miércoles, 19 de junio de 2013

Definen el marco general para el sistema de salud


portafolio.com, Junio 18 de 2013 - 11:56 pm

El ministro de Salud, Alejandro Gaviria, explicó los beneficios de la norma.

Este miércoles el proyecto será abordado en la Cámara, donde ya se evacuaron los impedimentos pero se presentaron 150 proposiciones modificatorias. La plenaria de esta corporación quedó citada para las 8 de la mañana.

Colombia tendrá, por fin, una norma marco que regule el derecho a la salud, con carácter de fundamental.
La plenaria del Senado aprobó en la noche de este martes en último debate la reforma de la salud, y con él, pasó el literal I del artículo 6 de la reforma, el cual establece que el acceso a este servicio es un derecho fundamental pero que estará supeditado a los recursos que el Estado pueda otorgar para ello sin afectar la sostenibilidad fiscal del país.
Algunos de los beneficios directos para los ciudadanos son los siguientes:
La atención debe ser integral, las restricciones son únicamente las fijadas en la norma, la atención de urgencias deberá ser oportuna sin que sea exigible documento o pago previo alguno, los profesionales de la medicina son quienes definen la atención que requieren los pacientes y no los jueces, y, en caso de que haya duda en una decisión esta debe favorecer al usuario.
De acuerdo con el texto que se discutía anoche, la iniciativa hace explícito el derecho fundamental autónomo, la responsabilidad Estatal sobre el tema; determina las tareas del sector público, establece la garantía de acceso en condiciones de oportunidad, calidad e integralidad (individual y colectiva), y define los principios del sistema de salud.
De la misma manera, la ley estatutaria centraliza los recursos en un fondo único que será afiliador y pagador.
Otro de los puntos claves consiste en la recuperación de la autonomía de los profesionales la medicina y del concepto de las juntas médicas, al tiempo que habrá autorregulación para quienes prestan estos servicios.
El Estado está obligado a adoptar políticas para asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliativos para todas las personas. “Su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, coordinación y control del Estado”.
Respecto a las obligaciones públicas, la norma establece que el Estado debe adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud, garantizando atención oportuna y suficiente para los usuarios del sistema.
De la misma manera, el Estado asume la facultad explícita de intervenir el mercado de medicamentos, dispositivos e insumos, para evitar inequidades en el acceso.
En lo que tiene que ver con los elementos del derecho fundamental, la ley establece: disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad y calidad e idoneidad profesional.
En este este mismo sentido, la norma establece los siguientes principios:
Universalidad, prohómine (principio de favorabilidad hacia el usuario), equidad, continuidad, oportunidad, protección especial a menores de edad y mujeres en embarazo, progresividad del derecho a la salud, libre elección, sostenibilidad, y solidaridad.
En lo referente al seguimiento y la evaluación de los indicadores, la norma señala que el Ministerio de Salud y Protección Social, divulgará los resultados de las evaluaciones anuales sobre el goce efectivo del derecho a la salud.
En materia de integralidad, la ley dice que los servicios de salud deben prestarse de manera completa. “No podrá fragmentarse la responsabilidad en la prestación de un servicio de salud estrechamente vinculado con otro cubierto por el sistema”.
La norma también establece especial protección para las víctimas de cualquier tipo de violencia sexual, y por tanto deberán recibir atención de manera prioritaria a los tratamientos sicológicos y siquiatricoss que requieran.
Los recursos públicos asignados a la salud no podrán destinarse a financiar servicios y tecnologías en los que se adviertan los siguientes criterios: propósito cosmético o suntuario, ausencia de evidencia científica sobre la seguridad y eficacia clínica, falta de consentimiento de la autoridad competente o que se encuentre en experimentación.
ALGUNOS COMPROMISOS DEL ESTADO
Deben establecerse varias políticas que darán las pautas con respeto al derecho y disponibilidad.
Más allá de los lineamientos generales sobre la salud, la ley estatutaria plantea algunos compromisos adicionales que debe asumir el Estado.
Está el mandato de crear una política pública que garantice todos los componentes del derecho a la salud, y que deberá estar basada en “la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y su atención integral, oportuna y de calidad, al igual que rehabilitación”.
Por ejemplo, deberá establecerse una política para el manejo de información, la cual debe incluir componentes demográficos, socioeconómicos, epidemiológicos, clínicos, administrativos y financieros. Esto deberá estar a cargo del Minsalud y será nutrido por los agentes del sistema.
De la misma manera, se plantea la creación de una Política de Innovación, Ciencia y Tecnología en Salud, la cual busca que se incentive la investigación y se adquieran los equipos necesarios en el sector.
Esto, al igual que una Política Farmacéutica Nacional que dará las pautas para financiar y comprar los insumos y la tecnologías necesarios.
Más allá de las políticas, el Estado deberá garantizar la disponibilidad del servicio, incluso en las zonas más apartadas.

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