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Tienen 5 días de permisos remunerados al mes, 22 de vacaciones y otras
ventajas que permitirían, a quien los pida, hasta 196 días libres por año.
Por GERMÁN JIMÉNEZ MORALES | Publicado el 10 de
junio de 2013
·
Por el poder, la remuneración y la dignidad que encarnan, los 76 puestos
de los magistrados de las altas Cortes son de los más apetecidos por los
abogados. Además de representar un punto de llegada en la carrera de los
profesionales del Derecho, estar en la cúspide de la Rama Judicial también
puede significar el disfrute de unas condiciones de trabajo privilegiadas.
Una, que poco se pone en escena, es que de los 365 días que del año, un magistrado de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura podría trabajar solo 169 días.
Dicho de otra forma: los magistrados pueden laborar el equivalente al 46 por ciento del año y así descansar el 54 por ciento restante.
Vale advertir que en esto no hay nada de ilegal. Tal beneficio se obtiene al combinar lo que establece el régimen laboral con algunas gabelas específicas que fueron otorgadas a estos funcionarios al servicio del Estado.
La cuenta es sencilla, aunque, por supuesto, puede ser objeto de naturales discrepancias. De los 365 días de un año pueden descansar:
60 días que pueden como permisos remunerados, a razón de 5 por mes.
48 sábados no laborables.
48 domingos que tienen libres.
22 días de vacaciones, entre el 20 de diciembre y el 10 de enero, inclusive.
10 festivos (sin contar dos veces los de Semana Santa y el sábado 20 de julio).
7 días de Semana Santa
1 día por la celebración del Día de la Rama Judicial.
En total, se tienen 196 días no laborados y 169 que sí se trabajan.
Los otros beneficios
A Gloria María Borrero Restrepo, directora Ejecutiva de la Corporación Excelencia de la Justicia (CEJ), le cuadran tanto estos números, que no duda en afirmar que se está frente a un régimen laboral privilegiado para los Magistrados. Lo que ella no sabe decir es si estas prerrogativas son normales frente a las que se aplican para los Magistrados de otros países, pues su entidad no ha realizado un estudio comparado.
La mayor fuente de relax para los Magistrados son los 60 días que pueden tomar por concepto de "permisos remunerados".
Esta prebenda cayó en desgracia ante la opinión pública, cuando se conoció que la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Ruth Marina Díaz Rueda, utilizó un permiso de estos para gozar de un crucero.
Aunque este es un claro viaje de placer, la funcionaria trató de dorar la píldora argumentando que, durante los caribeños y soleados días, estudió "los proyectos de casación presentados por mis compañeros de la Sala Civil, y revisé el proyecto que dejé listo para repartirles el lunes 20 de mayo, los cuales serán examinados por la Corte la próxima semana".
Según la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, "para tomar el crucero hice uso del permiso que me permite el artículo 144 de la Ley 270 de 1996". Esa norma, establece que "los funcionarios y empleados de la Rama Judicial tienen derecho a permiso remunerado "por causa justificada", que debe solicitarse por escrito.
En esa norma, sin embargo, no se habla de 5 días al mes. El origen de tal beneficio está en el Decreto 250 de 1970, expedido por el presidente de la República, Carlos Lleras Restrepo. El artículo 26 consagra que "los funcionarios y empleados tienen derecho a permisos remunerados en un mes, por causa justificada así: los magistrados en general y los fiscales del Consejo de Estado y de los distintos tribunales, hasta por cinco días; los jueces, los fiscales de juzgado y los empleados, hasta por tres días".
El número de días no laborados por los magistrados sería mayor si se incluyeran en este ejercicio las 5 horas semanales que pueden tomar para dictar cátedra universitaria, el permiso remunerado para estudio y los 3 días que, como cualquier empleado, les dan como permiso remunerado para atender calamidades domésticas.
Para cerrar el círculo de los privilegios, la directora de la CEJ señala que los magistrados gozan de un régimen tributario especial, pueden sacar sus carros en Bogotá todos los días, porque no tienen pico y placa; los presidentes de las Cortes tienen pasaporte diplomático de por vida y un gran número de magistrados trabajan en sus casas -vaya uno a saber si todo el horario- y solo van a la Corte cuando tienen Sala n
"Los congresistas pueden trabajar menos que los magistrados. Trabajan del 16 de marzo al 20 de junio y del 20 de julio al 16 de diciembre. Solo laboran los martesy miércoles. El resto del tiempo nadie los controla".
Una, que poco se pone en escena, es que de los 365 días que del año, un magistrado de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura podría trabajar solo 169 días.
Dicho de otra forma: los magistrados pueden laborar el equivalente al 46 por ciento del año y así descansar el 54 por ciento restante.
Vale advertir que en esto no hay nada de ilegal. Tal beneficio se obtiene al combinar lo que establece el régimen laboral con algunas gabelas específicas que fueron otorgadas a estos funcionarios al servicio del Estado.
La cuenta es sencilla, aunque, por supuesto, puede ser objeto de naturales discrepancias. De los 365 días de un año pueden descansar:
60 días que pueden como permisos remunerados, a razón de 5 por mes.
48 sábados no laborables.
48 domingos que tienen libres.
22 días de vacaciones, entre el 20 de diciembre y el 10 de enero, inclusive.
10 festivos (sin contar dos veces los de Semana Santa y el sábado 20 de julio).
7 días de Semana Santa
1 día por la celebración del Día de la Rama Judicial.
En total, se tienen 196 días no laborados y 169 que sí se trabajan.
Los otros beneficios
A Gloria María Borrero Restrepo, directora Ejecutiva de la Corporación Excelencia de la Justicia (CEJ), le cuadran tanto estos números, que no duda en afirmar que se está frente a un régimen laboral privilegiado para los Magistrados. Lo que ella no sabe decir es si estas prerrogativas son normales frente a las que se aplican para los Magistrados de otros países, pues su entidad no ha realizado un estudio comparado.
La mayor fuente de relax para los Magistrados son los 60 días que pueden tomar por concepto de "permisos remunerados".
Esta prebenda cayó en desgracia ante la opinión pública, cuando se conoció que la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Ruth Marina Díaz Rueda, utilizó un permiso de estos para gozar de un crucero.
Aunque este es un claro viaje de placer, la funcionaria trató de dorar la píldora argumentando que, durante los caribeños y soleados días, estudió "los proyectos de casación presentados por mis compañeros de la Sala Civil, y revisé el proyecto que dejé listo para repartirles el lunes 20 de mayo, los cuales serán examinados por la Corte la próxima semana".
Según la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, "para tomar el crucero hice uso del permiso que me permite el artículo 144 de la Ley 270 de 1996". Esa norma, establece que "los funcionarios y empleados de la Rama Judicial tienen derecho a permiso remunerado "por causa justificada", que debe solicitarse por escrito.
En esa norma, sin embargo, no se habla de 5 días al mes. El origen de tal beneficio está en el Decreto 250 de 1970, expedido por el presidente de la República, Carlos Lleras Restrepo. El artículo 26 consagra que "los funcionarios y empleados tienen derecho a permisos remunerados en un mes, por causa justificada así: los magistrados en general y los fiscales del Consejo de Estado y de los distintos tribunales, hasta por cinco días; los jueces, los fiscales de juzgado y los empleados, hasta por tres días".
El número de días no laborados por los magistrados sería mayor si se incluyeran en este ejercicio las 5 horas semanales que pueden tomar para dictar cátedra universitaria, el permiso remunerado para estudio y los 3 días que, como cualquier empleado, les dan como permiso remunerado para atender calamidades domésticas.
Para cerrar el círculo de los privilegios, la directora de la CEJ señala que los magistrados gozan de un régimen tributario especial, pueden sacar sus carros en Bogotá todos los días, porque no tienen pico y placa; los presidentes de las Cortes tienen pasaporte diplomático de por vida y un gran número de magistrados trabajan en sus casas -vaya uno a saber si todo el horario- y solo van a la Corte cuando tienen Sala n
"Los congresistas pueden trabajar menos que los magistrados. Trabajan del 16 de marzo al 20 de junio y del 20 de julio al 16 de diciembre. Solo laboran los martesy miércoles. El resto del tiempo nadie los controla".
¿TRABAJAN POCO Y GANAN MUCHO?
Un magistrado de las altas cortes gana lo mismo que un senador, pero
para saber qué se le paga hay que sacar calculadora.
La remuneración mensual es de 5 millones 68.454 pesos, de los cuales 1 millón 824.644 pesos corresponden al básico y 3 millones 243.810 pesos a los gastos de representación.
A lo anterior se suma la prima técnica, de 3 millones 41.072 pesos, con lo cual el ingreso mensual sube hasta los 8 millones 109.526 pesos.
Luego viene una prima especial de servicios, que sumada a sus demás ingresos laborales debe igualar lo percibido por los miembros del Congreso y que le seguirá siendo reconocida cuando disfrute de sus vacaciones.
Para saber el valor de la prima toca consultarle a un senador cuánto devenga. Así se hizo con Iván Cepeda, quien, al otro lado del teléfono, preguntó a su equipo de trabajo: "¿cuánto es que me gano yo?". Luego, colilla en mano, discriminó así su salario:
Un básico de 5 millones 622.708 pesos. Gastos de representación por 9 millones 995.919 pesos. Una prima de salud, de 1 millón 581.844 pesos. Y una prima de localización y vivienda, por 6 millones 773.910 pesos.
En total, el senador recibe 23 millones 974.381 pesos. Si a esa cifra se le descuentan los ingresos antes indicados del Magistrado, se infiere que la prima especial de servicios de este último asciende a 15 millones 864.855 pesos.
La llamada a Cepeda no fue gratuita. Fue él quien propuso que se bajaran los sueldos de los congresistas, algo que, por extensión habría afectado a los magistrados. La iniciativa no contó con el respaldo del Gobierno y cándido sería pensar que sus colegas del Congreso, enfrentados a un proyecto en tal sentido, decidieran atentar contra su bolsillo.
Cepeda reconoce que el tiempo de trabajo de los legisladores es poco y hasta teme que –ganando lo mismo que los magistrados de las altas cortes- hasta laboren menos que estos últimos.
Los padres de la Patria, dice, trabajan del 16 de marzo al 20 de junio y del 20 de julio al 16 de diciembre. Sin embargo, solo laboran los martes y miércoles. El resto del tiempo nadie los controla. Se supone que están preparando debates y haciendo trabajo político para mantener su caudal electoral.
A él, en particular, le gustaría que los congresistas marcaran tarjeta; otra propuesta que, aunque bonita y digna de aplauso, no cuesta trabajo imaginar que sería rechazada por sus colegas.
La remuneración mensual es de 5 millones 68.454 pesos, de los cuales 1 millón 824.644 pesos corresponden al básico y 3 millones 243.810 pesos a los gastos de representación.
A lo anterior se suma la prima técnica, de 3 millones 41.072 pesos, con lo cual el ingreso mensual sube hasta los 8 millones 109.526 pesos.
Luego viene una prima especial de servicios, que sumada a sus demás ingresos laborales debe igualar lo percibido por los miembros del Congreso y que le seguirá siendo reconocida cuando disfrute de sus vacaciones.
Para saber el valor de la prima toca consultarle a un senador cuánto devenga. Así se hizo con Iván Cepeda, quien, al otro lado del teléfono, preguntó a su equipo de trabajo: "¿cuánto es que me gano yo?". Luego, colilla en mano, discriminó así su salario:
Un básico de 5 millones 622.708 pesos. Gastos de representación por 9 millones 995.919 pesos. Una prima de salud, de 1 millón 581.844 pesos. Y una prima de localización y vivienda, por 6 millones 773.910 pesos.
En total, el senador recibe 23 millones 974.381 pesos. Si a esa cifra se le descuentan los ingresos antes indicados del Magistrado, se infiere que la prima especial de servicios de este último asciende a 15 millones 864.855 pesos.
La llamada a Cepeda no fue gratuita. Fue él quien propuso que se bajaran los sueldos de los congresistas, algo que, por extensión habría afectado a los magistrados. La iniciativa no contó con el respaldo del Gobierno y cándido sería pensar que sus colegas del Congreso, enfrentados a un proyecto en tal sentido, decidieran atentar contra su bolsillo.
Cepeda reconoce que el tiempo de trabajo de los legisladores es poco y hasta teme que –ganando lo mismo que los magistrados de las altas cortes- hasta laboren menos que estos últimos.
Los padres de la Patria, dice, trabajan del 16 de marzo al 20 de junio y del 20 de julio al 16 de diciembre. Sin embargo, solo laboran los martes y miércoles. El resto del tiempo nadie los controla. Se supone que están preparando debates y haciendo trabajo político para mantener su caudal electoral.
A él, en particular, le gustaría que los congresistas marcaran tarjeta; otra propuesta que, aunque bonita y digna de aplauso, no cuesta trabajo imaginar que sería rechazada por sus colegas.
"SE MUELE MUCHO", DICE
EXMAGISTRADO
"No recuerdo un domingo en que no haya laborado en las tardes,
entre las 2 y las 8 de la noche".
El comentario es de un exmagistrado de la Corte Suprema de justicia, quien resalta que el nivel de exigencia laboral en las altas cortes depende de lo aplicado que sea cada funcionario para mantener el despacho al día.
Durante su período "había que moler mucho", porque en promedio se dictaban 30 sentencias semanales en tutelas", algo que requería un buen desempeño de su equipo, formado por magistrados auxiliares y un profesional. "Si se delega demasiado y no se supervisa el trabajo, pues, sí, se logra un alivio laboral". Ese, sin embargo, no era su caso, porque, además, acostumbraba llegar a la Corte a las 7:30 a.m. y salir a las 9:00 p.m.
La fuente, que prefiere mantener en reserva su nombre, dice entender que los permisos remunerados son para atender asuntos familiares, dictar conferencias y calamidades domésticas, pero no para irse en un crucero. No obstante, cosas como esas se pueden dar, porque la norma es "manguiancha" al hablar de "causa justificada". "Yo no entiendo los permisos para descansar, porque para eso están las vacaciones".
De la posibilidad de utilizar 5 horas semanales para dictar clases, el exmagistrado reporta que muchos ni las sacan, porque dan clases al comienzo o al final del día, o los sábados, que son de descanso.
En cuanto a los permisos para estudiar, advierte que son más comunes entre los auxiliares que entre los magistrados.
Al preguntarle sobre el poder que tiene un magistrado de las Altas Cortes, la fuente dijo que es evidente, toda vez que se trata de la cabeza del poder público; allí se pueden tomar decisiones como un juez; y hay un poder burocrático, al participar e influir en la escogencia del Procurador General, el Contralor, el Registrador, el Auditor, tres magistrados de la Corte Constitucional y dos de la Corte Suprema de Justicia, entre otros.
Cuando se pasa a la condición de exmagistrado, ese poder se traduce en una mayor cotización profesional. A estos abogados los llaman más para los arbitrajes, por ejemplo, les caen negocios más grandes y quienes antes cobraban 10 al dejar las Cortes ya pueden cobrar 50, bajita la mano.
En suma, dice el exmagistrado, "si ese cargo no se lo tiran, seguirá siendo muy honroso".
El comentario es de un exmagistrado de la Corte Suprema de justicia, quien resalta que el nivel de exigencia laboral en las altas cortes depende de lo aplicado que sea cada funcionario para mantener el despacho al día.
Durante su período "había que moler mucho", porque en promedio se dictaban 30 sentencias semanales en tutelas", algo que requería un buen desempeño de su equipo, formado por magistrados auxiliares y un profesional. "Si se delega demasiado y no se supervisa el trabajo, pues, sí, se logra un alivio laboral". Ese, sin embargo, no era su caso, porque, además, acostumbraba llegar a la Corte a las 7:30 a.m. y salir a las 9:00 p.m.
La fuente, que prefiere mantener en reserva su nombre, dice entender que los permisos remunerados son para atender asuntos familiares, dictar conferencias y calamidades domésticas, pero no para irse en un crucero. No obstante, cosas como esas se pueden dar, porque la norma es "manguiancha" al hablar de "causa justificada". "Yo no entiendo los permisos para descansar, porque para eso están las vacaciones".
De la posibilidad de utilizar 5 horas semanales para dictar clases, el exmagistrado reporta que muchos ni las sacan, porque dan clases al comienzo o al final del día, o los sábados, que son de descanso.
En cuanto a los permisos para estudiar, advierte que son más comunes entre los auxiliares que entre los magistrados.
Al preguntarle sobre el poder que tiene un magistrado de las Altas Cortes, la fuente dijo que es evidente, toda vez que se trata de la cabeza del poder público; allí se pueden tomar decisiones como un juez; y hay un poder burocrático, al participar e influir en la escogencia del Procurador General, el Contralor, el Registrador, el Auditor, tres magistrados de la Corte Constitucional y dos de la Corte Suprema de Justicia, entre otros.
Cuando se pasa a la condición de exmagistrado, ese poder se traduce en una mayor cotización profesional. A estos abogados los llaman más para los arbitrajes, por ejemplo, les caen negocios más grandes y quienes antes cobraban 10 al dejar las Cortes ya pueden cobrar 50, bajita la mano.
En suma, dice el exmagistrado, "si ese cargo no se lo tiran, seguirá siendo muy honroso".
Arnoldo Ramirez
ResponderEliminarGracias Juan José. Aterradores los privilegios, las gabelas y la falta de sentido ético de estas personas. Cómo hace de falta la convocatoria a una constituyente del pueblo que acabe con estos vicios que atentan contra el estado social de derecho.