SOLICITUD DE ASESORIA DEL SR. BENJAMIN HIGUITA A UN ABOGADO EN EL SITIO JUSTANSWER.COM
Hola SEÑOR ABOGADO. Cordial saludo. Hoy en día en algunas ciudades capitales como Medellín, se vienen imponiendo sanciones económicas a LOS PROPIETARIOS de los vehículos no Propiamente a los infractores, por la violación de las normas de transito, basados en las famosas cámaras. Lo que se llaman FOTOMULTAS. En mi criterio viola Derechos Constitucionales y legales pues la multa debe imponerse al infractor. No necesariamente al Propietario del vehículo que en la mayoría de los casos es diferente al infractor. Considérese por ejemplo un conductor que maneja un taxi. La responsabilidad en materia Penal es Personal. Quisiera saber si por la vía de la Tutela es posible impugnar una decisión administrativa de imponer una multa.
GRACIAS,
BENJAMIN HIGUITA RIVERA
C.C. 70.065.188 de Medellín.
RESPUESTA DEL ASESOR:
Hola estoy acá para aclarar tus dudas, mi respuesta es de carácter informativo, no remplazo el profesional, pues no estoy presente en consulta
A tu consulta efectivamente tienes razón, en vista de que quien conduce es quien debe comparecer y pagar su sanción, en el caso de las foto multas no se da esta opción y se sanciona al propietario del vehículo y si se notifica da por aceptada la sanción y claro la multa. Existen términos para refutar los comparendos, dentro de los once días hábiles siguientes al recibo por correo de la Orden formal de comparendo, para ser escuchado en audiencia pública, en la que podrá solicitar o presentar las pruebas que considere útiles para su defensa. En su caso que usted no conducía el vehículo. De allí se define si usted es culpable o no, acá es donde usted debe llevar argumentos sólidos para no perder, por que de ser sancionado perdería el descuento en la multa y tendría que pagar el 100 por ciento de la misma, por esto desde el momento que reciba la foto multa si usted ve que se están vulnerando sus derechos, debe inmediatamente asistirse de un abogado a fin de hacer bien el trámite de reclamación
Ahora bien, el caso es de análisis a lo que le sugiero asistirse de un abogado que le ayude en su proceso de reclamación, o se puede acercar a una de las sedes de la personería en tu ciudad a comentar el caso, donde ellos estudiaran el tema y le indicaran el camino a seguir iniciando con un derecho de petición y seguido si procede con la acción de tutela
Es un tema complicado porque para llegar a interponer la tutela hay que demostrar que efectivamente se violan derechos fundamentales, quiero dejarle un artículo sobre el tema que le ayudara a comprender mas este tema visitahttp://www.medellin.gov.co/ transito/preguntas_frecuentes. html allí claro se explica el por qué no se daría la violación a derechos fundamentales, ya que se está cumpliendo con el debido proceso administrativo, y están apoyados por la corte constitucional en su sentencia C-980 de 2010
Ahora bien dependiendo del caso para acceder a este recurso tendría que no notificarse en el momento que reciba el video multa y presentar un Derecho de petición amparado en el Art. 23 de la Constitución para que le eliminen dicho procedimiento, y esperar la respuesta, una vez le contesten el Derecho de Petición seguir con la Acción de Tutela por la violación y vulneración los siguientes derechos Constitucionales: A La Intimidad, Derecho a la Defensa y Al Debido Proceso, pero como le comento hay que tener argumentos sólidos de que se violan estos derechos para que la tutela proceda.
Por esto le recomendé asistirse de un abogado o acercarse a la Personería de su ciudad, a asistirse y así saber el camino a seguir, la Personería son expertos en Tutela y le indicaran si procede o no en su caso el recurso, si estas en Bogotá te puedes acercar a la carrera 7 con calle 20 que es la principal, http://www.personeriabogota. gov.co/servicios/accion-de- tutela allí llevas toda la información que tienes del conflicto y ellos te indicaran el procedimiento a seguir.
Si estas en Medellín visita el siguiente enlace para ubicar la sede que te quede cerca http://www.personeriamedellin. gov.co/, si estas en otra ciudad en la Alcaldía te indicaran donde queda la sede de la Personería
Recuerda la personería es la entidad que defiende nuestros derechos
Me gustaría escuchar sus comentarios e inquietudes adicionales, para lo que estaré atenta a ayudarle, no dude en seguirme preguntando hasta que tenga claro el concepto
Un saludo
Marisol G.G41035.5955831019
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