martes, 28 de mayo de 2013

Consultorio / Asalariados que declaran renta..

Mayo 26 de 2013 



 Los consumos y compras con tarjetas de crédito se incluyen para definir su obligación de declarar impuesto sobre la renta 2012.

¿Cuáles son las condiciones para determinar si una persona natural asalariada está obligada a presentar declaración del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012?

Al respecto se precisa en primer término que si bien la obligación de presentar declaración del impuesto sobre la renta es una obligación de carácter formal y se regula por las normas legales vigentes que establecen los requisitos para determinar si un contribuyente está o no obligado a declarar por un determinado periodo gravable, las normas sustantivas aplicables en la determinación del impuesto del periodo gravable son requisitos adicionales que deben observarse para definir la respectiva obligación de carácter formal.
Para la vigencia fiscal del 2012, antes de la promulgación de la Ley 1607 del 2012, las condiciones que debían cumplir los asalariados para tener o no la obligación de declarar se regulan por el artículo 593 del Estatuto Tributario, que establece los factores del monto de los ingresos así como del monto del patrimonio bruto en el último año o periodo gravable, entre otros.
Respecto del factor de ingresos, el artículo 19 de la Ley 1429 del 2010 fijaba que el monto de ingresos obtenidos durante el respectivo año gravable era igual o superior a 4.073 UVT.
Sin embargo, dicha norma fue derogada expresamente por el artículo 198 de la Ley 1607 del 2012, vigente a partir del 26 de diciembre del mismo año.
Conforme con la fecha en que entró a regir la Ley 1607 del 2012 por efecto de la derogatoria del numeral 3 del artículo 593 del Estatuto Tributario, se generó la inquietud sobre la aplicación del factor de los ingresos para determinar si un asalariado está obligado a presentar la declaración de renta correspondiente al año 2012.
Sobre este punto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió el Concepto 027623 del 9 de mayo del 2013, y precisó que: “El artículo 593 contiene unos requisitos que por su importancia y trascendencia pueden catalogarse como de fondo, puesto que están dirigidos a garantizar los derechos y deberes sustanciales tanto del contribuyente como del Estado, en cuanto al nacimiento de la obligación fiscal y porque la finalidad que el legislador busca con ellos es la seguridad jurídica de la relación tributaria sustancial”.
De ahí, entonces, concluyó la entidad que la derogatoria efectuada debía necesariamente surtir efectos a partir del año gravable 2013 de conformidad con lo consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política.
Conforme con lo expuesto, no están obligados a declarar por el año gravable 2012 los asalariados que cumplan los requisitos señalados en el artículo 593 el Estatuto Tributario, antes de la modificación introducida por la Ley 1607 del 2012, reglamentado por el Artículo 7 del Decreto 2634 del 2012.
Se concluye así que los asalariados deberán tener en cuenta para determinar su obligación de presentar declaración del impuesto sobre la renta para el año gravable 2012, si cumplen con los requisitos sobre ingresos (4.073 UVT - $ 106.098.000), patrimonio bruto (4.500 UVT - $ 117.221.000), movimientos e inversiones financieras (4.500 UVT - $ 117.221.000), en los consumos con tarjeta de crédito, compras y consumos (2.800 UVT - $ 72.937.000), conforme con los montos previstos en el artículo 7 del citado decreto de plazos, expedido para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en materia de impuestos nacionales.

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