sábado, 8 de junio de 2013

FORMA DE PAGO MESADA PENSIONAL


Por. YOLANDA SALGADO 

No existe disposición legal que señale las fechas en que las entidades administradoras de pensiones deban proceder a la cancelación de las mesadas pensionales. Simplemente se tiene la ambigua enunciación de “mesada” que etimológicamente implica una porción de dinero u otra cosa que se da o paga cada mes.
Concretamente el artículo 2 de la Ley 700 de 2001, únicamente establece la obligación para todos los operadores públicos y privados del sistema general de pensiones que tengan a su cargo el giro y pago de las mesadas pensionales, de consignar la mesada correspondiente a cada pensionado en cuentas individuales, en la entidad financiera que el beneficiario elija y que tenga sucursal o agencia en la localidad donde se efectúa regularmente el pago y en el cual tenga su cuenta corriente o de ahorros que solo podrán debitarse por su titular mediante presentación personal o autorización especial, quien es el único autorizado para efectuar retiros.
En este sentido, es importante implementar el mecanismo legal que defina cuándo o en qué momento se debe pagar la mesada al pensionado.  Así las cosas, deberá estipularse que se pague el último día hábil o primer día hábil de cada mes, que si éste fuere festivo o fin de semana, deberá pagarse el día inmediatamente anterior que sea hábil.
Otro aspecto que sí está reglado, conforme el artículo 5 al 7 de la Ley 700 de 2001 reglamentada por el Decreto 2751 del 2002, es que los establecimientos de crédito que administren cuentas de ahorros pensionales, no podrán descontar o cobrar cuota de manejo, como consecuencia de los gastos originados por depósitos, retiros o expedición del extracto, así haga uso de la tarjeta débito personal o de la libreta de ahorros por ventanilla.  A no ser que se utilice uno u otro mecanismo de manera adicional.
Para este tema de la forma de pago de pensiones, es válido tener en cuenta los conceptos 2008013624-001 del 4 agosto de 2008 y 2004062721-001 del 26 enero de 2005, 2005017252-001 del 31 mayo de 2005, emitidos por la Superintendencia Financiera.
Confío haberle dado claridad a su pregunta. Tenga la certeza de que todas nuestras pretensiones están sustentadas como manda la Constitución Nacional a fortiori (argumento por razón del más fuerte).
Fraternal abrazo,
YOLANDA SALGADO

2 comentarios:

  1. Por lo que entiendo, las administradoras de fondos de pensiones pueden decidir las fechas de pago y cambiarlas como quieran?
    Si esto es así que derechos tenemos los pensionados?
    Porvenir modificó las fechas de pago aduciendo que es un pago anticipado y que lo mismo ahora no pagan en los 5 primeros días si en los 10 primeros días y muy seguramente en un tiempo van a decir que no en los 10 primeros días sino en los 15 hasta que se ganen un mes.
    Que hacemos los pensionados con las cuentas que tenemos que pagar: servicios, gastos médicos, alimentación? podemos igualmente postergar estos pagos?
    Qué podemos hacer?

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  2. tenemos dos entidades publica que pagan pensiones como FOPEP y Caja de Retiros de las Fuerzas Militares que pagan entre el 26 y 27 de cada mes ; COLPENSIONES paga después de el mes y que sea día hábil generando retazos en el pago pensión FOPEP paga a veces el 25 de cada mes de acuerdo a la programación;
    El articulo 13 de la Carta Política expresa que todas las persona recibirán la misma protección y trato de las autoridades sin ninguna discriminación; entonces COLPENSIONES esta cayendo en un trato discriminatorio frente a FOPEP Y CAJA DE RETIROS DE LAS FUERZAS ARMADAS que paga anticipadamente y COLPENSIONEs paga posteriormente después del mes y en y días hábiles por ejemplo el pago de COLPENSIONES a su pensionados de este año se hizo el 4 de enero del 2016 en cambio FOPEP hizo el pago a los pensionados 23 de diciembre Y LA CAJA DE SUELDO DE LA FUERZA MILITARES lo hizo el 24 de diciembre pensional con sus primas lo que observamos discriminación de COLPENSIONES como entidad pública y como autoridades para pagar pensiones y quien más vulnera la fecha es COLPENSIONES porque son arbitrarios en sus posiciones el presidente de la entidad COLPENSIONES, ni siquiera le importa esta discriminación, luego habrá que hacer peticiones por estas discriminaciones en los citado pagos pensionales al PRESIDENTE DE COLPENSIONES y luego entutelar al presidente de COLPENSIONES por vulneración del art 13 de la carta política por trato discriminatorio en el pago de pensiones en fechas posteriores al MES , lo cual vulnera el principio de universalidad en cual o se omite “la garantía de la protección para todas las personas sin ninguna discriminación en todas la etapas de la vida “según literal b del artículo 2 de la ley 100 de 1994 sobre esto cuestionamiento se hará la petición al PRESIDENTE DE COLPENSIONES

    COLPENSIONES está vulnerando el principio constitucional de eficiencia art 48 de la CARTA POLITICA en el pago de pensiones que enuncia que los beneficios a que dan derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada oportuna y suficiente, art 2 de la Ley 100 de 1994 COLPENSIONES como autoridad publica omite y vulnera el citado principio al pagar pensiones en fechas posteriores al mes lo cual es UNA discriminación con otras entidades de pensiones publicas como FOPEP Y CAJA DE RETIROS DE LAS FUERZA MILITARES que pagan oportunamente en forma adecuada oportuna y suficiente las pensiones como ya se detalló anteriormente.

    Las peticiones son las siguientes ¿porque COLPENSIONES omite pagar oportunamente, adecuada y suficientemente las pensione en fechas como la haces las citadas autoridades publicas de pensiones COMO FOPEP Y LA CAJA DE LAS FUERZAS MILITARES
    Porque COLPENSIONES VUNERA EL PRINCIPIO UNVERSALIDAD en el pago de pensiones en la cual debe respetar las garantías de protección para todas la personas sin NINGUNA DISCRIMINACIÓN en todas la etapas de la vida.
    Y así en esta condiciones porque COLPENSIONES VULNERA EL ARTICULO 13 DE LA CARTA POLITICA AL PAGAR EN FECHAS DISCRIMINATORIAS que no tienen cuenta lo que hacen otras entidades públicas de pensiones para el pago de fecha de pensiones que hemos detallado anteriormente con FOPEP Y CAJA DE RETIROS DE LAS FUERZAS MILITARES en la cuales los pensionados de Colpensiones debe recibir el pago de pensiones en fechas anticipadas al terminar el mes como lo hace FOPEP Y CAJA DE RETIROS DE LAS FUERZAS MILITARES
    3 de enero de 2016, 13:55

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