martes, 24 de septiembre de 2013

Así se liquida el IVA para no incurrir en costosos errores

PORTAFOLIO.CO, Septiembre 22 de 2013 



Los pagos son cuatrimestrales sin declaración, a modo de anticipo de impuesto sobre ventas.

¿Quiénes están obligados a declarar anualmente IVA, cómo se calculan los anticipos cuando en el año gravable anterior le hayan liquidado saldos a favor?

En consideración a que la Ley 1607 del 2012, consagró nuevos periodos gravables en materia del impuesto a las ventas, conforme con lo cual se establece la declaración por período anual para responsables del régimen común, sobre la base de ingresos brutos obtenidos en el año anterior por un monto inferior a 15.000 UVT, se consagra igualmente el sistema de pagos cuatrimestrales sin declaración, a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas.
Para efectos de realizar el cálculo de tales anticipos, se procede, mediante los artículos 25 y 26 del Decreto 1794 del 2013, a señalar el procedimiento para llegar al monto de los pagos cuatrimestrales. Esto permite además precisar que los mismos no pueden superar el valor del impuesto generado por las operaciones efectivamente realizadas en el correspondiente periodo anual.
Al respecto, es oportuno precisar que el 30 por ciento del anticipo cuatrimestral se calcula sobre el saldo a pagar del impuesto, por lo que si –una vez sumadas sus seis declaraciones bimestrales del año anterior (2012)– el declarante obtiene como resultado un saldo a favor, no está obligado a hacer los abonos parciales establecidos, tal como se precisa en el literal b) del artículo 25 del citado Decreto 1794.
A su vez, es de aclarar que el saldo a pagar es el que arroja el renglón N° 63 de las declaraciones del IVA, es decir, el que resulta de tomar el valor del impuesto liquidado sobre las operaciones gravadas menos los impuestos descontables, las retenciones del IVA que le hubieren efectuado y el saldo a favor del periodo anterior.
Por su parte, para el caso del último pago, este debe ajustarse conforme al saldo a pagar que arroje la declaración del periodo gravable, restando los anticipos por cuatrimestres efectuados, y el cual deberá pagarse en la fecha de presentación de la declaración anual.

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