lunes, 26 de agosto de 2013

CARTA ABIERTA AL GOBIERNO NACIONAL


Doctor
RAFAEL PARDO RUEDA
Presidente Comisión de Concertación de Políticas Laborales y Salariales
Señor: Domingo Tovar – Presidente CUT Señor: Miguel Morantes – Presidente CTC Señor: Julio Roberto Gómez Presidente CGT Señor: Orlando Restrepo P. – Presidente CPC



Referencia: Peticn de los Pensionados de Colombia

Nosotros, colombianos que ostentamos la calidad de pensionados de las distintas modalidades que consagra la legislación de seguridad social, afiliados a organizaciones de este sector y otros, en representación de una amplia población que en el país no gozan de esa afiliación, pero que de idéntica manera sufre la agobiante situación que origina la inequitativa e injusta  aplicación de las normas vigentes, en especial en los aspectos que a continuación detallaremos, nos dirigimos a ustedes como los mas representativos dirigentes en el país de esa entidad creada por mandato legal, para establecer el equilibrio normativo, discutir la viabilidad de las mejores propuestas y señalarle al Gobierno Nacional, el rumbo en materia de políticas prestacionales y salariales para los colombianos. Entendemos que si es necesario efectuar reformas a las normas como en este caso a la Seguridad Social, estas deben contener un espíritu de mejorar la calidad de vida de aquellos a quienes va orientada y solo eso justificaría su desarrollo.

Los temas que sometemos a estudio de la Comisión, entendiendo que en ella esn representados los matices que conforman la sociedad colombiana, son de vital importancia para la gran franja poblacional que la Carta Política ha definido como vulnerable y a la cual se debería otorgar especial protección por razones que  saltan  a  la  vista,  pero  que  hasta  ahora  los  gobiernos  de  turno  han desconocido, la tercera edad.

Los cuatro ejes fundamentales de nuestra petición y que ampliaremos en las líneas que preceden, son:

1 Disminución del valor de la cotización que para la salud y a favor de las EPS hacemos los pensionados de Colombia, del 12% de nuestra mesada mensual, al 4% de la misma.

2.  Incremento justo, equitativo y que cumpla con la real función social que significa el salario digno, de nuestras mesadas pensionales cada año. (Modificación del articulo 14 de la Ley 100 de 1993)


3 Recuperación de la abolida mesada 14 para todos los pensionados de
Colombia, sin excepción alguna.

4 Desarrollar a cabalidad uno de los principios que inspiraron la Ley 100 de
1993, cual es el de la UNIVERSALIDAD, promoviendo e incentivando de verdad y con políticas serias, la generación de empleo digno, formal y con reales garanas para los Colombianos.



FUNDAMENTO DE NUESTRAS PETICIONES

Consagra la Constitución Política como imperativoel establecimiento de principios fundamentales para los conciudadanos y que trandose de aplicárseles a poblaciones vulnerables como la que nos referimos, deben cobrar mayor vigor.

Numeral 1. Hasta antes de entrar en vigencia la reforma pensional de 1993 dictada por la ley 100, los pensionados colombianos gozaban de la atención en salud como garana que el Estado les debía otorgar. A partir de la citada norma, los pensionados del país para recibir esta prestación esencial debemos pagar a manera de descuento obligatorio el 12% del valor de nuestra mesada, cifra exageradamente onerosa si tenemos en cuenta factores como: las menguadas pensiones que de hecho se nos otorgan, sumados al tratamiento equivocado de ser nosotros nuestros propios patrones, ya que como trabajadores activos este aporte para la salud se distribuía en un 8% a cargo del empleador y un 4% lo aportaba el trabajador. Este trato además de discriminatorio con relación a los pensionados  anteriores a la citada norma, se convierte en una carga económica de significativa dureza para la economía del pensionado, golpeado de suyo por otros impositivos descuentos y desmejoras que la legislación le ha impuesto a las pensiones.
Pedimos reformar la normatividad vigentey que el descuento para salud, en virtud a que no debe dársenos el señalamiento de patrones-trabajadores simultáneamente y del principio a la igualdad y la equidad en el trato,  pase del
12% al 4%, pues sabemos que debemos contribuir al reparto solidario en el sistema.
Numeral 2. Se rige el incremento a nuestras mesadas a partir de la ley 100 de 1993 por lo preceptuado en su articulo 14 que reza: Reajuste de pensiones. Con el objeto de que las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobreviviente, en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones, mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente de oficio, el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del índice de precios al consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. No obstante, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, sen reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el gobierno".

Desproporcionado, inequitativo, injusto y contrario al principio de favorabilidad que consagra  la  CartPotica  en  su  articulo  53,  si  se  tiene  en  cuenta  como  rasero  a considerar para  quienes  devenguen el  salario mínimo legal  vigente, suma de por  si


irrisoria y que muy poco alivia las angustias de los pensionados de bajas mesadas.Creemos que debe establecerse como porcentaje a aplicar el que resulte mas favorable para el pensionado y que lo determine en aplicación de este principio, bien el IPC o el SMML o cualquier otra variable, pero siempre protegiendo la garantía constitucional de la favorabilidad.

En cuadro ilustrativo que se adjunta se puede evidenciar como ha sido el detriment  l disminución   del   poder   adquisitiv d nuestras   mesadas pensionales, cifra que desde 1979 a la fecha, ya bordea el 23% en disfavor de la mayoría de los pensionados de Colombia. (Al final se puede observar el cuadro comparativo)

Numeral 3.El Acto legislativo 01 de 2005 expedido por el Congreso y a iniciativa del Gobierno del anterior presidente Dr. Alvaro Uribe Vélez, privó de tajo a un gran grupo de personas del país que por sus condiciones de tiempo como trabajadores y adportas de adquirir su pensión, irían a recibir ese beneficio en igualdad de condiciones a quienes ya disfrutaban de la denominada mesada 14, constituyéndose en un odioso, desigual e inequitativo acto que desmejoró sustancialmente la economía de miles de pensionados “atrapados” en los límites que colocó la precitada ley, vulnerando principios como el de igualdad y favorabilidad, pues crea condiciones distintas y desfavorables para cierta fracción de pensionados, con relación a otra que la recibe sin mas condicionamientos que tener esa calidad.

Consideramos que esta odiosa situación debe remediarse por simple fundamentos de elemental justicia y pensamos que como en derecho las cosas se deshacen como se hacen, la pretendida reforma pensional debe devolverle a todos los afectados este derecho,sin excepción alguna aplicando el principio:"ante la duda en la interpretación de una norma laboral o pensional, se debe aplicar el Principio Constitucional de Favorabilidad y los Principios Universales de Progresividad y No regresividad en el tema de Seguridad Social". En este sentido va la petición.

Numeral 4.Principio de Universalidad: Predica la filosoa que inspi la Ley 100 de 1993, que es uno de los fines de la norma lograr en un corto tiempo que toda la población esté incluida en la seguridad social en pensiones y que esto contribuiría al equilibrio y sostenibilidad del sistema, lo que quiere decir, que todos los colombianos coticen para que en el futuro tengan asegurada esta prestación.
Esta pretensión, si bien es de sana lógica porque permitiría la participación de todos los asalariados contribuyendo al robustecimiento del sistema pensional, no logró los fines planteados, por cuanto la generación de trabajo formal en el país durante los 19 años de aplicación de la ley 100 ha sido sumamente precaria, lo que ha impedido que “se fondee” el sistema de pensiones adecuadamente en ninguno de los dos regímenes existentes y hace que cada día mas exista el desequilibrio entre la población adulta que debería recibir una pensión y los que realmente se ven beneficiados con esa prestación.


Es urgente que el Gobierno Nacional adopte medidas precisas, rápidas y eficaces que posibiliten la generación de empleo formal, decente y productivo para que se fortalezca el sistema de pensiones y Colombia pueda tener en el mediano futuro, una población adulta protegida.

Son estos cuatro aspectos planteados a la Comisión de Concertación de Políticas Laborales y Salariales mediante esta misiva, el sentir urgente de los pensionados de Colombia y que hoy queremos dejar consignados en este documento, en el entendido de que tanto a los representantes del Gobierno Nacional, a los de los empresario y a quienes hablan por los trabajadores y pensionados, les interesa la suerte y las prioridades de la población de adultos mayores.

El cuadro ilustrativo que anexamos, contiene y expresa con claridad laverdadera realidad en la forma de incrementarse las pensiones desde hace muchos años, en detrimento del sector pensional, lo que obliga a una reflexión del tema.

Con estos argumentos solo nos resta enfatizar que nuestra petición la acompañaremos y elevaremos además ante todas las instancias que puedan colaborar para verlas cristalizadas, con el apoyo de la población de pensionados y sus grupos familiares.



Atentamente,




POR LOS PENSIONADOS DE COLOMBIA




ANTONIO MARIA GUIHUR PORTO                ALEJANDRO LOPEZ ORTIZ
c.c. 9.057.983 de Cartagena                            c.c. 14.989.906 de Cali




BENJAMIN HERRERA REALES                        IVAN YEPES UPEGUI
c.c. 7.453.879 de Barranquilla                             c.c. 8.288.167 de Medellín



EL ORIGINAL CONTIENE LAS FIRMAS



ANALISIS % INCREMENTO SMLMV vs. IPC 1979 a 2012
Año
A. Inc. % SMLMV
B. Inc. % IPC
Diferencia=A-B
Observac.
Sec.
Per.
1979
33,7
18,42
15,28




Durante 10 años de 1979 a 1988 el % del SMLMV fue MAYOR que el % IPC
1



19
79 a
19
88
1980
30,43
28,80
1,63
2
1981
26,70
25,85
0,85
3
1982
30,00
26,46
3,54
4
1983
25,00
24,03
0,97
5
1984
22,00
16,64
5,36
6
1985
20,00
18,28
1,72
7
1986
24,00
22,45
1,55
8
1987
22,00
20,95
1,05
9
1988
25,00
24,02
0,98
10

1989
27,00
28,12
-1,12

Durante 6 años de 1989 a 1994 el % SMLMV fue MENOR que el % IPC
1
19
89 a
19
94
1990
26,00
26,12
-0,12
2
1991
26,10
32,37
-6,27
3
1992
26,00
26,82
-0,82
4
1993
25,00
25,13
-0,13
5
1994
21,10
22,61
-1,51
6




1995



20,50



22,60



-2,10
1995 el % SMLMV fue MENOR que el % IPC



a.1













19
95 a
20
12
1996
19,50
19,47
0,03
*
1



1997



21,00



21,64



-0,64
1997 el % SMLMV fue MENOR que el % IPC



a.2
1998
18,50
17,68
0,82
*
2



1999



16,00



16,70



-0,70
1999 el % SMLMV fue MENOR que el % IPC



a.3
2000
10,00
9,23
0,77





(*) Durante 15 años 1996,
1998 y del
2000 a 2012 el
% SMLMV fue mayor que el
% IPC
3
2001
9,96
8,75
1,21
4
2002
8,04
7,65
0,39
5
2003
7,44
6,99
0,45
6
2004
7,83
6,49
1,34
7
2005
6,56
5,50
1,06
8
2006
6,95
4,85
2,10
9
2007
6,30
4,48
1,82
10
2008
6,41
5,69
0,72
11
2009
7,67
7,67
0,00
12
2010
3,64
2,00
1,64
13
2011
4,00
3,17
0,83
14
2012
5,80
3,73
2,07
15


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