sábado, 29 de junio de 2013

Pataleo por megapensiones..

elespectador.com,  junio 29 2013


¿Ahorro fiscal o derechos adquiridos?


Con dos solicitudes de nulidad, de los exmagistrados y de la Procuraduría, se pretende tumbar el fallo de la Corte Constitucional que le puso freno a las pensiones sin límite. Una pelea de grandes ligas entre dignatarios de la justicia.


La Corte Constitucional tumbó hace pocas semanas las llamadas megapensiones que disfrutaban magistrados y congresistas. / Archivo


Desde la fallida reforma a la justicia en 2012, a pesar de la lluvia de críticas por sus actuaciones en temas como manejo de viajes, aumento de períodos o carrusel de pensiones, nada había conmocionado tanto al gremio de los exmagistrados de las altas cortes como la sentencia de la Corte Constitucional que limitó las excesivas mesadas pensionales. El fallo se conoció el pasado 7 de mayo, y más se demoró en quedar en firme que en radicarse dos solicitudes de nulidad de la sentencia alegando debido proceso y respeto por los derechos adquiridos. 

La primera solicitud la presentó el presidente de la Asociación de Exmagistrados (Asomagister), y el exconsejero de Estado Javier Henao Hidrón, quien calificando el concepto de los derechos adquiridos como “columna vertebral del Estado social de derecho” y se despachó con una profusa argumentación para reclamar la nulidad de la sentencia. En su criterio, la Corte Constitucional interpretó de forma sesgada la ley y la Carta Política, que afectan principios como la remuneración vital, la seguridad social y hasta la propiedad privada. 
El exmagistrado Henao Hidrón recalcó que en cuanto al dilema de la sostenibilidad fiscal del sistema pensional, en buena medida la razón que llevó a la Corte Constitucional a limitar las excesivas pensiones, de ninguna manera se puede invocar para menoscabar los derechos fundamentales. Y agrega que la sentencia acude al esguince de que genera un ahorro y en procura de colaborar con el alivio al déficit fiscal del Estado, asume una tarea que no es de su incumbencia, pues corresponde al Ejecutivo con la ayuda del Congreso. 
 Como quiera que la Corte Constitucional hizo énfasis en que se protegen los derechos adquiridos, siempre y cuando se hayan ganado sin fraude ni abuso del derecho, el vocero de los exmagistrados respondió que está lejos de ellos aceptar cualquier tipo de irregularidad. En consecuencia, asegura que el alto tribunal está excediendo su competencia y que, la que algunos calificaron como una sentencia valiente, debería ser anulada para ajustarse a los principios que sostienen el Estado social de derecho y sus instituciones.
 Además, de su alegato conceptual, el exmagistrado Henao Hidrón precisó en su documento que de no atenderse sus reclamos, al menos la Corte debería admitir que su Sala Plena incurrió en irregularidades insubsanables. Dos conjueces, que formaron parte de la Sala, y, según Henao Hidrón, estaban impedidos para hacerlo; un sacerdote católico que no podía participar en el debate; un conjuez que tenía contrato con la Presidencia para intervenir en procesos ante la Corte, y a pesar de ello participó, y hasta un extraño reemplazo a última hora. 
 La historia de esta controversia jurídica se remite a mediados de 2011, cuando la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda elaboró un informe para evaluar el impacto que estaban creando diversos fallos de la justicia contenciosa con interpretaciones sobre la Ley de Seguridad Social. En ese momento, el monto actuarial estimado de sobrecostos fiscales por beneficios para altos funcionarios de la Rama Judicial se calculaba entre $11,7 y $20,1 billones, a pesos del año 2010.
El documento dejó en evidencia que no existían mecanismos para frenar a las autoridades judiciales beneficiándose a sí mismas, y que la situación estaba creando serios interrogantes sobre el futuro del Sistema General de Pensiones. En particular, el informe destacó que el capítulo más crítico de esta situación se había creado en el Consejo de Estado que, mediante fallos para interpretar regímenes pensionales de magistrados estaba originando un lío enorme. En concreto por los factores que tomaba en cuenta para liquidar pensiones. 
El nudo de la discusión quedó centrado en la interpretación de la ley cuarta de 1992, por medio de la cual se dispuso que las pensiones de los legisladores no podían ser inferiores al 75% del ingreso mensual promedio que devengaran durante el último año, con los debidos reajustes de acuerdo con el salario mínimo. Aunque esta norma fue demandada, luego vino la Ley 100 de 1993 o Ley de Seguridad Social, y se creó un vacío jurídico en torno a cuál debía ser la situación de los altos funcionarios de la justicia. Por decreto, se igualó a los congresistas. 
Sin embargo, por vía de jurisprudencia, el tema empezó a cambiar. El fallo que abrió el camino se dio el 29 de mayo de 2003. La demanda la interpuso el exmagistrado Javier Díaz, consejero de Estado entre 1996 y 2000. Por considerar injusto el monto de su pensión, demandó por restablecimiento de derechos. Pidió que su pensión fuera igual a la de los congresistas y que la cuantía del 75% del ingreso mensual promedio devengado se hiciera por todo concepto, es decir, primas, viáticos y demás, sin tope ni límite en la cuantía.
Con ponencia del entonces magistrado, Alejandro Ordóñez Maldonado —hoy procurador—, el Consejo de Estado le dio la razón. El Ministerio Público le pidió a Ordóñez que “reparara el agravio”, porque además las normas del régimen de transición eran de 1994 y el beneficiario sólo había sido consejero de Estado hasta 1996. El Ministerio de Hacienda le pidió al Consejo de Estado que quebrara la sentencia por interpretación errónea de las normas, pero tampoco hubo respuesta. En cambio, a partir de ese momento, llovieron las demandas. 
El tiempo fue pasando, otros exmagistrados emularon la misma acción, y las advertencias del Ministerio de Hacienda no fueron escuchadas. Ya en calidad de procurador, el propio Alejandro Ordóñez expidió varias circulares, en las que advertía que no se podían vulnerar derechos fundamentales de personas próximas a pensionarse y, en concreto, que para reconocer estos derechos debían tenerse en cuenta “los precedentes jurisprudenciales que en materia ordinaria o contenciosa administrativa se hubieren proferido en cinco o más casos”. 
En medio de la controversia, los ciudadanos Germán Calderón y Dionisio Araújo decidieron llevar el caso a la Corte Constitucional, para que se resolviera el dilema. Fue una larga discusión con múltiples intervenciones ciudadanas y una audiencia pública. El procurador Ordóñez le pidió a la Corte inhibirse, para decidir de fondo y durante el foro abierto debatir sobre la demanda, y defendió con ahínco los derechos adquiridos y la interpretación que él mismo, en calidad de consejero de Estado, le había dado a este espinoso asunto. 
La Corte Constitucional frenó en seco las desbordadas pensiones —de hasta $25 millones mensuales— y admitió que los fallos del Consejo de Estado le habían dado un alcance equivocado a la ley cuarta de 1992, y reconoció que todo factor salarial tenía que ser tenido en cuenta al momento de liquidar la pensión. En consecuencia, declaró inexequible la expresión “por todo concepto”, por considerarlo desproporcionado frente a los principios que deben regir la seguridad social y los fines del Estado social de derecho . 
En una parte de la sentencia de 225 páginas, la Corte incluyó el aspecto que hoy es la piedra de escándalo. Recalcó que los derechos adquiridos debían respetarse, siempre y cuando se hubieran alcanzado sin fraude a la ley ni abuso del derecho. Luego explicó cada caso, aceptando que podría existir aprovechamiento de las tesis de algunas corporaciones judiciales sobre el ingreso base de liquidación. Por eso, dispuso que las autoridades administrativas tendrían hasta el 31 de diciembre de 2013, para revisar pensiones e, incluso, reliquidarlas. 
Además del pataleo de los exmagistrados, ya llegó también a la Corte Constitucional la solicitud de nulidad de la Procuraduría. Pero la presentó la viceprocuradora Martha Isabel Castañeda. Primero alegó violación al debido proceso, porque el proyecto de fallo se conoció en la prensa antes de la sentencia; y segundo, precisó que el conjuez Manuel Cepeda estaba impedido para participar en el debate por ser contratista del Gobierno en temas ante la Corte y, en términos generales, argumentó que se afectó a la mayoría del alto tribunal. 
Aseguró que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reconoce que la disminución de los montos de las pensiones es una medida regresiva, insistió en que los derechos adquiridos están protegidos por la Carta Política, que existe el principio de favorabilidad en materia laboral y que hasta el fallo desconoció las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo. En un documento de 32 páginas, la funcionaria instó a la Corte Constitucional a anular la sentencia y dejar que el Congreso resuelva el caso. 
El tema está al rojo vivo y los detractores del fallo de la Corte, además de insistir en que la sentencia violó el debido proceso, indicaron que pesó más la presión mediática que el derecho. “Fue una decisión política para quedar bien con el Ministerio de Hacienda y con la opinión pública, pero los derechos adquiridos son una garantía universal”, resaltó una fuente consultada por este diario y cercana al Palacio de Justicia. Los magistrados de la Corte Constitucional no han formulado comentario alguno. De hecho, su sentencia apenas circula. 
En desarrollo de la discusión en la Corte ya se había solicitado una nulidad. La presentaron la Asociación Nacional de Parlamentarios Pensionados y la Confederación de Pensionados de Colombia que atribuyeron la controversia a la campaña desprestigio, creada por los medios de comunicación contra el régimen de prima media. En su alegato argumentaron que el debate “quedó aprisionado por la camisa de fuerza que crea la teoría y la praxis de la propaganda”. La Corte Constitucional no aceptó sus puntos de vista, porque no eran parte del caso. 
Ahora le reclaman que anule el fallo del 7 de mayo de 2013. Y lo hacen los magistrados que se niegan a que se revise cualquier pensión concedida, y también la Procuraduría, cuyo titular ha emitido sucesivas directrices para que los ministerios, Cajanal, el Seguro Social o los fondos de pensiones respeten los derechos adquiridos. Lo único cierto es que mientras se desata la pelea de grandes ligas entre los altos dignatarios de la justicia, hoy en Colombia nadie, sea congresista, magistrado o exmandatario, puede tener una pensión superior a los 25 salarios mínimos mensuales.
Las desigualdades del sistema pensional
Según cifras presentadas por el Ministerio de Trabajo, durante la audiencia pública en la que se debatió el tema, 1.032 excongresistas reciben hoy pensiones de mesadas superiores a 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes, mientras que el 68% de los pensionados reciben mesadas de apenas un salario mínimo mensual legal vigente. En el caso de una persona que recibe un salario, el cúmulo de cotizaciones al final de su vida laboral asciende a $51 millones; es decir, que para financiar su mesada vitalicia el Estado debe subsidiar $88 millones, es decir, el 63,3%. En contraste, una persona que recibe 25 salarios mínimos mensuales, el cúmulo de cotizaciones al final de su vida laboral asciende a $730 millones, lo que significa que para financiar su pensión vitalicia el Estado debe subsidiar $901 millones, es decir, el 55,2%. La consecuencia de estos y otros obstáculos es que la mayoría de la población pobre no es cubierta por el sistema.
Por: Redacción Judicial

1 comentario:

  1. Por Antonio Guihur:..... De resultar la nulidad del fallo de la Corte Constitucional, que no sería extraño entre estos políticos sinvergüenzas, también debería anularse la parte del acto legislativo 1 de 2005 que sin previo plazo transicional, eliminó la mesada 14, de acuerdo con el mismo concepto del Procurador que en su afán de la defensa de sus propios intereses y de los de magistrados y exmagistrados afectados, basada en los derechos adquiridos, expresa: "que no se podían violar derechos fundamentales de personas próximas a pensionarse."

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