Domingo, 12 de Mayo de 2013 Luis Hernando Barreto Nieto |
Mediante una sentencia histórica, la Corte
Constitucional reafirma el principio de que no todo vale, así esté en la ley.
La confianza de los colombianos en partidos, congresistas y la mayoría de los
magistrados ha caído al nivel de sus principios éticos.
Privilegios y desigualdad
Decía el prestigioso jurista español del siglo
XIX Gumersindo Azcárate: “es preferible que haya malas leyes y jueces buenos
y no leyes buenas y jueces malos”[1]; pero por fuera de semejante disyuntiva,
lo peor que le puede suceder a un país es que haya malas leyes y jueces
malos.
Lo anterior ilustra bien lo que está sucediendo
en Colombia: la reciente sentencia de la Corte Constitucional que limita las
pensiones millonarias solo es un pretexto para explorar la ética de nuestros
congresistas y magistrados.
El artículo 17 de la ley 4ª de 1992 estableció un
régimen privilegiado de pensiones para congresistas. Antes de esta ley, la
liquidación de esas pensiones se regía por la ley 71 de 1988, que fijaba un
tope máximo de 15 salarios mínimos. Por vía de los decretos
reglamentarios de la mencionada ley 4ª, los magistrados fueron izados al
‘tren’ de los privilegios pensionales[2]:
El convite pensional
Los primeros comensales al convite ofrecido por el
régimen especial de pensiones fueron los excongresistas y exmagistrados
que en ese momento ya gozaban de una pensión, pues la nueva norma estableció
que ellos tendrían el derecho a un reajuste en su mesada por una sola vez no
inferior al 50 por ciento de las nuevas condiciones de liquidación pensional
para los congresistas[12].
¡Quién dijo miedo! Los excongresistas y
exmagistrados se sintieron ofendidos con ese ofrecimiento, porque vulneraba
su derecho a la igualdad y a la seguridad social en condiciones dignas, y
emprendieron una ofensiva jurídica para buscar que sus mesadas se reajustaran
a las condiciones plenas del nuevo régimen.
La avalancha de tutelas no se hizo esperar y por
más de 10 años las altas cortes discutieron — entre jurisprudencias distintas
y contradictorias — si el reajuste de la mesada para los ‘invitados’ era el
50 o el 75 por ciento de la remuneración mensual que por todo concepto
devengaban los congresistas en ejercicio.
Mientras la Subsección B de la Sección Segunda
del Consejo de Estado reconocía reajustes a las mesadas con el 50 por ciento,
la Subsección A de la misma Sección Segunda, reconocía el reajuste con el 75
por ciento. ¿Quién da más?, preguntaban los futuros beneficiarios.
Entre tanto, la Corte Constitucional patinaba con
sus jurisprudencias sobre las pensiones de los privilegiados. Primero accedió
a un reajuste del 75 por ciento[13] bajo la consideración de
que un ajuste inferior era discriminatorio e inconstitucional con los pobres
“abuelos lindos”; pero luego modificó esta jurisprudencia reconociendo que si
había diferencias entre excongresistas y exmagistrados pensionados frente a
sus respectivos colegas en servicio activo.
Por lo tanto la Corte reversó su jurisprudencia
inicial y modificó el reajuste al 50 por ciento, avalando la legalidad de lo
dicho por la Subsección B y declarando la inaplicabilidad de lo sentenciado
por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado[14].
Lo cierto es que en medio de esta barahúnda
jurisprudencial, se fueron produciendo fallos de tutela que ordenaban al
Fondo de Previsión Social del Congreso, a Cajanal y al ISS millonarias reliquidaciones
de muchos excongresistas y exmagistrados, que llegaron a tener pensiones por
encima de los 40 salarios mínimos, cuando la ley anterior las limitaba a 15
salarios mínimos.
¡Régimen de transición, que siga la fiesta!
El régimen de transición consiste en que las
personas que al 1º de abril de 1994 tuviesen 35 años de edad las mujeres y 40
años de edad los hombres, y mínimo 15 años cotizados, pueden pensionarse con
los requisitos del sistema anterior al de la ley 100 de 1993 que los cobije[15].
El régimen de transición fue reglamentado para
congresistas[16] y
magistrados[17] precisando además que solamente son
beneficiarios de este régimen quienes el 1º de abril de 1994 desempeñaban sus
respectivos cargos en propiedad[18].
No obstante, la Sala Plena del Consejo de Estado[19] declaró nula la
disposición que exigía a los magistrados el requisito de estar ejerciendo el cargo
al 1º de abril de 1994, favoreciendo a quienes sin haber ejercido el cargo en
esa fecha y, por supuesto, no haber cotizado lo que demandaba ese cargo,
solicitaban ser incluidos en el régimen de transición.
Aunque la Corte Constitucional inicialmente adhirió
a este precedente del Consejo de Estado e incluso falló varios casos [20] con este fundamento, después
rectificó admitiendo que “la determinación que tomó el Consejo de Estado y
que equivocadamente aceptó esta Sala, es errada, ya que desnaturaliza el
régimen de transición”[21].
De este otro barullo jurisprudencial fueron
muchos los privilegiados que se beneficiaron de millonarias pensiones, de manera
abusiva e inequitativa.
De otra parte, las suplencias en el Congreso
fueron las precursoras más inmediatas de lo que hoy se conoce como el
‘carrusel’ de las pensiones en el Consejo Superior de la Judicatura.
Los famosos ‘palomazos’ en uno y otro caso también terminaron en
jugosas mesadas sin que sus beneficiarios hubiesen cotizado lo que les
exigían las respectivas normas para acceder a ese nivel de pensiones.
Histórica sentencia
La reciente sentencia de la Corte
Constitucional declara inexequible los aspectos inequitativos de las
pensiones privilegiadas, tales como su liquidación a partir del último
ingreso, sobre la base de todos los conceptos de ingreso y el aumento del
salario mínimo para el reajuste anual de estas pensiones.
Así mismo, cerró cualquier posibilidad de abuso
al régimen de transición para quienes no cumplan con los requisitos
establecidos en la ley 100 de 1993.
La sentencia pone un límite a todas las pensiones
en 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes y ordena la reliquidación
de aquellas mesadas que se establecieron en el abuso del derecho y en el fraude
de la ley.
Con esta sentencia, la Corte rompe en dos la
historia del tribunal constitucional por las siguientes razones:
La confianza pública está desmoronada
Lo que está sucediendo dentro de los poderes del
Estado colombiano es una profunda crisis de la democracia representativa:
legislar en beneficio propio y la defensa literal que las altas cortes asumen
de esa gramática legislativa plantean serios conflictos éticos a congresistas
y magistrados.
Si el problema de la democracia colombiana fuese
solo el conflicto de interés que tienen los congresistas y magistrados en
definir sus propias pensiones, realmente sería un mal menor:
actualmente Estados Unidosenfrenta
esta misma situación.
El abuso del poder que se puso en evidencia para
determinar las pensiones millonarias no constituye una conducta aislada de lo
que ha sido el proceder de buena parte de los representantes políticos de la
sociedad colombiana. Lamentablemente hay que reconocer que esta
conducta hace parte de nuestra cultura política y es una manifestación más
dentro de muchas otras de lo que realmente somos.
No es gratuito que alrededor de un centenar de
congresistas hayan sido procesados por la justicia penal y que 55 de ellos ya
estén condenados con multas que ascienden a los 175 mil millones de pesos: el
proceso 8.000, la parapolítica, la yidispolítica, los beneficios para los
congresistas de la frustrada reforma constitucional a la justicia, y la
indebida injerencia en los bienes incautados por la Dirección Nacional de
Estupefacientes, son apenas algunos de los casos más sonados, amén de los que
se ‘cocinan’ con lobbistas en los proyectos de presupuesto y regalías o en
las reformas tributarias, a la salud y a las pensiones, entre otras.
“No es que haya corrupción: es que el sistema
mismo es corrupto, por definición” — le oí decir a un destacado
concejal de Bogotá en la pasada feria del libro, refiriéndose al ‘carrusel’
de la contratación de esta ciudad.
La representación política es fundamental para el
funcionamiento de la democracia, pero si los representantes aprovechan para
velar por sus intereses personales y no ejecuta el mandato de sus electores,
difícilmente podrá subsistir una verdadera democracia representativa.
Cuando el Barómetro de las Américas pregunta
a los colombianos “¿hasta qué punto tiene usted confianza en sus
instituciones?”, la repuesta para 2012 no puede ser más elocuente, tal
como se ilustra en la gráfica de abajo.
Los partidos políticos son la institución más desprestigiada,
seguida del Congreso de la República y del Sistema de Justicia, los cuales no
llegan ni a la mitad del puntaje dentro de una escala de 100 puntos de
confianza. Entre tanto, la iglesia católica y los medios de comunicación son
las instituciones que gozan de mayor confianza entre los colombianos.
En
Colombia está creciendo el nivel de escepticismo frente al sistema
democrático. Si los partidos políticos y los políticos mismos no toman en
serio el desempeño ético de sus funciones, es apenas obvio que la sociedad
termine por despojarlos de su legitimidad.
* Economista, agrólogo, politólogo y
candidato a doctor en estudios políticos y relaciones internacionales.
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