domingo, 12 de mayo de 2013

La Corte que sí falló


SEMANA.COM, 

El fallo de pensiones es, guardadas proporciones, tan importante como el que tumbó la reelección presidencial. No solo afecta la pensión de 625 congresistas y 195 magistrados.

Losa conjueces hicieron posible la caída de las megapensiones. Como algunos magistrados se declararon impedidos pues el fallo los afectaba, dieron el sí el rector del Externado, Juan Carlos Henao, los vicerrectores de l Rosario, Alejandro Venegas y de la Javeriana, Luis Fernando Álvarez y el ex magistrado, Manuel José Cepeda.

De vez en cuando la Corte Constitucional toma decisiones de enorme impacto para la estructura del Estado. Y la que acaba de adoptar sobre las mesadas pensionales de congresistas y magistrados es una de ellas. Así como cuando revisó la reelección del presidente y produjo un fallo crucial para preservar la democracia, esta vez lo que estaba en juego era la salud de las finanzas del Estado.

Cabe mencionar que en realidad falló una Corte ad hoc y no la Corte Constitucional titular. Esta tuvo que recomponerse con cinco conjueces para tomar esta decisión: Juan Carlos Henao, Luis Fernando Álvarez, Manuel José Cepeda y Alejandro Venegas. Además de Rodrigo Uprimny, a quien al final recusaron. Sin la participación de estos conjueces, todos ellos de gran reputación en el país, tal vez no se habría visto humo blanco en este caso.

Y es que el gobierno de Juan Manuel Santos, prácticamente desde que llegó, trató de que la Corte Constitucional estudiara el espinoso tema de las pensiones y unificara la jurisprudencia. El propio ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry, pidió auxilio a los magistrados a finales de 2010. 

Extrañamente, la Corte no seleccionó varias tutelas. Escribieron cartas de insistencia, pero nada valió. Hasta el presidente Santos les dio un jalón de orejas a los magistrados en un foro y les hizo caer en cuenta de que sus fallos en materia pensional podrían acabar con la salud financiera del país. Finalmente a la Corte Constitucional le tocó abordar el caso en 2011 y, tras aplicarle operación tortuga y tenerlo en la nevera por varios meses, en 2012 se declaró inhibida. La Corte no quería meterse con esa papa caliente, tal vez porque se metía con el bolsillo de cacaos de la Rama Judicial y del Congreso.

Hace unos meses, finalmente apareció otra demanda y el magistrado Jorge Pretelt terminó sacando la cara por la Corte. 

¿El veredicto? La Corte estableció que magistrados y congresistas deben cumplir los mismos requisitos para acceder a una pensión que los demás colombianos. El principio esencial es que quienes hacen las leyes y quienes las interpretan no pueden tener un tratamiento privilegiado frente a los ciudadanos. Y eso significa que: 1) No le hacen el cálculo de la mesada sobre lo devengado en el último año, sino sobre el promedio de los últimos diez años. 

Y así se acaba con el extravagante carrusel de las pensiones, gracias al cual algunos jueces con una palomita de un año como auxiliares en una corte multiplicaban su pensión. 2) Solo hacen el cálculo con el salario y no con otros factores devengados como viáticos o primas de Navidad. 3) Ninguna pensión podrá superar los 25 salarios mínimos, poco más de 14 millones de pesos de hoy. 4) Ya no les van a reajustar anualmente las pensiones por el salario mínimo, sino por el IPC, como las demás pensiones.

Otro gran capítulo del debate era si se aplicaba el fallo de manera retroactiva o no. La Corte aclaró que los derechos adquiridos no estaban en discusión pues la sentencia no versa sobre el derecho a la pensión, sino sobre los montos y el sistema de reliquidación. Y no utilizaron el concepto de retroactividad, que habría obligado a los beneficiarios de las pensiones a devolver los montos recibidos que excedían el tope de 25 salarios mínimos que estableció la sentencia. 

Aplicaron el concepto de ‘retrospectividad’, es decir que la decisión se aplica inmediatamente, a partir del momento de iniciación de su vigencia, a las pensiones en curso.
De hecho, la sentencia incluye una disposición que obliga a reliquidar las pensiones sobre los últimos diez años. A las 1.380 megapensiones se les hará una revisión. Todos, sin excepción, tienen que cumplir con el tope de los 25 salarios mínimos.

De lo que poco se ha hablado es de que la decisión que tomó la Corte sienta un importante precedente judicial para la evaluación de los otros regímenes de pensiones, por ejemplo el de los maestros, Ecopetrol y el Inpec. Y tal vez lo más importante es que le pone ‘tatequieto’ al problema que tenía alarmado a los encargados de las finanzas del Estado: y es que cientos de funcionarios, siguiendo el ejemplo de las cabezas del Estado, estaban obteniendo, a través de la jurisprudencia, mesadas a las cuales no habían cotizado.

A manera de ilustración, el Seguro Social calculó una pensión de un funcionario de la Contraloría en 2,6 millones de pesos, y tras varias interpretaciones de la ley dadas por el Consejo de Estado, tuvo que hacerse de nuevo el cálculo de la mesada y esta terminó en 12,8 millones de pesos. Es decir, un 384 por ciento más que el cálculo inicial. Y así como esa hay decenas que se estaban empezando a multiplicar.

Por eso el gobierno estaba alarmado. A punta de polémicos fallos del Consejo de Estado, miles de jubilados en todo el país –por el ‘derecho a la igualdad’– estaban pidiendo que les volvieran a calcular sus pensiones para lograr mesadas más altas. Y eso, traducido en plata, quería decir que Colombia tendría que sacar de su bolsillo entre 43 y 57,2 billones de pesos más –¡más!– durante los próximos 20 años.
Al fin, una buena noticia. 

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