Por: REDACCIÓN POLÍTICA, 07 de Mayo del 2013
Tribunal explicará alcances de la decisión de fijar topes a pensiones de congresistas y magistrados.
Los 581 excongresistas y 196 exmagistrados que tienen pensiones por encima de los 25 salarios mínimos legales (14.7 millones de pesos) le cuestan al país aproximadamente 15 mil 400 millones de pesos mensuales.
Sobre la suerte de las jubilaciones de estos exfuncionarios de las ramas Legislativa y Judicial, es que se centra la expectativa de lo que será el fallo definitivo de la Corte Constitucional que está a punto de conocerse.
Aunque desde la víspera se conocieron aspectos fundamentales de lo que será el fallo, la Corte delibera todavía a esta hora y sus alcances puntuales no han sido revelados.
Por ejemplo: se desconoce desde qué momento comenzará a regir el desmonte de las millonarias mesadas. Hay tres opciones: algunos creen que la medida podría entrar en vigencia desde 1992, cuando se aprobó la ley 4, cuyo artículo 17 ordenó la manera de liquidar las pensiones de esos altos dignatarios del Estado.
Otros creen que la decisión de la Corte podría remitirse a 2005, cuando el Congreso aprobó el Acto Legislativo 01, que estableció que “a partir del 31 de julio de 2010 no podrán causarse pensiones superiores a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con cargo a recursos de naturaleza pública”.
La tercera opción de tiempo para que pierdan vigencia estos regímenes especiales es julio de 2010, pues según el Acto Legislativo de 2005, sería esta la fecha para determinar el fin de las pensiones superiores a los 25 salarios mínimos.
Pero será la Corte la que en su sentencia definitiva, dentro de pocos minutos, despeje estas dudas con las que el país ha vivido las últimas 24 horas. (Lea también: Retroactividad en fallo de pensiones ahorraría 50 mil millones de pesos al año).
Más implicaciones del fallo
1. Controversiales del Consejo de Estado
Varios fallos del Consejo de Estado, en particular de su Sección Segunda han contribuido al aumento de las pensiones de algunos excongresistas.
A comienzos del 2011, por ejemplo, siete excongresistas acudieron a ese tribunal para mejorar su pensión y lograron que solo por el retroactivo tuvieran que pagarles más de 7 mil millones de pesos.
Además consiguieron que su mensualidad aumentara significativamente, al punto de que cuatro de ellos quedaron ganando por encima de los 21 millones de pesos mensuales.
El Fondo de Previsión del Congreso (Fonprecón) liquidaba las pensiones de los ex congresistas sobre lo planteado en la sentencia 608 de 1999 de la Corte Constitucional, en la que se estableció que el monto se determinará sobre el ingreso de cada aspirante de manera individual en el momento en que cumpla los requisitos para jubilarse.
Sin embargo, el Consejo de Estado señaló en esas sentencias que el referente a tomar es lo que gana un congresista en general y no el caso particular que se estudia. Para los magistrados, el valor a tomar en cuenta no es el del momento en el que el pensionado fue congresista, sino el del momento en que se le apruebe la jubilación.
En otras sentencias, los magistrados de la Sección Segunda aprobaron ponencias en las que se apela a la Ley 33 de 1985, que regía las pensiones de los empleados del Estado antes de la Ley 100. Esto significa que para el cálculo pensional se debían tener en cuenta todos los factores salariales.
Incluso cuando el hoy procurador Alejandro Ordóñez fue consejero de Estado proyectó dos sentencias en las que terminaron favorecidos un exmagistrado y un excongresista.
2. Pensiones por libros
Al menos 40 congresistas acudieron a finales de los 90 a la Ley 50 de 1886 para pensionarse. Esa norma, ya derogada, les permitía validar por dos años de trabajo cada libro que publicaran y que fuera aceptado como texto académico en alguna institución.
Esto permitió que algunos ‘padres de la patria’ lograran su jubilación incluso antes de cumplir la edad para tenerla.
Tras una revisión el Fondo de Pensionados del Congreso (Fonprecón) encontró aparentes irregularidades y por eso se abrió una investigación por el caso, pues era evidente que muchos de los libros que presentaron los congresistas para validar sus dos años, no cumplían el requisito de ser utilizados como textos escolares.
Es más, uno solo presentó certificación que había escrito cinco libros, es decir, se ahorró 10 años de trabajo para tener la pensión de congresista.
3. ¿Cuántos congresistas tienen estas pensiones y cuánto nos cuestan?
Cerca de 11 mil setecientos millones de pesos ($11.638.882.699) le cuesta al Estado las pensiones de 581 congresistas que ganan una mesada por encima de los 25 salarios mínimos vigentes que permite el fallo de la Corte Constitucional.
4. ¿Cuántos magistrados tienen estas pensiones y cuánto nos cuestan?
Alrededor de 3 mil setecientos millones de pesos ($3.653.570.732) le cuesta al Estado las pensiones de 196 magistrados cuya mesada excede los 25 salarios mínimos vigentes que permite el fallo de la Corte Constitucional.
5. La decisión de la Corte Constitucional con la cual se tumbaron las pensiones millonarias de excongresistas y exmagistrados sepultó definitivamente la normativa que era centro de los cuestionamientos, y que fue la que permitió que se dieran las pensiones millonarias.
Este origen de las elevadas mesadas fue el artículo 17 de la ley 4 de 1992, donde se estableció un régimen especial de pensiones, reajustes y sustituciones para los congresistas.
Allí se señalaba que las mesadas no podrían “ser inferiores al 75% del ingreso mensual promedio que, durante el último año, y por todo concepto, perciba el Congresista. Y se aumentarán en el mismo porcentaje en que se reajuste el salario mínimo legal”.
Con esto se abrió la brecha para que muchos pensionados consiguieran pensiones altísimas, tan solo siendo parte del Congreso o de latas cortes un año antes de pensionarse.
Con su decisión la Corte Constitucional hizo prevalecer el parágrafo 1 del acto legislativo 01 de 2005, determinando que ya no podrán darse pensiones superiores a los 25 salarios mínimos legales, unos 14,7 millones de pesos.
“A partir del 31 de julio de 2010, no podrán causarse pensiones superiores a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con cargo a recursos de naturaleza pública”, señala ese parágrafo que fue el acogido por la Corte Constitucional, en un hecho histórico. Esto con la idea de asegurar la sostenibilidad financiera del erario público en el país.
REDACCIÓN POLÍTICA
No hay comentarios:
Publicar un comentario