eltiempo.com, REDACCIÓN JUSTICIA, 23 de Julio del 2013
Seguridad para sindicalistas debe darla el Estado desde que un grupo de estos decide asociarse.
Con este argumento, la Corte Constitucional condicionó la norma que permite brindar protección a los sindicalistas.
La disposición establecía que la protección a los miembros de estas organizaciones solo se prestaría a los sindicatos "legalmente establecidos" y "con Personería jurídica", expresiones que fueron declaradas inconstitucionales por la Corte.
REDACCIÓN JUSTICIA
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