sábado, 29 de junio de 2013

CONFUSIÓN PRIMITIVA EN COLPENSIONES...


Por: YOLANDA SALGADO de VELASCO

Resulta difícil entender que antes de la entrada en funcionamiento de Colpensiones (Ley 1151 de 2007 arts. 155-156; Convenio 0428 de 2007, Decretos 4488 de 2009, 3965 de 2010, 4121 de 2011 y 4121 de 2011, en concordancia con la Ley 617 de 2000, Ley 797 de 2003 art. 20 y por supuesto la Constitución Nacional art. 339),             ya se vislumbraba una enorme confusión primitiva de esta neo entidad, que se hizo evidente a partir de la iniciación de sus labores.

Naturalmente, para darle vida a este nuevo ente jurídico, debió realizarse un estudio previo especializado que facilitara la creación, implementación y correspondiente apertura.  Pero viendo el tremendo caos en que se encuentra Colpensiones, surgen múltiples inquietudes, tales como:

1.    Se diseñó y aplicó un adecuado sistema de información que facilitara identificar, clasificar y agrupar los distintos componentes y a su vez orientarlos o enfocarlos por función?.

2.    Se definió una apropiada matriz de seguimiento, a fin de establecer las medidas prioritarias para alcanzar los objetivos trazados, mediante el uso de variables e indicadores conforme las fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas?.



3.    Se  tuvo en cuenta el ordenamiento legal vigente sobre sostenibilidad fiscal, consagrado en la Ley 617 de 2000 y sus decretos reglamentarios, en lo concerniente al diseño y aplicación de un programa integral con miras a restablecer la solidez económico-financiera, utilizando las herramientas técnicas disponibles. Verbigracia, la reorganización administrativa; racionalización del gasto; reestructuración de la deuda; saneamiento pasivos -además de la debida programación del pago acreencias por tutelas y otros; y la implementación de un plan aceleramiento y actualización de los procesos judiciales contra la entidad incluidas las tutelas, quejas, peticiones y demás?.

Si efectivamente se tendió todo este andamiaje, queda un solo cuestionamiento.  Falló la operatividad del manual instructivo de esta mutación ISS-COLPENSIONES?

La única respuesta lógica a esta crisis, no está ligada solamente al representante legal de turno, sino a la paquidérmica labor y negligencia global de todo un sistema, que no ha encontrado el algoritmo perfecto para resolver el complejo proceso de esa colosal entidad.


Se colige, si esta maratónica misión es investida de una veraz voluntad política, que allegue por fin el saneamiento y ponga en marcha una eficiente institución de seguridad social en pensiones, estaremos frente la tan anhelada y definitiva dignidad para todos los pensionados del país.

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