domingo, 25 de agosto de 2013

Solicitud Prorroga hasta 01-Ene-2015 del INCREMENTO EDAD PENSION establecido Ley 797-03 y otros temas pensionales

POR: Alejandro López Ortiz

Santiago de Cali, domingo 25 de agosto de 2013         CNPRVT95-041-2013

CNPRVT95-041-2013_25-08-2013_Solicitud Prorroga hasta 01-Ene-2015 del INCREMENTO EDAD PENSION establecido Ley 797-03 y otros temas pensionales

Asunto: Prorroga INCREMENTO de la EDAD para pensión y otros temas pensionales.

1.  De conformidad a lo establecido en el  inciso segundo del numeral 1. del artículo 9º. de la Ley 797 de 2003 que modificó el art. 33 de la Ley 100/93 se INCREMENTA a partir del 01 de Enero del año 2014 el REQUISITO DE EDAD de PENSION  de 55 a 57 años la mujer y de 60 a 62 años el hombre, para quienes estando afiliados al Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, no son beneficiarios del Régimen de Transición establecido en el inciso segundo del art. 36 de la Ley 100/93 y/o el Parágrafo Cuarto Transitorio del Acto Legislativo 01 de 2005. 

Teniendo en cuenta la información recibida de varios afectados, se puede concluir que existe un gran número de ciudadanos perjudicados con el incremento de la Edad de pensión a partir del 01-Enero-2014.

Un gran número de los ciudadanos colombianos afectados me han expresado su profunda preocupación y tristeza, ya que habiendo cumplido  o cumpliendo el requisito de tiempo de servicio o cotizado en el año 2014, igualmente cumplen el requisito de Edad entre el 01-Enero-2014 al 31-Diciembre-2014, aplazándose sus expectativas de pensión porque el requisito de edad se les incrementa en el año 2014 de 55 a 57 años para la mujer y de 60 a 62 años para el hombre.

No es comprensible desde el punto de vista social-político, las razones que motivaron al gobierno de turno, para que se incrementara el requisito de EDAD para pensión a los no beneficiarios de la transición, precisamente un año antes de extinguirse dicho régimen.  

La política de Gobierno con relación a la posible REFORMA PENSIONAL que conocimos entre aproximadamente febrero y mayo de este año a través de diferentes comunicados publicados en la web de MINTRABAJO, se indica que dicha reforma tiene entre otros objetivos, el incrementar la población que cotice para pensión e incrementar la población que disfrute de una pensión en su vejez.

Entre las acciones concretas del Gobierno para lograr el objetivo de incrementar la población que disfrute de una pensión en su vejez,  está la denominada PENSION FAMILIAR, la operativización o entrada en funcionamiento de los BENEFICIOS ECONÓMICOS PERIÓDICOS -BEPs- a partir de Septiembre de 2013 y en el documento de MINTRABAJO titulado  “ABCÉ del NUEVO MODELO DE PROTECCION PARA LA VEJEZ” (Feb.2013) se hace referencia  la “COTIZACION RETROACTIVA”  cuyo fin es que  “las personas  que lleguen a la edad de jubilación y no tengan la cantidad de semanas requeridas, pueden recibir su pensión y comenzar a cotizar de forma Retroactiva para cumplir con el tiempo que les hace falta”.

Por ello, una de las formas de contribuir adicionalmente al cumplimiento de la política social del actual gobierno, es PRORRANGO hasta el 01-Enero-2015 la entrada en VIGENCIA del INCREMENTO DE EDAD para PENSION establecido a partir del 01-Enero-2014 en numeral 1. del artículo 9º. de la Ley 797 de 2003 que modificó el art. 33 de la Ley 100/93. 

Dicha prorroga se puede realizar en forma similar a como se aplazó o prolongó en el tiempo mediante diferentes decretos (último Decreto el 1623 del 30 de Julio 2013), el pago de solo salud a los ciudadanos trabajadores independientes de bajos ingresos desde la expedición de la Ley 1250 de 2008.

2.  Otras acciones prácticas que igualmente conllevan  al cumplimiento del objetivo del actual Gobierno de incrementar la población que disfrute una pensión en su vejez, acciones que únicamente requieren de voluntad política del mismo mediante la expedición de una circular o decreto por parte de MINTRABAJO en la cual se fijen los siguientes parámetros administrativo-jurídico-operativos al momento de sustanciar las pensiones a reconocer por los respectivos Administradores de Pensiones:

2.1   Los tiempos de servicio validados para la expedición de Bonos Pensionales con base en las certificaciones expedidas por la entidades públicas del orden nacional o territorial en los  FORMATOS 1, 2 y 3B establecidos en la Circular Conjunta del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Ministerio de la Protección Social No. 13 del 18 de Abril de 2007, SE CONTABILICEN con años de 365 días  tal como lo efectuaba el Seguro Social y actualmente Colpensiones en las historias laborales por los tiempos cotizados desde el 01-Enero-1967 al 31-Marzo-1994; inclusive con años de 365,25 días que es el factor utilizado como divisor en las fórmulas de liquidación de los Bonos Pensionales  en los art. 24, 30,32, 40 y 41 del Decreto 1748 de 1995. Ver igualmente los Decretos 1299/94, 1474/97 y 1513/98. Al contabilizarse  365 días o 365,25 días por año, se incrementa necesariamente el equivalente a número de semanas (a mayor número de días mayor número equivalente en semanas).

2.2   Se ha definido y aceptado por las administradoras de pensiones y en las sentencias expedidas por la Corte Constitucional que 750 semanas equivalen a 15 años de servicio para efectos del Régimen de Transición. En igual forma debería definirse y aceptarse por principio de IGUALDAD que para efectos de aplicación de la Ley 71 de 1988 y la Ley 33 de 1985, 20 años de servicio son EQUIVALENTES a 1.000 semanas, es decir, equivalentes a 7000 días.

2.3   Las Historias laborales en el sector público o privado o como independientes, sin excepción,   se contabilicen  con 365 días o 365,25 días/año para efectos de su conversión a equivalentes en semanas.     

3.   Igualmente me permito recordar y reiterar  los cuatro (4) ejes fundamentales a la REFORMA PENSIONAL planteados en la “CARTA ABIERTA AL GOBIERNO NACIONAL” fechada Colombia, Octubre de 2012 dirigida al Doctor RAFAEL PARDO RUEDA Presidente Comisión de Concertación de Políticas Laborales y Salariales, al Señor Domingo Tovar -Presidente CUT-, al Señor  Miguel Morantes -Presidente CTC-, al Señor Julio Roberto Gómez -Presidente CGT- y al Señor Orlando Restrepo P. -Presidente CPC-; Referencia: Petición de los Pensionados de Colombia; documento que nuevamente me permito adjuntar para una mejor ilustración.     

Atentamente,

Firmado.
Alejandro López Ortiz

Presidente CNPRVT95

CON COPIA A:
PARA:
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8 comentarios:

  1. Invito a quienes nos integramos por este medio para que reenviemos este documento al mayor número de entidades gubernamentales y medios de comunicación, como mecanismo de presión.
    Igualmente demostrando nuestra solidaridad con los campesinos del Pais creemos una petición en AVVAZ para que el gobierno atienda sus justos reclamos, teniendo en cuenta que al final estamos propendiendo por la seguridad alimentaria de nuestros descendientes.

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    1. FORMIDABLE,...PUES INICIEMOS....MUCHAS GRACIAS POR EL APOYO AL RESTO DE COLOMBIANOS QUE TAMBIÉN BUSCAN A TIEMPO SU RETIRO LABORAL.....
      MIL GRACIAS.

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    2. Calarcá, agosto 28 de 2013.

      Todo lo que hacen estos gobernantes es aberrante menos para sus inmediatos colaboradores y alta posición burocrática. Es pro ello que con la inmensa mayoría de la población trabajadora y de excluidos hacen lo que les viene en gana, ante esto nos queda respaldar las acciones de masas como el paro agrario , de camioneros y del sector popular, que se inició este 19 de agosto y unificando las tareas y los respetuosas peticiones como nos lo presenta Alejandro López O. Adelante ni un paso atrás, estamos aprendiendo a perder el miedo y a tomarnos las vías públicas.NO mas atropellos a los trabajadores colombianos por parte del Gobierno de Juan Manuel Santos y sus antecesores.
      Nelson Guzmán Baena
      Presidente O.C.P. Organización Colombiana de pensionados. Quindío.

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    3. MUCHAS GRACIAS DON NELSON POR ESTE APOYO Y DIFUSIÓN.
      SALUDES,
      JUAN JOSÉ

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  2. Gracias mil, Padre Dios le pague por tan generoso gesto
    a difundirlo todos y todas.

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  3. estrellita: Muy oportuna su información, gracias por difundirla.
    Me uno a los que nos duelen nuestros campesinos que sufren hoy las consecuencias del abandono y la indolencia del gobierno. EL TAL PARO SÍ EXISTE, SEÑOR PRESIDENTE!!!

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    1. GRACIAS ESTRELLITA, POR LA DIFUSIÓN QUE LE HAGA A ESTE PROYECTO DE LA PRORROGA DE LA EDAD, POR LAS REDES SOCIALES, CON SUS PARIENTES, AMIGOS Y COMPAÑEROS.
      PAGA LA PENA HACER ESTE ESFUERZO, YA QUE SERÁ UN GRAN APOYO PARA MILES DE COLOMBIANOS.

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  4. POR: OMAR HERNANDO FORERO G.:

    Tengo una propuesta adicional: Que cuando fallezca un cotizante a pensiones (sea régimen de prima media o fondo privado), y no tiene cónyuge sobreviviente o hijos menores de edad, los aportes a pensiones que tuviera en el o los distintos fondos, sin importar el valor, se liquiden y se reintegren como herencia a sus dolientes hasta cuarto grado de consanguinidad, primero civil y segundo de afinidad. Si tiene padres vivos, a los padres, si no los tiene, a los hermanos, o a los tíos o primos o sobrinos, etc.

    No es justo que estos aportes se queden para solidaridad. Lo que esta persona realizó durante su vida productiva fue un ahorro personal, que le pertenecía hasta su muerte, y que por derecho legal debe entregarse a sus familiares.

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