miércoles, 30 de noviembre de 2016

Sin ‘fast-track’ la paz quedaría en aprietos

semana.com,  | 2016/11/29 

Congreso inicia refrendación de acuerdos de paz
El Congreso empieza este martes la refrendación del nuevo acuerdo con las FARC con la incertidumbre de cuánto pueda tardarse la implementación.




Reflexiones al tema pensional
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El tortuoso camino del Congreso a la paz

GES (GRUPO EDITORIAL EL SATÉLITE)
Octavio Quintero
Director

“Congreso no mata plebiscito”, fue una columna de GES, muy controvertida, publicada días antes de que el presidente Santos tomara la decisión de intentar convertir al Congreso de Colombia en simple “aplausómetro” de sus actos.

Bueno, probablemente a quienes nos llamaron, inclusive “extremistas” y, por supuesto también, “enemigos de la paz”, lo que en su defecto significa “amigos de la guerra”, les podría interesar el concepto emitido por la abogada Juanita Goebertus, cuyo simple nombre tal vez no les diga nada, como a mí, pero cuyo cargo actual y currículum profesional, les satisfará, como a mí:

La doctora Juanita es coordinadora de justicia transicional de la oficina del Alto Comisionado para la Paz de Colombia y miembro de la delegación del gobierno en la Mesa de La Habana. Es abogada y politóloga de la Universidad de los Andes y tiene una maestría en derecho de la Universidad de Harvard. Antes, Juanita fue asesora del Alto Asesor de Seguridad Nacional de Colombia, investigadora del Centro Hauser de la Escuela Kennedy de la Universidad de Harvard, asesora del viceministro de Defensa y asistente - investigadora en la fundación Ideas para la Paz.
Bueno, tan alta erudita considera que la refrendación popular del Acuerdo Final con las Farc-Ep es importante por tres razones:

1). En primer lugar, porque garantiza la legitimidad de lo acordado. El Acuerdo Final, en su concepto, será la política pública de Colombia más importante de la próxima década, y no tendría ninguna legitimidad que la Mesa se la impusiera a la ciudadanía sin que los colombianos puedan pronunciarse al respecto.
2). En segundo lugar, porque es lo que permite la sostenibilidad de largo plazo de lo acordado. De ser simplemente una decisión del gobierno Santos, el siguiente Presidente podría desconocer todos los acuerdos. En cambio, si el acuerdo es aprobado por los ciudadanos se convertirá en política de Estado.
3). Y finalmente, el Acuerdo solo entra al bloque de constitucionalidad si es refrendado popularmente. El Artículo de vigencia del Acto Legislativo 1 de 2016 señala que éste sólo entrará en vigor una vez el Acuerdo haya sido refrendado.
Este concepto de la doctora Juanita deja en firme nuestra afirmación de que “Congreso no mata plebiscito”. Pero además, si se fuerza el conducto escogido por el Presidente para la refrendación del Acuerdo, al que le dicen nuevo, no solo se estará burlando la voluntad popular e  incumpliendo otra promesa de Santos hecha ante el cuerpo diplomático acreditado en Colombia, a principios de este año, sino que se estará dando un salto al vacío en términos jurídico-político e institucional.

Expliquémonos: La primera función del Congreso es legislativa, por medio de la cual elabora las leyes, las interpreta, las reforma o, en algunos casos, las deroga. Tiene también la función de reformar la Constitución, mediante actos legislativos. Otra función muy importante, aunque poco ejercida y menos aplicada, es la del control político que le faculta para examinar con sentido crítico la función de los ministros y otros altos funcionarios del Estado. También tiene función judicial para juzgar, desde el punto de vista político, a los altos funcionarios del Estado. Después del juicio al general Rojas Pinilla, casi 60 años atrás, volvió a acordarse de esta función y la aplicó al exmagistrado Jorge Pretelt. La función electoral también es de su competencia, cuando elige procurador, contralor, fiscal, defensor del pueblo y a los altos magistrados de la rama jurisdiccional; la función administrativa hacia su propio cuerpo interior; la función de control público, en el entendido en que puede llamar a cualquier persona para que rinda declaraciones sobre asuntos o hechos que investiguen las comisiones constitucionales y, por último, la función de protocolo que se da cuando el Congreso recibe a jefes de Estado o de Gobierno de visita al país.

Forzar al Congreso a que refrende los acuerdos de La Habana, o cualquier otro acuerdo interno del Ejecutivo, es ponerlo a ejercer una función que no está taxativamente contemplada en sus atribuciones: sería ilegal, lo que arrojaría el riesgo jurídico-político mencionado atrás; y el riesgo institucional que se corre es que la Corte, bajo la presión del derecho a la paz, lo apruebe.
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Fin de folio.- El tortuoso camino de la paz escogido por Santos es un salto al vacío de impredecibles consecuencias: ora pronobis.


Reflexiones al tema pensional
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#SalarioDigno Aumenten el salario mínimo al menos un 12%

change.org, Félix Martinez Ibagué, Colombia


Soy un pensionado que como millones de colombianos gana un salario mínimo que no alcanza para vivir. He trabajado durante 70 años por mi país. Año tras año he visto como los trabajadores son los más perjudicados con el aumento del salario mínimoque se discute a final de año.

La historia casi siempre es la misma. El aumento se da por decreto pisoteando el pedido de los trabajadores. Sí los empresarios y el gobierno vivieran con un salario mínimo, entenderían como se sufre mes a mes con un salario que solo alcanza para sobrevivir y le harían un aumento real.

El costo de vida en Colombia se ha vuelto impagable. Aún así, los senadores que ganan 40 veces el salario mínimo, podrían llegar a aprobar una reforma tributaria con un IVA del 19% que terminaría de devaluar nuestros precarios salarios.

Este año las negociaciones son complejas. Tenemos que unirnos como colombianos para que no sigan aprobando el aumento salarial por decreto. Los trabajadores estamos exigiendo como mínimo un 12% de aumento, pero la Anif (Asociación Nacional de Instituciones Financieras) descaradamente cree que con un 6.3% estaría bien.

Si no luchamos por un aumento justo y adaptado a la realidad de la inflación y la reforma tributaria que se viene, seguirán pasando por encima de nuestros derechos. Hace un año se ajustó el salario por decreto sin importar que fuera por debajo de la inflación, violando las leyes constitucionales. ¿Permitiremos que este año sea igual?

Ya estamos cansados de tantos abusos. La única forma de demostrar nuestro gran inconformismo es uniéndonos a estas peticiones y movilizándonos. Firma y comparte esta petición para que exijamos un verdadero ajuste al salario mínimo.

Esta petición será entregada a:

MinTrabajo República de Colombia 
Ministra Clara López Obregón
Comunicaciones y Relaciones
Ministerio de Trabajo


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Ver la carta

Félix Martinez ha iniciado esta petición con solamente una firma y ahora la petición ha conseguido 5.129 personas que la apoyan. Inicia una petición tu mismo para crear los cambios que quieres ver.

martes, 29 de noviembre de 2016

La reforma tributaria es insuficiente, dice informe de la Contraloría General

ELESPECTADOR.COM, ECONOMÍA 28 NOV 2016 


Para solucionar problemas estructurales del sistema impositivo y de las finanzas territoriales.
La reforma permitirá fortalecer la sostenibilidad de las finanzas de la Nación afectadas por el choque petrolero, destaca el informe.
Las propuestas que contiene la reforma tributaria son insuficientes para solucionar los problemas estructurales del sistema impositivo o de recaudación y de las finanzas territoriales, aunque fortalecerá la sostenibilidad de las finanzas de la Nación, dado que garantiza un recaudo que permite atender la caída de los ingresos, aseguró la Contraloría General de la República.
Un informe de la entidad de control consideró importante analizar la posibilidad de introducir tarifas tributarias diferenciales a nivel empresarial que avancen en progresividad. Esto mismo se podría aplicar para personas naturales a efecto de mejorar la distribución del ingreso después de impuestos.  “Los objetivos de equidad, progresividad y simplicidad del sistema tributario son tangenciales en la reforma,  la cual se concentra principalmente en el aspecto fiscal de corto plazo, como es el aumento de los ingresos tributarios”, aseguró la Contraloría General.
Insistió en que la integralidad de la política fiscal debe contemplar no solo el recaudo de ingresos, sino la equidad y la progresividad del sistema tributario y la calidad y priorización del gasto público en el país. Se mostró en desacuerdo con el impacto que según el Gobierno tendría la propuesta presentada al Congreso sobre el comportamiento de la economía en el corto plazo.

Señala el estudio que el Gobierno Nacional espera con la reforma tributaria un crecimiento económico superior al 3% del PIB para 2017 como resultado de los estímulos a la inversión; sin embargo, para el ente de control la dinámica esperada del PIB no podría obtenerse sólo de los cambios tributarios.

“Es necesario además procurar ajustes al sistema de producción nacional que permitan potencializar sectores como la industria, el comercio, el turismo y el agro, diversificando las fuentes del crecimiento, y teniendo en cuenta el nuevo escenario de la economía mundial en materia macroeconómica y socio-política”, resalta el informe.

La Contraloría reconoce que en el proyecto de reforma se presentan varias propuestas acertadas dirigidas a la lucha contra la evasión de impuestos, entre ellas la de aumentar las exigencias legales y el control para incluir las entidades sin ánimo de lucro en el Régimen Tributario Especial, aumentar la colaboración internacional y revelar de manera obligatoria estrategias de planeación tributaria. Por su novedad y trascendencia merece especial atención el componente penal que propone el proyecto de reforma tributaria cuando el contribuyente omite activos, presenta información inexacta en relación con éstos o declara pasivos inexistentes, sobre un umbral de $5.000 millones.

Esta medida parece adecuada en el caso de las empresas, ya que el valor del patrimonio medio para el decil más alto, donde se encuentran 37.012 entidades, es de $30.284 millones. No obstante, en el caso de las personas naturales es un umbral muy alto, ya que en el decil superior no hay contribuyentes que, en promedio, superen los $5.000 millones en patrimonio, y mucho menos que puedan omitir activos por ese valor, dice el informe de la entidad de control.

Un aspecto que impacta de manera importante a las finanzas públicas, según la Contraloría, es la erosión de la base gravable por efecto de las exenciones. De acuerdo a los más recientes análisis, el total de rentas exentas a las empresas llegaron en la vigencia anterior a los $12,6 billones y para personas naturales ascendieron a $34 billones, recursos que liquidados a la tarifa nominal producirían ingresos a la Nación cercanos a 1,8 puntos del PIB.

En aras de no reducir los recursos fiscales que el Gobierno Nacional  percibe, la Contraloría considera que sería una gran oportunidad si en esta reforma el Gobierno Nacional y el Congreso de la República, analizarán las exenciones y descuentos para evaluar las que podrían ser mantenidas y las que deben ser eliminadas, teniendo en cuenta los beneficios y costos de cada una de ellas.

“En el tema del IVA y el impuesto de consumo, adicional a los ajustes de la tarifa, es necesario fortalecer los mecanismos de la administración tributaria a efectos de desestimular el incumplimiento de las obligaciones del IVA, como también acrecentar los niveles de productividad del impuesto, que si bien presenta un nivel aceptable con los estándares internacionales, se ha reducido en los últimos años”, añade el análisis.

Para el organismo fiscalizador de las finanzas públicas, el proyecto de ley no recoge las principales propuestas de la Comisión de Expertos con referencia a los tributos regionales para fortalecer las finanzas públicas territoriales, por ello si no se aborda el tema durante este proceso, en el futuro el Congreso tendrá que ocuparse de esta materia.

Así por ejemplo, en el impuesto sobre vehículos automotores se tiene en cuenta la falta de mecanismos de control en el recaudo, pero no se siguió la recomendación de aplicarlo a las motos y atarlo con un criterio de protección ambiental, con tarifas diferenciales en concordancia con la emisión de gases.

El proyecto de ley tampoco incluyó las principales medidas propuestas por la Comisión de Expertos en materia del impuesto predial y de las modificaciones al régimen de regalías petroleras y mineras para las entidades municipales.

Sobre los nuevos impuestos, como el de las bebidas azucaradas, al carbono y el aumento de las tarifas al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, la Contraloría estimó que en general se presentan como tributos bien intencionados en cuanto a los hábitos de consumo y de un ambiente menos contaminado; y en términos de recursos permitirán obtener una fuente nueva de financiamiento.

Para la entidad de control de las finanzas públicas, con la reforma tributaria el Gobierno Nacional busca fortalecer la sostenibilidad de sus finanzas a través de un mayor recaudo tributario, ya que en los últimos años ha enfrentado la caída de sus ingresos, principalmente debido al impacto de la disminución de los precios de los hidrocarburos (cerca de $23 billones por renta petrolera) y la desaceleración de la economía.

Sumado a esto que hay impuestos próximos a expirar como el Gravamen a los Movimientos Financieros.

Esta situación se reflejó en el balance total del Gobierno Nacional Central (GNC), que pasó de un déficit de 2,2% en 2012 a 3,0% del PIB en 2015, tal como se analizó en el Informe de la Situación de las Finanzas del Estado 2015 elaborado por la Contraloría General.

Según cálculos del Gobierno, la reforma tributaria propuesta permitiría la consolidación fiscal en el mediano plazo, al llevar los ingresos del Gobierno Nacional Central de 15,7% del PIB en 2017 a 16,8% en 2022. Es decir, de mantenerse el nivel actual del gasto público, se cumpliría una tendencia de déficit fiscal acorde con la regla fiscal y se estabilizaría la deuda sin afectar la calificación del grado de inversión, señala el informe de prensa de la Cotraloría.

Reflexiones al tema pensional 


¿Tiene empleada doméstica?, vea cuánto debe pagarle de prima este diciembre

ELESPECTADOR.COM, ECONOMÍA 28 NOV 2016 - 
Por: Juan Miguel Hernández Bonilla
En Twitter: juanmiguel94


¿Tiene empleada doméstica?, vea cuánto debe pagarle de prima este diciembre

Habrá sanciones para quienes no paguen.
Antes del 20 de diciembre empleadas del servicio, conductores, jardineros, mayordomos y otros trabajadores relacionados con los servicios del hogar deberán recibir una prima equivalente a 15 días de su salario.
Antes de la radicación de la Ley 1788, aprobada por unanimidad el 7 de julio de este año en el Congreso de la República , los únicos empleados que no tenían derecho a la prima de servicios eran los trabajadores domésticos.
Ahora, gracias al proyecto liderado por Ángela María Robledo, Angélica Lozano y Claudia López, congresistas del Partido Verde, las empleadas del servicio y los conductores, mayordomos, jardineros y otros trabajadores relacionados con los servicios del hogar recibirán la prima de servicios.
La ministra de Trabajo, Clara López, anunció que por primera vez en la historia del país los empleados del servicio doméstico tendrán derecho a una prima navideña equivalente a 15 días de su salario. “Celebramos la implementación de la Ley 1788 y estamos convencidos de que esta iniciativa es un paso fundamental para el reconocimiento pleno de los derechos laborales de todos los trabajadores del país”.
De acuerdo con lo expresado por la ministra, desde 2017 los empleadores estarán obligados a cancelar la totalidad de la prima de servicios. Es decir, 30 días del salario repartidos entre junio y diciembre de cada año.
La puesta en práctica de la ley estará acompañada de una campaña de pedagogía y sensibilización que tiene como objetivo empoderar a los trabajadores domésticos, en su mayoría mujeres, para que exijan el cumplimiento de sus derechos.
En El Espectador le explicamos todo lo que tiene que saber sobre la nueva ley que garantiza y regula el pago de la prima de servicios para un millón de trabajadores y trabajadoras domésticas.
¿Qué es la prima de servicios?
Es una prestación social a cargo del empleador, que corresponde al pago de 15 días por semestre laborado.
¿A quién se le debe pagar?
La prima de servicios debe pagarse a los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico, y a toda persona natural que presta sus servicios a los hogares en tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, jardinería, conductor de familia y trabajadores de fincas.
¿A partir de cuándo se debe pagar?
La Ley 1788 rige desde el 7 de julio de 2016. El plazo límite para pagar lo correspondiente al segundo semestre de este año es el 20 de diciembre. A partir de 2017, los empleadores podrán pagar la primera parte hasta el 31 de julio y la segunda antes del 20 de diciembre.
¿Cuánto debe pagar?
Si la persona gana un salario mínimo, es decir, $689.455 al mes, tiene derecho a una prima de servicios semestral de $383.578.
¿Qué pasa si la persona trabaja por días?
Si un trabajador doméstico trabaja una vez a la semana durante seis meses, la prima mínima que se le deberá pagar este diciembre es de $55.363. Sin embargo, esto depende del número de días laborados y de la remuneración acordada: si el pago diario es de $40.000 y trabaja dos días a la semana, la prima por este semestre será de $184.414.
¿Qué le pasa al empleador que no pague?
Las personas que no liquiden a tiempo la prima de servicios deberán pagar una sanción equivalente a un día de salario por cada día de mora, así lo establece el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.


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