miércoles, 17 de julio de 2013

Ponencia en Corte fija en 65 años retiro de todos los magistrados


Por:  17 de Julio del 2013

Hoy esa edad sólo aplica para togados de la Corte Suprema y el Consejo de Estado.

La Sala Plena de la Corte Constitucional definirá si fija la edad de retiro forzoso de 65 años -que hoy solo se aplica a los miembros de la Corte Suprema y el Consejo de Estado- para todos los magistrados de las altas cortes.
Una ponencia, conocida en exclusiva por EL TIEMPO, y que será votada este miércoles, señala que existe una discriminación que viola El derecho de los magistrados de acceder en condiciones de igualdad a los cargos judiciales y pide a la Sala aplicar el retiro forzoso para todos los magistrados sin importar el tribunal al que estén sirviendo.
Actualmente, solo los 9 magistrados de la Corte Constitucional y los 13 que integran el Consejo Superior de la Judicatura son los que pueden terminar sus periodos de ocho años así hayan llegado a la edad de retiro forzoso. Por haber nacido después de ser promulgada la Carta Política de 1991, a esos tribunales no se les aplica ese requisito.
Esa diferencia, señala el proyecto de fallo, no solo es injusta, sino que establece un privilegio injustificado entre dos grupos de magistrados, sin que exista de por medio una norma que la reglamente.
La ponencia cambia la línea jurisprudencial que venía aplicando la misma Corte y que daba un trato diferente a los magistrados al considerar que las normas que fijaron la edad de retiro forzoso fueron expedidas antes de la nueva Constitución.
De ser aceptada la ponencia se aplicará lo que establece la Ley Estatutaria de la Justicia (Ley 270 de 1996) para los servidores públicos. En consecuencia, en ningún caso los magistrados pueden continuar en sus cargos después de los 65 años.
Según la norma, los magistrados permanecerán en sus cargos para el tiempo que fueron elegidos, "mientras observen buena conducta y no hayan llegado a la edad de retiro forzoso".
La Corte debe decidir sobre una demanda contra un decreto de 1968 que fijo la edad y que fue derogado por tres leyes expedidas en 1992 (la que reglamenta la carrera administrativa en los municipios y departamentos), 1998 (que fija la carrera administrativa en las entidades nacionales) y del 2004 (que dicta normas que regulan el empleo público). En todas las disposiciones, la edad de retiro forzoso para los funcionarios del Estado es de 65 años.
El proyecto de fallo considera que la inexistencia de una regla específica de edad de retiro forzoso que cobije a todas las cortes, y que permite a unos permanecer en su cargo y a otros no, está desconociendo el principio del relevo generacional en los cargos del Estado y exhorta al Congreso a que legisle en la materia.
El caso quedó en manos de seis de los nueve miembros de la Corte. Tres magistrados -Nilson Pinilla, Iván Palacio y el recién posesionado Alberto Rojas- se declararon impedidos por estar próximos a la edad de retiro.
Este diario estableció que al menos tres de los que sí pueden votar estarían a favor de la ponencia. Si otros dos de los indecisos la apoyan también, no será necesario que se nombres conjueces para reemplazar a quienes que se declararon impedidos.
Estas diferencias llevaron a varios magistrados, como Willian Giraldo, quien cumplió su edad de retiro en la Sección Cuarta del Consejo de Estado a tratar de mantenerse en su cargo a punta de tutelas. Esta situación desató una división en ese alto tribunal que luego de varios días de debate a favor y en contra, terminó con una escueta declaración de sus colegas aceptando la norma de los 65 años como límite laboral.
El caso que también dividió a la Corte Constitucional, que dejó sin efectos la tutela que mantuvo a Giraldo en el cargo por varios días. Tres magistrados sostuvieron una agria discusión por esa decisión.
REDACCIÓN JUSTICIA

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