jueves, 8 de agosto de 2013

INFORMACIÓN FOPEP.....



Calendario de Pagos FOPEP. Fuente: www.fopep.gov.co

Recuerde que si su modalidad de pago es abono en cuenta, sus mesadas estarán consignadas desde el primer día del proceso en todos los bancos que pagan bajo esta modalidad, de lo contrario, debe tener en cuenta el cronograma de pagos por ventanilla de acuerdo con el último dígito de su documento de identificación en el Banco Agrario de Colombia y Bancolombia, así:
Día
Ultimo digito de la cédula
Primer día
1, 2 y 3
Segundo día
4, 5, 6 y 7
Tercer día
8, 9 y 0
Cuarto día
Pagos a terceros autorizados
Fechas de Pago Segundo Semestre de 2013
Julio jueves 25
Agosto lunes 26
Septiembre miércoles 25
Octubre viernes 25
Noviembre lunes 25
Diciembre lunes 23

Presentación de supervivencias

Según el decreto 1450 de 2012 que reglamenta el Decreto Ley 019 de 2012, a partir del1 de julio de 2012 todos los pensionados que residan en el exterior deberán presentar su supervivencia con una periodicidad de seis meses:
"Que el artículo 22 del Decreto ley 019 de 2012 consagra que, en todos los casos, el connacional fuera del país deberá probar su fe de vida (supervivencia) cada seis (6) meses, haciéndose necesario reglamentar el procedimiento para el efecto".
Artículo 8. Procedimiento para la acreditación de la supervivencia de connacionales fuera del país."De acuerdo con lo señalado en el artículo 22 del Decreto-Ley 019 de 2012, cada seis (6) meses los connacionales que se encuentren fuera del país deberán acreditar su supervivencia ante las entidades que forman parte del Sistema General de Seguridad Integral, de la siguiente manera:
1.    Ante el consulado de la circunscripción donde se encuentra el connacional, caso en el cual, el Cónsul expedirá la constancia de fe de vida (supervivencia) y la enviará via correo electrónico a la dirección que para tal fin informe la entidad de seguridad social pertinente, o
2.    Ante autoridad pública del país donde se encuentre el connacional, que dará constancia de fe de vida (supervivencia). Esta constancia deberá ser apostillada o legalizada, según el caso y enviada por correo certificado o mensajería especializada a la dirección y dependencia que para tal fin determine la entidad de seguridad social pertinente".
Importante: Si usted no ha informado de esta novedad al Consorcio FOPEP 2013, debe enviar una comunicación inmediatamente a la carrera 20 No.39-32 Barrio La Soledad, Bogotá, Colombia, o a través del correo electrónico contactenos@fopep.gov.co; confirmando su residencia en el exterior con sus datos personales.
Los certificados de Supervivencia pueden enviarse directamente al Consorcio FOPEP a través del fax No. 2320755 o remitirlos escaneados al correo electrónico: contactenos@fopep.gov.co, para que pueda cobrar su pensión sin ningún inconveniente.

Aportes a salud residentes en el exterior - Cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud

Para las personas que residen temporalmente en el exterior, la normatividad vigente determina una reducción en el porcentaje de cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud del 12% al 1%.
Es importante avisar oportunamente este suceso con el fin de ajustar el valor y registrar la novedad.
De acuerdo con el Artículo 59 del Decreto 806 de 1998, existe lugar a la interrupción temporal de la afiliación cuando el cotizante reside por un tiempo en el exterior. Para optar por esta figura en el momento que se requiera se debe cumplir con las siguientes condiciones:
·         Demostrar residencia temporal en el exterior.
·         Informar de esta situación a la EPS.
·         Reiniciar aportes al SGSSS dentro del mes siguiente al regreso al país.
·         Aportar al Fondo de Solidaridad (% según salario).
Una vez efectuado el trámite ante la EPS, el FOPEP debe ser notificado para realizar la novedad en la nómina del mes siguiente e iniciar aportes sobre el 1%.
Es importante anotar que es responsabilidad del pensionado informar acerca de su regreso definitivo al país, tanto a la EPS como al FOPEP, con el fin de normalizar los descuentos de aportes a Salud y de esta manera evitar inconvenientes en la prestación de servicios al momento de ser requeridos por el cotizante o sus beneficiarios.

Usted puede elegir libremente la EPS a la cual se desea afiliar.
Al realizar su vinculación a la EPS escogida, recuerde hacernos llegar inmediatamente la copia del Formulario de Afiliación Régimen Contributivo para Trabajadores Independientes y Pensionados, remitida con una carta solicitándonos el cambio.
Tenga en cuenta que:
·         Debe realizar solicitud escrita.
·         Debe constatar que la EPS escogida tenga cobertura en el lugar donde usted reside.
·         La copia de la afiliación debe venir debidamente diligenciada y aprobada por la EPS a la cual se está afiliando.
·         El cambio de EPS se puede realizar solamente si ha permanecido 12 meses en su EPS actual, después de su afiliación o inclusión de alguno de sus beneficiarios.
·         Al tramitar el traslado, confirme con su nueva EPS que se haya validado este tiempo de permanencia.
·         Si no informa de manera inmediata a FOPEP acerca de su traslado, corre el riesgo de suspensión de la afiliación por parte de su nueva EPS, por mora en el pago de aportes.

Si no se cumple con uno de estos requisitos, se incurrirá en un trámite de corrección que consiste en la solicitud de devolución de aportes de su anterior EPS a la nueva o viceversa. Este procedimiento, conlleva trámites administrativos tanto en FOPEP, como en las EPS que pueden ocasionar la suspensión de los servicios de salud entre tanto se soluciona la inconsistencia.

Conozca a la UGPP y los trámites pensionales que atiende: CAJANAL y PUERTOS DE COLOMBIA
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP, es una entidad adscrita al Ministerio de Hacienda que reconoce obligaciones tales como: pensiones de vejez, de sobrevivencia, invalidez, indemnizaciones sustitutivas y auxilios funerarios, del régimen de prima media de entidades públicas, que estén o se hayan liquidado.
Desde noviembre de 2011, la UGPP asumió la atención de los usuarios, pensionados y peticionarios de CAJANAL y PUERTOS DE COLOMBIA a través de los siguientes canales:
1.    Centro de Atención al Pensionado: Calle 19 No. 68A-18 Bogotá D.C.
2.    Linea Gratuita Nacional:  01 8000 423 423 desde Bogotá y el resto del país, línea fija en Bogotá (1) 4926090 (Recibe llamadas nacionales e internacionales con costo de acuerdo a la tarifa del operador).
3.    Página WEB: www.ugpp.gov.co.
4.    Llamada Virtual: Para los pensionados que residen en el exterior. Comuníquese aquí con un Asesor Virtual de la UGPP. 

Horarios de Atención: Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. y sábados 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en jornada continua. 
Contacte a la UGPP para conocer el estado de su trámite y orientación Jurídica Pensional.

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