jueves, 9 de mayo de 2013

“Los regímenes especiales se extinguieron en el 2010”: demandante de rebaja


En diálogo con El País, el jurista explicó las razones en las que basó su denuncia, lo que venía ocurriendo en Colombia con el régimen pensional y lo debe ocurrir tras el fallo en el que la Corte le dio la razón.
Por: Redacción de El País 
Detrás del fallo de la Corte Constitucional que eliminó las pensiones millonarias de congresistas y magistrados estuvo el abogado Dionisio Araújo, la persona que demandó el incumplimiento a una reforma del 2005.
En diálogo con El País, el jurista explicó las razones en las que basó su denuncia, lo que venía ocurriendo en Colombia con el régimen pensional y lo debe ocurrir tras el fallo en el que la Corte le dio la razón.

¿Cómo recibe el fallo en el que la Corte Constitucional le da razón a su denuncia?

Creo que la Corte ha hecho un trabajo importante. Sobre todo por los intereses que estaban en juego en este proceso y el tribunal ha demostrado su independencia y su compromiso con el papel que se le asignó de ser guardián de la Constitución.

¿Cómo surge esta demanda a las pensiones de congresistas y magistrados?

Haciendo un análisis de jurisprudencia me encontré una sentencia posterior al 2010 en que se aplicaba un régimen pensional que había sido derogado por un acto legislativo del 2005 y que entró en vigencia en el 2010. No tiene sentido que le estén dando vida a un régimen ya derogado.

¿Cuándo presentó la demanda?

La demanda original fue presentada hace dos años. La Corte Constitucional en junio del 2012 se declaro inhibida para fallarla, supuestamente, por unos errores en la formulación de los cargos, que tampoco entendí, pero afortunadamente hubo una presión mediática importante que hizo que la Corte volviera a revivir la demanda y que ahora la fallara.

¿El tope de 25 salarios como máximo para pensiones es lo justo o sigue siendo muy alto?

Es que eso fue lo que fijó el Congreso en el 2005 cuando modificó la Constitución. Ya si es alto o es bajo fue una discusión política que se dio en su momento, pero no se estaba respetando. Lo que hace el fallo es decirle al país que la Constitución es la norma de normas y que las discusiones se deben dar en los escenarios políticos y fundamentalmente en el Congreso de la República.

¿Lo que ordena la Corte empieza a regir desde ahora o a partir de cuándo?

En mi concepto debe empezar a regir desde que entró en vigencia la reforma constitucional, en el 2010.

¿Los montos de quienes se pensionaron antes del 2010 quedan entonces igual?

La verdad, yo no demandé ese tema; eso es más de constitucionalidad abstracta. Pero si es consecuente el fallo, debería decir que los derechos bien adquiridos son intangibles y deben respetarse. Ya los derechos que se adquirieron contrariando la Constitución, pues no son adquiridos verdaderamente y deben reversarlos.

¿Por qué razón surgió esa reforma a la Constitución en el 2005?

Esto fue una iniciativa valerosa del gobierno del expresidente Álvaro Uribe que buscaba regular desde el punto de vista constitucional el tema pensional y evitar, precisamente, la discusión de si una ley podía entrar a modificar o no derechos adquiridos. La idea era introducir en la Constitución esa norma que pese a ser reforma constitucional, no resolvió nada porque la estaban desconociendo.

Entonces no hay nada nuevo y lo único que usted pidió es que cumpla la ley...

Claro, yo no he pedido más nada; simplemente que se cumpla la norma como quedó redactada en el 2005 porque no se estaba cumpliendo. Entonces se dijo que no podría haber pensiones superiores a los 25 salarios mínimos. Lo único nuevo en este proceso es que la Corte ha refrendado que la Constitución es norma de normas.

¿Esto elimina el carrusel de pensiones?

Con la sentencia lo que queda claro es que los regímenes especiales de pensiones se extinguieron con la reforma del 2005; lo que estaban haciendo era extendiendo el régimen especial fuera del orden constitucional y si se aplica la norma como quedó redactada, no debería haber el carrusel de las pensiones.

¿Qué pasará con los demás regímenes especiales de pensiones que quedan?

Es que según ese acto legislativo del 2005, los únicos regímenes especiales de pensiones que quedan es el del Presidente de la República y el de las Fuerzas Militares. Los demás ya debieron haberse extinguido por mandato constitucional.

¿Qué lección deja este fallo?

Que en este país la jurisprudencia puede cambiar en cualquier momento y esto demuestra que en Colombia existe una gran inseguridad jurídica.

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