lunes, 1 de julio de 2013

Comentario / A propósito del Régimen de Transición



El análisis es interesante, pero tenemos que ilustrar a quienes están amparados por el Parágrafo Transitorio 4o del Acto Legislativo 01 de 2005 para que reclamen su derecho a la pensión antes del 31 de diciembre de 2014 si el 25 de julio de 2005 acreditaban 750 semanas cotizadas o 15 años de servicios prestados. Este Acto Legislativo entró a formar parte de la Constitución Política y contra él no cabe recurso alguno, lo cual es muy grave para los pensionados posteriores a julio del 2005. El mismo procurador actual, tan defensor de los derechos adquiridos por los exmagistrados y excongresistas, cuando era Consejero de Estado no tuvo escrúpulos en desconocer,  como ponente de sentencias y miembro de la Sala Segunda del Consejo de Estado, derechos adquiridos por trabajadores al amparo de los artículos 36 y 146 de la Ley 100 declarados exequibles por la Corte Constitucional. La posición y buena voluntad de las autoras del trabajo de tesis hacia los jubilados es manifiesta, pero no es suficiente para hacer valer derechos en un país pletórico de decisiones judiciales oportunistas. El Parágrfo Transitorio 4o del Acto Legislativo 01 de 2005 es claro:

"Parágrafo transitorio 4o. El régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen, no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010; excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el año 2014".
Esto quiere decir que después del 31 de diciembre de 2014, nadie tendrá derecho a reclamar la aplicación del régimen de transición de Ley 100.

Fraternal abrazo,

Arnoldo

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