sábado, 13 de julio de 2013

Reenviando / Recuperación de la Mesada 14


Por solicitud del Dr ALEJANDRO LOPEZ ORTIZ , de manera atenta les hago llegar el siguiente mensaje así como un resumen ejecutivo de nuestra demanda contra el inciso 8 del Acto Legislativo 01 de 2005, a través de la cual se abrió una luz de esperanza para recuperar la mesada 14  o " prima de junio " para mas de 280.000 pensionados de Colombia a quienes no se les reconoció después del año 2005, para los actuales trabajadores, para nuestros hijos y nuestros nietos. Valga precisar, que hoy mas de un millón doscientos mil pensionados reciben esta prima de junio o mesada 14 y la seguirán recibiendo si la seguimos defendiendo. No sobra agregar que durante aproximadamente 3 años libré una batalla jurídica ante la Corte Constitucional para que finalmente, el pasado mes de febrero de 2013, admitiera esta demanda.

 Mil gracias. Recibí su mensaje y sus valiosos comentarios relacionados con la demanda que presente contra el inciso 8o  del Acto Legislativo 01 de 2005, en la esperanza de poder recuperar la mesada 14 o " prima de junio" para todos los pensionados de Colombia. Comparto sus preocupaciones y sus criticas sobre el tratamiento lesivo que el los últimos años se le ha dado al colectivo pensional y su abandono en el Congreso de la República.

 Para estos fines presenté a consideración de la Honorable Corte los siguientes argumentos de orden jurídico que respaldan nuestra demanda  y éste anhelo de justicia social de  todo el pueblo colombiano. Igualmente el la última revista de APENCOM así como en el último periódico de ASPENCAJANAL se hicieron valiosas publicaciones y comentarios sobre esta demanda los cuales agradezco inmensamente. A continuación le envío un resumen de los principales aspectos de la demanda asi:

SOLICITUD RESPETUOSA

Con todo respeto solicito  a la Corte Constitucional se declare inexequible el inciso 8º  del artículo 1º del  Acto Legislativo 01 de 2.005 que adicionó el artículo 48 de la Constitución Política que consagra literalmente lo siguiente:

"Las personas cuyo derecho a la pensión se cause a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán recibir más de trece (13) mesadas pensionales al año. (…)”

VIOLACION AL PRINCIPIO DE LA PROGRESIVIDAD

Conforme lo plantea en la demanda de inconstitucionalidad el ciudadano colombiano DARIO ANGARITA MEDELLIN, el inciso 8º del Acto Legislativo 01 de 2005 socava, subvierte y desconoce abiertamente el principio fundacional de nuestro Estado Social de Derecho de laPROGRESIVIDAD, resultando sustitutivo de nuestra Carta; principio que es respetado por todas las naciones libres y  democráticas del mundo en cuanto al respeto al principio de  la  progresividad y prohibición de regresividad  en materia de derechos inherentes a los sistemas de seguridad social.

El inciso 8º del Acto Legislativo 01 de 2005, eliminó la mesada 14 o “ prima de junio” para los pensionados de Colombia que adquieran su derecho a partir del año 2005, excepto, temporalmente, para aquellos que alcanzaran el derecho hasta el 2011 y fueran pensionados hasta con  tres (3) salarios mínimos.

Esto implicó que en Colombia  aproximadamente un millón doscientos mil colombianos pensionados   ( 1.200.000)  quedaran con su derecho a la mesada 14 o “prima de Junio” consagrada en el artículo 142 de la ley 100 de 1.993, y aproximadamente 260.000  colombianos, también pensionados  y también colombianos, hombres y mujeres, que lograron dicho status después del 2005, se quedaran sin este derecho y logro social tan importante para los viejos pensionados de Colombia y para sus familias.

La Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-228/11 se refirió al principio de la progresividad y de no regresividad que inspira integralmente toda la normativa de nuestro ordenamiento constitucional, especialmente, en materia de prestaciones sociales o de seguridad social, en los siguientes términos que se transcriben a continuación textualmente, así:

“DERECHOS SOCIALES-Principio de progresividad y prohibición de regresividad

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Y PROHIBICION DE REGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS  ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES-Se encuentran consagrados en las normas de derecho internacional que hacen parte del bloque de constitucionalidad

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS SOCIALES-Alcance

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Y PROHIBICION DE REGRESIVIDAD EN MATERIA DE DERECHOS SOCIALES-Jurisprudencia constitucional/TEST DE NO REGRESIVIDAD-Jurisprudencia constitucional

DERECHOS SOCIALES PRESTACIONALES-Retroceso contradice mandato de progresividad/DERECHOS SOCIALES PRESTACIONALES-Prohibición prima facie de retrocesos

El mandato de progresividad implica que una vez alcanzado un determinado nivel de protección, la amplia libertad de configuración del legislador en materia de derechos sociales se ve restringida, al menos en un aspecto: todo retroceso frente al nivel de protección alcanzado es constitucionalmente problemático puesto que precisamente contradice el mandato de progresividad. Como los Estados pueden enfrentar dificultades, que pueden hacer imposible el mantenimiento de un grado de protección que había sido alcanzado, es obvio que la prohibición de los retrocesos no puede ser absoluta sino que debe ser entendida como una prohibición prima facie. Esto significa que, como esta Corte ya lo había señalado, un retroceso debe presumirse en principio inconstitucional, pero puede ser justificable, y por ello está sometido a un control judicial más severo. Para que pueda ser constitucional, las autoridades tienen que demostrar que existen imperiosas razones que hacen necesario ese paso regresivo en el desarrollo de un derecho social.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN REGULACION LABORAL-Alcance frente a medidas regresivas en la protección de derechos sociales

TEST DE PROPORCIONALIDAD EN MATERIA DE REGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS SOCIALES-Aplicación de los pasos que se plantean en el juicio de igualdad

El test de proporcionalidad en materia de regresividad de los derechos sociales ha utilizado los tres pasos que se plantean en el juicio de igualdad, es decir el principio de idoneidad que consiste en verificar si la medida regresiva tiene un fin constitucionalmente legítimo y un presupuesto constitucional que la justifique, en segundo lugar el presupuesto de la necesidad en donde se valora si de todas las medidas posibles, la que escogió el legislador es la menos regresiva, hasta llegar hasta al último paso del test de verificar la proporcionalidad en sentido estricto que consiste en confrontar el principio de no regresividad con otros principios constitucionales como la garantía de sostenibilidad del sistema o los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia cuando se trata de valorar el sistema de seguridad social, para establecer si en el caso concreto se presenta un mayor menoscabo del principio de progresividad frente al principio constitucional que se enfrenta a éste. Así por ejemplo en la Sentencia C-038 de 2004 se dijo que si se utiliza como presupuesto de justificación de la regresividad de un derecho social el fomento del empleo se debe constatar, “(i) que las medidas no fueron tomadas inopinadamente sino que se basaron en un estudio cuidadoso, y (ii) que el Congreso analizó otras alternativas, pero consideró que no existían otras igualmente eficaces que fueran menos lesivas, en términos de la protección del derecho al trabajo. Y (iii) finalmente debe el juez constitucional verificar que la medida no sea desproporcionada en estricto sentido, esto es, que el retroceso en la protección del derecho al trabajo no aparezca excesivo frente a los logros en términos de fomento del empleo”.

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Y PROHIBICION DE REGRESIVIDAD EN MATERIA DE PENSIONES-Contenido

CONTROL CONSTITUCIONAL DE MEDIDA REGRESIVA- Exigencias que corresponde al Estado demostrar con datos suficientes y pertinentes

Cuando una medida regresiva es sometida a juicio constitucional, corresponderá al Estado demostrar, con datos suficientes y pertinentes, (1) que la medida busca satisfacer una finalidad constitucional imperativa; (2) que, luego de una evaluación juiciosa, resulta demostrado que la medida es efectivamente conducente para lograr la finalidad perseguida; (3) que luego de un análisis de las distintas alternativas, la medida parece necesaria para alcanzar el fin propuesto; (4) que no afectan el contenido mínimo no disponible del derecho social comprometido; (5) que el beneficio que alcanza es claramente superior al costo que apareja.

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD EN DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES-Alcance/PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD EN SEGURIDAD SOCIAL/DERECHOS SOCIALES-Alcance del mandato de progresividad

El principio de progresividad y la prohibición de regresividad representa un componente esencial de la garantía de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y dentro de ellos los derechos de seguridad social. La exigibilidad judicial de la protección de un derecho social, debe ser complementada con la posibilidad de conformar contenidos o estándares mínimos constituidos por prestaciones concretas, cuya garantía se pueda posicionar de manera general como un punto sobre el cual avanzar, y de no retorno en cuanto al carácter incuestionable de su satisfacción. El mandato de progresividad implica que una vez alcanzado un determinado nivel de protección, la amplia libertad de configuración del legislador en materia de derechos sociales se ve menguada, al menos en un aspecto: todo retroceso frente al nivel de protección alcanzado debe presumirse en principio inconstitucional, y por ello está sometido a un control judicial estricto. Para que pueda ser constitucional, las autoridades tienen que demostrar que existen imperiosas razones que hacen necesario ese paso regresivo en el desarrollo de un derecho social prestacional.”  ( Lo subrayado es fuera del texto original )
 
VIOLACION AL PRINCIPIO DE LA IGUALDAD

Conforme lo plantea en la demanda de inconstitucionalidad el ciudadano colombiano DARIO ANGARITA MEDELLIN, el inciso 8º del Acto Legislativo 01 de 2005 también socava, subvierte y desconoce abiertamente el principio fundacional de nuestro estado social de derecho de la IGUALDAD, resultando sustitutivo de nuestra Carta; principio que es respetado por todas las naciones libres y  democráticas del mundo.

Sobre este particular,  ya la Honorable Corte Constitucional se pronunció sobre la mesada 14 o  “prima de junio” para los pensionados de Colombia establecida en el artículo 142 de la ley 100 de 1.993.

El artículo 142 de la ley 100 de 1.993 por el cual se creó la mesada adicional en el mes de junio para los pensionados por jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, en el sector privado, así como los retirados y pensionados de las fuerzas Militares y Policía Nacional, en su momento fue objeto del examen de constitucionalidad realizado por la Honorable Corte Constitucional. Fue así como sobre esta disposición legal se produjo pronunciamiento de constitucionalidad el 15 de septiembre de 1.994 contenido en la sentencia C-409-94. Mediante esta sentencia, la H. Corte Constitucional declaró inexequibles algunas expresiones del artículo 142 de la ley 100 de 1.993 por ser ellas violatorias del principio de  la igualdad.

Como consecuencia de esta sentencia proferida por la Corte Constitucional, la mesada adicional del mes de junio (comúnmente conocida como prima de junio )  se empezó a reconocer y  a pagar A TODOS LOS PENSIONADOS DE COLOMBIA sin  excepción y sin discriminación alguna por razón social, económica, fecha de adquisición del derecho, credo o color político, y sin diferencia temporal o cronológica inherente a la fecha de reconocimiento de la pensión.

Dijo la Honorable Corte en esta sentencia:  “PENSION DE JUBILACION-Reajuste.

Es evidente que los reajustes consagrados en la Ley 71 de 1988 para las pensiones de jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes de los sectores público, oficial y semioficial en todos sus órdenes y en el sector privado resultaron más favorables para quienes se encontraban disfrutando de su pensión de jubilación, con respecto a los ordenamientos que sobre reajuste pensional se consagraban en la Ley 4a. de 1976. Considera la Corte que la desvalorización constante y progresiva de la moneda, que conlleva la pérdida del poder adquisitivo del salario, originado en el fenómeno inflacionario, es predicable para los efectos de decretar los reajustes anuales a todas las pensiones de jubilación sin distinción alguna. Pero ello no puede constituir fundamento de orden constitucional para privar de un beneficio pensional como lo es la mesada adicional que se consagra en  la norma materia de revisión, en favor de un sector de antiguos pensionados, excluyendo a otros que legítimamente han adquirido con posterioridad el mismo derecho pensional por haber cumplido con los requisitos legales correspondientesMESADA ADICIONAL-Pago/DERECHO A LA IGUALDAD-Vulneración/DERECHOS DEL PENSIONADOPara la Sala resulta evidente que al consagrarse un beneficio en favor de los pensionados por jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes en los términos del artículo 142 de la Ley 100 de 1993, "cuyas pensiones se hubiesen causado y reconocido antes del 1o. de enero de 1988", consistente en el pago de una mesada adicional de

treinta (30) días de la pensión que les corresponde a cada uno de ellos, la cual se "cancelará con la mesada del mes de junio de cada año a partir de 1994", excluyendo a las pensiones causadas y reconocidas con posterioridad al 1o. de enero de 1988, se deduce al tenor de la jurisprudencia de esta Corporación, una clara violación a la prohibición de consagrar discriminaciones en el mismo sector de pensionados, otorgando privilegios para unos en detrimento de los otros, al restringir el ejercicio del derecho a la misma mesada adicional sin justificación alguna, para aquellos pensionados jubilados con posterioridad al 1o. de Enero de 1988.” ( Subrayado fuera de texto)

 

VIOLACION AL PRINCIPIO DE LA PARTICIPACION DEMOCRATICA DEL PUEBLO DE COLOMBIA

Conforme lo plantea en la demanda de inconstitucionalidad el ciudadano DARIO ANGARITA MEDELLIN, el inciso 8º del Acto Legislativo 01 de 2005 socava, subvierte y desconoce abiertamente el principio fundacional de nuestro estado social de derecho relativo a laPARTICIPACION DEMOCRATICA DEL PUEBLO DE COLOMBIA, resultando sustitutivo de nuestra Carta.

El pueblo de Colombia, es decir nosotros, los ciudadanos del común, los pobres de Colombia, los oprimidos por los grandes poderes económicos y víctimas silenciosas del tráfico de influencias y de los  intereses  de quienes nos gobiernan y de quienes dicen representarnos en el Congreso, somos víctimas de la expedición del Acto Legislativo 01 de 2005, toda vez que a espaldas del constituyente primario, el Congreso como constituyente derivado o residual, modificó de manera grosera y arbitraria el artículo 48 de la Constitución Política, norma ésta pilar de la seguridad social que fue plasmada por el pueblo en la constitución original de 1991 a través de nuestros delegados en la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE.  Así,  el constituyente derivado, residual y secundario, es decir el Congreso,  -poder por además subyugado en ese momento por el poder del régimen presidencialista-, desconoció la voluntad primigenia y original del constituyente primario desconociendo al pueblo de Colombia, pueblo en donde por disposición de la misma Carta Constitucional reside la soberanía. Así, el Congreso, suplantó, sustituyo y se abrogó  facultades  que exclusivamente residen en el constituyente primario, es decir, en el pueblo.

Una escasa y selecta minoría de Congresistas en su momento se opusieron a la eliminación de la mesada 14 cuando se discutió y aprobó  en las dos Cámaras el Acto Legislativo 01 de 2005. Estos pocos congresistas fueron derrotadas por abrumadoras mayorías Parlamentarias.

También, la voluntad del pueblo colombiano como constituyente primario de mantener  intacto el espíritu, el origen y el logro social  que quedó consagrado en el texto originario del artículo  48  de la Constitución de 1.991, fue ratificada, con una enorme derrota en las urnas y mediante el voto popular cuando dijimos NO a las preguntas del referendo que se convocó mediante la ley 796 de 2003, referendo a través del cual se pretendió  modificar el artículo 48 de la Constitución Política, verbi gracia,  con el congelamiento de las pensiones y de los sueldos y salarios de los colombianos.
 
 

Reciba cordial saludo: DARIO ANGARITA MEDELLIN.

83 comentarios:

  1. Gracias Doctor López y al Señor Angarita, que con valentía se han pronunciado, con un tema muy sentido por parte de los Pensionado y los que en un futuro lo serán ,situación que Yo veía con preocupación ya que ni los afectados ni las asociaciones de pensionados manifestaron alguna inconformidad. En alguna ocasión ,me llego un comunicado de una asociación en Medellín preocupados por el tema ,yo les manifesté que deberíamos tanto los pensionados como las asociaciones aportar una pequeña suma de dinero, para pagar una buena asesoría ,para llevar algún representante al congreso para que se derogue el abusivo acto legislativo ,que vale la pena recordar ,fue ponente el Gobierno mafioso, que mas nos a usurpado las conquistas justas de los trabajadores Colombianos .

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    1. En una respuesta que le dieron al abogado, dice que el NO que el pueblo colombiano le dio al gobierno del pleviscito , le dijimos No a esta posibilidad , lo que es una vil trampa , ya que el , NO , fue a otras desiciones oscuras que el gobierno de santos trato de hacer , asi que esa no es respuesta valida , y quiero saber como hago paa unirrme a la asociacion e pensionados , ya que este grupo no se hace sentir en forma, y nos perdemos de muchas reuniones , soy de Medellin, y me pensione en julio del 2012 ... gracias por su informacion.

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  2. Doctor estamos en diciembre 2013, quería saber en que va la demanda, ya que no la encuentro. También quería saber si es posible demandar el acto legislativo ante cortes internacionales y si tiene conocimiento de que alguien lo haya intentado ya. Gracias.

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  3. Buenas tardes Doctor, quería saber si a la fecha, 4 de Marzo de 2014, se han pronunciado respecto de la demanda del Sr.Angarita. Muchas gracias

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  4. Soy una mas de los pensionados que no recibimos la mesa 14- Gracias doctor por lo que usted esta haciendo por esta población, cuente con nosotros. Todos los pensionados tenemos los mismos derechos, la Ley en este caso es injusta. Luchemos por la igualdad.

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  5. Doctor me uno a todos los pensionados que nos qutaron la mesada 14 yo me pensione desde el año pasado reconociendola en enero 2014, como va esta demanda????????????mil gracias por responder Dios nos siga ayudando en esta justa lucha.

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  6. Más que injusto, todos los pensionados tenemos los mismos derechos ya que debemos cumplir los mismos requisitos para adquirir la pensión.Sobretodo los que ganamos menos de 3 salarios mínimos.

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    1. Gracias Doctor por su apoyo soy pensionada sin mesada 14 no
      es justo que violen nuestros derechos. También injusto el porcentaje que nos descuentan para salud y mas para personas que quedamos pensionados con un mínimo, esto lo debía subsidiar el gobierno. Gracias-



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    2. Y aparte de eso a quienes devengamos un poquito más del mínimo nos aumentan el IPC que para este año fue del 1.76% dándonos el mismo tratamiento de quienes devengan 15 y más millones. A este paso, en cuatro o cinco años estaremos todos con el mínimo. No hay derecho que nos traten así

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  7. 25 de mayo de 2014.
    Doctor muchas gracias por apoyarnos soy una recién pensionada sin mesada 14 y con un mínimo no es justo lo que el gobierno hace con el pensionado después de trabajar y aportar 40 años de la vida y que le recorten lo que ya se pagó por anticipado- Injusto también el porcentaje que nos descuentan para salud, esto lo debería subsidiar el estado pues con este descuento que nos queda para subsistir sobre todo a los que quedamos con un mínimo?. Gracias

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  8. La mesada debe ser para todo pensionado en Colombia o para ninguno, por aquello de el derecho a la igualdad.

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  9. A nosotros los pensionados también tenemos derechos, nos quitan la mesada 14, los aumentos son en base al IPC, como que si a nosotros nos discriminaran en supermercados, almacenes y nos dieran los descuentos más altos, no es justo lo que hacen con nosotros, y como si fuera poco ese alto porcentaje en que nos hacen en la salud, gracias y mil gracias Doctor por preocuparse por todos los pensionados de Colombia.

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  10. gracias Dr.todos tenemos el mismo derecho a la mesada 14.Adelante.

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  11. Licenciado, me gustaría saber si hay luz verde al recurso impuesto por usted si nos hacemos ilusiones a la mesada 14, yo me pensione en diciembre del 2011, y fuera de no tener derecho ha esta,me quitan Salud, viviendo fuera del Pais, he colocado 3 derechos de peticiòn y no ha sido posible que me respeten mis derechos, ami padre de 91años, se le desparecieron las semanas cotizadas en el ISS, NO HAY DERECHO, al menos lograr lo que dignamente trabajamos y aportamos...

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  12. La demanda se resolvió mediante sentencia c-530 de 2013. La Corte se declaró inhibida. No entiendo porque el dueño del blog no contesta los comentarios.

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  13. La demanda se resolvió en sentencia c-530 de 2013. La Corte se declaró inhibida.

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  14. felix vides perez4 de julio de 2014, 18:16

    obtuve mi derecho a pénsion en noviembre 21 de 2003 e inicie el tramite ese mismo dia,
    el ISS me reconocieron la pension en 2007 y luego de multiples reclamos , fui incluido en nomina en 2013,
    Por lo anterior tengo derecho a la mesada 14, como hago la solicitud para que colpensiones me la cancele.

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  15. HOLA BUENAS TARDES. YO ME PENCIONE A PARTIR DE OCTUBRE DEL 2013, O RECIBI MESADA 14, PUEDO HACER RECLAMACION AC COLPENSIONES?

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  16. Las asociaciones de pensionados parecen que no tiene fuerza, ni le han interesado velar por esta comunidad; Ya que poco a poco van introduciendo actos legislativos, leyes y normas. y no hay una union de protesta que defienda nuestro derechos.APOYEMONOS y muchas FELICITACIONES DR. LOPEZ Y SENOR ANGARITA

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  17. Hola buenas tardes, por favor nos informan a todos los que hemos participado, haciendo alguna acotación en este blog, creemos que merecemos que nos respondan algo, que nos informen si se puede o ya no tenemos posibilidad de recuperar la mesada 14, asimismo, la rebaja al 4% de los aportes por salud, por favor digan algo al respecto, escribimos, escribimos y escribimos y de ustedes no recibimos ni un mu, respóndanos algo por favor, merecemos una respuesta por parte de Ustedes. Muchas gracias

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    1. AMIGO MUY BUENAS TARDES: ANTE TODO MIL DISCULPAS POR CUALQUIER ERROR DE TIEMPO QUE SE HAYA COMETIDO POR NO ENVIAR SU RESPUESTA EN FORMA OPORTUNA...SOBRE LA MESADA 14, HAY ESPERANZAS PERO NADA ESTA TODAVÍA DEFINIDO...Y SOBRE EL PROYECTO DEL DESCUENTO DE LOS APORTES A SALUD, ESTA TODAVÍA EN TRAMITE..SIN EMBARGO HUBO UNA RESPUESTA EN ESPECIAL DEL MINHACIENDA, QUE ESTO PODRÍA AFECTAR LA SOSTENIBILIDAD DEL PAÍS, ...LA QUE GENERÓ UNA RESPUESTA CONTUNDENTE Y CLARA POR PARTE DE LA RED DE PENSIONADOS, Y SE LE ENVIÓ LA CARTA DE RESPUESTA A EL, COMENTÁNDOLE LAS INJUSTICIAS Y LO MÁS IMPORTANTE EL COMPROMISO DEL CANDIDATO SANTOS, PARA GENERAR ESTE BENEFICIO...TODAVÍA ESTA EN ESPERA, DE TAL MANERA QUE CUANDO SALGA, SE INFORMARÁ POR TODOS LOS MEDIOS...MIL GRACIAS, JUAN JOSÉ

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    2. A PESAR DE HABER ADQUIRIDO LOS DERECHOS PARA MI JUBILACIÓN ANTES DEL 31 DE JULIO DE 2010, Y NO HABER PERDIDO MI MESADA CATORCE, ME UNO AL ESFUERZO DE ESTE VALIOSO ABOGADO POR PROPENDER EN LA MEJORA DE LOS SALARIOS DE LOS PENSIONADOS, CUENTE CONMIGO EN TODO MOMENTO. BENDICIONES A TODOS Y TENGO LA CERTEZA QUE ESTA DEMANDA SERA UN ROTUNDO ÉXITO.

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  18. Dr LÓPEZ agradezco su intervención ante la corte sobre la mesada catorce soy pensionado de la salud como trabajador oficial por convención colectiva de trabajo vigente recibí mi última mesada 14 en junio del 2011 con una diferencia de 36.000 pesos sobre los tres salarios mínimos y a la fecha estoy por abajo de los tres salarios mínimos es posible recuperar la mesada catorce gracias

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  19. Envista de que la actual asociación de pensionados es un títere del gobierno de turno, invito a todos los pensionados de Colombia a que empecemos los tramites correspondientes a crear una nueva asociación de pensionados que verdaderamente se preocupe por nosotros

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    1. Importante su preocupación la creación de un nuevo colectivo de pensionados que enfrente con valentía la discriminación de que somos víctimas por parte de la clase dirigente ya que solo buscan su beneficio y se olvidan que el señor Santos regalo a los congresistas una platica por su arduo trabajo y lo seguirá haciendo para motivarlos a que lo apoyen en su tarea de perpetuarse en al poder tal como un vecino nuestro. Apoyo total a su emprendimiento.

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  20. anonimo

    En realidad falta mucho peso en todas las organizaciones, que dicen defender alos pensionados de colombia.Los derechos adquiridos , la equidad ,progresividad,actos administrativos. decretos y leyes han dejados, en cuidados intensivos A todos aquellos pensionados de colombia que ya carecemos hasta de fuerzas para protestar.
    Sin embargo cuando nos etusiamanos y sacamos fuerzas para ir a elegir
    nuestros gobernantes desde el presidente, vicepresidente,diputados senadores etc..se OLVIDAN sin darle el minimo de importancia casi sepultandonos a los escasos años de vida que nos queda

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  21. Buena tarde: Para los doctores autores de la demanda con base a la posible recuperación de la MESADA 14 y a todos mis compañeros pensionados del país y afectados por la misma situación. Discriminación y violación al derecho a la igualdad, quiero saber de que manera podemos coadyuvar a esta demanda haber si algún día recuperaremos el disfrute de la mesada 14 o prima de Junio. En espera de una respuesta.

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  22. Buena tarde a los doctores autores de la demanda interpuesta parar la posible recuperación de la MESADA 14 y a mis compañeros pensionados afectados por la misma razón. Discriminación y flagrante violación al derecho a la igualdad. En relación con los demás pensionados del país. Mi pregunta como podemos coadyuvar a la demanda, para ver si algún día disfrutaremos de la mesada 14 o prima de Junio como todos los demás pensionados antes del año 2005?. En espera de una respuesta.

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  23. Hago un llamado a todos los pensionados del 2012 hacia acá, para que en una sola voz reclamemos al gobierno de turno en cabeza del señor Santos, el reconocimiento de la mesada 14 o prima de junio igual que a los pensionados antiguos; ya que nos corresponde como un derecho adquirido, y así demuestren al pueblo colombiano un gesto de PAZ Y DE JUSTICIA SOCIAL, la que tanto pregonan.

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  24. Hice 2 comentarios al respecto fechados 5 y 6 de noviembre de 2014(recuperación de la mesada 14 y aporte del 4% a salud) sin obtener ninguna respuesta al respecto. Continuo con deseos de conocer recomendaciones y orientaciones como organizarnos para apoyar los procesos de demandas que se encuentran en curso; ya que los pensionados fuera de ser discriminados por el gobierno de cada turno, nos encontramos sin doliente en cualquiera de los espacios que existen en este planeta tierra. Gracias por su atención. Si de pronto leen los comentarios favor responder

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    1. es verdad , el gobierno hace lo que quiere con nosotros los pensionados ,es mentira que desean nuestra estabilidad económica , solo hacen lo que les conviene a ellos , no a nosotros , no les dolemos .

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  25. estamos interesados en interponer demandas para reclamar mesada 14 para aquellos que ganan menos de 3 salario mínimos, interesados contactarse al 3133235178

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  26. soy pensionada del ejercito nacional sin mesada catorce felicitaciones doctor estamos desprotegidos por el gobierno colombiano los pensionados a quienes nos vulneraron el derecho a la igualdad y violaron los derechos adquiridos siendo que pertenecemos al mismo regimen especial por que a unos si y a otros no si trabajamos el mismo tiempo sin mirar que trabajabamos horas extras y esas si no las tuvieron en cuenta lo unico fue desmejorarnos sin importarles por que nos pensionabamos con 20 anos de servicio los cuales no nos respetaron

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  27. soy pensionada del ejercito nacional sin mesada catorce felicitaciones doctor estamos desprotegidos por el gobierno colombiano los pensionados a quienes nos vulneraron el derecho a la igualdad y violaron los derechos adquiridos siendo que pertenecemos al mismo regimen especial por que a unos si y a otros no si trabajamos el mismo tiempo sin mirar que trabajabamos horas extras y esas si no las tuvieron en cuenta lo unico fue desmejorarnos sin importarles por que nos pensionabamos con 20 anos de servicio los cuales no nos respetaron

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  28. Doctor soy pensionada mi Resolucion es de fecha 1 de marzo del 2008 no recibo la mesada catorce usted me puede indicar si tienen razon en no gozar de esa mesada? gracias

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  29. yo soy pensionada y no recibo mesada catorce; estoy interesada en poner demanda para obtenerla

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  30. TAMABIEN SOY PENSIONADA Y NO RECIBO LA ,MESADA CATORCE ESTOY INTERESADA EN PONER DEMANDA PARA OBTEBERLA QUE DEBO HACER

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  31. Soy pensionado y no recibo mesada catorce algo que no debo aceptar porque en un estado de derecho como el nuestro todos debemos ser iguales ante la ley, cosa que no sucede. Me gustaría demandar al estado por esta injusta perdida.Felicitaciones a su importante trabajo a favor de los oprimidos jubilados de este país.

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  32. Cuando me acogí al plan de pensión anticipada tenia a mi padre muy enfermo y un niño quedando completamente sola cuando pase a caprecom me quitaron la mesada 14 y todavía pago mi casa por cuotas he sufrido mucho y me veo a veces muy mal para vivir quiciera saber como va lo de la mesada 14 gracias

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  33. PAOLA ANDREA
    SOY PENSIONADA POR LA MUERTE DE MI ESPOSO, QUEDE CON DOS PEQUEÑOS TODO SUBE,CREO EN LA JUSTICIA DIVINA,DIOS TODO LO PUEDE PIDAMOS A EL Y OREMOS POR ESTE HOMBRE QUE INICIO ESTE DERECHO PARA QUE CONTINUÉ LA BATALLA SINO QUE COLOQUE ESA PERSONA IDÓNEA, EN EL NOMBRE DE CRISTO JESÚS YO DECLARO VICTORIA.DICE EL SEÑOR SI TUVIERES FE COMO UN GRANITO DE MOSTAZA Y YO TENGO FE Y CREO QUE ESA MESADA 14 ES DEVUELTA.

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  34. PAOLA ANDREA
    SOY PENSIONADA POR LA MUERTE DE MI ESPOSO, QUEDE CON DOS PEQUEÑOS TODO SUBE,CREO EN LA JUSTICIA DIVINA,DIOS TODO LO PUEDE PIDAMOS A EL Y OREMOS POR ESTE HOMBRE QUE INICIO ESTE DERECHO PARA QUE CONTINUÉ LA BATALLA SINO QUE COLOQUE ESA PERSONA IDÓNEA, EN EL NOMBRE DE CRISTO JESÚS YO DECLARO VICTORIA.DICE EL SEÑOR SI TUVIERES FE COMO UN GRANITO DE MOSTAZA Y YO TENGO FE Y CREO QUE ESA MESADA 14 ES DEVUELTA.

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  35. Como va el trámite para recuperar la mesada 14 y la reducción en el pago de salud. Que dice el ministro de trabajo; la CUT y todas las asociaciones de pensionados. Porqué dan prevendas al magisterio y a todos los que hacen paros. Que tenemos que hacer los pensionados para recuperar derechos que habíamos conseguido y que perdimos porque nuestros honorables representantes no los defendieron. A los de las megapensiones no les deben pagar la mesada 14 en caso de recuperarla.

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  36. Señor Presidente...los pensionados tenemos derecho a la mesada 14 exigiendo el derecho a la igualdad...porque unos si y otros no si todos cumplimos los mismos requisitos para pensionarnos sobre todo los que devengamos el salario minimo y se nos descuenta de esa minima pension el 12% en salud que es exagerado......Ud senor Presidente JUAN MANUEL SANTOS en su alocusion en su afan para ser reelegido prometio publicamente a nivel nacional y ante las centrales obreras rebajar los descuentos de la Salud como pensionados del 12% al 4% y restituirnos lo de la mesada 14 que nos arrebato ALVARO URIBE VELEZ con el visto bueno de los congresistas de turno sin tener en cuenta que la gran mayoria de los obreros colombianos se pensionan con el salario minimo....ESPERAMOS QUE NOS CUMPLA COMO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA....LA PAZ EMPIEZA CON JUSTICIA SOCIAL.

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  37. Es cierto el comentario que me antecede. Como pensionada le exijo al presidente Juan Manuel Santos que cumpla con las promesas de campaña para su reelección. Los pensionados estamos siendo atropellados en nuestros derechos. En especial LA MESADA 14. Si hay una organización que nos convoque a la movilización en apoyo a la demanda instaurada en el año 2013. Estoy segura que lo hacemos. "LA UNION HACE LA FUERZA".

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  38. El retiro de la mesada 14 se hizo a través de una reforma constitucional. No se puede derogar de la forma como se reforma o deroga una ley o cualquier norma de inferior categoría. El control constitucional de las reformas a la constitución sólo se pueden hacer por requisitos de forma y no de fondo. Por lo tanto la pérdida de la mesada 14 y demás reformas del acto legislativo 01 de 2005 no van a ser modificadas en el derecho interno. Al recurrir al derecho internacional sólo se puede llegar a obtener simples recomendaciones que no son vinculantes.

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  39. HE LEÍDO CON DETENIMIENTO ESTE ARTÍCULO.Y, VEO, CON RAZÓN, QUE LA DESESPERANZA DE ALGUNOS DE LOS PETICIONARIOS, TIENE JUSTIFICACIÓN ANTE LA NO RESPUESTA POR PARTE DEL, DR. ALEJANDRO LÓPEZ. DE VERDAD, QUÉ PASÓ CON ESTA DEMANDA, SOY UNO MÁS DE LOS PERJUDICADOS DE LAS MALAS POLÍTICAS DEL SEÑOR EX-PRESIDENTE Y HOY SENADOR DE LA REPÚBLICA URIBE VELEZ. SERÁ QUE LA CORTE DESCONOCERÁ SU PROPIA JURISPRUDENCIA.

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  40. HE LEÍDO CON DETENIMIENTO ESTE ARTÍCULO.Y, VEO, CON RAZÓN, QUE LA DESESPERANZA DE ALGUNOS DE LOS PETICIONARIOS, TIENE JUSTIFICACIÓN ANTE LA NO RESPUESTA POR PARTE DEL, DR. ALEJANDRO LÓPEZ. DE VERDAD, QUÉ PASÓ CON ESTA DEMANDA, SOY UNO MÁS DE LOS PERJUDICADOS DE LAS MALAS POLÍTICAS DEL SEÑOR EX-PRESIDENTE Y HOY SENADOR DE LA REPÚBLICA URIBE VELEZ. SERÁ QUE LA CORTE DESCONOCERÁ SU PROPIA JURISPRUDENCIA.

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  41. HE LEÍDO DETENIDAMENTE ESTA DEMANDA, Y, AL IGUAL QUE LOS TANTOS SOLICITANTES DE RESPUESTA A ESTA SITUACIÓN, SOY UNO MÁS, DE LOS TANTOS PERJUDICADOS POR EL SEÑOR EX-PRESIDENTE Y HOY SENADOR DE LA REPÚBLICA, URIBE VELEZ. DE VERDAD QUE PASO CON ESTA DEMANDA.

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  42. buenas quisiera saber como va la demanda, estoy muy interesada en saber

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  43. doctor Alejandro Lopez buenas podria facilitarnos su correo muchas gracias

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  44. Señor Presidente...los pensionados tenemos derecho a la mesada 14 exigiendo el derecho a la igualdad...porque unos si y otros no si todos cumplimos los mismos requisitos para pensionarnos sobre todo los que devengamos el salario minimo y se nos descuenta de esa minima pension el 12% en salud que es exagerado......Ud senor Presidente JUAN MANUEL SANTOS en su alocusion en su afan para ser reelegido prometio publicamente a nivel nacional y ante las centrales obreras rebajar los descuentos de la Salud como pensionados del 12% al 4% y restituirnos lo de la mesada 14 que nos arrebato ALVARO URIBE VELEZ con el visto bueno de los congresistas de turno sin tener en cuenta que la gran mayoria de los obreros colombianos se pensionan con el salario minimo....ESPERAMOS QUE NOS CUMPLA COMO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA....LA PAZ EMPIEZA CON JUSTICIA SOCIAL

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  45. Según tengo entendido,aunque suena muy absurdo,el derecho a la mesada catorce es demandable pero en forma individual:quien quiera recuperar ese derecho,porque fue un derecho perdido,debe iniciar un proceso jurídico por su cuenta con la incertidumbre propia de estos litigios contra el Estado.Se le solicita respetuosamente al administrador de este Blog,en lo posible,una respuesta ya sea positiva o negativa sobre el conocimiento que tenga referente a lo planteado en este artículo.Gracias anticipadas.

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  46. Correcto Como todo queda a la espera. NADA DE NADA. Y al Presidente y a los congresistas todo les importa un bledo Ya estan en el curubito lo demas vale HUEVO

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  47. Desafortunadamente hemos sido gobernados y seguiremos estando así por potestades satánicas. Ya se habla de presencias malignas en el congreso en horas de la noche a raíz de la invitación que se hace para ahorrar energía. Dubai era un desierto carente de agua potable y energía. En este momento es un emporio que cuenta con estos dos (2) recursos. Cual sera la justificación?

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  48. BUEN DÍA, SI ALGUNO DE LOS PETICIONARIOS HA RECIBIDO RESPUESTA, POR INSIGNIFICANTE QUE LE PAREZCA, POR FAVOR DARLA A CONOCER, PARA PODER REUNIR ELEMENTOS DE JUICIO Y, ADEMÁS, NO HACERNOS FALSAS ESPERANZAS. GRACIAS.

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  49. Pregunto sobre los que estábamos en el Régimen de Transición, art 36 Ley 100 de 1993, Teniamos unos derechos adquiridos y fueron vulnerados por este Acto Legislativo al suprimir la mesada 14. Exigimos voluntad política para recuperar lo que nos pertenece.

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  50. Hay una respuesta con fecha 11 de Septiembre de 2015. De allí podemos partir si tenemos alguna esperanza en recuperar nuestro derecho adquirido ya perdido.

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  51. Ojala que los dos debates que faltan sobre el desmonte del 12% al 4% en salud para los pensionados sea a favor de los mismos,ya que no ha sido posible la recuperación de la mesada 14. Por lo menos que el descuento del 4% para salud sea un pequeño alivio a nuestra menguada mesada pensional. Con VOLUNTAD POLITICA TODO ES POSIBLE

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  52. disculpen quiero saber si a hoy junio 08 del 2016, si van a pagar la prima correspondiente al mes de junio de 2016. gracias por su atención y educación. Dios los bendiga.

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  53. Derecho a la igualdad y promesas en campaña son solo ilusiones para los q todavía confiamos en el valor de la palabra empeñada, es decir, para los inocentes ilusos ajenos a las prácticas de la politiquería.
    Ojalá me equivoque

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  54. Derecho a la igualdad y promesas en campaña son solo ilusiones para los q todavía confiamos en el valor de la palabra empeñada, es decir, para los inocentes ilusos ajenos a las prácticas de la politiquería.
    Ojalá me equivoque

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  55. Señora Fabiola, debemos dirigirnos a las centrales obreras, averiguar qué a pasado con esas promesas incumplidas. Ellos, creo yo, deben estar más enterados de este anhelo y exigir al gobierno nacional, nos sea devuelto ese derecho que teniamos antes de la expedición del acto legislativo 001 de 2005, promulgado por el señor, Álvaro Uribe Vélez, y que gozan la mayoría de los pensionados de Colombia; además, exigir a los señores senadores y representantes, así como cohonestarón, al dar facultades extraordinarias al señor presidente Uribe para legislar sobre pensiones, legislen en favor de los pensionados afectados por la maniobras ilegales del hoy senador.

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  56. Sera que si todos los pensionados nos unimos podemos contratar un abogado de peso pesado,de esos que defienden a los honorables magistrados y así poder librar una batalla por la recuperación de nuestra mesada 14.

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  57. Como podemos los pensionados a quienes nos han quitado la mesada 14 recuperarla, hablo de los que tenemos el mínimo ¿Quien nos podría asesorar?

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  58. No al voto obligatorio para elegir mas corruptos y amañados concejales, alcaldes,gobernadores,congresistas y presidente en este pais del Sagrado corazon de Jesus!

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  59. No al voto obligatorio para elegir mas corruptos y amañados concejales, alcaldes,gobernadores,congresistas y presidente en este pais del Sagrado corazon de Jesus!

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  60. En mi calidad de pensionada, respaldo y participo en las demandas presentadas para recuperar la mesada 14. Otra opción que hay es presentar ante el senado el proyecto para que revivan la mesada 14. interesados me pueden llamar celular 3163139630 La unión hace la fuerza

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  61. En mi calidad de pensionada, respaldo y participo en las demandas presentadas para recuperar la mesada 14. Otra opción que hay es presentar ante el senado el proyecto para que revivan la mesada 14. interesados me pueden llamar celular 3163139630 La unión hace la fuerza

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  62. Mi inquietud al respecto de la mesada 14, es: entonces el régimen de transición que nos protege? no se supone que son las expectativas que tenemos frente al reconocimiento de los derechos por los aportes que veníamos haciendo. Cuando se tiene más del 75% de los requisitos cumplidos NO SE DEBEN CAMBIAR LAS REGLAS DE JUEGO. Que se cambien para los que no tienen aún esa expectativa. Pero si estábamos en el Régimen de Transición DEBEN RESPETAR TAMBIEN EL DERECHO DE LA MESADA 14.

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    1. Buen día. Señora Lucia, recuerde que el Ubérrimo, mediante Acto Legislativo 001 de 2005, quito, cercenó, frustró la posibilidad de que los futuros pensionados disfrutaramos de la mesada catorce o prima de mitad de año, tal y como lo hacen hoy día la mayoría de los pensionados y jubilados. Debemos continuar con la lucha para que se nos restituya este beneficio.

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  63. ME GUSTARIA DEMANDAR PARA QUE SE ME RECONOZCA ESTA MESADA 14, PUES EN EL 2005 YO YA TENIA 1.500 SEMANAS COTIZADAS.

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  64. María Noelva Rincón12 de junio de 2017, 16:02

    Mientras es posible la recuperación de la mesada 14 exijamos al gobierno de Juan M. Santos la firma de la ley que fue aprobada por el congreso rebajar el aporte a la salud del 12 al 4% si es del caso los pensionados salgamos a marchar como lo han hecho los otros sectores a nivel nacional. Vale la pena organizarnos. Es la única forma de hacer valer los derechos. Dejemos de ser conformistas.

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  65. Buen día: Soy pensionada desde el 2014 y quiero participar en una demanda para la Mesada 14, que debo hacer? litaveras@yahoo.com gracias

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    1. LITA. Hoy sólo queda esperar la voluntad de los legisladores. no olvide que el Ubérrimo, nos robó tal derecho con el acto legislativo 001 de 2005. debemos dirigirnos a las centrales obreras, averiguar qué a pasado con esas promesas incumplidas. Ellos, creo yo, deben estar más enterados de este anhelo y exigir al gobierno nacional, nos sea devuelto ese derecho que teniamos antes de la expedición del acto legislativo 001 de 2005, promulgado por el señor, Álvaro Uribe Vélez, y que gozan la mayoría de los pensionados de Colombia; además, exigir a los señores senadores y representantes, así como cohonestarón, al dar facultades extraordinarias al señor presidente Uribe para legislar sobre pensiones, legislen en favor de los pensionados afectados por la maniobras ilegales del hoy senador.

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    2. Es importante, que todos los pensionados, nos humanos para que él gobierno nos escuché, marchamos por las calles de Colombia pará que hagamos escuchar, organicemos una marcha pará él próximo 20 de julio de 2017, conversemos

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  66. Buen día: soy pensionada desde el 2014, quisiera participar en una demanda por la Mesada 14...qué debo hacer? gracias

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  67. María Noelva Rincón18 de junio de 2017, 5:34

    En el limbo la reducción del aporte a la salud del 12 al 4% de los pensionados del país que devengamos hasta 4 salarios mínimos. No seamos conformistas. Por favor salgamos a las calles a marchar como los maestros y exigir se nos respete como clase vulnerable que somos.

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  68. Mi inquietud tiene que ver con el hecho de que si un pensionado por invalidez desde el año 2004, puede perder su prima 14 (derecho adquirido), si cambia su pensión de invalidez a vejez?

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  69. Gracias doctor Lopez Ortiz por los esfuerzos que esta haciendo por los pensionados de Colombia y en especial a aquellos que injustamente se nos suprimió la mesada catorce por orden del dueño de Colombia Alvaro Uribe Velez y su congreso que siempre vive legislando a favor de las oligarquías <colombianas, pero esta vez se van a quedar con los crespos hechos porque vamos a ganar la demanda, gracias.

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  70. muchas gracias doctor Ortiz mi suegro se pensiono en diciembre de 2005 le pagaron la mesada 14 hasta el mes de junio de 2017 ahora le niegan aduciendo que cuando se pensiono la mesada era superior a 3 salarios minimos que en ese tiempo era de 381.500. se puede alegar por ser un derecho adquirido?

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  71. Mi nombre es Lucy Amparo Figueroa Torres apoyo la desision de la demanda que coloco el Dr ya sali pensiona hace 5 años y me quitaron la mesada 14 y solo me pensione con un salario minimo lo cual no me parese injusto que me la hayan quitado espero colaborales en lo que sea posible haber si la podemos recuperar tengo a mi Madre a cargo mio y pago arriendo no es justo que le quiten a uno lo que le pertenese que triste esa situacion lo que neseciten de mi estoy para colaborarles gracias por su apoyo Dr

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  72. respetado dr en aras de poder reclamar nuestro derecho ojala sea esta demanda favorable o si ya fue nos indicara la ruta para reclamar abrazos

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