Doctor
RAFAEL PARDO RUEDA
Presidente
Comisión de Concertación de Políticas Laborales y Salariales
Señor: Domingo Tovar – Presidente CUT Señor:
Miguel Morantes – Presidente CTC Señor: Julio Roberto Gómez – Presidente
CGT
Señor: Orlando Restrepo P. –
Presidente
CPC
Referencia: Petición de los Pensionados de Colombia
Nosotros, colombianos que ostentamos la calidad de pensionados de las distintas
modalidades que
consagra la legislación
de seguridad social, afiliados a organizaciones de este sector y otros,
en representación de una amplia población que en el país no gozan de esa afiliación,
pero
que de idéntica manera sufre la
agobiante situación que origina la inequitativa e injusta aplicación de las normas vigentes,
en
especial en los aspectos que a continuación detallaremos, nos dirigimos a ustedes como los mas representativos dirigentes en el país de esa
entidad creada por mandato legal, para establecer el equilibrio normativo, discutir
la
viabilidad de las mejores propuestas
y señalarle al Gobierno Nacional, el rumbo en materia de políticas prestacionales
y salariales para los colombianos.
Entendemos que si es necesario efectuar reformas a las normas como en este caso a la Seguridad Social, estas
deben contener un espíritu de mejorar la calidad
de
vida de aquellos a quienes va orientada y solo
eso
justificaría su
desarrollo.
Los temas que sometemos a estudio de la Comisión, entendiendo que en ella
están representados los matices que conforman la sociedad colombiana,
son de vital importancia para la gran franja poblacional que la Carta Política ha definido
como vulnerable y a la cual se debería otorgar especial protección por razones que
saltan a la
vista, pero
que hasta ahora
los gobiernos de turno han
desconocido, la
tercera edad.
Los cuatro ejes fundamentales de nuestra petición y que ampliaremos en las
líneas que preceden, son:
1. Disminución del valor de la cotización que para la salud y a favor de las EPS hacemos los pensionados de Colombia, del 12% de nuestra mesada
mensual, al 4% de la misma.
2. Incremento justo,
equitativo y que cumpla con la real función social que
significa el salario digno, de nuestras
mesadas pensionales cada año.
(Modificación del articulo 14 de la
Ley
100 de 1993)
3. Recuperación de la abolida mesada 14 para todos los pensionados de
Colombia, sin excepción alguna.
4. Desarrollar a cabalidad uno de los principios que inspiraron la Ley 100 de
1993, cual es el de la UNIVERSALIDAD, promoviendo e incentivando de
verdad y con políticas serias, la generación de empleo digno, formal y con
reales garantías para
los
Colombianos.
FUNDAMENTO DE NUESTRAS PETICIONES
Consagra la Constitución
Política
como imperativoel establecimiento de principios
fundamentales para los conciudadanos y que tratándose
de aplicárseles a
poblaciones vulnerables como
la
que nos referimos, deben
cobrar mayor vigor.
Numeral 1. Hasta antes de entrar en vigencia la reforma pensional de 1993 dictada por la ley 100, los pensionados colombianos gozaban de la atención en salud como garantía que el Estado les debía otorgar. A partir de la citada norma,
los
pensionados del país para recibir esta prestación esencial debemos pagar a manera de descuento obligatorio el 12% del valor de nuestra
mesada, cifra exageradamente
onerosa si tenemos en cuenta factores como: las menguadas pensiones que de hecho se nos otorgan, sumados
al tratamiento equivocado de
ser nosotros nuestros propios patrones,
ya que como trabajadores activos este
aporte para la salud se distribuía
en un 8% a cargo del empleador y un 4% lo
aportaba el trabajador. Este trato además de discriminatorio con relación a los pensionados
anteriores a la citada norma, se convierte en una carga económica de significativa
dureza para la economía del pensionado,
golpeado de suyo por otros
impositivos descuentos
y desmejoras que la legislación le ha impuesto
a las
pensiones.
Pedimos reformar la normatividad vigentey que el descuento para salud, en virtud a que no debe dársenos el señalamiento de patrones-trabajadores
simultáneamente y del principio a la igualdad y la equidad en el trato, pase del
12% al 4%,
pues sabemos que debemos contribuir al reparto
solidario en el
sistema.
Numeral 2. Se rige el
incremento
a nuestras mesadas a partir de la ley 100 de 1993 por
lo preceptuado en su articulo 14 que reza: “Reajuste de pensiones.
Con
el objeto de que las pensiones de vejez
o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobreviviente, en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones, mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente
de oficio, el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del índice de precios al consumidor, certificado por el DANE para el año
inmediatamente anterior.
No obstante, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en
que se incremente dicho salario por el
gobierno".
Desproporcionado, inequitativo, injusto
y contrario al principio de favorabilidad que
consagra la Carta Política
en su articulo 53, si se tiene en cuenta como
rasero a considerar para quienes
devenguen el
salario mínimo legal vigente, suma de por si
irrisoria y que muy poco alivia las angustias de los pensionados de bajas mesadas.Creemos que debe establecerse como porcentaje a aplicar el que resulte mas
favorable para el pensionado y que lo determine en aplicación de este principio, bien el
IPC
o el
SMMLV o cualquier otra variable, pero siempre protegiendo la garantía constitucional de la favorabilidad.
En cuadro ilustrativo
que se adjunta se puede evidenciar como ha sido el detrimento y la disminución del poder adquisitivo de nuestras mesadas
pensionales, cifra que desde 1979 a la fecha,
ya
bordea el 23% en disfavor
de la
mayoría de los pensionados
de Colombia. (Al final se puede observar el cuadro comparativo)
Numeral 3.El Acto legislativo 01 de 2005 expedido por el Congreso y a iniciativa del Gobierno del anterior presidente Dr. Alvaro Uribe Vélez, privó de tajo a un gran grupo de personas
del país que por sus condiciones de tiempo como trabajadores
y adportas de adquirir su pensión, irían a recibir ese beneficio
en igualdad de condiciones a quienes ya disfrutaban
de
la denominada mesada 14,
constituyéndose en
un odioso, desigual e inequitativo acto que desmejoró
sustancialmente
la
economía de miles de pensionados “atrapados”
en los límites que colocó la precitada
ley, vulnerando principios como el de igualdad y favorabilidad, pues crea condiciones distintas
y desfavorables para cierta fracción de pensionados,
con
relación a otra que la recibe sin mas condicionamientos que
tener
esa
calidad.
Consideramos
que
esta odiosa situación debe remediarse por simple fundamentos
de
elemental justicia y pensamos que como en derecho las cosas se deshacen como se hacen, la pretendida reforma pensional debe devolverle a todos los afectados este derecho,sin excepción alguna aplicando el principio:"ante la duda en
la interpretación de una norma laboral o pensional, se debe aplicar el Principio
Constitucional de
Favorabilidad y los Principios
Universales de Progresividad y No regresividad en el tema de
Seguridad Social". En este sentido va
la petición.
Numeral 4.Principio de Universalidad: Predica la filosofía que inspiró la Ley 100 de 1993, que es uno de los fines de la norma lograr en un corto tiempo que toda la población esté
incluida en la seguridad social en pensiones y que esto contribuiría al equilibrio y sostenibilidad del sistema,
lo
que quiere decir, que todos los
colombianos coticen para
que
en el futuro tengan asegurada esta
prestación.
Esta pretensión, si bien es de sana lógica porque permitiría la participación de todos los asalariados contribuyendo al robustecimiento
del sistema pensional, no
logró los fines planteados, por cuanto la generación de trabajo formal en el país
durante los 19 años de aplicación de la ley 100 ha sido sumamente precaria, lo que ha impedido que “se fondee” el sistema de pensiones adecuadamente en
ninguno de los dos regímenes existentes
y hace que cada día mas exista el
desequilibrio entre la población adulta que debería recibir una pensión y
los que
realmente se ven beneficiados con
esa
prestación.
Es urgente que el Gobierno Nacional adopte medidas precisas, rápidas y eficaces
que
posibiliten la generación de empleo formal, decente y productivo para que se fortalezca
el sistema
de pensiones y Colombia pueda tener en el mediano futuro, una
población adulta protegida.
Son estos cuatro aspectos planteados a
la Comisión de Concertación de Políticas
Laborales y Salariales mediante esta misiva, el sentir urgente de los pensionados de Colombia y que hoy
queremos dejar consignados en este
documento, en el entendido de que tanto a los representantes
del Gobierno Nacional, a los de los empresario y a quienes hablan por
los
trabajadores y pensionados, les interesa la
suerte y las prioridades
de la población de adultos
mayores.
El cuadro ilustrativo
que
anexamos,
contiene y
expresa con claridad laverdadera realidad en la forma
de incrementarse las pensiones
desde hace muchos años, en
detrimento del sector pensional, lo que obliga
a una
reflexión del tema.
Con estos argumentos solo nos resta enfatizar que nuestra petición la
acompañaremos y elevaremos además ante todas las instancias que puedan
colaborar para verlas cristalizadas,
con
el apoyo de la población de pensionados y
sus grupos familiares.
Atentamente,
POR LOS PENSIONADOS DE COLOMBIA
ANTONIO MARIA GUIHUR PORTO ALEJANDRO LOPEZ ORTIZ
c.c. 9.057.983 de Cartagena c.c. 14.989.906 de
Cali
BENJAMIN HERRERA REALES IVAN YEPES UPEGUI
c.c. 7.453.879 de
Barranquilla c.c. 8.288.167 de
Medellín
EL ORIGINAL CONTIENE LAS FIRMAS
ANALISIS % INCREMENTO SMLMV vs. IPC 1979 a 2012
|
||||||
Año
|
A. Inc. % SMLMV
|
B. Inc. % IPC
|
Diferencia=A-B
|
Observac.
|
Sec.
|
Per.
|
1979
|
33,7
|
18,42
|
15,28
|
Durante 10 años de 1979
a 1988 el
% del SMLMV fue MAYOR que el
% IPC
|
1
|
19
79 a
19
88
|
1980
|
30,43
|
28,80
|
1,63
|
2
|
||
1981
|
26,70
|
25,85
|
0,85
|
3
|
||
1982
|
30,00
|
26,46
|
3,54
|
4
|
||
1983
|
25,00
|
24,03
|
0,97
|
5
|
||
1984
|
22,00
|
16,64
|
5,36
|
6
|
||
1985
|
20,00
|
18,28
|
1,72
|
7
|
||
1986
|
24,00
|
22,45
|
1,55
|
8
|
||
1987
|
22,00
|
20,95
|
1,05
|
9
|
||
1988
|
25,00
|
24,02
|
0,98
|
10
|
1989
|
27,00
|
28,12
|
-1,12
|
Durante 6 años de 1989
a 1994 el
% SMLMV fue
MENOR que
el % IPC
|
1
|
19
89 a
19
94
|
1990
|
26,00
|
26,12
|
-0,12
|
2
|
||
1991
|
26,10
|
32,37
|
-6,27
|
3
|
||
1992
|
26,00
|
26,82
|
-0,82
|
4
|
||
1993
|
25,00
|
25,13
|
-0,13
|
5
|
||
1994
|
21,10
|
22,61
|
-1,51
|
6
|
1995
|
20,50
|
22,60
|
-2,10
|
1995 el % SMLMV fue
MENOR que
el % IPC
|
a.1
|
19
95 a
20
12
|
1996
|
19,50
|
19,47
|
0,03
|
*
|
1
|
|
1997
|
21,00
|
21,64
|
-0,64
|
1997 el % SMLMV fue
MENOR que
el % IPC
|
a.2
|
|
1998
|
18,50
|
17,68
|
0,82
|
*
|
2
|
|
1999
|
16,00
|
16,70
|
-0,70
|
1999 el % SMLMV fue
MENOR que
el % IPC
|
a.3
|
|
2000
|
10,00
|
9,23
|
0,77
|
(*) Durante 15 años
1996,
1998 y del
2000 a 2012 el
% SMLMV fue mayor
que el
% IPC
|
3
|
|
2001
|
9,96
|
8,75
|
1,21
|
4
|
||
2002
|
8,04
|
7,65
|
0,39
|
5
|
||
2003
|
7,44
|
6,99
|
0,45
|
6
|
||
2004
|
7,83
|
6,49
|
1,34
|
7
|
||
2005
|
6,56
|
5,50
|
1,06
|
8
|
||
2006
|
6,95
|
4,85
|
2,10
|
9
|
||
2007
|
6,30
|
4,48
|
1,82
|
10
|
||
2008
|
6,41
|
5,69
|
0,72
|
11
|
||
2009
|
7,67
|
7,67
|
0,00
|
12
|
||
2010
|
3,64
|
2,00
|
1,64
|
13
|
||
2011
|
4,00
|
3,17
|
0,83
|
14
|
||
2012
|
5,80
|
3,73
|
2,07
|
15
|
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