jueves, 30 de mayo de 2013

Consejo de Estado da giro frente a las megapensiones...


El tribunal, que en el pasado dio vía libre a dichas mesadas, ahora le puso reglas.

A menos de un mes de que la Corte Constitucional tumbara las megapensiones en el país, ahora, en dos fallos, el Consejo de Estado les puso reglas para conceder pensiones a congresistas que argumenten el régimen especial.
En este caso, cabe recordar que el Consejo de Estado dio vía libre a decenas de pensiones millonarias para congresistas y magistrados de altas cortes bajo el argumento del régimen de transición. Sin embargo, en el reciente fallo de la Corte Constitucional se determinó que ninguna pensión podía superar los 25 salarios mínimos y ordenó revisar en cada caso si las pensiones fueron obtenidas cumpliendo los requisitos de ley.
Es por eso que el Consejo de Estado da un giro y le pone reglas a la entrega de esas pensiones. Para el tribunal, tendrán derecho al régimen especial de pensión de congresistas quienes, a partir del 18 de mayo de 1992 (la fecha de entrada en vigencia de la Ley 4 de 1992), estuvieran trabajando en el órgano legislativo.
También precisó que el régimen de transición para quienes tengan derecho a la pensión en estas condiciones se aplicará únicamente a quienes ejercían como legisladores el primero de abril de 1994, fecha de la entrada en vigencia de la Ley 100 que estableció el régimen general de pensiones.
Además, conforme a lo dispuesto en la norma, los hombres debían contar mínimo con 40 años de edad y las mujeres entre 35 o 15 años de servicio.
Las sentencias negaron dos demandas en contra del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (Fonprecon), presentadas por un exparlamentario y por la familia de un exrepresentante a la Cámara ya fallecido, al encontrar que no cumplían con los requisitos para acceder a ella. Ellos reclamaban el reconocimiento de la pensión con base en el régimen especial y de transición de congresistas, teniendo en cuenta que habían sido elegidos como miembros de ese organismo para el periodo 1990 – 1994.
La Sección Segunda del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Gustavo Gómez Aranguren, encontró que, en ambos casos, los parlamentarios no ostentaban esa calidad para la fecha de vigencia de la Ley 4 de 1992, la cual estableció el régimen especial, pues habían dejado de ser congresistas en 1991 y esa Ley entró en vigencia en mayo de 1992.
La Corporación explicó que la pensión solo se puede solicitar con base en las normas que se encuentren vigentes al momento de cumplir con los requisitos para ella y no a la luz de las normas que en el futuro puedan regular este tema.
“Cuando se pretende el reconocimiento de la pensión, dicha petición se debe elevar con fundamento en la normativa vigente para la fecha de la consolidación del status pensional y no a la luz de las normas que en el futuro regularán ese asunto. En efecto, las disposiciones que surgen con posterioridad a la adquisición del status pensional, de ninguna manera aplican para aquellas situaciones que se consolidaron bajo los supuestos de la norma anterior y ello es así, porque es indudable que en esta materia, de manera alguna opera el fenómeno de la retrospectividad de la ley”, indican las sentencias.
REDACCIÓN JUSTICIA

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