domingo, 15 de septiembre de 2013

Recuperación Poder Adquisitivo de la Mesada Pensional y otros, en Carta dirigida al Sr. Presidente de la República


Santiago de Cali, 15 de septiembre de 2013
 
PARA: Pensionados y Futuros pensionados y Ciudadanos en General
 
ASUNTO: CARTA fechada “Colombia, Septiembre de 2013” dirigida al Dr. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN Presidente de la República de Colombia, solicitando “…su INTERVENCION y SOLIDARIDAD SOCIAL para que se desarrollen y ejecuten las políticas y acciones necesarias que  nos permitan RECUPERAR EL PODER  ADQUISITO DE NUESTRA MESADA PENSIONAL, el cual se ha venido afectando de forma ostensible,  año tras año, desde la expedición de la Ley 100/93 y del Acto Legislativo 01 de 2005” e igualmente presentándole  “…nuestras sugerencias de acciones y políticas a desarrollar y ejecutar por parte de las diferentes autoridades competentes para el objetivo propuesto, así como el incremento del número de ciudadanos  que puedan disfrutar de una pensión, conforme a las políticas sobre el tema planteadas a través del Ministerio del Trabajo”
 
Con relación al  tema del “ASUNTO”  que es el resultado de un sentido DIAGONOSTICO DE LOS PENSIONADOS Y FUTUROS PENSIONADOS DE COLOMBIA el cual ha sido expresado a través y de diferentes formas, por diferentes asociaciones y agremiaciones de pensionados y extrabajadores, así como diferentes ciudadanos  y redes virtuales, que han originado diferentes acciones desde años atrás, entre ellas, diferentes proyectos de Ley presentados desde el año  2009, que no se convirtieron en Leyes de la República por falta de voluntad política del Gobierno y de una gran mayoría de miembros del Congreso en su momento, al no coadyuvar las iniciativas legislativas presentadas por sus autores:   
 
Por ello considero oportuno recordar algunos de los proyectos de Ley que han cursado en el Congreso, en favor de los pensionados, los cuales me permito relacionar en orden cronológico del más reciente al más antiguo: 
 
1.       PROYECTO DE LEY 170 DE 2012 CÁMARA por la cual se establece la cotización al régimen contributivo de salud de los pensionados adultos mayores”,  cuyo objetivo se define como “establece el monto de cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados que tengan la condición de adultos mayores. El proyecto pretende establecer un porcentaje diferencial de cotización, dependiendo de la mesada pensional que reciban las personas que tienen la condición de adultos mayores”, cuyos autores son los H.R. Alba Luz Pinilla Pedraza y Rafael Romero Piñeros, siendo Ponentes los H.R. ELÍAS RAAD HERNÁNDEZ Y DIELA LILIANA BENAVIDES SOLARTE.  Según búsqueda efectuada por el suscrito en internet, pareciera que este proyecto de Ley está en curso.  
 
2.       PROYECTO DE LEY 041 DE 2011 SENADO “Por la cual se reduce el aporte de cotización para salud”, dicho proyecto de ley, en cuyo texto se establecía una modificación al aporte de salud de los pensionados al 4%, fue de iniciativa congresional, presentado a consideración del Congreso de la República por el honorable Senador ÉDGAR ESPÍNDOLA NIÑO, Segundo Vicepresidente del Senado y Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Senado para aquella época cuando se radicó dicha iniciativa el día 5 de agosto de 2011 ante el Secretario General de la Cámara de Representantes.  En continuidad del trámite legislativo, el Proyecto de ley fue remitido a la Comisión Séptima Constitucional Permanente correspondiéndole el número 041 de 2011, siendo designados como Ponentes para Primer Debate los honorables Representantes LUIS FERNANDO OCHOA ZULUAGA por el Departamento del Putumayo  y LIBARDO ENRIQUE GARCÍA GUERRERO por el Departamento del Magdalena. En cumplimiento del trámite legislativo y del principio de publicidad, el Proyecto original fue publicado en la Gaceta del Congreso número 583 de 2011. De conformidad con el articulado y la exposición de motivos del proyecto de ley, se busca atenuar la desventaja a los pensionados que a partir del 1º de enero de 1993 adquirieron su estatus de tales, quienes cotizan el 12% de su mesada pensional como aporte a salud. Con el proyecto de ley se busca, de acuerdo con lo señalado por su autor, hacer justicia con este sector de la población que, a pesar de contar con una mesada pensional o sueldo de retiro, sigue siendo vulnerable y que por la disminución progresiva de su capacidad física y mental debe reemplazar estas nuevas falencias con sus propios recursos económicos, por la ausencia de parientes consanguíneos de su entorno en la mayoría de los casos. Dicho proyecto de Ley fue archivado en Debate efectuado el 27 de Marzo de 2012, según proposición presentada por los H.R. Ponentes LUIS FERNANDO OCHOA ZULUAGA y LIBARDO ENRIQUE GARCIA GUERRERO.  
 
3.       PROYECTO DE LEY 12 DE 2009 SENADO “Por la cual se modifica parcialmente el artículo 14 de la Ley 100/93”, cuyo texto era: “Artículo 1º. Modificase parcialmente el artículo 14 de Ley 100 de 1993, el cual quedará así: Artículo 14. Reajuste de Pensiones. Para garantizar que las pensiones de vejez, jubilación, invalidez, sustitución o sobreviviente, en cualquiera de los regímenes del Sistema General de Pensiones mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente, de oficio y de manera automática el 1° de enero de cada año. Para este reajuste se aplicará el principio de favorabilidad, de manera que para proceder a realizarlo se aplicará el monto más alto entre el Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y el porcentaje de incremento del salario mínimo. Artículo 2º. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias”. Esta Iniciativa Legislativa fue presentada por el exsenador DARÍO ANGARITA MEDELLÍN. Proyecto de Ley Archivado.
 
4.       PROYECTO DE LEY 11 DE 2009 SENADO “Por el cual se adicionan dos parágrafos al artículo 187 de la Ley 100 de 1993 para exonerar a los pensionados de Colombia del pago de las cuotas moderadoras de Salud”, presentado por el exsenador DARIO ANGARITA MEDELLÍN. Proyecto de Ley archivado.
 
Atentamente,
Alejandro López Ortiz
C.C. 14.989.906 de Cali

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