Como es sabido el Proyecto Reforma Sistema Seguridad
Social en Salud, consta de dos fases paralelas: una estatutaria y otra
ordinaria.
Respecto de la propuesta
Ley Estatutaria (al menos teóricamente), desarrollaría el tema salud desde
la órbita de la Carta Política, que por su blindaje al tener control
constitucional previo ejercido por la Corte, es prácticamente inútil o imposible adelantar cualquier acción
jurídica, si fuere aprobada con las falencias advertidas a lo largo de las
audiencias públicas realizadas en algunas ciudades del país. Verbigracia, cuando refiere entre otros, un
poco elaborado componente asistencial y al establecer el diseño del nuevo
mecanismo colectivo para que los usuarios accedan a algún tratamiento o
tecnología que no se encuentran cubiertos, se observa que no garantiza la
efectividad de dicho dispositivo.
Aunque es válido
el argumento que la ampliación de cobertura en salud, persigue reducir también
las estadísticas en tutela para aliviar el aparato judicial, en la práctica,
podría generar mayores traumatismos, por la calidad estatutaria de esta reforma
que puede parecer una medida opresora.
En tratándose de la propuesta
de ley ordinaria, que plantea el modelo básico del sistema, elementalmente
es una herramienta casi simoníaca que
podría permitir a las entidades prestadoras de salud, sanear su situación
económica-social-cultural-jurídica (si fuere el caso), ante un simple cambio
de denominación de “EPS a Gestoras de Salud”. Por cuanto constituye un “borrón y cuenta
nueva” el hecho de que desaparece de la vida jurídica la entidad, pero habría
que definir el alcance real de este fragmento, una vez se introduzcan las
observaciones formuladas ante el Ministerio de Salud y el Senado de la
República, si así lo hicieren.
Haciendo uso del Método Mayéutico del Filósofo Griego
Sócrates, es preciso enunciar varios interrogantes que sobrevienen al dar
lectura al articulado radicado ante el Senado:
“¿Cómo se podrá evitar que el manejo de los dineros
propios del sistema (cotizantes y Estado), no sea despilfarrado por el flagelo
de la corrupción, si se esquematiza un paupérrimo acápite de vigilancia y
control al mismo?”.
“¿Habrá manera de blindar este nuevo ente jurídico, para
no incurrir en que por lo colosal de la institución, desemboque de nuevo en la ineficiencia o fracaso administrativo?”.
“¿Se fomentará una estricta política de revisión a los
precios de medicamentos y tecnología, conforme el standard mundial para anular
el fenómeno de la sobrefacturación y/o
sobrecosto?”.
“¿Se tiene visualizado un procedimiento que facilite
ejercer control a los dineros recaudados, a lo largo de todo el proceso de
recaudo y posterior entrega a las gestoras y su respectivo seguimiento?”.
Si la dialéctica utilizada es productiva e incluso a futuro aplicamos la idea hegeliana
a partir del proceso de tesis, antítesis y síntesis en cada acción
trascendental y permanente, resulta preponderante insertar los correctivos
necesarios al proyecto, a fin de alcanzar verazmente los objetivos comunes que
conlleven a la implementación de un sistema seguridad social en salud óptimo.
Se colige, si el respeto hacia la Supranorma impera,
tendremos en Colombia un factor salud basado en el carácter social, consagrado
en el mandato constitucional, cuyo vértice central es eminentemente humanista.
Por lo dicho, increpo al gobierno a adecuar esta polémica
reforma a la realidad nacional, libre de premuras legislativas o conveniencias
políticas. Con el firme propósito de exterminar la rivalidad reinante entre el
“Deber ser y el Ser”. Lo verdaderamente
relevante, no es engrosar el haber de los políticos de turno, sino llegar al
cometido último, que sin duda alguna es el bienestar de los colombianos.
yolandasalgado67@yahoo.com
yolandasalgado67@yahoo.com
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