Según el Ministerio Público, el tribunal constitucional no tiene la competencia para hacerlo.
Se conoce la posición del procurador Alejandro Ordóñez sobre la demanda de inconstitucionalidad que se interpuso contra el acto legislativo (que cambia la Constitución) que dio vida al Fuero Militar, aprobado por el Congreso en la pasada legislatura.
El jefe del Ministerio Público le envió el concepto al recién posesionado magistrado Alberto Rojas Ríos, ponente del fallo que se deberá emitir, en el que le pide a la Sala Plena de ese alto tribunal que se inhiba para pronunciarse de fondo sobre esta demanda.
Para Ordóñez, la Corte no tiene la competencia “para adelantar un control por sustitución de la Constitución” y, además, porque “la demanda no cumple con los requisitos procesales respectivos para activar el control de constitucionalidad”.
Es decir que, para el Procurador, cuando se trata de actos legislativos que modifican la Constitución, el alto tribunal solo se puede pronunciar sobre la verificación de los procedimientos que implementó el Congreso para aprobar la enmienda.
Es decir, que no puede evaluar los temas de fondo, sino los de forma, debido a que, según el Jefe del Ministerio Público, es una norma superior y porque la “legitimidad democrática de sus miembros (de los magistrados de la Corte) es más baja que la del Congreso de la República”.
La demanda
En la demanda, interpuesta por María Cristina Bucheli, Mario Fernando Osejo y Parmenio Cuéllar, se le solicita a la Corte declarar inconstitucional el Fuero Militar, que fue impulsado por el Gobierno y que ha recibido críticas de organismos internacionales porque podría llevar a la impunidad algunos casos en los que están vinculados uniformados.
Para los demandantes, la norma del Fuero Militar permite que las decisiones de los fiscales cuando tengan que ver con la investigación y juzgamiento de militares y policías, “dejan de ser independientes y autónomas”.
Sobre la tesis de la Procuraduría, los demandantes creen que el Congreso tiene competencia para reformar la Constitución, pero no para sustituirla, tal como, en su concepto, se da en este caso. “Se elimina uno de los valores esenciales como la dignidad y, así mismo, se afectan los derechos de la persona y la democracia”, señala la demanda.
En la demanda se insiste en que un acto legislativo no exige una participación popular directa, por lo que “por medio de este mecanismo no solo se puede sustituir la Constitución, sino que tampoco es posible modificar aspectos “mayores” de la Carta Política, como la separación del poder”.
Con todos estos argumentos, el magistrado Alberto Ríos deberá definir si el alto tribunal va más allá del control constitucional del Fuero Militar y se pronuncia de fondo sobre la norma. O si sigue la petición de procurador Ordóñez y se declara inhibida para emitir un fallo de fondo.
REDACCIÓN ELTIEMPO.COM
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