Por: actualicese.com
Publicado: 13 de agosto de 2013
Muchas personas laboraron en algún momento de su vida en una entidad pública, incluso antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993. Ese tiempo, también hace parte de las semanas que se pueden sumar a su historial pensional para poder acceder a una pensión de vejez.
El régimen de transición pensional aplica no solo a las personas que hayan cotizado con anterioridad a la Ley 100 en un fondo público, también pueden acceder a él las personas que han realizado cotizaciones en fondos privados y público simultáneamente, siempre que acrediten haber trabajado el tiempo de servicio exigido.
Transición del régimen pensional
En 1994 entró en vigencia la Ley 100 de 1993, la cual cambió de forma sustancial el régimen pensional a todos los trabajadores en Colombia, estableciendo y derogando los anteriores regímenes pensionales. Sin embargo, para no afectar los eventuales derechos de muchas personas que estaban a punto de pensionarse o que les faltaba poco para cumplir con sus requisitos (derechos adquiridos), en su artículo 36 creó un régimen de transición que permitía a algunas personas mantener los requisitos del régimen pensional anterior a la Ley 100, de la siguiente forma:
“La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicios o el número de semanas cotizadas y el monto de la pensión de vejez de laspersonas que el 1° de abril de 1994 tuviesen 35 años o más de edad si son mujeres o 40 años de edad o más si son hombres, 15 ó más de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados.Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la pensión de vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente ley” (Subrayado fuera de texto).
Es decir que si una persona a la entrada en vigencia de la Ley 100 (1 de abril de 1994) tenía 35 años, si era mujer o 40 si era hombre, o si llevaba 15 años o más de servicio podría pensionarse con los requisitos que exigía el antiguo sistema pensional, el cual es más beneficioso para los trabajadores.
Nota: Para la transición antes señalada, debe tenerse en cuenta lo que señala la norma posterior. Acto Legislativo 1 de 2005, Art. 1. “Parágrafo transitorio 4o. El régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen, no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010; excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el año 2014″.
No importa si los aportes son a fondo privado o público, o simplemente se laboró con entidad pública
Como podemos observar este régimen de transición cuando se refiere al tiempo de servicio, no hace mención sobre el tipo de fondo en donde estuviere cotizando, es por ello que para que un trabajador se pensione, respecto al tiempo de servicio o semanas cotizadas, puede hacerlo de tres formas, las cuales explica el Ministerio de Trabajo, veamos:
1. Quienes trabajaron todo el tiempo con el Estado, deben acreditar20 años de servicios prestados, exclusivamente a entidades públicas y 55 años de edad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 33 de 1985.
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2. Aquellas personas que han cotizado únicamente con el sector privado, necesitan 1000 semanas de cotización pagadas al ISS y 60 años de edad en el caso de los hombres.
3.
3. Finalmente, si una persona, ha trabajado en los sectores público y privado, necesita acumular 1000 semanas y 60 años de edad, tal como lo dispone la Ley 71 de 1988, cuyo artículo 7° ordena:
A partir de la vigencia de la presente Ley, los empleados oficiales y trabajadores que acrediten veinte (20) años de aportes sufragados en cualquier tiempo y acumulados en una o varias de las entidades de previsión social o de las que hagan sus veces, del orden nacional, departamental, municipal, intendencial, comisarial o distrital y en el Instituto de los Seguros Sociales, tendrán derecho a una pensión de jubilación siempre que cumplan 60 años de edad o más si es varón y 55 o más si es mujer.” (Concepto 117591 de Junio 17 de 2013)
Adicional a esto, no se puede negar la pensión a un trabajador con la disculpa de que este no cotizó en el fondo público los 20 años anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 100, pues lo que se debe tener en cuenta es el tiempo laborado en una entidad oficial sin importar que sea la misma entidad o si realizó aportes a un fondo público o privado, señala:
“El artículo 7° de la Ley 71 de 1988 señala como condición para el otorgamiento de la pensión, el cumplimiento de 20 años de aportes en una o varias entidades públicas, entidades de previsión social que hagan sus veces, del orden nacional departamental, municipal, intendencial, comisarial o distrital y en el Instituto de los Seguros Sociales.No se debe condicionar el otorgamiento de la pensión a que los aportes al ISS debieron haberse realizado con anterioridad o con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, ni tampoco a que los periodos que no fueron cotizados al ISS debieron realizarse necesariamente a una caja o fondo de previsión social, es decir, se debe tener en cuenta el tiempo laborado en entidades oficiales, sin importar si dicho tiempo fue o no objeto de aportes a entidades de previsión o de seguridad social, permitiendo así la acreditación en cualquier tiempo de la combinación de aportes públicos y privados (Colpensiones Circular 01 de 2012).
Trámite para reconocimiento de pensión de vejez de aportes públicos y privados
Para que le sea reconocida la pensión en esta situación se debe acudir a las entidades públicas u oficiales donde la persona laboró, para que le den una certificación de tiempo trabajado.
Dichas certificaciones se radican ante la entidad de pensiones correspondiente, junto con los demás documentos que allí le exijan. Si esta entidad insiste en negar su pensión de vejez, deberá acudir a la acción de tutela o contratar los servicios de un abogado para que inicie el respectivo proceso, con el fin de que un juez de la República dirima la controversia presentada.
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