lunes, 13 de mayo de 2013

Pensiones millonarias: ¿cuál ética política?


Domingo, 12 de Mayo de 2013

Luis Hernando Barreto Nieto

Mediante una sentencia histórica, la Corte Constitucional reafirma el principio de que no todo vale, así esté en la ley. La confianza de los colombianos en partidos, congresistas y la mayoría de los magistrados ha caído al nivel de sus principios éticos.

Privilegios y desigualdad

Decía el prestigioso jurista español del siglo XIX Gumersindo Azcárate: “es preferible que haya malas leyes y jueces buenos y no leyes buenas y jueces malos”[1]; pero por fuera de semejante disyuntiva, lo peor que le puede suceder a un país es que haya malas leyes y jueces malos.
Lo anterior ilustra bien lo que está sucediendo en Colombia: la reciente sentencia de la Corte Constitucional que limita las pensiones millonarias solo es un pretexto para explorar la ética de nuestros congresistas y magistrados.
El artículo 17 de la ley 4ª de 1992 estableció un régimen privilegiado de pensiones para congresistas. Antes de esta ley, la liquidación de esas pensiones se regía por la ley 71 de 1988, que fijaba un tope máximo de 15 salarios mínimos.  Por vía de los decretos reglamentarios de la mencionada ley 4ª, los magistrados fueron izados al ‘tren’ de los privilegios pensionales[2]
  • Estas normas establecieron que a congresistas y magistrados se les debía liquidar su pensión teniendo en cuenta el monto de suúltimo ingreso[3], mientras que la ley 100 de 1993 establecía que a los empleados y trabajadores públicos y privados — es decir, a todo el mundo — se les liquidaría sobre la base del salariopromedio de los últimos 10 años[4]. 
  • Mientras la relación de la remuneración entre ambos grupos de pensionados es de 17 a 1, la base para liquidar la pensión de los primeros es mucho más amplia, porque además incluye todo concepto asignado sea o no este factor salarial[5], mientras que a los segundos sólo se les permite incluir su asignación básica más los factores salariales. 
  • El 75 por ciento de la base así liquidada se convierte en la mesada para los congresistas y magistrados[6], cumpliendo sólo con el requisito de 20 años de servicio. Mientras tanto, solo el 65 por ciento de la respectiva base de liquidación se convierte en la mesada para el resto de trabajadores, eso sí con un mínimo de 1.000 semanas cotizadas[7]. 
  • Por si lo anterior fuera poco, el requisito de edad para pensionarse es otra fuente de privilegios: los congresistas y magistrados requieren dos años menos si son las mujeres y 7 años menos en el caso de los hombres[8] frente al resto de empleados y trabajadores del país[9]. 
  • Y para redondear, esta brecha crece a medida que pasa el tiempo: mientras que a las mesadas de los pensionados excongresistas y exmagistrados se les reajusta anualmente en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo[10], las mesadas del resto de pensionados aumentan en función del índice de precios al consumidor, que suele ser inferior[11] 
El convite pensional

Los primeros comensales al convite ofrecido por el régimen especial de         pensiones fueron los excongresistas y exmagistrados que en ese momento ya gozaban de una pensión, pues la nueva norma estableció que ellos tendrían el derecho a un reajuste en su mesada por una sola vez no inferior al 50 por ciento de las nuevas condiciones de liquidación pensional para los congresistas[12].

¡Quién dijo miedo! Los excongresistas y exmagistrados se sintieron ofendidos con ese ofrecimiento, porque vulneraba su derecho a la igualdad y a la seguridad social en condiciones dignas, y emprendieron una ofensiva jurídica para buscar que sus mesadas se reajustaran a las condiciones plenas del nuevo régimen.

La avalancha de tutelas no se hizo esperar y por más de 10 años las altas cortes discutieron — entre jurisprudencias distintas y contradictorias — si el reajuste de la mesada para los ‘invitados’ era el 50 o el 75 por ciento de la remuneración mensual que por todo concepto devengaban los congresistas en ejercicio.

Mientras la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado reconocía reajustes a las mesadas con el 50 por ciento, la Subsección A de la misma Sección Segunda, reconocía el reajuste con el 75 por ciento. ¿Quién da más?, preguntaban los futuros beneficiarios.

Entre tanto, la Corte Constitucional patinaba con sus jurisprudencias sobre las pensiones de los privilegiados. Primero accedió a un reajuste del 75 por ciento[13] bajo la consideración de que un ajuste inferior era discriminatorio e inconstitucional con los pobres “abuelos lindos”; pero luego modificó esta jurisprudencia reconociendo que si había diferencias entre excongresistas y exmagistrados pensionados frente a sus respectivos colegas en servicio activo.

Por lo tanto la Corte reversó su jurisprudencia inicial y modificó el reajuste al 50 por ciento, avalando la legalidad de lo dicho por la Subsección B y declarando la inaplicabilidad de lo sentenciado por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado[14].

Lo cierto es que en medio de esta barahúnda jurisprudencial, se fueron produciendo fallos de tutela que ordenaban al Fondo de Previsión Social del Congreso, a Cajanal y al ISS millonarias reliquidaciones de muchos excongresistas y exmagistrados, que llegaron a tener pensiones por encima de los 40 salarios mínimos, cuando la ley anterior las limitaba a 15 salarios mínimos.

¡Régimen de transición, que siga la fiesta!

El régimen de transición consiste en que las personas que al 1º de abril de 1994 tuviesen 35 años de edad las mujeres y 40 años de edad los hombres, y mínimo 15 años cotizados, pueden pensionarse con los requisitos del sistema anterior al de la ley 100 de 1993 que los cobije[15].

El régimen de transición fue reglamentado para congresistas[16] y magistrados[17] precisando además que solamente son beneficiarios de este régimen quienes el 1º de abril de 1994 desempeñaban sus respectivos cargos en propiedad[18].

No obstante, la Sala Plena del Consejo de Estado[19] declaró nula la disposición que exigía a los magistrados el requisito de estar ejerciendo el cargo al 1º de abril de 1994, favoreciendo a quienes sin haber ejercido el cargo en esa fecha y, por supuesto, no haber cotizado lo que demandaba ese cargo, solicitaban ser incluidos en el régimen de transición.

Aunque la Corte Constitucional inicialmente adhirió a este precedente del Consejo de Estado e incluso falló varios casos [20] con este fundamento, después rectificó admitiendo que “la determinación que tomó el Consejo de Estado y que equivocadamente aceptó esta Sala, es errada, ya que desnaturaliza el régimen de transición”[21].
De este otro barullo jurisprudencial fueron muchos los privilegiados que se beneficiaron de millonarias pensiones, de manera abusiva e inequitativa.

De otra parte, las suplencias en el Congreso fueron las precursoras más inmediatas de lo que hoy se conoce como el ‘carrusel’ de las pensiones en el Consejo Superior de la Judicatura.  Los famosos ‘palomazos’ en uno y otro caso también terminaron en jugosas mesadas sin que sus beneficiarios hubiesen cotizado lo que les exigían las respectivas normas para acceder a ese nivel de pensiones.

Histórica sentencia

La reciente sentencia de la Corte Constitucional declara inexequible los aspectos inequitativos de las pensiones privilegiadas, tales como su liquidación a partir del último ingreso, sobre la base de todos los conceptos de ingreso y el aumento del salario mínimo para el reajuste anual de estas pensiones.

Así mismo, cerró cualquier posibilidad de abuso al régimen de transición para quienes no cumplan con los requisitos establecidos en la ley 100 de 1993.

La sentencia pone un límite a todas las pensiones en 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes y ordena la reliquidación de aquellas mesadas que se establecieron en el abuso del derecho y en el fraude de la ley.

Con esta sentencia, la Corte rompe en dos la historia del tribunal constitucional por las siguientes razones: 
  • porque se sacude decididamente de ese legalismo gramatical desprovisto de contenido valorativo, que la mantuvo durante muchos años haciendo el juego a la igualdad de los privilegiados y olvidando que 2,3 millones de colombianos mayores de 65 años que pertenecen al Sisbén 1 y 2 carecen en absoluto de pensión, no tienen ninguna fuente de ingresos y no poseen ningún activo. 
  • Porque siendo consecuente con lo anterior, enfrentó abiertamente a los privilegiados — incluyendo a los de su propio tribunal — al rechazar sin ambages el argumento de los “derechos adquiridos” con el poderoso contra–argumento de que a estos derechos no se accede mediante el abuso del poder, las interpretaciones amañadas y el fraude a la ley. Todo ello contraría las finalidades y principios que rigen el sistema de seguridad social. 
  • Porque, en otras palabras, lo que la Corte sentenció es que no todo vale, así esté escrito en la ley. Y esta señal abre caminos de esperanza para consolidar el “Estado inconcluso” que hoy tenemos y sacar a sus instituciones de la anomia donde se encuentran, por cuenta de esa frontera porosa que siempre ha existido entre la ley y la inmoralidad. 
  • Porque rescata el papel transformador del derecho constitucional, al interpretar razonablemente los principios y valores de la filosofía política de la Constitución de 1991.
La confianza pública está desmoronada

Lo que está sucediendo dentro de los poderes del Estado colombiano es una profunda crisis de la democracia representativa: legislar en beneficio propio y la defensa literal que las altas cortes asumen de esa gramática legislativa plantean serios conflictos éticos a congresistas y magistrados.

Si el problema de la democracia colombiana fuese solo el conflicto de interés que tienen los congresistas y magistrados en definir sus propias pensiones, realmente sería un mal menor: actualmente Estados Unidosenfrenta esta misma situación.

El abuso del poder que se puso en evidencia para determinar las pensiones millonarias no constituye una conducta aislada de lo que ha sido el proceder de buena parte de los representantes políticos de la sociedad colombiana.  Lamentablemente hay que reconocer que esta conducta hace parte de nuestra cultura política y es una manifestación más dentro de muchas otras de lo que realmente somos.

No es gratuito que alrededor de un centenar de congresistas hayan sido procesados por la justicia penal y que 55 de ellos ya estén condenados con multas que ascienden a los 175 mil millones de pesos: el proceso 8.000, la parapolítica, la yidispolítica, los beneficios para los congresistas de la frustrada reforma constitucional a la justicia, y la indebida injerencia en los bienes incautados por la Dirección Nacional de Estupefacientes, son apenas algunos de los casos más sonados, amén de los que se ‘cocinan’ con lobbistas en los proyectos de presupuesto y regalías o en las reformas tributarias, a la salud y a las pensiones, entre otras.

“No es que haya corrupción: es que el sistema mismo es corrupto, por definición” —  le oí decir a un destacado concejal de Bogotá en la pasada feria del libro, refiriéndose al ‘carrusel’ de la contratación de esta ciudad.

La representación política es fundamental para el funcionamiento de la democracia, pero si los representantes aprovechan para velar por sus intereses personales y no ejecuta el mandato de sus electores, difícilmente podrá subsistir una verdadera democracia representativa.

Cuando el Barómetro de las Américas pregunta a los colombianos “¿hasta qué punto tiene usted confianza en sus instituciones?”,  la repuesta para 2012 no puede ser más elocuente, tal como se ilustra en la gráfica de abajo.

Los partidos políticos son la institución más desprestigiada, seguida del Congreso de la República y del Sistema de Justicia, los cuales no llegan ni a la mitad del puntaje dentro de una escala de 100 puntos de confianza. Entre tanto, la iglesia católica y los medios de comunicación son las instituciones que gozan de mayor confianza entre los colombianos. 

En Colombia está creciendo el nivel de escepticismo frente al sistema democrático. Si los partidos políticos y los políticos mismos no toman en serio el desempeño ético de sus funciones, es apenas obvio que la sociedad termine por despojarlos de su legitimidad.

*  Economista, agrólogo, politólogo y candidato a doctor en estudios políticos y relaciones internacionales.








































































































































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