viernes, 26 de julio de 2013

RESUELVO CONSULTA SOBRE EL 14%

Por: YOLANDA SALGADO A

Buena sea Señores,

Aunque debo atender múltiples compromisos laborales programados hasta el próximo mes de noviembre de 2013, a continuación resuelvo una consulta que han formulado varios amigos miembros de la red virtual y que se refiere al artículo 142 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 42 y 53 de la Constitución Nacional. Pero, es menester aclarar que me refiero solamente al Régimen de Transición contenido en otras normas anteriores a la Ley 100/93.

1. El incremento conyugal (14% sobre pensión mínima legal) aplica para los dos regímenes del sistema pensional en Colombia?

R/  No.  Este incremento a la pensión mínima por cónyuge a cargo o dependiente económicamente, aplica únicamente para el Régimen Prima Media con Prestación Definida, por cuanto se entiende ajustado al Régimen de Transición consagrado en el Decreto 0758 de 1990 (Acuerdo 049 de 1990). Ampliamente anotado en la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Sala Casación Laboral Sentencia 36345 de agosto 10 de 2010 y en la Doctrina (Concepto ISS 2520/2012 y Circular Colpensiones 01/2012).

Por consiguiente, NO es aplicable al Régimen Ahorro Individual con Solidaridad y extensivamente, no hay lugar a su utilización bajo ninguna de las modalidades de este régimen (ahorro programado, renta vitalicia, etc.). Según lo estipulado en el artículo 4 del Decreto 0813 de 1994 (pérdida de beneficios). Inclusive si estando en los fondos privados, se traslada de nuevo al ISS hoy Colpensiones.

2. Que tipo de jurisprudencia se refiere o es concordante con el tema?

R/ Propiamente se puede encontrar en la Sentencia T-066 de 2009, donde se ordena al ISS reconocer  y pagar el incremento porcentual por cónyuge, bajo una pensión mínima por invalidez. Pero, aplicable también a la pensión de vejez, conforme lo contempla el artículo 21 del Decreto 0758 de 1990.  Adicional a ello, se pueden precisar otras providencias queamparan derechos adquiridos en el régimen de transición, tales como la C-789 de 2003 y C-754 de 2004.

Confío haber dado respuesta específica y clara a dichos cuestionamientos.

Fraternal abrazo,


YOLANDA SALGADO A

3 comentarios:

  1. Buenas tardes
    Tengo una inquietud, con la circular 01 de 2012 de Colpensiones, este aumento de 14% no aplicaría para quienes nos pensionamos con el régimen de transición???

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    1. si se puede, lo primero es hacer la petición a colpensiones, ellos la van a negar alegando la circular que ud menciona, a lo cual hay que acudir a un abogado para presentar la demanda ante un juez laboral, en primera instancia se pierde, ya que se alega la prescripción a partir de una interpretación que da la corte suprema de justicia, y en segunda instancia se puede ganar alegando a sentencia de la corte constitucional.

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  2. eso dice la circular, pero por vía judicial si se obtiene, pero resulta ser una gestión complicada y poco lucrativa, ya que tienen que pagar el abogado, e irse a dos instancias. ademas de ello, solo es el incremento de un 14% sobre un mínimo.

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