jueves, 9 de mayo de 2013

Abecé del fin de las jubilaciones astronómicas



El Espectador explica alcances del fallo de la Corte Constitucional sobre pensiones

 Mauricio González Cuervo, magistrado de la Corte Constitucional.


Desde el 1 de julio no se podrá pagar ninguna pensión superior a los $14,7 millones.

La decisión de la Corte Constitucional de acabar con las pensiones de más de $14,7 millones fue celebrada por el Gobierno porque, en su criterio, le ayudará a mejorar la situación del sistema pensional en Colombia al liberar recursos que pueden ir a subsidiar las pensiones de los menos favorecidos. No obstante, el de los topes es apenas uno de los temas que se desprenden de este fallo, dado a conocer ayer por el magistrado Mauricio González Cuervo. El Espectador hace una radiografía de las demás conclusiones de esta sentencia y explica sus alcances.

Topes:

Ya no se podrán pagar pensiones con valores superiores a 25 salarios mínimos mensuales; es decir, superiores a, aproximadamente, $14,7 millones. Ya una reforma pensional de 2005 –y que entró en vigor en 2010– había puesto el techo de los 25 salarios para las pensiones; sin embargo, excongresistas y exmagistrados que se habían pensionado antes de esa fecha seguían siendo beneficiarios de estas cuestionadas pensiones que incluso han cobijado a exparlamentarios condenados por sus vínculos con los ‘paras’. Con la decisión de la Corte Constitucional esto no seguirá ocurriendo.

Reliquidación:

Las 1.032 pensiones con valores superiores a $14,7 millones deben ser reliquidadas. En el proceso de reliquidación de estas jubilaciones no se deben tener en cuenta conceptos como viáticos, primas y similares, únicamente, aquellos relacionados con la remuneración del servicio que dio el pensionado. Además, la reliquidación deberá tener en cuenta lo devengado por el magistrado o congresistas durante sus últimos 10 años de trabajo y no durante su último año de trabajo, como estaba establecido en la Ley y 4ª de 1992.
Precisamente, lograr que las mesadas se calcularan con base a los sueldos devengados en el último año, fue uno de los ‘micos’ que ayudó a magistrados auxiliares que no duraron más de un mes en su cargo a pensionarse con millonarias jubilaciones en lo que se conoce como el carrusel de las pensiones, un caso que tiene en líos con la justicia a varios magistrados del Consejo Superior de la Judicatura. Esta reliquidación, según el Gobierno, le permitirá al Estado ahorrarse $50 mil millones anuales que irían para subsidiar las pensiones de los menos favorecidos.

Retroactividad:

El fallo es retroactivo en cuanto a que afecta a las pensiones entregadas antes del 1 de julio de 2013 y que son cobijadas por los regímenes especiales cuyos apartes fueron anulados. No obstante, en vigor del principio de la buena fe y la confianza, los excongresistas y exmagistrados no tendrán que devolver los dineros que hayan recibido producto de los beneficios que les ha dado la Ley 4ª de 1992. Solo deberán devolverse los dineros que se demuestre fueron adquiridos de forma fraudulenta o mediante documentación falsa.

Fechas:

La sentencia de la Corte Constitucional entra en vigor el 1 de julio de 2013. Las entidades encargadas de las pensiones de magistrados y congresistas tienen hasta el 31 de diciembre de este año para reliquidar las pensiones y demandar aquellas jubilaciones que consideren fueron adquiridos de forma irregular. La Procuraduría, la Contraloría y el Ministerio del Trabajo revisarán que esta sentencia se implemente.

¿A quiénes se les reliquidarán sus pensiones?

En 1993, mediante la Ley 100, se creó un nuevo régimen pensional. Para que aquellas personas que ese año estaban a punto de pensionarse no perdieran los beneficios que habían adquirido, se creó un régimen de transición que cobijaría a las mujeres que el 1º de abril de 1994 tuvieran 35 años o más y a los hombres que, para esa fecha tuvieran 40 años o más.
Además, podían ser beneficiarios quienes, aunque no tuvieran esa edad, llevaban 15 años o más cotizando para su pensión. Mediante tutelas algunos magistrados y congresistas se han subido al bus del régimen de transición y han sido favorecidos sin razón. Algo similar ocurre con la Ley 4ª de 1992, que les dio varios beneficios pensionales a quienes se pensionaron después de que esta norma entrara en vigor, entre ellos, les subió el valor de sus pensiones debido a que desde ese momento los parlamentarios ya no podían dedicarse a otras actividades diferentes a las propias de la Rama Legislativa.
Quienes se pensionaron antes del 1 de abril de 1994, por así decirlo, no tienen nada que hacer en esta discusión. En un primer momento, a quienes se les reliquidarán sus pensiones es a aquellos congresistas y magistrados que fueron cobijados por el régimen pensional creado en 1992 y entrado en vigor en 1994. Aunque, de nuevo, si alguno de ellos tiene pensiones superiores a los $14 millones 700 mil, sus jubilaciones también serán reliquidadas.
Por: Sebastián Jiménez Herrera

1 comentario:

  1. que ojala esos dineros que le seran dejados de pagar a magisradoscong? y congresistas? sirvan para reliquidar las pensiones de los que habiendo trabajado en la rama judicial por mas de 40 años se nos reconocio $800,000,oo pesos como pensio

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