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Ministro de Trabajo, Rafael Pardo.
El pago al Sistema General de Riesgos Labores, deberá realizarse mensualmente por parte de las entidades o Instituciones públicas o privadas contratantes y los contratistas.
El Ministerio de Trabajo reveló que los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo y las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, deberán estar afiliadas al Sistema General de Riesgos Laborales.
La norma indica que se aplica a las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con una duración superior a un mes, los que se considerarán contratistas; a los contratantes, y a los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo.
La selección de la Administradora de Riesgos Laborales, es de libre escogencia por parte del trabajador independiente o del contratista.
El contratante deberá presentar el formulario físico o electrónico establecido para tal fin por el Ministerio de Salud y Protección Social, así como los soportes que se requieran. El formulario debe contener como mínimo, el valor de los honorarios, las circunstancias de tiempo, modo, lugar y la clase de riesgo.
Los contratistas afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, tienen derecho a las prestaciones económicas y asistenciales establecidas en la legislación vigente.
Condiciones
*La cotización dependerá de la clase de riesgo del centro de trabajo de la entidad o institución y los que se generen de la actividad ejecutada por el contratista.
*La base para calcular las cotizaciones no será inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($14.737.500) y debe corresponder a la misma base de cotización para los Sistemas de Salud y Pensiones.
*Cuando perciban ingresos de forma simultánea provenientes de la ejecución de varios contratos, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas por cada uno de ellos conforme a la normativa vigente.
*No obstante, cuando se alcance el límite de los veinticinco 25 salarios mínimoslegales mensuales vigentes, deberá cotizar empezando por el de mayor riesgo.
La norma indica que se aplica a las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con una duración superior a un mes, los que se considerarán contratistas; a los contratantes, y a los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo.
La selección de la Administradora de Riesgos Laborales, es de libre escogencia por parte del trabajador independiente o del contratista.
El contratante deberá presentar el formulario físico o electrónico establecido para tal fin por el Ministerio de Salud y Protección Social, así como los soportes que se requieran. El formulario debe contener como mínimo, el valor de los honorarios, las circunstancias de tiempo, modo, lugar y la clase de riesgo.
Los contratistas afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, tienen derecho a las prestaciones económicas y asistenciales establecidas en la legislación vigente.
Condiciones
*La cotización dependerá de la clase de riesgo del centro de trabajo de la entidad o institución y los que se generen de la actividad ejecutada por el contratista.
*La base para calcular las cotizaciones no será inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($14.737.500) y debe corresponder a la misma base de cotización para los Sistemas de Salud y Pensiones.
*Cuando perciban ingresos de forma simultánea provenientes de la ejecución de varios contratos, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas por cada uno de ellos conforme a la normativa vigente.
*No obstante, cuando se alcance el límite de los veinticinco 25 salarios mínimoslegales mensuales vigentes, deberá cotizar empezando por el de mayor riesgo.
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