Otorgar, restringir o
condicionar el ejercicio de derechos políticos a los ex guerrilleros será
parte obligatoria de la transición hacia la vida civil una vez se produzcan
los acuerdos de paz. Análisis jurídico, político e histórico.
Balas por votos
"Todos los procesos de paz exitosos en el
mundo llevan a una transformación de los grupos armados en movimientos
políticos, eso es precisamente la transformación de un conflicto” dijo el
Alto Comisionado para la Paz, Sergio Jaramillo, en un discurso reciente en
Bogotá. Hasta ahora, esas palabras constituyen la manifestación más
esclarecedora de lo que piensa el gobierno colombiano acerca del proceso de
La Habana.
Jaramillo le estaba abriendo la puerta a uno de
los tres temas jurídicos más sensibles de esta etapa del proceso, que son:
- El
tratamiento judicial de los excombatientes, es decir la forma como
rendirán cuentas a la justicia y, específicamente, cómo se
reglamentarán los beneficios judiciales que establece el Marco
Jurídico para la Paz;
- La
reglamentación de la forma y de las condiciones como los futuros
desmovilizados podrán hacer política, incluyendo la formación de
partidos políticos y la postulación para cargos de elección popular;
- Los
mecanismos jurídicos para que la ciudadanía refrende los acuerdos
alcanzados por las partes: consulta popular o asamblea constituyente,
entre otros.
Tres dudas
El tema de la futura participación en política
es central para las negociaciones y por ello fue incluido expresamente en
el Marco Jurídico para la Paz, mediante un artículo especial que se
convirtió en el artículo 67 transitorio de la Constitución. Pero ahora,
cuando comienzan a discutirse las formas para realizar ese tránsito surgen
dudas significativas:
- ¿Permitir
que excombatientes participen en política es coherente con la justicia
transicional y la rendición de cuentas?
- ¿Es
legal ante el derecho internacional, que personas responsable de
graves violaciones a los derechos humanos participen en política y
accedan a cargos de elección popular?
- ¿Cómo
hacer compatible esta norma con las propias de la Constitución de 1991
acerca de restricciones a derechos políticos para quienes hayan
cometido ciertos crímenes, así como con aquellas que evitan la
infiltración de grupos armados en el Congreso, introducidas en la Constitución
a raíz de la parapolítica?
Por qué sí deben participar
Desde los trabajos pioneros de Guillermo
O’Donnell y Juan Linz a mediados de los años ochenta, los estudios
académicos han destacado la importancia de un cambio cultural
pro-democrático para dejar atrás las dictaduras de entonces[1]. En varios países del
mundo, ese cambio pasó por la apertura hacia modelos más participativos,
donde tuvieran juego los opositores políticos del gobierno.
Por esta razón, los mecanismos de justicia
transicional se concentraron en reformas constitucionales que abrieran
canales de participación política. En algunos casos, la reforma fue
acompañada de medidas para facilitar la participación de los opositores:
los indultos y las amnistías para presos políticos, como se hizo en Brasil,
Suráfrica o Irlanda del Norte.
Posteriormente, otras transiciones en contextos
de conflicto armado han incluido la apertura a la participación con un
doble propósito:
· Como una manera de desincentivar el conflicto y
acercar a las partes en las negociaciones de paz;
· Como una medida necesaria para que los acuerdos
de paz sean sostenibles.
La experiencia sugiere que si los
excombatientes reconocen que existe un sistema político que representa sus
intereses estarán menos inclinados a retornar a la violencia.
La restricción de derechos políticos
No obstante, a medida que avanzan los modelos y
experiencias de justicia transicional, en varios países se han restringido
los derechos políticos de quienes participaron en un régimen de terror o
cometieron crímenes atroces.
Por ejemplo, en los países del antiguo bloque
comunista europeo, se adoptaron medidas estrictas para depurar los cargos
públicos de personas asociadas con los regímenes anteriores y para impedir
que accedieran a cargos públicos durante la etapa de transición. En el
argot de la justicia transicional, a estas medidas se las conoce como
“purgas institucionales” (generalmente se usa su denominación en inglés: vettingy lustration).
La lógica de estos procesos es igualmente
doble:
- Por
un lado suponen que quienes usaron el aparato estatal para el terror
deben ser sancionados con rigor, y que limitarles sus derechos
políticos es una buena manera de lograrlo.
- Por
otro lado, estas medidas buscan desmantelar las entidades, prácticas o
funcionarios estatales que permitieron la ocurrencia de
tales violaciones y evitar que sigan delinquiendo o que intenten
bloquear los cambios democráticos.
Tales sanciones no son exclusivas de
transiciones de dictadura a democracia: formas similares han sido adoptadas
en contextos de negociación de conflictos armados. Un buen ejemplo es
el caso de El Salvador, donde se restringió la participación política de
aquellas personas que hubieran sido mencionadas en el informe de la
Comisión de la Verdad.
Dilemas jurídicos pendientes
Es claro entonces que en el mundo se han dado
muy distintas aproximaciones al problema, resultantes de la tensión
evidente entre los dos valores que se ven afectados por esta decisión: el
valor de la justicia y el valor de la paz.
Pero -a diferencia de las obligaciones de
combatir la impunidad y de investigar y sancionar las violaciones graves de
derechos humanos-, en el derecho internacional no existe una norma clara
que exija a los Estados suspender garantías políticas a excombatientes. En
este sentido, el dilema jurídico actual recae más sobre las normas internas
que sobre las obligaciones internacionales de Colombia.
Entre esas normas internas, cabe recordar que
en 2009, a raíz del escándalo de la parapolítica, el Congreso reformó la
Constitución e incorporó una serie de medidas dirigidas a sancionar y a
evitar la participación política de los grupos armados ilegales.
Se estableció que las personas condenadas por
ciertos delitos no pueden participar en política: esto es, ser inscritos
como candidatos a elección popular, ser elegidos, o ser designados como
servidores públicos.
De acuerdo con el artículo 122 de la
Constitución, no podrá participar en política una persona condenada por
delitos que:
- afecten
el patrimonio del Estado,
- estén
relacionados con la pertenencia, la promoción o la financiación de
grupos armados ilegales,
- sean
de lesa humanidad,
- sean
de narcotráfico.
Por su parte, el Marco Jurídico para la Paz fue
menos estricto, pues redujo la lista de delitos que producen inhabilidad
para participar en política. Esta reforma le dio autonomía al Congreso para
que, mediante una ley estatutaria y siguiendo criterios de razonabilidad e
igualdad, reglamente cuáles delitos son conexos con el
delito político, es decir, aquéllos que por tener en el fondo una
motivación altruista pueden recibir un trato especial que consiste entre
otras cosas en no determinar inhabilidad para participar en política.
Conforme al Marco para la Paz, la única
restricción que tiene el Congreso es la siguiente: no podrán ser considerados
como delitos conexos los de lesa humanidad y genocidio, cometidos de manera
sistemática.
En ese sentido, el marco introdujo una
excepción al artículo 122, pues amplió el margen de maniobra del Congreso.
En la ley estatutaria podría decidirse, por ejemplo, que en el marco de la
justicia transicional los crímenes de guerra sí pueden ser conexos al
delito político. Incluso, otros delitos prohibidos por el artículo 122,
siempre y cuando no sean crímenes de lesa humanidad y genocidio: por
ejemplo, el narcotráfico o delitos relacionados con la pertenencia,
promoción o financiación de grupos armados ilegales.
El artículo 67 transitorio, sin embargo, es un
obstáculo para la participación política de los guerrilleros condenados por
delitos de lesa humanidad o por genocidio: este sería el caso de los
líderes que ya han sido condenados por hechos que pueden ser considerados
como delitos de lesa humanidad.
La cuestión jurídica más complicada, entonces,
consiste en cómo enfrentar esta situación. Una opción, basada en una
interpretación sistemática del artículo 67 transitorio, sería decir que
quienes hayan sido condenados por delitos de lesa humanidad o por genocidio
podrán participar en política, pero - a diferencia de los delincuentes
políticos- solo después de haber cumplido la pena principal.
Otra opción sería incluir el tema en los
mecanismos para refrendar los acuerdos de paz referendo o asamblea
constituyente, y reformar la Constitución para facilitar la participación
de los condenados por delitos de lesa humanidad o por genocidio, siempre y
cuando se cumplan algunas condiciones más estrictas que las existentes para
los delincuentes políticos, como unos mínimos de pena.
Estas u otras opciones requerirán de un
detallado estudio de pertinencia y viabilidad, así como cabe esperar que
despierten álgidos debates en el Congreso, en las cortes y , por supuesto
entre los ciudadanos y ciudadanas de Colombia.
* Investigador del Centro de Estudios de
Derecho, Justicia y Sociedad – Dejusticia.
@NCamil0sanchez
** Investigador del Centro de Estudios de
Derecho, Justicia y Sociedad - Dejusticia
@joserespinosa
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