sábado, 15 de junio de 2013

Tutela revive amenaza de 'choque de trenes' entre altas cortes..

ELTIEMPO.COM,  14 de Junio del 2013

Colegio Juan Evangelista Gómez
Este es el colegio Juan Evangelista Gómez, cuyas obras fueron contratadas por el Distrito.

Consejero Mauricio Fajardo plantea desconocer fallo de Corte Constitucional y denunciar magistrados.

El próximo martes, el Consejo de Estado en pleno deberá resolver qué hace con una verdadera ‘papa caliente’: a consideración de esa corte se pondrá una ponencia del magistrado Mauricio Fajardo que no solo desconoce una decisión de tutela de la Corte Constitucional, sino que plantea denunciar ante la Comisión de Acusación de la Cámara a los que la decidieron.
La durísima propuesta, que amenaza con revivir el famoso ‘choque de trenes’ entre las altas cortes por las tutelas contra sentencias, se refiere a la decisión de la Constitucional que tumbó un fallo del Consejo de Estado, que, a su vez, había echado por tierra un laudo arbitral que condenó a Bogotá a pagar 1.034 millones de pesos.
Hace un mes, la Corte Constitucional dejó en firme su determinación, al negar una revisión de la tutela, promovida por el propio Fajardo y sus colegas Gustavo Gómez Aranguren y Gustavo Gil Botero. En consecuencia, Bogotá tendrá que pagarle la millonaria suma a la la Unión Temporal Mavig-Deprocon, con la que había contratado obras para la ampliación y mejoras de dos colegios de la localidad de San Cristóbal.
Esas determinaciones de la Corte, dice el documento proyectado por el consejero Fajardo, “fueron tomadas en contravía del ordenamiento jurídico, sin contar con competencia y sin disponer de elemento probatorio alguno (...), todo lo cual constituye una agresión a la institucionalidad jurídica del país”.
Pelea vieja
Los enfrentamientos entre las altas cortes por las tutelas contra sentencias completan dos décadas sin solución. En cada una de las propuestas de reforma de la justicia de todos estos años, el asunto ha sido abordado, pero nunca ha habido acuerdos.
El malestar causado por la última decisión de la Corte en el caso contra el Distrito se suma al generado por el histórico fallo que tumbó las megapensiones en abril pasado.
En el Consejo de Estado, que en la última década falló varias demandas que permitieron millonarias jubilaciones para excongresistas y exmagistrados, incluso se ventiló la posibilidad de desconocer lo ordenado por la sentencia, que impone un techo de 25 salarios mínimos a las jubilaciones millonarias.
La tesis que defienden aún varios consejeros es que el fallo de la Corte desconoció derechos adquiridos legítimamente, en contravía de la tradición jurídica del país.
El martes, los 29 consejeros (hay dos vacantes) deberán votar para definir si apoyan la propuesta de Fajardo, que plantea pasos inéditos en la historia del famoso ‘choque de trenes’.
Así, propone la expedición de un auto que declare expresamente que las decisiones de la Corte “no producen efecto alguno” frente a la sentencia de la Sala Tercera que tumbó el laudo arbitral.
Y agrega que debe señalarse explícitamente que esa sentencia “sigue incólume e hizo tránsito a cosa juzgada (...), razón por la cual es inmodificable, inimpugnable y definitiva”.
Un lío sin salida entre altos tribunales
En 1992, por primera vez, la Corte Constitucional le dio la bendición a una tutela que tumbó una sentencia judicial. Su argumento consistió en que la protección de los derechos fundamentales –la esencia de la tutela– no podía limitarse por formalismos jurídicos.
Cuando esa posición afectó las sentencias de la Corte Suprema y del Consejo de Estado, que son órganos de cierre en las jurisdicciones penal y administrativa, empezó el llamado ‘choque de trenes’.
Esos tribunales se negaron a revisar tutelas contra sus propias sentencias y en ocasiones llegaron a desconocer tutelas falladas por la Constitucional sobre sus decisiones. Su argumento es que la tutela contra sentencias pone en riesgo la seguridad jurídica.
Un acuerdo para evitar choques y para que tanto la Corte Suprema como el Consejo de Estado acepten revisar las tutelas contra sus propias sentencias solo se ha cumplido parcialmente.
Megapensiones bajarán sin necesidad de reliquidación
En tiempo récord –poco más de dos meses desde que anunció su decisión, el 6 de mayo pasado–, la Corte Constitucional publicó el texto definitivo de la histórica sentencia que acabó con las megapensiones en el país.
El documento, de 244 páginas, deja claro que contra la trascendental decisión no procede ningún tipo de acción judicial. Sobre los derechos adquiridos –que son el argumento más fuerte de los críticos del fallo– señala lo siguiente: “La garantía de los derechos adquiridos no es absoluta. De igual manera, esta Corte ha afirmado sostenidamente que ningún derecho, ni siquiera los derechos fundamentales, tienen este carácter”.
En plata blanca, eso significa que no podrá repetirse lo que pasó en la última década: que, vía demandas, algunas de las cuales fueron falladas por el Consejo de Estado, se desconozcan los límites impuestos por la Corte Constitucional a los privilegios pensionales.
El tribunal advierte que la orden de no pagar mesadas a cargo del Estado por encima de los 25 salarios mínimos debe cumplirse, sin falta, a partir del próximo primero de julio. Y advierte expresamente que sobre este punto no existe “necesidad de reliquidación” y que el reajuste será automático, sin necesidad de revisar caso por caso.
La sentencia señala que el privilegiado régimen del que gozaban magistrados y congresistas, que permitía jubilaciones de hasta 30 millones de pesos al mes, “vulnera el principio de igualdad, en tanto conduce a la transferencia de subsidios públicos excesivos a un grupo de personas que no solo no están en condición de vulnerabilidad o debilidad, sino que, por el contrario, por regla general pertenecen a un sector en mejores condiciones socioeconómicas”.
Los que durante todos estos años se beneficiaron de las pensiones liquidadas de acuerdo con las normas no tendrán que devolver plata.
La Corte, en todo caso, advierte que es deber de todo el Estado verificar que las mesadas millonarias concedidas sí son legales. En este punto, cada entidad involucrada deberá revisar si dichas pensiones cumplen las exigencias del régimen especial.
REDACCIÓN JUSTICIA

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