FAVOR COMPARTIR CON TODOS LOS PENSIONADOS DE COLOMBIADEFENDAMOS NUESTROS DERECHOS
Les reenvío este correo para que, ojalá, todos los pensionados que se encuentren en esta situación reenvíen el mensaje no solo a sus amigos pensionados sino a la dirección de la OIT.De pronto ponen cuidado, y se pueda hacer algo.Que la Tecnología sirva para hacer valer nuestros derechosBogotá, Colombia, enero 31 de 2013DoctoraCARMEN MORENODirectoraOficina Regional para América Latina y el CaribeORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO OITEmail: oit@oit.org.peLima, PerúCCO PARA GRUPO DE PENSIONADOS:(Somos más de 350 pensionados colombianos registrados en este grupo)Distinguida doctora:En mi propio nombre, y en el de muchos pensionados de Colombia, me permito exponerle las graves injusticias a que somos sometidos la gran mayoría de pensionados colombianos desde que se creó en nuestro país la ley 100 de 1993 y la posterior expedición de varias normas y actos legislativos que –de manera intempestiva y de un solo tajo– vienen vulnerando nuestros derechos constitucionales a la seguridad social, a la igualdad y a los derechos previamente adquiridos expresamente determinados en nuestra Constitución Política.Estas graves e inconstitucionales faltas gubernamentales, entre otras, son las siguientes:1 - Faltando al derecho de la igualdad, las mesadas pensionales se incrementan anualmente con el porcentaje del índice de precios al consumidor IPC que generalmente es muy inferior al porcentaje que autoriza el Gobierno colombiano para el incremento anual del salario mínimo, por lo que el valor adquisitivo de los pensionados se va mermando con el transcurrir de los años.2 - También –faltando al derecho de la igualdad– a los pensionados colombianos se nos descuenta mensualmente el 12% del valor de las mesadas pensionales para aportes de salud, cuando a los trabajadores activos sólamente se les descuenta de su salario el 4%, porque el restante 8% para completar el total del 12% lo aporta el empleador. Los pensionados, como trabajadores durante más de 20 años, cumplimos cabalmente con nuestros aportes legales mientras estuvimos activos y ahora, como pensionados, aportamos como si fuéramos empleados y empleadores al mismo tiempo.3 - Faltando al derecho constitucional de los derechos previamente adquiridos que estipula que ningún colombiano podrá perder, jamás, sus derechos previamente adquiridos por la posterior modificación o expedición de una nueva ley, el acto legislativo 1 del 2005, suprimió la mesada 14 (mesada adicional en el mes de junio) para todos los trabajadores que se pensionaron a partir del 29 de julio del 2005, y que el valor de su mesada pensional fuere superior a tres salarios mínimos legales vigentes. Si todos los pensionados aportábamos proporcionalmente a nuestros salarios, por qué unos sí conservan la mesada 14 y otros no? Además, hay muchos casos en los que trabajadores que ya habían cumplido con el requisito del mínimo de semanas cotizadas y otros que aún habiendo excedido considerablemente ese mínimo de semanas cotizadas, pero tan solo faltándoles pocos meses para cumplir la edad de pensionarse, el citado acto legislativo cortó de tajo ese derecho previamente adquirido.El mismo acto legislativo contrapone aspectos legales fundamentales porque para la supresión de la mesada 14, el citado acto entre a regir desde la fecha de su expedición y promulgación, en cambio para limitar que las mesadas pensionales no fueran superior a 25 salarios mínimos mensuales legales, otorgó un transición o plazo de cinco años. Nota: El Gobierno colombiano ha pretendido suprimir estos y otros derechos de los ciudadanos aduciendo que se requiere de una sostenibilidad fiscal, pero... los congresistas colombianos y altos funcionarios del gobierno, sí gozan de unos regímenes especiales que les reconocen altísimos y desproporcionados montos pensionales que son muy onerosas para el Estado. Si las finanzas del Estado colombiano se han visto debilitadas, es por las perdidas multibillonarias por escandalosos actos de corrupción en todas las esferas del Gobierno.4 - Faltando al derecho de la seguridad social, hay muchas pensiones gravadas con impuestos para efectos fiscales y se pretende generalizar este gravamen para todas las pensiones.Los pensionados colombianos que, en total somos aproximadamente dos millones, no hemos sido oídos ni mucho menos atendidos en nuestras justas y constitucionales reclamaciones por parte de la Presidencia y Vicepresidencia de la República, de las diferentes Cortes de Justicia incluyendo la Corte Constitucional, del Senado, congresistas, Procuraduría General de la Nación, jueces y magistrados; por ello, nos vemos obligados a acudir a la Organización Internacional del Trabajo OIT, y si fuere necesario, mediante una acción de grupo, a la Corte Penal Internacional; porque todas estas arbitrariedades del Gobierno colombiano, las consideramos delitos de lesa humanidad contra la población de pensionados.Por todo lo anterior, de manera muy respetuosa, los pensionados colombianos solicitamos la pronta intervención y apoyo de la Organización Internacional del Trabajo OIT.Como respaldo a mi petición personal ante su importante Organización Internacional, y en el nombre de muchos pensionados afectados, estará recibiendo respuesta a este mensaje en mi dirección electrónica.Cordialmente,Antonio Guihur PortoC. C. 9’057.983 de CartagenaBarranquilla, Colombia.OTRO SI:Con triquiñuelas, actualmente más de once congresistas no tan ampulosamente están recibiendo mesadas pensionales más allá de 15 salarios mínimos legales vigentes que es lo permitido por Ley de la República.¿Hacia dónde va este país?Olga Nadesda Cabrera RamosDirectora Red Nacional Regional y Distrital de Veedurías Ciudadanas y Control Social - BogotáCel. 312/316-2935Dirección: Carrera 7.ª n.º 12-B 63 Of. 608 - Bogotá - ColombiaNota:De esta comunicación se enviacopia, por este mismo medio, a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, al Senado, congresistas, Ministerio de Hacienda, Ministerio de la Protección Social y Procuraduría General de la Nación (desafortunadamente algunos de las direcciones electróniucas de estas entidades están programadas para no recibir los mensajes de la ciudadanía)También enviaremos copia al Congreso de los Estados Unidos de América USA para que sean consideradas estas injusticias laborales y pensionales en la aprobación del TLC con ColombiaLOS COLOMBIANOS DEBEMOS LUCHAR POR QUE SE REIVINDIQUEN Y NO SE VULNEREN NUESTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES
jueves, 1 de agosto de 2013
QUEJA Y RECLAMACIÓN ANTE LA OIT POR VULNERACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES EN COLOMBIA
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los apoyo rotundamente, soy un pensionado y de mi se han burlado tante el iss como la ugpp, mi correo electronico es luferdinadorangeupears223@gmail,com, me han despojado de todo lo que me gane en veintitres años y medio de trabajo tuve que poner abogados los cuales me quittaron el 25% de lo que me adeudaron durante tres años. me estan pagando una misera pension ; me robaron todos los derechos que tenia por normas vigentes , tengo unos abogados que demandaron al estado ; segun ellos tengo que espeara a que pasen otros siete años para que me reconozcan la real pension. esto es la colombia que todos los picaros ladrones y demas han legado a este pueblo que le da verguenza reclamar sus derechos , me he enfrentado con funcionarios y lo digo con muy malas palabras porque no se merecen mas , ellos piden respeto , pero es imposible ya que el mismo estado es culpable de esto . les puede allegar mi expediente de reclamacion de mas de 100 folios para que analican y se den cuenta de los terribles atropellos a los que he sido sometido. me da asco y ganas de vomitar todas estas malas acciones contra nosotros los pensionados , actualmente me toca trabajar a mi edad para poder medio sustentarme. de esto hablaba hert marcuse en su obra " el hombre unidimensional"
ResponderEliminarregistrenme en este grupo me llamo luis fernando naranjo uribe mis telefonos 3132696964 y 3193970864 y la cedula 70085014 de medellin, necesiti que me registren mi correo es luferdinadorangeupears223@gmail.com
ResponderEliminarTambién son derechos humanos económicos adquiridos, el vínculo laboral, con Empresarios, Empleadores, Aportantes, sometidos a Procesos Concursales, con obligaciones pasivas, de Jubilación Pensional obligatoria.
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