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El fallo de
pensiones es, guardadas proporciones, tan importante como el que tumbó la
reelección presidencial. No solo afecta la pensión de 625 congresistas y 195
magistrados.
Losa conjueces hicieron posible la caída de las megapensiones. Como
algunos magistrados se declararon impedidos pues el fallo los afectaba, dieron
el sí el rector del Externado, Juan Carlos Henao, los vicerrectores de l Rosario,
Alejandro Venegas y de la Javeriana, Luis Fernando Álvarez y el ex magistrado,
Manuel José Cepeda.
De vez en cuando la Corte Constitucional toma decisiones de enorme
impacto para la estructura del Estado. Y la que acaba de adoptar sobre las
mesadas pensionales de congresistas y magistrados es una de ellas. Así como
cuando revisó la reelección del presidente y produjo un fallo crucial para preservar
la democracia, esta vez lo que estaba en juego era la salud de las finanzas del
Estado.
Cabe mencionar que en realidad falló una Corte ad hoc y no la Corte
Constitucional titular. Esta tuvo que recomponerse con cinco conjueces para
tomar esta decisión: Juan Carlos Henao, Luis Fernando Álvarez, Manuel José
Cepeda y Alejandro Venegas. Además de Rodrigo Uprimny, a quien al final
recusaron. Sin la participación de estos conjueces, todos ellos de gran
reputación en el país, tal vez no se habría visto humo blanco en este caso.
Y es que el gobierno de Juan Manuel Santos, prácticamente desde que
llegó, trató de que la Corte Constitucional estudiara el espinoso tema de las
pensiones y unificara la jurisprudencia. El propio ministro de Hacienda, Juan
Carlos Echeverry, pidió auxilio a los magistrados a finales de 2010.
Extrañamente, la Corte no seleccionó varias tutelas. Escribieron cartas
de insistencia, pero nada valió. Hasta el presidente Santos les dio un jalón de
orejas a los magistrados en un foro y les hizo caer en cuenta de que sus fallos
en materia pensional podrían acabar con la salud financiera del país.
Finalmente a la Corte Constitucional le tocó abordar el caso en 2011 y, tras
aplicarle operación tortuga y tenerlo en la nevera por varios meses, en 2012 se
declaró inhibida. La Corte no quería meterse con esa papa caliente, tal vez
porque se metía con el bolsillo de cacaos de la Rama Judicial y del Congreso.
Hace unos meses, finalmente apareció otra demanda y el magistrado Jorge
Pretelt terminó sacando la cara por la Corte.
¿El veredicto? La Corte estableció que magistrados y congresistas deben
cumplir los mismos requisitos para acceder a una pensión que los demás
colombianos. El principio esencial es que quienes hacen las leyes y quienes las
interpretan no pueden tener un tratamiento privilegiado frente a los
ciudadanos. Y eso significa que: 1) No le hacen el cálculo de la mesada sobre
lo devengado en el último año, sino sobre el promedio de los últimos diez
años.
Y así se acaba con el extravagante carrusel de las pensiones, gracias al
cual algunos jueces con una palomita de un año como auxiliares en una corte
multiplicaban su pensión. 2) Solo hacen el cálculo con el salario y no con
otros factores devengados como viáticos o primas de Navidad. 3) Ninguna pensión
podrá superar los 25 salarios mínimos, poco más de 14 millones de pesos de hoy.
4) Ya no les van a reajustar anualmente las pensiones por el salario mínimo,
sino por el IPC, como las demás pensiones.
Otro gran capítulo del debate era si se aplicaba el fallo de manera
retroactiva o no. La Corte aclaró que los derechos adquiridos no estaban en
discusión pues la sentencia no versa sobre el derecho a la pensión, sino sobre
los montos y el sistema de reliquidación. Y no utilizaron el concepto de
retroactividad, que habría obligado a los beneficiarios de las pensiones a
devolver los montos recibidos que excedían el tope de 25 salarios mínimos que
estableció la sentencia.
Aplicaron el concepto de ‘retrospectividad’, es decir que la decisión se
aplica inmediatamente, a partir del momento de iniciación de su vigencia, a las
pensiones en curso.
De hecho, la sentencia incluye una disposición que obliga a reliquidar
las pensiones sobre los últimos diez años. A las 1.380 megapensiones se les
hará una revisión. Todos, sin excepción, tienen que cumplir con el tope de los
25 salarios mínimos.
De lo que poco se ha hablado es de que la decisión que tomó la Corte
sienta un importante precedente judicial para la evaluación de los otros
regímenes de pensiones, por ejemplo el de los maestros, Ecopetrol y el Inpec. Y
tal vez lo más importante es que le pone ‘tatequieto’ al problema que tenía
alarmado a los encargados de las finanzas del Estado: y es que cientos de
funcionarios, siguiendo el ejemplo de las cabezas del Estado, estaban
obteniendo, a través de la jurisprudencia, mesadas a las cuales no habían cotizado.
A manera de ilustración, el Seguro Social calculó una pensión de un
funcionario de la Contraloría en 2,6 millones de pesos, y tras varias
interpretaciones de la ley dadas por el Consejo de Estado, tuvo que hacerse de
nuevo el cálculo de la mesada y esta terminó en 12,8 millones de pesos. Es
decir, un 384 por ciento más que el cálculo inicial. Y así como esa hay decenas
que se estaban empezando a multiplicar.
Por eso el gobierno estaba alarmado. A punta de polémicos fallos del
Consejo de Estado, miles de jubilados en todo el país –por el ‘derecho a la
igualdad’– estaban pidiendo que les volvieran a calcular sus pensiones para
lograr mesadas más altas. Y eso, traducido en plata, quería decir que Colombia
tendría que sacar de su bolsillo entre 43 y 57,2 billones de pesos más –¡más!–
durante los próximos 20 años.
Al fin, una buena noticia.
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