miércoles, 17 de julio de 2013

COMEMTARIO A: Pensionados pueden acceder a servicios de cajas de compensación (Ley 1643 del 12 Julio/2013)

http://jujogol.blogspot.com/2013/07/pensionados-podran-acceder-cajas-de.html,

POR:  Alejandro López Ortiz

Reconociendo el interés de Gobierno de reglamentar lo que en la práctica se estaba dando en  las CAJAS DECOMPENSACION FAMILIAR respecto de poder "Acceder Voluntariamente a los servicios de las Cajas de Compensación Familiar" (a algunos servicios), personalmente hace unos 2 años me ofrecieron en COMFAMILIARCALI los mismos servicios que hoy se "legalizan" en la Ley 1643 del 12 de Julio de 2013. 

Como según el Gobierno en cabeza del Ministerio de Hacienda, del Ministerio del Trabajo, de  Planeación Nacional y el Dane,  para un profesional pensionado que tiene una mesada de valor bruto (sin deducciones de Ley - EPS) de $2.200.000,00 (3,73 SMMLV al 2013) a valores de hoy,  con 2 hijos estudiando en la Universidad y pagando un apartamento, es una persona con poder adquisitivo suficiente para cubrir sus necesidades mínimas vitales y de su grupo familiar, y como en nuestra querida colombia se quiere razar el poder económico de los trabajadores y pensionados con base al "SUFICIENTE"  SMMLV, me vi obligado a no vincularme a la oferta de COMFAMILIAR hace aproximadamente 2 años para  "Acceder Voluntariamente a los servicios de las Cajas de Compensación Familiar" porque tal como lo dice el Decreto 1643 del 12 de  Julio de 2013 me tocaba aportar un 2% de mi pensión, es decir, $528.000,00 anuales equivalentes a $44.000,00 mensuales, a precios de hoy. Para quien tenga una pensión bruta de $884.000 (supera los 1,5 SMMLV por $500) le tocaría pagar $17.680 mensuales equivalentes a $212.160.

Esto no se compadece con las ganancias, recursos que reciben del estado y las prevendas que tienen las CAJAS DECOMPENSACION FAMILIAR.

Esto igualmente me permite reiterar lo expresado en anteriores correos, que no solo tienen necesidades los ciudadanos colombianos clasificados en los estratos 0, 1 y 2, sino que igualmente existe una realidad de crisis económica y social en los estratos 3 y 4.  

Recordemos que la recreacióndeporte y cultura es un Derecho Constitucional establecido en su Capitulo 2 que trata DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES, en especial, si mal no recuerdo,  en los art. 44, 45, 46, 51, 52 y 67, que incluye, sin excepciones. a las personas de la tercera edad.

El Decreto en mención excluye el beneficio de los "Subsidios en Dinero", que lo entiendo con relación a la vivienda.

En conclusión son mas las EXCEPCIONES que los beneficios.

Por ello sin dejar de reconocer lo favorable al gremio de pensionados que tenga la Ley 1643 de 2013"POR MEDIO DE LA CUAL SE FACILITA EL ACCESO A LOS SERVICIOS
PRESTADOS POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR EN FAVOR
DE LOS PENSIONADOS", desde cuando tuve conocimiento del Proyecto de Ley 040 de 2011 Cámara y 245 de 2012 Senado, el cual fue CONCILIADO EN SU TEXTO tan solo en Mayo de 2013,  conrelación a dicho tema en Noviembre de 2012 cuando tuve la oportunidad de reunirme con el  Dr. DarioAngarita Medellín en su oficina de abogado en Bogotá, tratamos dicho tema de agregar en la agenda de acciones del Dr. Dario Angarita Medellín (exsenador, aspirante nuevamente a senador) hijo delexsenador Dr. Dario Angarita Baracaldo (conocido cariñosamente como el Senador de los Pensionados)presentar o motivar la presentación de un proyecto de Ley que modificara, para aquella época (Noviembre de 2012) el texto de los proyectos de Ley 040-2011 cámara y 245-2012 senado, si no llegaba a convertirse en Ley de la República. Al convertirse en Ley de la República la acción a seguir es presentar un proyecto de Ley que modifique la Ley 1643 de Julio 12 de 2013, que le REITERARÉ y le SOLICITARÉ comedidamente al Dr. DARIO ANGARITA MEDELLIN sea un proyecto de Ley que en su texto se proyecte como un servicio para todos los pensionados sin excepción, y si por aquellas razones de la famosa SOSTENIBILIDAD FISCAL no fuere ello posible, entonces, hasta un limite de pensión de 12 SMMLV; e igualmente que el PENSIONADO pueda acceder a los "SUBSIDIOS EN DINERO" entendidos como los SUBSIDIOS EN VIVIENDA e igualmente le presten los Servicios de EDUCACION FORMAL y NO FORMAL que ofrecen dichas Cajas; todos estos servicios con destino al pensionado y su grupo familiar.

OTROS TEMAS:
Igualmente en las acciones a incluir en la agenda, se trataron desde finales de noviembre 2012, acciones y temas relacionados con: el proyecto de Ley para el incremento anualizado de la pensión con el porcentaje mas favorable; la disminución del aporte Salud de los pensionados; la recuperación de la mesada catorce de los pensionados que la perdieron -si previa transición - con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2005 (Demanda de Inconstitucionalidad Admitida y en curso, presentada por el Dr. Dario Angarita Medellín);  políticas de estado para incrementar el numero de ciudadanos colombianos que puedan ingresar al sistema de seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales para independientes),  debates políticos para que el Gobierno flexibilice la interpretación de las normas laborales y pensionales con fundamento en el principio constitucional de favorabilidad, la progresividad y no regresividad en materia de seguridad social (ejemplo contabilización de años de 365 días para el reconocimiento pensional; para la aplicación de la ley 71/88 se tome en cuenta como equivalente de 20 años las 1000 semanas  o 7000 días establecidos en el acuerdo 049/90 bajo el principio de favorabilidad e igualda, la flexibilización para acogerse al Acuerdo ISS No. 027/93 ante falta de semanas para cumplir requisitos de transición o de pensión);  la pensión proporcional al cumplir el requisito de EDAD con el 80% del tiempo establecido en la norma de transición (a quien cumpla el requisito de la edad antes del 31-Dic-2014 o el 80% de la Ley general vigente a quien cumpla el requisito de EDAD con posterioridad al 31-Dic-2014 y con una transición de 5 años hasta 31-Dic-2019????); Revaluar la Reglamentación actual de los Beneficios Económicos Periódicos -BEPs-;Revaluar y Flexibilizar la Ley de Pensión Familiar; inclusión a la seguridad social (salud, pensión, riesgo laboral) subsidiada por el Estado para las empleadas del servicio domestico o las empleadas o empleados que laboran al cuidado de enfermos o ancianos que trabajan en casas de familia  hasta de estrato 4;  los temas de salud y educación de interés nacional; y aquellos temas que por su importancia e impacto o incidencia en favor de los ciudadanos mas desprotegidos y débiles ante el poder del estado, se deban liderar o apoyar.

Otro tema, difícil pero no imposible, es que entre Julio de 2013 y Diciembre de 2013 se tramite un proyecto de Ley (en sus 4 etapas) que modifique el inciso segundo del numeral 1 del art. 9o. de la Ley 797/2003 que modificó el art. 33 de la Ley 100/93, en el sentido que las EDADES allí establecidas para quienes NO ESTAN COBIJADOS por la TRANSICION DE LA LEY 100/93 o del Acto Legislativo 01 de 2005,  se incrementen a partir del 01-Enero-2015 y no del 01-Enero-2014.  Este punto lo ha asumido, para liderarlo personalmente el amigo
Juan José Orrego López del blogs <juanorregol09@gmail.com>. En este tema, por LA URGENCIA "MANIFIESTA" de sacar una ley en la actual legislatura, igualmente estamos pidiendo el apoyo URGENTE del Dr. Dario Angarita Medellín y el Dr. Dario Angarita Baracaldo, o presentando una alternativa Legal que permita la expedición de un Decreto del Ejecutivo, PRORROGANDO la entrada en vigencia del incremento de la EDAD hasta el 01-Enero-2015.  

POSDATA: Recordemos a los Ciudadanos Colombianos que el CONSORICIO PROSPERAR a partir del 01-Diciembre-2012 cambio a CONSORCIO COLOMBIA MAYOR, línea atención al cliente 018000 18 4333 , cuya página web es WWW.COLOMBIAMAYOR.CO

           Atentamente,

Alejandro López Ortiz
C.C. 14.989.906 de Cali 
                   

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