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La Corte Constitucional declaró exequibles varios artículos
decreto 1042 de 1978.
La prima de servicios y la bonificación por servicios prestados de los empleados y servidores públicos en Colombia solo se puede pagar a aquellos que laboran con el gobierno nacional.
Así lo determinó la Corte Constitucional al declarar exequibles varios artículos del decreto 1042 de 1978. En consecuencia, los entes territoriales y municipales que venían sufragando esos emolumentos tienen que dejar de pagarlos. La decisión está contenida en la sentencia C-402 de julio de 2013.
La controversia jurídica surgió por la falta de claridad sobre lo que se llaman las prestaciones sociales —decreto 1045/78— y los factores salariales —decreto 1042/78—. Esa confusión hizo que se presentaran fallos contradictorios de jueces y tribunales en todo el país.
En el caso del Quindío, el Tribunal Administrativo obligó mediante una sentencia al departamento a pagar a los funcionarios, incluyendo los de la universidad del Quindío, dichas primas, aduciendo el derecho a la igualdad.
La Corte Constitucional precisó que los regímenes prestacionales y salariales son diferentes por las funciones de responsabilidades y situación fiscal. La Corte declaró exequible el artículo 1 del decreto 1042, que dice: “El sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos que se establece en el presente decreto regirá para los empleados públicos que desempeñen las distintas categorías de empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, con las excepciones que se establecen más adelante”. Quiere decir, que solo los empleados del orden nacional gozarán de las remuneraciones de que habla este decreto, entre ellas la prima de servicios y la bonificación por servicios prestados.
La historia de los regímenes prestacional y salarial
El gobierno revestido de facultades extraordinarias entregadas por el Congreso con la ley 5 de 1978 expidió los decretos 1042 y 1045 de ese año, que fijaba los factores salariales y prestacionales respectivamente.
Esto se hizo bajo la Constitución de 1886. La nueva de 1991 incluyó el artículo 150 que en su numeral 19, literales E y F dice que el Congreso fija las normas a los cuales debe sujetarse el gobierno en ciertas materias, entre ellas el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso y de la fuerza pública.
En desarrollo de este articulo el Congreso aprobó la ley 4 de 1992 Marco del Régimen Prestacional y Salarial. Luego el gobierno expidió el decreto 1919 de agosto de 2002, donde equiparó el régimen de prestaciones sociales de los empleados del orden territorial con los de los empleados del orden nacional.
Las prestaciones sociales
Para mayor claridad, el régimen de prestaciones sociales se refiere a vacaciones, prima de vacaciones, bonificación de recreación, prima de Navidad, subsidio familiar, auxilio e intereses de cesantías, pensión de jubilación, indemnización de pensión de jubilación, pensión de sobrevivientes, auxilio de enfermedad, indemnización por accidente o enfermedad profesional, auxilio funerario, asistencia médica, servicio odontológico, pensión de invalidez, indemnización de pensión de invalidez, auxilio de maternidad, bonificación de dirección para gobernadores y alcaldes, bonificación de dirección para altos funcionarios del Estado. A estos beneficios, de acuerdos con los cargos, tienen derecho tanto los empleados del orden nacional como los territoriales.
Los factores salariales
Otro aspecto son los factores salariales o lo que se llaman elementos del salario fijados solo para los empleados del orden nacional: bonificación por servicios prestados, incrementos de salario por antigüedad, prima de servicios, auxilio de alimentación, reconocimiento por coordinación y otros.
La controversia jurídica surgió por la falta de claridad sobre lo que se llaman las prestaciones sociales —decreto 1045/78— y los factores salariales —decreto 1042/78—. Esa confusión hizo que se presentaran fallos contradictorios de jueces y tribunales en todo el país.
En el caso del Quindío, el Tribunal Administrativo obligó mediante una sentencia al departamento a pagar a los funcionarios, incluyendo los de la universidad del Quindío, dichas primas, aduciendo el derecho a la igualdad.
La Corte Constitucional precisó que los regímenes prestacionales y salariales son diferentes por las funciones de responsabilidades y situación fiscal. La Corte declaró exequible el artículo 1 del decreto 1042, que dice: “El sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos que se establece en el presente decreto regirá para los empleados públicos que desempeñen las distintas categorías de empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, con las excepciones que se establecen más adelante”. Quiere decir, que solo los empleados del orden nacional gozarán de las remuneraciones de que habla este decreto, entre ellas la prima de servicios y la bonificación por servicios prestados.
La historia de los regímenes prestacional y salarial
El gobierno revestido de facultades extraordinarias entregadas por el Congreso con la ley 5 de 1978 expidió los decretos 1042 y 1045 de ese año, que fijaba los factores salariales y prestacionales respectivamente.
Esto se hizo bajo la Constitución de 1886. La nueva de 1991 incluyó el artículo 150 que en su numeral 19, literales E y F dice que el Congreso fija las normas a los cuales debe sujetarse el gobierno en ciertas materias, entre ellas el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso y de la fuerza pública.
En desarrollo de este articulo el Congreso aprobó la ley 4 de 1992 Marco del Régimen Prestacional y Salarial. Luego el gobierno expidió el decreto 1919 de agosto de 2002, donde equiparó el régimen de prestaciones sociales de los empleados del orden territorial con los de los empleados del orden nacional.
Las prestaciones sociales
Para mayor claridad, el régimen de prestaciones sociales se refiere a vacaciones, prima de vacaciones, bonificación de recreación, prima de Navidad, subsidio familiar, auxilio e intereses de cesantías, pensión de jubilación, indemnización de pensión de jubilación, pensión de sobrevivientes, auxilio de enfermedad, indemnización por accidente o enfermedad profesional, auxilio funerario, asistencia médica, servicio odontológico, pensión de invalidez, indemnización de pensión de invalidez, auxilio de maternidad, bonificación de dirección para gobernadores y alcaldes, bonificación de dirección para altos funcionarios del Estado. A estos beneficios, de acuerdos con los cargos, tienen derecho tanto los empleados del orden nacional como los territoriales.
Los factores salariales
Otro aspecto son los factores salariales o lo que se llaman elementos del salario fijados solo para los empleados del orden nacional: bonificación por servicios prestados, incrementos de salario por antigüedad, prima de servicios, auxilio de alimentación, reconocimiento por coordinación y otros.
Es aquí donde estuvo la confusión, pues no se distinguía con claridad entre régimen prestacional y factores o elementos salariales, y se metían todos en una sola bolsa. La Corte le dio claridad al asunto con la sentencia de julio de 2013 y dejó estos últimos, los factores salariales, que incluyen las primas de servicio y la bonificación de servicios prestados solo para los empleados del orden nacional.
Contralorías acataron sentencia
Tanto la Contraloría Departamental del Quindío como la Contraloría Municipal de Armenia confirmaron a LA CRÓNICA que no van a pagar las primas de servicios a sus funcionarios, ya que acataron la sentencia emitida por la Corte Constitucional.
A la vez aseveraron que ya dieron noticia de este hecho a las administraciones públicas tanto territorial como locales.
El titular a nivel departamental, Jorge Enrique Pineda, expresó que le ha dado cumplimiento a la norma y a la vez ya les ha dirigido la noticia a los funcionarios públicos del departamento y de otros municipios.
“No es potestad de un contralor manifestarle a un sujeto de control que aplique o no la sentencia, nosotros estamos para actuar en función de control posterior. No en vano, hemos hecho el ejercicio previo para que conozcan y encuentren que un no cumplimiento de esta norma puede originar hallazgos fiscales, así como penales y disciplinarios”.
Agregó: “Como contralor yo digo que tiene qué aplicarse porque es un fallo de la Corte Constitucional, seguramente se produjeron antes de este fallo otro tipo de determinaciones de los tribunales administrativos pero posterior a este último se debe cumplir”.
Por su parte, la contralora municipal de Armenia, Nancy Lorena Castro Sáenz, resaltó que es conocedora de esta determinación y a la vez ya suspendió los pagos de estas primas desde su entidad.
De igual forma, indicó que ya se comunicó con la parte jurídica de la alcaldía de Armenia y le indicaron a ella que están en estudios para ver qué medidas tomar.
“Desde luego que es una instancia que afecta el bolsillo de los funcionarios pero hay que darle cumplimiento a la sentencia”, explicó.
Al igual que como contestó el funcionario territorial, ella destacó que si la administración de la capital cafetera hace caso omiso a esta orden, “nos tocaría intervenir y llevar a cabo unos hallazgos fiscales y me atrevería a decir que también se tomaría esta acción para la parte disciplinaria, eso lo digo desde mi punto de vista”.
Una voz en el desierto
Este tema fue tocado por primera vez por el entonces congresista Javier Ramírez Mejía, quien pedía un ordenamiento jurídico sobre el particular porque en los entes territoriales se venían pagando esas primas de forma ilegal. La Corte le ha dado la razón, a través de la sentencia mencionada.
LA CRÓNICA consultó a Ramírez, actual jefe de la oficina del Quindío en Bogotá y dijo que su propósito era darle orden jurídico a un tema tan sensible.
El exsenador le ha pedido al presidente Santos y al Congreso, en una carta, presentar una ley para que ahora que hay total claridad, se le otorguen a los empleados estatales del orden territorial la prima de servicios y la bonificación por servicios prestados, para equipararlos, al amparo de una ley, con los empleados nacionales. En su esfuerzo por lograr la equidad que está pidiendo, Ramírez perdió, en el Quindío, todo su capital político.
La Carta
La carta de Ramírez al presidente es la siguiente: “El régimen salarial y prestacional está regido por los decretos 1042 y 1045 de junio de 1978, para los empleados públicos del orden nacional. El gobierno nacional expidió el decreto 1919 de 2002 que equiparó las prestaciones sociales de los empleados públicos del orden territorial con los empleados públicos del orden nacional, pero no extendió los factores salariales a los empleados del orden territorial.
Mediante decretos, acuerdos, ordenanzas y resoluciones se crearon factores salariales en las entidades territoriales sin tener competencia para ello, llevando a una inseguridad jurídica generada por diferentes fallos de los jueces administrativos que obligaban a pagarlos. Con la sentencia de la Corte Constitucional C-402 de julio 3 de 2013, que declaró exequible los artículos del decreto 1042/78, queda claro que solo se puede pagar la prima de servicios y la bonificación por servicios a los empleados del orden nacional.
Así las cosas, significa que no se le podrá seguir pagando las primas de servicios y la bonificación por servicios prestados a los empleados del orden territorial trayendo consigo una disminución de sus precarios salarios. Por todo lo anterior, le sugiero comedidamente señor presidente, que al ser competencia del gobierno nacional en cabeza suya según el artículo 150 numeral 19 literales E y F, de la Constitución, fije para beneficio de los empleados públicos territoriales, los factores salariales —prima de servicio y la bonificación por servicios prestados— permitiéndoles una dignificación de un salario más justo, que podría evitar un movimiento nacional de los funcionarios públicos territoriales al ver deteriorado su salario. Esta es una decisión urgente, que considero debe tomar por lo expuesto anteriormente, y más, para aprovechar que en el momento se están entregando los presupuestos de 2014 para la aprobación de los concejos, asambleas y juntas directivas de los institutos descentralizados del orden territorial”.
Por: Aquiles Alfaro
ResponderEliminarSabe Usted que los docentes nacionales vienen peleando para que se les conceda por parte de Cajanal (UGPP) la pensión gracia a que tienen derecho, como la tienen los docentes territoriales. Los docentes territoriales nunca dieron una palabra de solidaridad muy a pesar de pertenecer a la misma organización sindical, Fecode. Hoy practicamente no existen los docentes nacionales porque la inmensa mayoría ya se fue del magisterio, por lo que el gobierno de pagar tales primas a ese sector, que entre otras cosas, no se les liquidó en la pensión de jubilación, de tal manera que los docentes nacionales se fueron del servicio con una pensión que a duras penas alcanza los dos salarios mínimos legales vigentes. Tampoco hubo solidaridad con ese sector.
Bueno, la sentencia de la Corte, que en realidad ahora la leeré, es de erga omnes, se aplica en todo el territorio nacional y practicament no hay nada que hacer, hasta que haya alguna reforma constitucional que nuevamente vuelva a considerar esa situación.
no se entiende porque los magistrados de la corte constitucional olvidad que su objetivo es ser vigilantes de la aplicabilidad de la constitución y no son legisladores, y que les puede preocupar a ellos, si sus sueldos son tan pobres que el que menos gana es 14 millones de pesos, a los pobres y asalariados nos toca sudarla para sobrevivir, y lo peor es que la entidad encargada de hacer cumplir los principios constitucionales en favor de los ciudadanos y hacer efectivo el derecho a la igualdad, a tener condiciones dignas de trabajo, y mantener un equilibrio social y familiar para tener un país en paz, se convierte en el principal inquisidor y nos quita de un lapicerazo los pocos derechos que aun conservamos....que tristeza con este pais tan violento.....
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