martes, 21 de mayo de 2013

LA CORTE CONTITUCIONAL Y SU FALLO SOBRE EL CARRUSEL DE LAS PENSIONES


POR: Alejandro López Ortiz

Especial y Atento Saludo.

Tal como lo he manifestado en reiteradas ocasiones, por este y otros medios, me preocupa que las Razones para Decidir (Ratio Decidendi) del EXPEDIENTE D-9173AC - SENTENCIA C-258/13 (Mayo 7), M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Pensión Congresistas, Régimen Especial, se extiendan PARA DECIDIR el Expediente D-9128 "Ley 33 de 1985, ARTICULO 3, INCISO 2 Y ley 100 de 1993, ARTICULO 18, INCISO 3" Conjuez Ponente, Dr. AUGUSTO TRUJILLO MUÑOZ, en el sentido de no aplicar integralmente la norma de transición Ley 33/85 a quienes sean beneficiarios del régimen de transición de la Ley 100/93 en concordancia con la transición del Parágrafo CUARTO TRANSITORIO del Acto Legislativo 01 de Julio 22 de 2005 e igualmente norespetándose los Derechos Adquiridos.
También me permito informarles, que mediante oficio SGC-231 fechado 10 de Mayo de 2013 (recibido el 20-Mayo-2013), la Dra. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ, Secretaria General de la Corte Constitucional, informa a nuestro CNPRVT95:

"Ref: Expediente D-9128- "Ley 33 de 1985, ARTICULO 3, INCISO 2 Y ley 100 de 1993, ARTICULO 18, INCISO 3".Conjuez Ponente: Dr. AUGUSTO TRUJILLO MUÑOZ. Respetado Señor:  Atendiendo su escrito recibido en la Secretaría el 6 de Mayo de 2013,comedidamente me permito informarle que dentro del expediente de la referencia el  conjuez ponente registró fallo el día 5 de abril de 2013 y actualmente se encuentra en disposición de la Sala para la respectiva decisión, la que se emitirá dentro de los términos que establece el Decreto 2067 de 1991, que regula el procedimiento dentro de los asuntos de constitucionalidad que se tramitan en esta Corporación." (el subrayado es mío). Me permito recordar, que el Magistrado Ponente inicial asignado era el Dr. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO. Ahora tenemos un CONJUEZ PONENTE, que tengo entendido, no es algo usual.

ME PREGUNTO Y PREGUNTO: ¿Debiera ser Ponente del expediente D-9128 (Ley 33/85) un Magistrado Titular de los que no se han declarado impedidos? o ¿existe mas garantía jurídica de un fallo en estricto derecho, el hecho de tener como Ponente asignado del expediente D-9128 (Ley 33/85), a  un Conjuez? 

Atentamente,

Alejandro López Ortiz
Presidente CNPRVT95 

1 comentario:

  1. Corte Constitucional Sentencia C-258/13 Carrusel Pensiones

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