por: María Constanza Taborda Barrientos.
Estamos completamente de acuerdo señor Vicepresidente, Dr. Angelino Garzón, y no solo todos los Bancos, el Fondo Nacional del Ahorro, las antes Corporaciones de ahorro y vivienda, las Alianzas Fiduciarias, CISA, Covinoc, CREAR País, Refinancia, y todas las casas de cobranzas, cesionarias de las carteras de las entidades financieras, sino también los funcionarios directivos de entidades del estado, como son: el Banco de la República, el Ministerio de Hacienda, la Superintendencia Financiera de Colombia, todos ellos no han ni cumplen la Ley Marco de vivienda ni el Estatuto Orgánico Financiero y desafortunadamente quien debiera vigilar, controlar, y sancionar, que esto no suceda, es la Superintendencia Financiera de Colombia, y no lo hace, por el contrario coadyuva a que se cometan todo tipo de arbitrariedades, con los deudores hipotecarios de vivienda, ya sea tradicional, o VIS, desafortunadamente todos ellos, han provocado que muchos colombianos, (más de un millón), pierdan sus viviendas, que en vez de construirse un país de propietarios de sus viviendas, se está construyendo es un país de desentechados, de desplazados no solo por el sistema financiero, sino por la mediocridad, ineficiencia de los funcionarios del estado, ES POR ELLO QUE ME UNO AL MOVIMIENTO CIUDADANO QUE CONVOCA EL SEÑOR VICEPRESIDENTE DE COLOMBIA.
Soy una abogada bonaverence, no solo por la ciudad de mi nacimiento, sino por la Universidad donde estudie, en Santiago de Cali, y después de 22 años de haber salido de la U., Junio de 1.979, y no haber ejercido mi profesión, me dedique al ejercicio del derecho, específicamente a deuda hipotecaria financiera, defendiendo a la parte más débil y abusada, en todos los estratos sociales, el deudor financiero, ayudada por una abogada huilense y abogados vallunos. Aquí en la ciudad de Bogotá, llevo 10 años en el ejercicio de mi profesión, y veo con gran preocupación que no solo son las entidades financieras, son las que incumplen la ley marco de vivienda, sino también las entidades del estado como el Banco de la República, el Ministerio de Hacienda, la Superintendencia Financiera de Colombia, (no siendo estás, tampoco las únicas).
Ha habido muchos incumplimientos de todas las normas inherentes a los créditos de vivienda, desde la fecha en que se creo, el cobro de la tasa fija o interés de plazo o tasa remuneratoria, con la tasa de interés variable, a través de una unidad de cuenta, antes UPAC, (desde el 15-Sep-1972 al 31-Dic-1.999), después UVR, (inicia el 1-Ene-1.993 y está vigente a la fecha), que es la corrección monetaria, porque se liquida cada unidad de cuenta: 1.- desde el principio, 15-Sep-1.972 hasta mayo de 1.984, solo con el I.P.C., (este es el índice, con que se mide el costo de la vida en Colombia y es determinado por todo lo que se mueve en el mercado en general), certificado por el DANE; 2.- de mayo 1.984 a septiembre de 1.995, la corrección monetaria, se liquida cada unidad de cuenta, mezclando la I.P.C. con la D.T.F., (este es un promedio de lo que pagan las entidades financieras cuando reciben dineros de los clientes para ahorrar a través de C.D.T., o sea que solo se determina por las mismas entidades financieras y no por el mercado en general); 3.- de septiembre de 1.995 a diciembre de 1.999, la corrección monetaria, se liquida cada unidad de cuenta, con la D.T.F., (con la ley marco de vivienda se ordena que todos los créditos liquidados con la D.T.F., ya sea en pesos o en UPAC, se deben Reliquidar con el I.P.C., convirtiendo a la unidad UVR, que está supuestamente liquidada exclusivamente con el índice de precios al consumidor I.P.C.).
Los incumplimientos de la Ley Marco de Vivienda y normas concordantes, es muy variado, tienen que ver por ejemplo:
1.- con la tasa de interés fija o de plazo o remuneratoria fijada por el Banco de la República;
2.- con la tasa interés moratorio que se debe aplicar sobre cada cuota de capital vencida y exigible a la presentación de la demanda y solo desde ese momento y no sobre el saldo insoluto total, que no debieron permitir y debieron cumplir las entidades crediticias y los operadores judiciales de Colombia;
3.- con el cobro usurero, infame e injusto del sistema financiero que no controla ni vigila ni sanciona la Superintendencia Financiera de Colombia de las tasas de interés fija o remuneratorio más la tasa de interés variable, la corrección monetaria, liquidadas con la UPAC antes y luego con la UVR, que permite y no sanciona, la S.F.C., por encima del interés legal bancario corriente;
4.- con la Reliquidación y Liquidación inflada del saldo insoluto total, que no debieron permitir y debieron cumplir las entidades crediticias y los operadores judiciales de Colombia;
5.- con la falta de Reestructuración de los créditos, que no debieron permitir y debieron cumplir las entidades financieras y los operadores judiciales de Colombia; y muchos más incumplimientos de la ley por parte de todos los funcionarios representantes de entidades del estado.
Tal vez el mayor incumplimiento de la ley marco de vivienda, lo ha cometido, tanto la Junta Directiva del Banco de la República de Colombia, como el Ministerio de Hacienda.
A continuación les paso a contar en concreto algo que descubrí haciendo mis propios ejercicios matemáticos, y las matemáticas son ciencias exactas, y que luego confirme con peritos financieros, expertos calculistas actuariales, no he presentado y convoco a todos empezando por el señor Vicepresidente de la República y todas las personas que quieran a presentar acción de cumplimiento contra la Junta Directiva del Banco de la República de Colombia y contra el Ministerio de Hacienda, seguidamente en términos sencillos y con ejemplos les paso a presentar porque los directivos de estas dos entidades están incumpliendo la Ley Marco de Vivienda, Ley 546 del 23-Dic-1.999, (si bien solo presento dos artículos incumplidos han incumplido muchos más).
La ley marco de vivienda en su artículo 3º., y 41º., numeral 2o., establecen que los créditos que se convierten por efectos de la reliquidación a la unidad de cuenta, unidad de valor real "UVR", a partir del 1-Ene-1.993 hasta el 31-Dic-1.999, debe ser fijado el valor de cada unidad, por el Ministerio de Hacienda, y los créditos liquidados con la unidad de cuenta, unidad de valor real "UVR", las liquidaciones de los créditos en UVR, a partir del 1-Ene-2.000 y en adelante, debe ser fijado el valor de cada unidad, por la Junta Directiva, del Banco de la República.
La ley marco de vivienda y las sentencias que revisaron su constitucionalidad RATIFICAN Y ORDENAN IGUALMENTE, que la liquidación de la UVR va ligada exclusivamente al Índice de Precios al Consumidor, IPC certificado por el DANE y en la sentenciaC - 955 del 26-Jul-2.000, dice algo más SIN NINGÚN AÑADIDO MÁS, desafortunadamente, ni el Ministerio de Hacienda ni el Banco de la República, han cumplido con esto cuando fijaron y siguen fijando el valor de cada unidad de UVR, cada día NO DEBE SER, ni por encima ni por debajo de la variación del Índice de Precios al Consumidor IPC, es decir su variación siempre debe ser cero, "0", uno de los peritos que consulte, desarrollo un programa, para verificar día a día dicho incumplimiento, en donde se puede comprobar según el valor, fecha de inicio y fecha final de cada crédito, que se coloque; todos los créditos y sus plazos, son diferentes, y siempre hay variación y un incumplimiento total de la ley, por parte de estas dos entidades antes mencionadas, es por eso que les presento dos ejemplos para que vean la dimensión del problema y sus efectos en Colombia, de declararse, como efectivamente lo DEBE HACER que hay incumplimiento de la norma por parte de las entidades antes mencionadas ante la corporación competente que es el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA y en segunda instancia elCONSEJO DE ESTADO, así:
PRIMERO: El valor de cada unidad de UVR a 1-Ene-1.993, era de$31,3774, que corresponden a 1,0000 UVR y que liquidado, en sus correspondientes períodos, por el M.H. y por el B.R. a 31-Ago-2.012, es de: $203,3137, y si se hubiera liquidado estrictamente con el Índice de Precios al Consumidor IPC certificado por el DANE, el valor de cada unidad UVR en esa misma fecha de corte, sería de: $194,5016, es decir que el mayor valor cobrado en ese período fue de $8,8121.
SEGUNDO: Si tomamos un crédito a 1-Ene-1.993, por valor de$1.000.000,oo, que corresponden a 31.870,0721 UVR´s, y que liquidado, en sus correspondientes períodos, por el M.H. y por el B.R. a 31-Ago-2.012, es de: $6.198.837,29, y si se hubiera liquidado estrictamente conel Índice de Precios al Consumidor IPC certificado por el DANE, el valor de ese crédito seria en esa misma fecha de corte, la suma de:$5.198.837,29, es decir que el mayor valor cobrado en ese período fue de $280.784,99.
Los créditos en Colombia para la compra de vivienda no son de $1.000.000,oo, en esa fecha, 1-Ene-1.993, un crédito de Vivienda de Interés social "VIS", como máximo era de: $11.003.850,oo, equivalentes a: 350.693,4928 UVR´s, o sea que ese mismo valor, liquidado con la UVR, en el mismo período, (1-Ene-1.993 al 31-Ago-2.012), por el M.H. y el B.R., a 31-Ago-2.012, correspondería a: $71.300.791,58, si hubiera sido liquidado exclusivamente con el Índice de Precios al Consumidor IPC certificado por el DANE, ese valor, seria en esa misma fecha de corte, la suma de: $68.211.075,69 y el mayor valor cobrado en ese período sería de: $3.089.715,89.
Si miramos el valor de 10 en 10, en ese mismo período, (1-Ene-1.993 al 31-Ago-2.012), el mayor valor liquidado, en cada crédito sería de $2.800.000, oo por cada $10.000.000,oo.
Debe tenerse en cuenta, que de cada crédito, no solamente por el valor y el plazo, sino por la forma como se honró la deuda o hasta donde se pago, y si se perdió la vivienda, ya sea por remate o por dación en pago, los daños y perjuicios causados son muy distintos en cada uno de los afectados. La acción de cumplimiento no decreta perjuicios, pero si ordena el cumplimiento de la Ley, después podemos presentar las acciones individuales pertinentes de cada caso, ya sea que hayan perdido sus viviendas, que estén ad portas de perderlas, que estén al día o en mora en sus créditos que hayan sido pactados en UVR o que les hayan convertido y liquidado sus créditos con la UVR.
Por todo lo anterior, es que Convoco al señor Vicepresidente de la República de Colombia, como a todos las personas que se sientan afectadas a que primero presentemos el Derecho de Petición para constituir en Renuencia a la Junta Directiva del Banco de la República, como al Ministro de Hacienda, para después presentar la acción de cumplimiento contra los mismos, todo el que quiera participar debe escribir todos sus datos, nombre, cédula, teléfono fijo y móvil, dirección de su domicilio, correo electrónico, ciudad, país, a mi correo electrónico justiciayequidad@gmail.com,
Cordialmente,
María Constanza Taborda Barrientos.
Colombia el Dr. Angelino Garzón, convocó a movimiento ciudadano en contra de los bancos
Por: Noticias Caracol.com
"Llegó la hora de que les digamos a los bancos no más ganancias a costa de la población", dijo el vicepresidente durante reunión en Bogotá.
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