viernes, 23 de agosto de 2013

EXP. D-9469 - SENTENCIA C-530/13 (agosto 14) M.P. Mauricio González Cuervo sobre la denominada Mesada 14

“COMITÉ NACIONAL EXSERVIDORES PUBLICOS DE  TELECOM  CON  VEINTE (20)  O MAS AÑOS DE SERVICIO ACOGIDOS AL PLAN DE RETIRO DEL  AÑO 1995 -CNPRVT95-”
 
“CADA UNA DE NUESTRAS ACCIONES DESDE HACE MÁS DE QUINCE  AÑOS SE REALIZAN Y REALIZARAN DENTRO DEL MARCO DE UN ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y SON UN ACTO DE FE EN LOS PODERES  EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL, ASI COMO EN LAS DIFERENTES AUTORIDADES COMPETENTES DEL GOBIERNO NACIONAL Y DE CONTROL”
 
 “LA LEY, LA PALABRA, NUESTROS ESCRITOS Y LA VERDAD SIEMPRE SERAN LOS ÚNICOS MEDIOS QUE UTILIZAREMOS PARA DEFENDER NUESTROS DERECHOS”
 
"Los Pensionados no solo somos Pasado,  hacemos parte Proactiva de la Construcción del  Presente y Futuro de Colombia"


Santiago de Cali, viernes 23 de Agosto de 2013              CNPRVT95- 040-2013  

Atento Saludo.

He leído con detenimiento unos seis correos enviados por amigos de la redvirtualpensionad@sdecolombia, en especial de las Asociaciones de Pensionados de EMCALI y de UNIVALLE, así como del correo enviado por quienes se identifican virtualmente como "GREMIO DIGITAL PENSIONADOS COLOMBIA <gremiodpensionados@gmail.com>,  en los cuales el Gremio Digital Pensionados Colombia hace referencia a anterior sentencia de la Corte Constitucional  relacionadas sobre el tema de la mesada 14 (C-277 del año 2007)  y los amigos de las asociaciones de pensionados así como el mismo Gremio Digital Pensionados de Colombia refiriéndose al fallo de la Corte Constitucional  EXP. D-9469, publicado en el COMUNICADO No. 31 del 14 y 15 de Agosto de 2013, relacionado con la Demanda de Inconstitucionalidad presentada por el Dr. DARIO ANGARITA MEDELLIN exsenador de la república, COMUNICADO que a la letra dice en lo pertinente al Exp. D-9469:
_________________________  
"VII. EXPEDIENTE D-9469 - SENTENCIA C-530/13 (agosto 14) M.P. Mauricio González Cuervo
1. Norma acusada
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005
(julio 22)
Por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política
ARTÍCULO 1o. Se adicionan los siguientes incisos y parágrafos al artículo 48 de la Constitución Política:
[…]
Las personas cuyo derecho a la pensión se cause a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán recibir más de trece (13) mesadas pensionales al año. Se entiende que la pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aún cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento.
La ley establecerá un procedimiento breve para la revisión de las pensiones reconocidas con abuso del derecho o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en las convenciones y laudos arbitrales válidamente celebrados.
[…]
2. Decisión
Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la constitucionalidad del inciso octavo del Acto Legislativo 1 de 2005, por haberse configurado el fenómeno de caducidad de la acción pública de inconstitucionalidad.
LA FALTA DE CERTEZA Y ESPECIFICIDAD DE LOS CARGOS DE INCONSTITUCIONALIDAD FORMULADOS EN CONTRA DE UNA PARTE DE LA REGULACIÓN DEL DESISTIMIENTO TÁCITO, IMPIDIÓ A LA CORTE EMITIR UN FALLO DE FONDO
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En mi concepto,  la Demanda presentada por el Dr. Dario Angarita Medellín y que fue CAODAYUVADA por varias de las Asociaciones de Pensionados de EMCALI, de UNIVALLE y de TELECOM,  así como por varios miembros del CNPRVT95 de TELECOM , NO CARECE de   "FALTA DE CERTEZA Y ESPECIFICIDAD DE LOS CARGOS DE INCONSTITUCIONALIDAD FORMULADOS EN CONTRA DE UNA PARTE DE LA REGULACIÓN DEL DESISTIMIENTO TÁCITO, IMPIDIÓ A LA CORTE EMITIR UN FALLO DE FONDO", fue una Demanda elaborada correcta y cuidadosamente, donde la misma y las COADYUVANCIAS se sustentaron, inclusive, con fundamentos Jurídicos de carácter INTERNACIONAL.

Lo hecho, hecho está, por tanto debemos buscar soluciones factibles a corto o mediano plazo.

Por ello, mi SOLICITUD y SUGERENCIA respetuosa y cordial, muy especialmente a:

1. Las ASOCIACIONES Y AGREMIACIONES DE PENSIONADO LEGALMENTE CONSTITUIDAS, A LAS ASOCIACIONES Y AGREMIACIONES DE TRABAJADORES LEGALMENTE CONSTITUIDAS, PARA QUE DE MANERA INMEDIATA, EN UNIDAD Y TRABAJANDO POR  EL MISMO OBJETIVO, SE CONTRATE UN GRUPO DE ABOGADOS CON PODER JURÍDICO Y POLÍTICO,  PARA QUE SE REALICE EN EL MENOR TIEMPO POSIBLE ANTE LA INSTANCIA INTERNACIONAL CORRESPONDIENTE, LA DEMANDA SOBRE EL TEMA DE LA MESADA 14.  CONSIDERO QUE YA SE PUEDE EFECTUAR LA DEMANDA INTERNACIONAL, PORQUE SE AGOTARON LAS ACCIONES O INSTANCIAS JURÍDICAS EN COLOMBIA.

2. SIMULTANEAMENTE, mi sugerencia respetuosa y cordial, a LAS ASOCIACIONES Y AGREMIACIONES DE PENSIONADOS LEGALMENTE CONSTITUIDAS, LAS ASOCIACIONES Y AGREMIACIONES DE TRABAJADORES LEGALMENTE CONSTITUIDAS, LOS PENSIONADOS AFECTADOS Y NO AFECTADOS CON LA PERDIDA DE LA MESADA 14 QUE NO SON AFILIADOS A NINGUNA ASOCIACION, A LOS PENSIONADOS DE LAS REDES VIRTUALES, PARA QUE UTILICEN DE MANERA INMEDIATA SUS RELACIONES CON EL CONGRESO, A NIVEL INSTITUCIONAL O PERSONAL, PARA QUE LA COMISIONES SEPTIMAS DE SENADO Y CAMARA, CONJUNTAMENTE, PRESENTEN UN PROYECTO DE  REFORMA AL ACTO LEGISLATIVO No. 01 de 2005 en lo PERTINENTE A LA PERDIDA DE LA MESADA 14.

Considero que lo prioritario es recuperar la MESADA 14, por ello el tema de vigencia fiscal del fallo de la  Demanda Internacional propuesta o del  Proyecto modificatorio del Acto Legislativo 01 de 2005 propuesto, debe ser con vigencia fiscal a partir del 22 de Julio de 2005, así en un proceso gana-gana (es mi propuesta) no se reconozca el pago del retroactivo sobre las mesadas dejadas de pagar a la fecha. (el tema del pago o no del retroactivo, es debatible, simplemente lo dejo planteado teniendo en cuenta la SOSTENIBILIDAD FISCAL)

3. Un llamado a la AFILIACION MASIVA a las ASOCIACIONES y AGREMIACIONES DE PENSIONADOS y de TRABAJADORES  legalmente constituidas, dado que son ellas quienes tienen la vocería y representación legal de los pensionados y trabajadores ante las diferentes instancias,  con el compromiso por parte de estas, que un porcentaje de su presupuesto, será utilizado en la DEMANDA INTERNACIONAL.

4. Las redes sociales originan el respaldo o no a determinadas acciones ciudadanas, muy especialmente por su capacidad de divulgación de la información, pero nuestro caso especifico (Recuperación de la Mesada 14), requiere de ACCION JURÍDICA y RESPALDO CIUDADADANO Y POLITICO, además de la voluntad política del Gobierno y el respaldo de las Autoridades Compententes de Control.         

Es una MISIÓN COMPLEJA más no imposible JURÍDICA y POLÍTICAMENTE

Cordialmente,

ALEJANDRO LOPEZ ORTIZ
Presidente CNPRVT9

2 comentarios:

  1. Lo grave del Acto Legislativo 01 de 2005, fue que se quito la mesada 14, pero el gobierno de Uribe y la mayoría de congresistas de la época,aprobaron incrementar la mesada máxima de 20 a 25 salarios mínimos legales mensuales, con lo cual ganaron los de arriba, y desde luego no puede entonces justificarse que se buscaba la sostenibilidad fiscal. Que se haga la demanda internacional, porque dificil que esto lo apruebe el gobierno nacional y congresistas.

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  2. a los abogados les doy las gracias por defender nueo derecho de igualdad al defender el beneficio económico de la mesada catorce que arbitrariamente nos han arrebatado aquellos que les duele vernos a los pensionados , mas protegidos ; pero no hay que ser débil ante el gobierno proponiendo que no se nos reconozca la mesada 14 sin retroactividad , porque fue un asalto , un atropeyo , con consecuencias económicas negativas para nosotros, que ya el gobierno si puede reconocérnosla sin problemas , asi como les reconocen a los estudiantes y conceden sus peticiones por billones de pesos ,... no somos menos que nadie , somos un pueblo que laboro el tiempo justo de su capacidad física , adquiriendo sus derechos dela pensión ... exigimos se nos devuelva lo que nos quitaron, con injusticia social descriminatoria , e implacable ... aun estamos vivos ; y con mucho valor social .

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