viernes, 13 de septiembre de 2013

Comentario / Pensión Familiar Sentencia C-613/1

POR: Antonio Guihur Porto

No sé por qué nuestros legisladores son tan "leguleyos" al momento de tramitar, expedir y aprobar una ley que aparentemente es de beneficio general, pero que con suspicacia y exclusiones que no son justas, terminan de alguna manera vulnerando el derecho a la igualdad.
 
En este caso concreto de la pensión familiar, (abrir y leer archivo adjunto) cuáles son las razones lógicas  para discriminar y determinar que:
 
1 - La pensión familiar no exceda de un salario mínimo. La pensión familiar debe ser acorde con el real ingreso base de liquidación (IBL) que resulte de la sumatoria de las semanas cotizadas individualmente por cada cónyuge, pues al fin y al cabo la pensión será una sola y compartida. Suponiendo una pareja, ambos de 70 años de edad, y que ya no están en condiciones de continuar cotizando, ¿Es justo que si uno de los cónyuges cotizó 800 semanas con salarios que le representan un IBL por ejemplo de $8.000.000 y el otro cónyuge cotizó 700 semanas con salarios que le representan un IBL de 6.000.000, se les autorice únicamente un compartido salario mínimo?  Si entre ambos completan sobradamente el mínimo de semanas requeridas para una pensión y con valores de IBL muy superiores al salario mínimo, por qué limitarles el valor de su pensión compartida a un salario mínimo?   Es justo?
 
2 - De la pensión familiar solamente pueden ser beneficiarias las personas que se encuentren clasificadas en el Sisbén en los niveles 1 y 2... ¿Cuál es la razón lógica para  esta discriminación entre personas de estratos bajos y personas de estratos altos si, cualquiera que sea su condición social  o económica, de todas maneras ambos cónyuges hicieron sus aportes para completar los requisitos de una pensión con los mismos porcentajes legales establecidos?   O es que la moneda del trabajador de estrato alto es más representativa que la moneda del trabajador de estrato bajo? O es que el trabajador de estrato alto no envejece igual que el de estrato bajo? Qué pasa con un trabajador que gran parte de su vida vivió en estratos bajos y por alguna circunstancia hoy está viviendo en un estrato más alto?
 
3 - La pensión familiar se reconoce si los dos cónyuges están afiliados al mismo régimen pensional(régimen de prima media o régimen de ahorro individual)  Si los cónyuges en la sumatoria de sus semanas cotizadas en uno o en otro régimen completan las semanas mínimas para una pensión, por qué desconocerles el derecho de la pensión familiar?  Ahh.. que porque son dos regímenes diferentes, pues bien, lo más lógico es que cada régimen reconozca proporcionalmente la pensión familiar según lo que le corresponda y hasta el tiempo que cada régimen esté obligado a pagar. 

Es bien sabido que muchos trabajadores fueron obligados a  afiliarse a específicos Fondos Privados de Pensión, de acuerdo con la relación y conveniencia económica de la empresa donde laboraba o labora el trabajador, con un determinado Fondo Privado de Pensión.  Aunque la ley señala que el trabajador es libre de escoger el Fondo de Pensión al que debe afiliarse, muchas empresas, amenazaron y siguen amenazando al trabajador a afiliarse a un específico Fondo Privado de Pensión so pena de prescindir de sus servicio laborales.  Por ejemplo, todos los trabajadores del Banco BBVA y de sus empresas filiales, están obligados a estar afiliados al Fondo Privado de Pensiones BBVA horizonte, y así sucede con todos los grupos económicos del país que tienen intereses particulares en diferentes Fondos Privados de Pensión. Pueden verificarlo.
 
Así como éstas, son las grandes injusticias de discriminación y de violación al derecho fundamental de la igualdad que no tienen en cuenta los flamantes "padres de la Patria".
 
Pregunto: ¿Esta ley y sentencia de la Corte Constitucional se puede impugnar? Si se puede, ojalá la Confederación de Pensionados de Colombia y otras Asociaciones de Pensionados la demanden oportunamente y no suceda como ocurrió con el nefasto acto legislativo 1 de 2005, que según la misma Corte Constitucional, ya se había vencido el plazo de un año para haber podido demandarlo. 
 
Nota:  Reenviar masivamente este mensaje para que ojalá llegue al Congreso de la República y a la Corte Constitucional y se corrijan estas injusticias discriminatorias.
 
Antonio Guihur Porto

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