martes, 13 de agosto de 2013

Concejales deben pagar seguridad social como independientes

Por: actualicese.com
   
Publicado: 6 de agosto de 2013

No sólo los contratistas o independientes tienen que pagar su propia seguridad social sobre el total de ingresos recibidos en el mes. También lo deben hacer los miembros de los Concejos Municipales y Distritales, so pena de ser declarados evasores de aportes a seguridad social y sanciones al ente territorial por no verificar que éstos aportan a salud, pensión y riesgos.

Al igual que los trabajadores dependientes, independientes y contratistas, los concejales tienen la obligación de afiliarse al Sistema General de  Seguridad  Social (SGSSpor mandato expreso del Régimen de Seguridad Social Integral en Colombia (Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 del 2003), el cual establece que deben afiliarse obligatoriamente al Sistema General de Seguridad  Social en Pensiones, entre otros, losservidores públicos.
Aunque los concejales no se encuentran vinculados laboralmente con la entidad territorial sino que reciben honorarios por la asistencia a sesiones plenarias de la Corporación Territorial (Ley 136/94, art. 65), no significa que no tengan derecho a acceder a la seguridad social ni mucho menos que estén exentos de realizar los aportes correspondientes.
Veamos lo que expresa el Ministerio de la Protección Social Resolución 1414 de  2008:
Artículo 1º. De conformidad con los Decretos 1465 de 2005, 1670 de 2007 y 728 de 2008, todas las personas que, de acuerdo con la Ley estén obligadas a efectuar aportes al Sistema de la Protección Social, incluidas las personas que contando con ingresos, estos no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, deberán hacerlo a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, bien sea en su modalidad electrónica o en la asistida; los municipios y distritos, por cuenta de sus servidores públicos, así como respecto de aquellas personas a quienes se aplique el descuento correspondiente de los honorarios percibidos, también deberán utilizar este instrumento para realizar el pago de sus aportes.
Esta obligación también se extiende a los concejales municipales o distritales, dado que sus ingresos no provienen de una relación laboral o reglamentaria, obligados a aportar a salud y a pensiones
(…)”

Concejales deben asumir la totalidad de la cotización en pensión

La afiliación a Seguridad Social en Pensiones de los concejales se encuentra expresada en el artículo 23 de la Ley 1551 de 2012, el cual establece el derecho a la seguridad social, pero también establece que de ello no se puede interpretar que tengan una relación laboral con la entidad territorial, expresa:
“Artículo 23. Los Concejales tendrán derecho a seguridad social, pensión, salud ARP, sin que esto implique vinculación laboral con la entidad territorial. Para tal efecto, los concejales deberán cotizar para la respectiva pensión.
Los concejales de los municipios de 4a a 6a categoría que no demuestren otra fuente de ingreso adicional, recibirán un subsidio a la cotización a la pensión de 75% con cargo al Fondo de Solidaridad Pensional”.
Por lo anterior, los concejales deberán afiliarse a los Fondos Administradores de Pensiones en calidad de independientes y cancelar la totalidad de la cotización según la norma citada, salvo el subsidio para aquellos concejales que la Ley los subsidia parcialmente, como antes se describió.

Cómo realiza el pago del aporte a seguridad social en pensión

Según el artículo 2 de la Resolución 1414 de 2008 del Ministerio de la Protección Social, los concejales pueden hacerlo autorizando al pagador para que descuente de sus honorarios el valor de sus aportes a pensión o podrá darle el dinero al pagador para que este realice el aporte por medio de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA., se expresa en la resolución:
“Artículo 2°. Para efectos de facilitar los pagos señalados en el artículo anterior, en lo que respecta al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, para los concejales cuya cobertura de salud es asumida por el municipio o distrito, se precisa que podrán hacerlo mediante cualquiera de las siguientes modalidades:
2.1 El concejal autorizará al pagador de los aportes de los concejales para que le descuente de sus honorarios el valor total del aporte a pensiones, caso en el cual la entidad territorial asumirá directamente el aporte correspondiente al Sistema General de Seguridad Social en Salud y el correspondiente al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones con cargo a los honorarios de los concejales, mediante el uso de la Planilla Integrada para la Liquidación de Aportes, PILA.
2.2 El concejal allegará al pagador correspondiente los recursos necesarios para cubrir el aporte al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, evento en el cual la entidad territorial hará el aporte correspondiente a ambos subsistemas, utilizando para el pago a pensiones los recursos así recibidos.”

Cotización a Salud de los Concejales

Con respecto a la afiliación y el pago de aportes al Sistema de Salud, el artículo 68 de la Ley 136 de 1994 expresa que los concejales tienen derecho durante el período para el cual han sido elegidos, “a la atención médico – asistencial a que tienen derecho el respectivo alcalde, es por ello que la afiliación y el pago de los aportes a este régimen debe ser asumida por el municipio, el cual tiene dos opciones para hacerlo, mediante una póliza de seguro de salud o realizando su afiliación al régimen contributivo en salud.
El aporte que realice el municipio debe ser con base en suma del valor total de los honorarios anuales que reciben los concejales por la asistencia a las sesiones ordinarias, dividido en 12.
Los concejales gozan en materia de salud de los mismos beneficios consagrados para los afiliados al régimen contributivo en salud, incluida la cobertura familiar.

Deben también pagar la afiliación a la ARL

Como se explicó antes, los concejales tendrán derecho a seguridad social, pensión, salud y ARL, sin que esto implique vinculación laboral con la entidad territorial, impone la afiliación obligatoria de los servidores públicos, entre estos los concejales (artículo 23 de la Ley 1551 de 2012), pero en dicha disposición no se estableció claramente si la cotización a la ARL  debía ser asumida por el municipio o por el concejal directamente. Para resolver esta inquietud nos remitiremos al Concepto 201311200042631de 2013 del Ministerio de Salud el cual expresa:
“Como ya se mencionó, los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud están íntegramente a cargo del municipio, mientras que los correspondientes a pensiones y riesgos laborales son sufragados totalmente con recursos de los concejales, (…)“.
(…)
Los aportes a riesgos laborales se efectuaran en los términos de la Ley 1562 de 2012 y sus decretos reglamentarios.”

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