Calendario de Pagos FOPEP. Fuente:
www.fopep.gov.co
Recuerde que si su modalidad de pago es
abono en cuenta, sus mesadas estarán consignadas desde el primer día del
proceso en todos los bancos que pagan bajo esta modalidad, de lo contrario,
debe tener en cuenta el cronograma de pagos por ventanilla de acuerdo con el
último dígito de su documento de identificación en el Banco Agrario de Colombia y Bancolombia, así:
Día
|
Ultimo digito de la cédula
|
Primer día
|
1, 2 y 3
|
Segundo día
|
4, 5, 6 y 7
|
Tercer día
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8, 9 y 0
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Cuarto día
|
Pagos a terceros autorizados
|
Fechas de Pago Segundo Semestre de 2013
Julio jueves 25
Agosto lunes 26
Septiembre miércoles 25
Octubre viernes 25
Noviembre lunes 25
Diciembre lunes 23
Presentación de supervivencias
Según el decreto 1450 de 2012 que
reglamenta el Decreto Ley 019 de 2012,
a partir del1 de julio de 2012 todos los pensionados que
residan en el exterior deberán presentar su supervivencia con una periodicidad
de seis meses:
"Que el artículo 22 del Decreto ley 019 de 2012 consagra que,
en todos los casos, el connacional fuera del país deberá probar su fe de vida
(supervivencia) cada seis (6) meses, haciéndose necesario reglamentar el
procedimiento para el efecto".
Artículo 8. Procedimiento para la acreditación de la supervivencia
de connacionales fuera del país."De acuerdo con lo
señalado en el artículo 22 del Decreto-Ley 019 de 2012,
cada seis (6) meses los connacionales que se encuentren fuera del país deberán
acreditar su supervivencia ante las entidades que forman parte del Sistema
General de Seguridad Integral, de la siguiente manera:
1.
Ante el consulado de la
circunscripción donde se encuentra el connacional, caso en el cual, el Cónsul
expedirá la constancia de fe de vida (supervivencia) y la enviará via correo
electrónico a la dirección que para tal fin informe la entidad de seguridad
social pertinente, o
2.
Ante autoridad pública del país
donde se encuentre el connacional, que dará constancia de fe de vida
(supervivencia). Esta constancia deberá ser apostillada o legalizada, según el
caso y enviada por correo certificado o mensajería especializada a la dirección
y dependencia que para tal fin determine la entidad de seguridad social
pertinente".
Importante: Si
usted no ha informado de esta novedad al Consorcio FOPEP 2013,
debe enviar una comunicación inmediatamente a la carrera 20 No.39-32 Barrio La
Soledad, Bogotá, Colombia, o a través del correo electrónico contactenos@fopep.gov.co;
confirmando su residencia en el exterior con sus datos personales.
Los certificados de Supervivencia pueden enviarse directamente al
Consorcio FOPEP a través
del fax No. 2320755 o
remitirlos escaneados al correo electrónico: contactenos@fopep.gov.co, para que pueda cobrar su pensión sin
ningún inconveniente.
Aportes
a salud residentes en el exterior - Cotización
al Sistema General de Seguridad Social en Salud
Para las personas que residen temporalmente en el exterior, la
normatividad vigente determina una reducción en el porcentaje de cotización al
Sistema General de Seguridad Social en Salud del 12% al 1%.
Es
importante avisar oportunamente este suceso con el fin de ajustar el valor y
registrar la novedad.
De acuerdo con el Artículo
59 del Decreto 806 de 1998, existe lugar a la interrupción
temporal de la afiliación cuando el cotizante reside por un tiempo en el
exterior. Para optar por esta figura en el momento que se requiera se debe
cumplir con las siguientes condiciones:
·
Demostrar residencia temporal en
el exterior.
·
Informar de esta situación a la EPS.
·
Reiniciar aportes al SGSSS dentro del mes siguiente al
regreso al país.
·
Aportar al Fondo de Solidaridad (% según salario).
Una vez efectuado el trámite ante la EPS,
el FOPEP debe ser notificado para realizar
la novedad en la nómina del mes siguiente e iniciar aportes sobre el 1%.
Es importante anotar que es responsabilidad del pensionado informar acerca de su regreso
definitivo al país, tanto a la EPS como al FOPEP,
con el fin de normalizar los descuentos de
aportes a Salud y de esta manera evitar inconvenientes en la prestación de
servicios al momento de ser requeridos por el cotizante o sus beneficiarios.
Usted puede elegir
libremente la EPS a la cual se desea afiliar.
Al realizar su vinculación a la EPS escogida, recuerde hacernos llegar inmediatamente la copia del Formulario
de Afiliación Régimen Contributivo para Trabajadores Independientes y Pensionados, remitida con una carta solicitándonos el
cambio.
Tenga en cuenta que:
·
Debe realizar solicitud escrita.
·
Debe constatar que la EPS escogida tenga cobertura
en el lugar donde usted reside.
·
La copia de la afiliación debe venir
debidamente diligenciada y aprobada por la EPS a la cual se está
afiliando.
·
El cambio de EPS se puede realizar
solamente si ha permanecido 12 meses en su EPS actual, después de su afiliación o inclusión de alguno de
sus beneficiarios.
·
Al tramitar el traslado, confirme con su
nueva EPS que se haya validado este tiempo de permanencia.
·
Si no informa de manera inmediata
a FOPEP acerca de su traslado, corre el riesgo de suspensión de la
afiliación por parte de su nueva EPS, por mora en el pago
de aportes.
Si no se cumple con uno de estos requisitos, se incurrirá en un trámite
de corrección que consiste en la solicitud de devolución de aportes de su
anterior EPS a la nueva o viceversa. Este procedimiento, conlleva trámites
administrativos tanto en FOPEP, como en las EPS que pueden
ocasionar la suspensión de los servicios de salud entre tanto se soluciona la
inconsistencia.
Conozca a la UGPP y los trámites pensionales que atiende: CAJANAL y PUERTOS
DE COLOMBIA
La Unidad de Gestión Pensional y
Parafiscales UGPP, es una
entidad adscrita al Ministerio de Hacienda que reconoce obligaciones tales
como: pensiones de vejez, de
sobrevivencia, invalidez, indemnizaciones sustitutivas y auxilios funerarios,
del régimen de prima media de entidades públicas, que estén o se hayan
liquidado.
Desde noviembre de 2011, la UGPP asumió la atención de los usuarios, pensionados y peticionarios de CAJANAL y PUERTOS DE COLOMBIA a través de los
siguientes canales:
1. Centro de Atención al Pensionado: Calle 19 No. 68A-18
Bogotá D.C.
2. Linea Gratuita Nacional: 01 8000 423 423 desde Bogotá y el
resto del país, línea fija en Bogotá (1) 4926090 (Recibe llamadas nacionales e
internacionales con costo de acuerdo a la tarifa del operador).
4.
Llamada Virtual: Para los pensionados que residen en el
exterior. Comuníquese aquí con un Asesor Virtual de la UGPP.
Horarios de Atención: Lunes a viernes de
7:00 a.m. a 7:00 p.m. y sábados 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en jornada continua.
Contacte a la UGPP para conocer el estado de su trámite y orientación Jurídica Pensional.
Contacte a la UGPP para conocer el estado de su trámite y orientación Jurídica Pensional.
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