domingo, 29 de septiembre de 2013

MESADAS PENSIONALES, TARJETA DÉBITO, CUOTA DE MANEJO, TALONARIO


Concepto 2011006740-001 del 24 de marzo de 2011.


Síntesis: Si se utiliza tarjeta débito para retiros de dinero de la mesada pensional puede presentarse que, por liberalidad del banco o del convenio suscrito, se permita al pensionado retirar por ese medio en su propia red de cajeros, sin cobrar valor alguno hasta por un número determinado de retiros, y sin cuota de manejo o de administración, siempre que no le hayan entregado en forma gratuita al pensionado un talonario de cuenta de ahorro. Si además del talonario, el pensionado desea utilizar los cajeros automáticos, el banco puede cobrar los valores de los retiros o la cuota de manejo de la tarjeta débito, salvo pacto en contrario entre el banco y la entidad administradora de pensiones.


«(…) consulta “ si las entidades bancarias que mantienen cuentas de los pensionados no podrán cobrar cuota de  manejo a estos por utilización de la tarjeta (débito).”

Sobre el particular, nos permitimos responder sus interrogantes, previa referencia a las normas que consagra las condiciones para el pago de las mesadas pensionales, así:

1.- Marco Legal

1.1. A través de la expedición de la Ley 700 de 2001 se dictaron medidas tendientes a mejorar las condiciones de vida de los pensionados, estableciendo lo siguiente:

“ARTICULO 2º. A partir de la vigencia de la presente ley se crea la obligación, para todos los operadores públicos y privados del sistema general de pensiones que tengan a su cargo el giro y el pago de las mesadas pensionales, de consignar la mesada correspondiente a cada pensionado en cuentas individuales, en la sucursal de la entidad financiera que el beneficiario elija y que tenga sucursal bancaria en la localidad donde se efectúa regularmente el pago y en la cual tenga su cuenta corriente o de ahorros, si éste así lo decide.

“Para que proceda la consignación de las mesadas pensionales, en cuentas de ahorro o corriente, las entidades de previsión social deberán realizar previamente, un convenio con la respectiva entidad financiera; especificando que dichas cuentas sólo podrán debitarse por su titular mediante presentación personal o autorización especial. No podrán admitirse autorizaciones de carácter general o que la administración de la cuenta se confíe a un apoderado o representante.

“PARÁGRAFO 1o. Las consignaciones a que hace referencia esta ley, solo procederán en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria (hoy Financiera) o en Cooperativas de Ahorro y Crédito o las Multiactivas integrales con secciones de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

“ARTICULO 5º. Para hacer efectivo el cobro de las mesadas, los pensionados podrán acercarse a la entidad financiera en que tengan su cuenta corriente o de ahorros cualquier día del mes, una vez ésta se haya consignado.

“PARÁGRAFO. En virtud de la protección y asistencia que consagra para la tercera edad el artículo 46 Constitucional, las entidades financieras que manejen cuentas de los pensionados no podrán cobrar cuota de manejo a éstos por la utilización de las mismas.”(resaltamos)

1.2. El Decreto 2751 de 2002 por medio del cual se reglamentó el artículo 5º del Decreto 2150 de 1995 y la Ley 700 de 2001 dispuso lo siguiente en cuanto al pago de las mesadas pensionales:

“ARTICULO 1º PAGO MESADAS PENSIONALES El pago de las mesadas pensionales a cargo de operadores públicos y privados del Sistema General de Pensiones o entidades de previsión se podrá realizar por cualquiera de los siguientes mecanismos:

a) Mediante el pago personal al beneficiario o a su apoderado;

b) Mediante consignación en cuentas corrientes o de ahorros, y

c) Mediante envío por correo certificado del importe de las prestaciones.

1.3. Cuando el titular del derecho a la pensión escoja como forma de pago la  consignación en cuenta corriente o de ahorros, la norma estableció los siguientes parámetros:

ARTICULO 3º PAGO MEDIANTE CONSIGNACIÓN EN CUENTAS El pago mediante consignación en cuentas consiste en el pago o abono que realiza  el operador público o privado del Sistema General de Pensiones en la cuenta corriente o de ahorros abierta por el titular de la prestación y en la cual únicamente este último se encuentra autorizado para realizar retiros.

El débito de la cuenta correspondiente se hará por los medios previstos en el contrato respectivo siempre y cuando en ellos esté contemplado que la operación respectiva debe hacerse personalmente.En todo caso, como mecanismo de control para aquellos eventos en los cuales el retiro se realice utilizando el mecanismo de tarjetas débito de uso personal, la institución financiera exigirá la presentación personal del pensionado en la respectiva oficina o la prueba de la supervivencia del beneficiario, una vez cada tres meses.(se resalta).

1.4. En concordancia con las normas expuestas, esta Superintendencia por medio
de la Circular Externa 025 de 2006, dispuso lo siguiente:

“10. PAGO DE PENSIONES MEDIANTE CONSIGNACION EN CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS

10.1. Las entidades de previsión social deben ilustrar a los beneficiarios de mesadas pensionales sobre las diferentes posibilidades con que cuentan para el pago de las mismas, según los mecanismos  establecidos  para  el  efecto en los artículos  5° del Decreto 2150 de 1995, 2° de la Ley 700 de 2001 -modificado por el artículo 1° de la Ley 952 de 2005-, 1° del Decreto 2751 de 2002 y 13 de la Ley 962 de 1995, e informarles que la decisión sobre el mecanismo a utilizar corresponde exclusivamente a ellos según les resulte más conveniente. 

10.2. En el evento en que el pensionado elija la consignación en cuenta corriente o de ahorros como mecanismo para el pago de su mesada pensional, debe seleccionar un establecimiento de crédito vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia o una cooperativa de ahorro y crédito o una cooperativa multiactiva con sección de ahorro y crédito o una cooperativa integral con sección de ahorro y crédito vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria, con sucursal, agencia o corresponsal, en los términos del Decreto 2233 de 2006 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, en la localidad donde se efectúe regularmente el pago o en aquella en la cual el pensionado tenga su cuenta corriente o de ahorros.

Para el efecto, es necesario que la entidad administradora de pensiones haya celebrado o tenga vigente un convenio con la respectiva entidad financiera, cooperativa de ahorro y crédito o cooperativa multiactiva con sección de ahorro y crédito o cooperativa integral con sección de ahorro y crédito, en el que se especifique que dichas cuentas sólo podrán debitarse por su titular personalmente o mediante autorización especial, sin que puedan admitirse autorizaciones de carácter general o que la administración de la cuenta se confíe a un apoderado o representante.(subrayamos)

En concordancia con lo anterior, el débito de la cuenta puede hacerse por los medios previstos en el contrato respectivo, siempre y cuando en éste se haya contemplado que las operaciones deben hacerse personalmente.

En este sentido, las entidades financieras o pagadoras de pensiones al momento de realizar el pago tienen el deber legal de verificar adecuadamente la identidad del titular de la cuenta o beneficiario, a través de medios probatorios idóneos que acrediten tal circunstancia. Cuando el retiro se realice mediante la utilización de tarjetas débito, la institución financiera debe exigir la presentación personal del pensionado en la respectiva oficina o prueba de la supervivencia del beneficiario, una vez cada tres meses.

De otra parte, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 700 de 2001, las entidades depositarias no pueden cobrar a los beneficiarios cuotas de manejo por la utilización de las cuentas.” (se resalta)

1.5. La reforma financiera adoptada por medio de la Ley 1328 de 2009 dispuso en su artículo 97 que “Las entidades financieras se abstendrán de cobrar a los Pensionados las libretas o talonarios necesarios para los movimientos de sus respectivas cuentas de ahorro.” (se subraya).


2.- Nuestra opinión

Frente a los aspectos consultados por Usted, es necesario determinar como primera (medida) si el cobro aludido corresponde a la cuota de manejo de la cuenta, o si se genera por el uso de la tarjeta debito para poder acceder a los cajeros electrónicos para realizar los retiros de dinero.

Así, pues, si se trata de la cuota de manejo de la cuenta del pensionado, su cobro está expresamente prohibido por el parágrafo del artículo 5º de la Ley 700 de 2001, tal como quedó antes expuesto. 

Ahora, si se utiliza la tarjeta débito para retirar los dineros correspondientes al pago de la mesada pensional, pueden presentarse tres situaciones: a) que por liberalidad del banco o por virtud de convenio suscrito con la entidad responsable del giro y pago de la pensión, se le permita al pensionado retirar su mesada por ese medio electrónico utilizando su propia red de cajeros, sin cobrar valor alguno hasta por un número determinado de retiros, y sin cuota de manejo o de administración, siempre y cuando el banco no le haya entregado en forma gratuita al pensionado un talonario de cuenta de ahorro para que disponga de su mesada; b) si el banco le entrega al pensionado un talonario o libreta de cuenta de ahorro en forma gratuita para que retire su mesada, ese será el único medio gratuito de que disponga el pensionado para esos efectos; y c) si además de la libreta o talonario de cuenta de ahorro, el pensionado desea utilizar para el retiro de su mesada los cajeros automáticos de red del banco o de otros establecimientos bancarios, el banco puede cobrar los valores de los retiros o la cuota de manejo de la tarjeta débito, salvo pacto en contrario entre el banco y la entidad perteneciente al sistema general de pensiones responsable del giro y pago de las respectivas mesadas. 

Lo anterior se fundamenta en el artículo 97 de la Ley 1328 de 2009, que dispuso la prohibición a las entidades financieras de cobrar a los pensionados por concepto de suministro de libretas o talonarios de cuentas de ahorros destinados a los movimientos de sus cuentas, garantizándose de esta forma un medio gratuito para los titulares de este tipo de cuentas para realizar los retiros de sus mesadas. Cualquier otro medio diferente a éste, queda a discreción de la entidad financiera cobrar o no por su utilización o por concepto de cuota de manejo.

Es preciso aclarar en todo caso, que la prohibición de cobrar al pensionado la libreta o talonario de la cuenta de ahorro para el pago de su mesada, corresponde a un imperativo legal y, por lo tanto, para su observancia no se requiere de convenio entre el banco y la entidad pagadora, salvo en los eventos en que se pretenda proveer al pensionado de otro mecanismo para el retiro de su mesada pensional.

3 comentarios:

  1. necesito que alguien me ayuda porque soy una pensionada madre cabeza de hogar en bancolombia bulevar Envigado antioquia es donde tetiro siempre. el dia 06-11-14 cuando acudo a retirar mi mesada pensional del mes de Octubre, paso la targeta de pensionado y doy la clave en ese momento dice la funcionaria que se cayo el sistema, ya no atiende, que no pudo hacer la operación que regfrese despues... cuando regreso el día 10-11-14 ya no existe mi dinero, mi pago en mi cuenta, por obra y gracia desaparecio, se retiro de mi cuenta.. interpuse inmdiatamente la queja, y es el momento que no me han solucionado ese problema. Ese es el único medio que tengo de sobrevivir con mi familia
    se va acabar el mes y me siguen negando mi pago, cada vez que llamo a pedir mloa solución radican la quejan y dicen que espere siete días habiles, etc.. y asi se la pasan ..quien me puede ayudar a solucionar este problema, parecer que el bancoloombia se va a quedar con mi pago pensional .. necesito por favor que alguien me diga a quien me dirijo que en realidad me ayude...

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    1. MUY BUENAS NOCHES: POR FAVOR A QUE TELÉFONO O CELULAR SE PUEDE LLAMAR Y POR FAVOR LO ENVIA AL CORREO JUANORREGOL09@GMAIL.COM, ESPERO LA RESPUESTA, SALUDES,

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  2. nunca se debe aceptar ese tipo de respuesta de la cajera. Hay que reportarlo inmediatamente al gerente o funcionario encargado en el banco para radicar la queja y constancia de no entrega del dinero y poder luego interponer los recursos legales segun el caso.

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