Por: actualicese.com, JULIO 16 DEL 2013
El pasado 12 de julio se expidió la Ley 1643 que permite a los pensionados, tanto del sector privado como del público, acceder voluntariamente a los servicios de las Cajas de Compensación Familiar en recreación, deporte y cultura, sin tener que pagar cotización en la mayoría de los casos.
Pensionados con mesadas iguales o inferiores a 1.5 s.m.m.l.v.
Pensionados con mesadas superiores a 1.5 s.m.m.l.v.
A los actuales y futuros pensionados cuya mesada sea superior a 1.5 s.m.m.l.v. si quieren acceder a las coberturas de recreación, cultura y deporte que ofrecen las Cajas de Compensación Familiar, si deberán cotizar de su propia mesada pero la nueva Leyestableció que no podrá exceder del 2%, según reglamentación que deberá expedir el Gobierno Nacional.
Clase de pensionados
Beneficiarios del pensionado
Si el cónyuge o compañera permanente del pensionado es trabajador activo, el pensionado no será cobijado por esta ley ya que puede acceder a los servicios de las Cajas de Compensación como beneficiario del cónyuge o compañero activo.
¿Qué debe hacer el pensionado para que la Caja de Compensación le preste los servicios?
Como ya anotamos, es voluntaria la vinculación a Caja de Compensación del pensionado, si quiere acceder a los servicios de recreación, deporte y cultura.
Para acceder a los servicios de la Caja de compensación debe realizar una solicitud acompañada de la documentación que los acredita como pensionados y sus beneficiarios(como documentos de identidad, resolución que concede la pensión, registro civil de nacimiento de hijos, registro de matrimonio o declaración extrajuicio, entre otros).
¿A que Caja de Compensación se vincula voluntariamente el pensionado?
A la última Caja de Compensación a la que estuvo afiliado en su última relación laboral.
Beneficios excluidos a los pensionados
El único beneficio que no podrá acceder el pensionado ante la Caja de Compensación son los relacionados con Subsidios en Dinero.
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