

Sumado esto y restadas las deducciones salariales, los parlamentarios reciben neto:                                                          
                                                            $ 17'201.570.

Un salario mensual que es pagado aun cuando no hay sesiones de congreso, es decir, le cancelamos su mensualidad durante los meses de enero, febrero y marzo, cuando estos están en sus regiones disfrutando del receso legislativo.

Esta realidad debe ser sumada al escándalo por las pensiones millonarias que reciben los parlamentarios y los magistrados.

Según datos de la dirección del Fondo de Previsión Social del Congreso entre los exfuncionarios del legislativo hay 626 pensiones que superan los 25 salarios mínimos, que le cuestan al Estado más de $12.200 millones al mes.

Hoy, hay 37 congresistas que esperan pensionarse con salarios superiores a los $25 salarios mínimos mensuales legales vigente. El caso ya se encuentra en la Corte Constitucional, quien está mañana decidió aplazar el fallo sobre la demanda radicada en contra del régimen especial de pensiones a magistrados y congresistas.

Este escándalo ha suscitado el rechazo de varios parlamentarios, entre los cuales figura Iván Cepeda, quien solicitó al gobierno adelantar las consultas necesarias para presentar un proyecto que reforme los salarios, por considerarlos excesivos con respecto a la realidad que viven los colombianos del común. Por ahora la pelota en esta materia está en manos de la Corte Constitucional que debe decidir si las pensiones de estos funcionario públicos están acordes a la realidad del país, y de los Ministerios del Interior y de Hacienda, quienes decidirán si es o no conveniente reformar el artículo 17 de la Ley 4 de 1992 – pensiones- y la ley 4 de 18 de mayo de 1992 -mediante la cual se fija el régimen salarial y prestacional de los miembros del Congreso de la República-.

sábado, 23 de marzo de 2013

"LA MEJOR SÁTIRA......Y QUE SÁTIRA...!! VERDADERA.... ADEMÁS....


LAS TRES VIRTUDES QUE DIOS OTORGO A LOS
LATINOS

Cuando Dios hizo el mundo, para que los hombres
prosperaran decidió darles DOS virtudes: Así, a los
Yanquis los hizo
ordenados y respetuosos de la ley;
A los alemanes, tenaces y estudiosos; a
los japoneses,
trabajadores y pacientes.

Cuando llegó a los latinos,  le dijo al ángel que
anotara en una planilla: 
"Estos van a ser  inteligentes,
 honestos, y políticos."

Cuando terminó de hacer el
mundo, el ángel le llamó
la atención y le dijo:
Santo Padre, Tú has dado
a todos los pueblos del mundo Dos virtudes,
pero a los latinos les has dado
tres.
Eso hará que ellos prevalezcan por encima de todos los otros pueblos
del mundo.

Caramba, dijo Dios-es cierto, pero como los dones de Dios no
deben quitarse, deberemos remediar esto. De ahora en, adelante, los
latinos conservaran esas tres virtudes, pero, para no prevalecer por
sobre los demás, ninguno podrá ejercer más de dos simultáneamente".

Es por eso que, desde ese momento:

.....el latino que es político y honesto, no puede ser inteligente;

....el que es inteligente y político, no puede ser honesto;

.....y el que es inteligente y honesto, jamás podrá ser político.

Y ¡SE HA CUMPLIDO LA VOLUNTAD DE DIOS! AMÉN

Jubilados de hasta $ 884.000 podrían acceder gratis a cajas


 ELTIEMPO.COM20 de Marzo del 2013

A sanción presidencial pasó proyecto que permite a un millón de personas gozar gratis de programas.

Los pensionados cuya mesada sea de 884.000 pesos o menos podrán acceder totalmente gratis a los servicios que sobre cultura, recreacióny deporte ofrecen las cajas de compensación familiar.

Así lo dispone un proyecto de ley aprobado el pasado martes por la plenaria del Senado, en el inicio de las sesiones ordinarias del Congreso, el cual pasó a sanción del presidente Juan Manuel Santos.

Según cifras del Ministerio de Trabajo, en el país existen 1'650.000 pensionados, y de esta cifra, de acuerdo con los reportes de la Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar (Asocajas), solo 35.198 personas acceden a los beneficios de las cajas.

Según uno de los ponentes de la iniciativa, el senador Gabriel Zapata (conservador), la nueva norma beneficia a alrededor de un millón de pensionados que devengan un salario mínimo y medio o menos y que hoy día, si quieren afiliarse a las cajas, deben pagar como si fueran trabajadores independientes.

Para quienes reciben una pensión superior a 884.000 pesos, la nueva ley estipula que el cobro por la afiliación a la caja de compensación no podrá sobrepasar el 2 por ciento de su mesada. Para este grupo de pensionados el Gobierno deberá expedir una reglamentación.

Los requisitos

El senador Gabriel Zapata explica que el proyecto de ley beneficia "a todos los pensionados del sector público y privado", sin importar si pertenecen a "regímenes especiales del orden nacional o territorial".

La condición que deben cumplir estas personas para afiliarse es acreditar una permanencia de 20 años en una o en varias cajas de compensación familiar. Este periodo, según la norma aprobada en el Congreso, puede ser "continuo o discontinuo".

La idea de los autores de la iniciativa es que se incremente la población que asiste a los servicios de cultura, recreación y deporte y que, de paso, se consolide el desarrollo de la protección especial al adulto mayor como uno de los fines del Estado Social de Derecho.

"Esta será una ley de mucho impacto porque las cajas de compensación prestan muy buenos servicios, y a los adultos mayores lo que les interesa es el deporte, la cultura y la recreación", agregó el congresista Zapata.

Se aclara, eso sí, que los pensionados beneficiados con estos servicios no tendrán derecho a los subsidios de vivienda, monetario ni a los programas de salud que se prestan en esas entidades.

La ley aprobada, de autoría del senador del PIN Édgar Spíndola, modifica el artículo sexto de la Ley 71 de 1988, que regula las pensiones en Colombia.
REDACCIÓN POLÍTICA

Las pensiones y sus riesgos


ELESPECTADOR.COM,  José Roberto Acosta

En este mes de marzo que cierra prematuramente en materia bursátil, las pérdidas de los TES ascendieron a 3% de su valor y las acciones, medidas por el índice Icolcap, cayeron el 3,30%, con lo que el saldo de nuestros ahorros pensionales seguramente se afectó.

Estas pérdidas son normales ante las volatilidades inherentes al mercado, y son asumidas plenamente por los afiliados al sistema de capitalización individual, donde las sociedades administradoras de fondos pensionales (AFP) responden sólo de medio, no de resultado; sin embargo, es poco lo que se discute sobre la responsabilidad de las AFP cuando sus ejecutivos deciden inversiones de dudosa calidad, como sucedió por parte de la AFP ING cuando adquirió el 7,56% de acciones de Interbolsa antes de su quiebra.

Es bien conocido el gran poder económico y hasta político que tienen las AFP en nuestro país, pues al manejar un portafolio que ya supera los $130 billones su injerencia llega hasta definir sobre las emisiones de títulos de deuda pública TES, emisión de acciones y financiación de proyectos por medio de titularizaciones. Por lo anterior, preocupa el grado de concentración de esta estratégica industria en sólo dos grupos económicos, que sumados controlan el 80% del mercado: 37% del Grupo Empresarial Antioqueño, a través de Protección, y 44% del Grupo Aval de Luis Carlos Sarmiento, a través de la fusión entre Porvenir y Horizonte.

No hay que perder de vista que, a pesar de ser sociedades de carácter privado y con ánimo de lucro, las AFP administran recursos públicos y por ello sus políticas de inversión, delimitadas por la ley, debieran tener mayores controles que la limitada vigilancia de la Superintendencia Financiera, que siempre llega después de presentado el problema, cuando ya se perdió el dinero o cuando ya las conductas pasan a la jurisdicción penal.

Los próximos 11 y 12 de abril será el VI Congreso de Asofondos, que agremia a las pocas AFP del país, y ojalá algunos de los eminentes conferenciantes se refiera al riesgo que implica, no sólo la concentración de la gestión de las pensiones de los colombianos en pocas manos, sino que sus ejecutivos pequen ante tanta tentación de negocios con recursos públicos

viernes, 22 de marzo de 2013

SALUDOS.....

William Shakespeare, el máximo representante de las letras inglesas , decía:


Siempre me siento feliz, ¿sabes por qué? Porque no esperó nada de nadie; esperar siempre duele. Los problemas no son eternos, siempre tienen solución, lo único que no se resuelve es la muerte. No permitas q nadie te insulte, te humille o te baje la autoestima. Los gritos son el arma de los cobardes, de los que no tienen la razón. Siempre encontraremos gente que te quieren culpar de sus fracasos y cada quien tiene lo que se merece. 


Hay que ser fuertes y levantarse de los tropiezos que nos pone la vida para avisarnos que después de un túnel oscuro y lleno de soledad vienen cosas muy buenas "NO HAY MAL QUE POR BIEN NO VENGA". Por eso disfruta la vida porque es muy corta, por eso ámala, se feliz y siempre sonríe, solo vive intensamente para ti y por ti. Recuerda:

. Antes de discutir, respira
 
. Antes de hablar, Escucha
. Antes de criticar, Examínate
. Antes de escribir, Piensa
. Antes de herir, siente
. Antes de rendirte, Intenta
. Antes de morir... VIVE..!!
Un día comprendí que el silencio vale mas que mil palabras!: Un periodista le hizo una Entrevista a Dios, al entrar en la habitación le pregunto: ¿que es lo que mas le sorprende de la humanidad?, a lo que Dios respondió: que se aburren de ser niños y quieran crecer rápido, para después desear ser niños otra vez. 
Que desperdicien la salud para hacer dinero y luego pierdan el dinero para recuperar la salud. 
Que ansían el futuro y olviden el presente y así no vivan ni el presente ni el futuro. 
Que vivan como si nunca fuesen a morir y mueran como si nunca hubieran vivido....... 

Quedé en silencio un rato y le dije: Padre, cuáles son las lecciones de vida que quieres que tus hijos aprendamos? 

Y con una sonrisa respondió: ... que aprendan que no pueden hacer que nadie los ame sino dejarse amar, que lo mas valioso en la vida no es lo que tenemos sino a quien tenemos, que una persona rica no es quien tiene mas sino quien necesita menos y que el dinero puede comprar todo menos la felicidad, QUE EL FÍSICO ATRAE PERO LA PERSONALIDAD ENAMORA . 

Que Quien NO VALORA lo que tiene, algún día se lamentará por haberlo perdido y que quien hace mal algún día recibirá su merecido. 

Si quieres ser feliz haz feliz a alguien, si quieres recibir, da un poco de ti, rodéate de buenas personas y se una de ellas. Recuerda, a veces a quien menos esperas es quien te hará vivir buenas experiencias! Nunca arruines tu presente por un pasado que no tiene futuro. 

Una persona fuerte sabe cómo mantener en orden su vida. Aun con lágrimas en los ojos, se las arregla para decir con una sonrisa, "estoy bien". 

Envía este mensaje a una persona fuerte. Yo acabo de hacerlo. Dios es bueno. Dios vio tu tristeza y dijo que los tiempos duros han pasado. 

Si crees en El, envía esto a las personas que quieras bendecir, incluyéndome a mi si estoy entre ellas. Te sorprenderá ver cuanta gente te responde.

Saludos Cordiales

sábado, 16 de marzo de 2013

Estimado Sean Penn


PORTAFOLIO.COM, Marzo 14 de 2013 



Quienes construyen autarquías corruptas y reparten recursos a manos llenas sin generar condiciones para un crecimiento sostenible no son unos campeones: son unos tiranos populistas.

Ante todo, quiero manifestarle mis condolencias por el fallecimiento de su amigo Hugo Chávez. Era evidente la calidez de la relación que tejieron con él algunas personalidades del cine, como usted y Oliver Stone. No importa que haya sido una amistad superficial; a personas tan ocupadas como las figuras de Hollywood y los presidentes latinoamericanos no se les puede pedir mucha profundidad en ese campo.
El motivo de estas líneas es expresarle mi desconcierto por lo que usted dijo tras la muerte del mandatario venezolano: “la gente pobre del mundo ha perdido un campeón”. No voy a caer en la tentación de criticar a una estrella millonaria como usted, que disfruta su riqueza en Beverly Hills mientras apoya regímenes que persiguen la propiedad privada en América Latina. Cada cual es libre de ser lo que quiera, incluso un mamerto en Hollywood.
Lo que me llama la atención es que use el apelativo ‘campeón’, que suele reservarse para personas que hacen las cosas bien. Hugo Chávez no hizo las cosas bien. Usted dirá que redujo la pobreza de más de 50 por ciento de la población venezolana a menos de 30 por ciento, pero eso no es muy distinto de lo que hicieron otros países latinoamericanos gracias al crecimiento alcanzado en este siglo. Basta con mencionar el caso de Perú, que ha logrado una reducción de la pobreza mayor que Venezuela con políticas ubicadas en el otro extremo del espectro ideológico.
Permítame precisar los términos: hacer algo bueno por los pobres es propiciar un desarrollo económico que sea incluyente, pero también sostenible en el largo plazo. Ese no es el caso del modelo de Chávez. La economía venezolana depende casi exclusivamente del petróleo y el gasto público, tiene un déficit fiscal desbocado y una de las mayores inflaciones del mundo, depende cada vez más de las importaciones y padece de un monumental desequilibrio cambiario. Personas medianamente ilustradas como usted entenderán que un modelo como este es insostenible, y que cuando colapse dejará a los pobres sin medios para salir adelante y con una mano estirada para pedir más ayuda estatal.
Tampoco es bueno lo que hizo Chávez con las instituciones venezolanas. Aunque muchos elogian que hubiera ganado varias elecciones democráticas para mantenerse en el poder, olvidan que no se puede hablar de democracia cuando un mandatario persigue a la oposición, acaba con la libertad de prensa, gobierna por decreto, crea su propia milicia al margen de los mandos militares, y compra conciencias duplicando la nómina oficial y cuadruplicando la de PDVSA. Para cerrar con un broche de oro bolivariano, el haber iniciado un nuevo periodo presidencial sin que Chávez hubiera juramentado, y el que Nicolás Maduro se haya lanzado como candidato sin haber renunciado a la vicepresidencia, constituyen flagrantes violaciones a la Constitución venezolana.
Permítame una última precisión. Quienes construyen autarquías corruptas y reparten recursos a manos llenas sin generar condiciones para un crecimiento sostenible no son unos campeones: son unos tiranos populistas.