jueves, 1 de agosto de 2013

PROYECTO DE LEY 233 DE 2013 SENADO/ Comentario de la Dra. Yolanda Salgado



Buena sea Señores,

Es  gratificante el hecho de que algunos miembros de la red virtual, permanentemente están en la búsqueda de factores positivos en pro del gremio. Varios de ustedes con su constancia y esmero aportan puntos que podemos aunar a nuestra estrategia defensiva.

Pero, muy a mi pesar queridos amigos, este  Proyecto de Ley 233 de 2013,diseñado por eminencias en la rama de la salud (profesionales, trabajadores, sectores académicos y diversos sectores sociales en esa materia), que fuera presentado ante la Secretaría General del Senado de la República el día 10 de abril de 2013, NO figura en estudio por parte de esa Corporación,conforme la página  web secretaria.senado.gov.co / módulo antecedentes-proyectos, donde se anota únicamente el número de la Gaceta (#198 de abril 11/13) del Congreso que publicara dicho proyecto, que  aunque desconozco la fecha de actualización de datos de la página indicada, no existe ningún otro registro que indique que se encuentra en debate en la Comisión Séptima Constitucional del Senado, donde fuera repartido el proyecto en cuestión. 

Siendo un poco didáctica, los artículos 154, 157, 160, 167 de la Constitución Nacional, contemplan el trámite de los proyectos de ley.  En esa medida, este proyecto debería por la fecha de su presentación, estar en los respectivos debates de la comisión repartida, conforme el procedimiento establecido, pero según los registros llegó hasta la etapa de publicación. Habrá que verificar  si  efectivamente  esta información está actualizada y es veraz.

A continuación señalo el procedimiento de presentación y aprobación de un proyecto de ley:

1. Los proyectos de ley se radican en la Secretaría General del Senado y ésta a su vez lo remite al Despacho del Presidente del Senado para su correspondiente reparto.

2. Dado el reparto del expediente a la comisión competente (Comisión Séptima Constitucional, para este proyecto), se ordena al unísono compulsar copia a la Imprenta Nacional para que sea publicado en la Gaceta del Congreso.

3. En curso el proyecto de ley en dicha comisión, debe surtirse y APROBARSE en primer y segundo debate, cada uno por separado y no pasará al segundo debate, hasta que no sea aprobado en el primero.

4. Una vez aprobado el proyecto según el punto anterior, pasa a sanción (firma) del gobierno.

De otra parte, quiero expresar mi apreciación profesional respecto del mencionado proyecto, que aunque se observan pocas inconsistencias en su redacción y falta de claridad en algunos apartes, a todas luces se enmarca apropiadamente en el  Preámbulo y los artículos 1 y 2 de la Carta Magna, pues encierra una alta connotación dentro del verdadero Estado Social de Derecho, siempre guardando consonancia con la totalidad de la supranorma. 

1. Define un régimen único eliminando intermediación financiera (No más régimen contributivo ni subsidiado).
2. Valora la simple condición de ciudadano para acceder al servicio de salud.
3. Devuelve al Estado, la administración pública de los recursos del sistema seguridad social en salud.
4. Unifica los recursos de financiamiento para garantizar su buen manejo (Liga parafiscales y fiscales).
5. Estructura la dirección del sistema en cabeza del Ministerio de Salud y el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, garantizando con ello una organización jerárquica de óptima administración con lente público.
6. Proscribe el cobro de cuotas moderadoras y copagos en el acceso al servicio de salud, lo cual se ajusta a nuestras pretensiones.
7. Restringe o limita a las instituciones privadas prestadoras de servicios de salud, a cobrar lo justo o exacto por los servicios prestados y si hubiere excedentes, éstos deberán ser reembolsados al sistema.
8. Establece una correcta política prioritaria al sistema como  eje fundamental en el orden de lo público.
9.  Implementa y fomenta el control fiscal de los recursos y procesos del sistema que por su categoría pública, corresponde adelantar a la Contraloría General de la República. Punto este también contenido en nuestras pretensiones y propuestas.
10. Califica como proyecto de ley Ordinaria y NO guarda relación o compatibilidad con el Estatutario aprobado en la reforma a la salud.  

Respecto de la pregunta basada en el artículo 16, Fuentes de financiación del fondo único público para la salud, literal b Recursos parafiscales del orden nacional, numeral IV  que formula acuciosamente don Rodolfo Azuero... "?A nosotros los pensionados nos descontarían ya no el 12.5% sino el 4% de nuestra mesada pensional? Y los pensionados de menos de 10 salarios mínimos no se les descontaría nada?"

R/ No.  Simplemente refiere que del 12.5% del aporte en salud captado a las pensiones mayores a 10 SMMLV, el 4% será destinado o constituirá recurso parafiscal del orden nacional como fuente de financiación del Fondo Unico Público para la Salud. No establece que NO será cobrado el porcentaje en salud a  otras pensiones por cuanto no es competencia de la normatividad en salud definir la base de dicho porcentaje, como tampoco lo es definir a quiénes se les cobra. Por lo tanto, este artículo NO modifica el porcentaje del 12.5% como aporte en salud, éste continua igual. Ello significa que para las pensiones inferiores a diez salarios mínimos, el total de dicho porcentaje se destinará como lo estipula la Ley 100 de 1993 y sus normas reglamentarias.

Confío haber dado claridad a sus inquietudes y comentarios. 

Fraternal abrazo,


YOLANDA SALGADO

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