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En un fallo muy importante, la Corte Constitucional limitó las megapensiones de congresistas, magistrados y procuradores y les impuso un tope de 25 salarios mínimos. También creó otros criterios para reajustarlas y para reliquidar las que fueron obtenidas de manera fraudulenta.
La Corte Constitucional acaba de sacar su fallo sobre las megapensiones. Es un fallo complejo que asume una vía intermedia entre tumbar las pensiones millonarias con retroactividad y sacar un fallo inocuo hacia el futuro. Optó por el camino de la retrospectividad.
Para su fallo se basó en el principio de igualdad. Y el argumento central es que esa "manifiesta desproporción" entre lo cotizado por los beneficiarios de este regimen especial y lo que devengan como pensiones, que terminan siendo subsidiadas por el resto de los colombianos, es inconstitucional en un estado social de derecho.
Pero como los que vienen ganando esas pensiones tenían unos derechos adquiridos, la Corte optó por no "tumbar" las megapensiones sino ajustarlas según unos parámetros específicos que estaban en el acto legislativo de 2005.
Las mayorías sobre cada punto variaron, aunque en esencia se mantuvo un 6 a 1, con el magistrado Gabriel Eduardo Mendoza, salvando el voto en casi todos. Pero, por ejemplo, en el punto del tope de los 25 salarios minímos, también salvó el voto Mauricio González.
La Corte Constitucional, con varios conjueces, tomó la decisión de limitar a futuro las pensiones de más de 25 salarios mínimo.
Foto: Corte Constitucional
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Los antecedentes
Era una decisión muy difícil porque había tres decretos distintos que regulaban el tema, tres leyes posteriores más unas sentencias. Aunque el asunto es bien técnico, básicamente, se estaba juzgando la constitucionalidad del artículo 17 de una ley especial de 1992, que le reconocía a los congresistas una pensión equivalente al 75 por ciento del ingreso que habían recibido en el último año y que se incrementaba cada año con el ajuste del salario mínimo, que es el más alto que hay.
Como el artículo que se aplicaba a los congresistas es de una ley marco, los presidentes -de César Gaviria en adelante-, empezaron a "desarrollarlo" mediante decretos (para ganarse el favor de los congresistas sobre todo cuando estaban tratando de pasar reformas importantes).
Esto condujo a que a los congresistas se les hubiera terminado calculando su pensión sobre todo el ingreso así no tuviera carácter remunerativo. Para ese cálculo se incluía, por ejemplo, los viáticos. Además, no solo el congresista recibía la pensión sobre lo que en efecto había ganado sino sobre lo que ganaba cualquier congresista en ejercicio.
A esto se sumaron sentencias de todas las cortes, pero especialmente del Consejo de Estado, que interpretaron estas normas de manera aún más favorable para los congresistas. En parte esa 'generosidad' se debió a que algunos jueces (incluyendo a Alejandro Ordóñez) terminaron homologando ese régimen especial de la Rama Legislativa a los magistrados y procuradores judiciales. Con lo cual el hueco fiscal que se abrió por este camino es inmenso.
Una reforma constitucional en 2005 dijo que el 31 de julio de 2010 se acababa ese régimen especial. Pero vía tutelas, estos privilegios siguieron surtiendo efecto. Hasta que llegó este fallo de la Corte.
El fallo de la Corte
Aunque ayer la mayoría de medios dijeron que la Corte había "tumbado" las megapensiones y varios ministros e incluso el Presidente celebraron el fallo como lo contó La Silla, la Corte solo votó hasta hace pocas horas y la sentencia acaba de salir. En realidad, la Corte no "tumbó" las megapensiones.
La Corte dijo que del artículo 17 que reconocía este régimen especial, se cae la expresión "durante el año anterior por todo concepto". También tumbó que el reajuste de estas pensiones sea de acuerdo con el salario mínimo, y dijo que debería ser -como el del resto de los colombianos- de acuerdo con el aumento del IPC, que suele ser menor.
Eso fue lo único que "tumbó". Pero a la norma que sobrevive le puso unos condicionamientos. Que son los siguientes:
1. ¿Quién se beneficiará de este régimen especial? Cualquiera que hubiera estado registrado como congresista para el 1 de abril de 1994, cuando se creó el régimen especial.
2. ¿Sobre qué período se aplica? Como la Corte tumbó la frase decía "durante el año anterior", se aplicará el principio del régimen general de pensiones, que es sobre lo devengado en los últimos 10 años. Esto acabaría con las "palomitas' de nombrar alguien como procurador judicial durante unos meses para que se pensione con ese megasueldo, como lo ha hecho el Procurador Ordóñez, por ejemplo.
3. ¿Sobre qué porción de los ingresos se aplica? No se aplica sobre cualquier ingreso, sino solo sobre lo que tenga un carácter remuneratorio; además, se aplica solo sobre lo que efectivamente haya recibido el congresista y no cualquier congresista; y por último, sobre lo que efectivamente haya cotizado. Y por último, pone un tope de pensión de 25 salarios. Esto ya bajará sustancialmente las pensiones que se están pagando hoy en día.
En conclusión, la Corte protege los derechos adquiridos, y los que vienen ganando pensiones mediante ese régimen especial de buena fe lo seguirán haciendo. Pero a partir de la próxima mesada de julio no podrán ganar de ninguna manera una pensión mayor al equivalente a 25 salarios mínimos. Y los funcionarios competentes deberán revisar los montos con base en los nuevos criterios definidos por la Corte.
Frente a las pensiones que se ganaron gracias a un abuso del derecho o a un fraude al sistema como el de las "palomitas" o el carrusel de pensiones, la Corte decidió que estas pensiones deberán ser revocadas o reliquidadas antes del 31 de diciembre. Y esta reliquidación la deberá hacer directamente el órgano que reconoce la pensión. Estas pensiones, entonces, deberán bajar mucho más de los 25 salarios mínimos.
El fallo fue mucho más modulado de lo que habían anticipado los medios, que desde ayer anunciaron que la Corte "tumbaba" las megapensiones. Pero definitivamente crea unos parámetros concretos para racionalizar los privilegios y ponerle una llave a ese chorro de plata de los colombianos que se iba a pagarle las pensiones a un grupo de colombianos ya de por sí privilegiado.
Bueno por que no los h. Magistrados tambien por derecho a la igualdad no legislan con reconocer tambien la nivelacion de que refiere la Ley 4A. de 1.992 para los jueces, Fiscales y empleados de la Rama Judicial, Fiscalía General de la Nacion, Ministerio Publico,?, con retroactividad a 1.992, puies los sueldos en especiañl de los empleados y las mesadas pensionales de los ya retirados es irrisoria al lado de los sueldos de los altos cargos, con todo respeto sugiero piensen en los de abajo, ojo derecho a la igualdad.
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