martes, 31 de enero de 2012

Denuncia pública y derecho de petición

Barranquilla, 30 de Enero de 2012
  
 Doctor
Alejandro Ordóñez Maldonado
PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

Doctora
Sandra Morelli Rico
CONTRALORA GENERAL DE LA NACIÓN
Bogotá. D. C.
Antonio María Guihur Porto identificado con cédula de ciudadanía No. 9.057.983 de Cartagena, en mi condición de constituyente primario respaldado por todos los pensionados de Colombia y en especial por los que aparecen relacionados en listado adjunto, (ver archivo anexo) y con fundamento en los artículos 5o. y sucesivos del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, formulo a ustedes derecho de petición, solicitando de manera muy expresa y contundente al Procurador General de la Nación y a la Contralora General de la Nación, para que así como la Contraloría General de la República llamó a juicio fiscal a 21 magistrados y ex magistrados del Consejo Superior de la Judicatura citados en la publicación del 26 de Enero de 2012 del periódico El Tiempo, (ver publicación en archivo adjunto), también se abra de inmediato una rigurosa y exhaustiva investigación contra  Senadores, Congresistas, Magistrados de las Altas Cortes, incluyendo a Magistrados de la supuesta "Honorable “Corte Constitucional,  por la aprobación del inconstitucional Acto Legislativo 1 de Julio de 2005  que evidencia, sin lugar a dudas, que los Magistrados de las Altas Cortes del país, abusando de sus atribuciones que les confiere la Constitución de la República, legislaban y aún siguen legislando en favor de sus propios beneficios personales con gravísimo detrimento de la seguridad social expresamente amparada por la Carta Magna. El aludido Acto Legislativo 1 de Julio de 2005 aprobado con absurdas e injustas decisiones legislativas, además de discriminatorio, como se demostrará más adelante, contiene claros vicios de nulidad por la manifiesta violación al derecho constitucional de la igualdad y al sagrado derecho de los derechos previamente adquiridos, por los siguientes hechos:

1 - El Acto Legislativo 1 de Julio de 2005, abolió la mesada 14 para los pensionados cuya mesada pensional fuera superior a tres salarios mínimos mensuales vigentes de una manera tajante, sin previo aviso y sin conceder un tiempo o período de transición, afectando a los trabajadores que ya habían cumplido con el requisito de haber cotizado el mínimo de semanas exigidas para pensionarse y que sólo les faltaban unos pocos meses para cumplir la edad, violando flagrantemente el sagrado e intocable derecho constitucional de los derechos previamente adquiridos, porque el Acto Legislativo 1 de 2005 se hizo efectivo y entró a regir desde la fecha de su promulgación. Este injusto Acto Legislativo no consideró que la edad es un hecho natural y sucesivo que no depende de la voluntad del individuo, al no tener en cuenta  a los trabajadores que antes de su expedición y publicación ya habían cumplido con el primordial requisito de haber cotizado el mínimo de semanas exigidas que les daba su pleno derecho para recibir su pensión con todos los beneficios legales existentes antes da la expedición del inconstitucional Acto Legislativo 1 de Julio de 2005. Es muy claro a la luz de la Constitución y de cualquiera norma legal, que una cosa es el derecho adquirido que nunca, jamás, se puede perder y otra cosa es el cumplimiento de la edad, que es simplemente una condición para poder cobrar la pensión con sus beneficios adquiridos previamente. Aunque esta decisión de eliminar la mesada 14 sin conceder un período transicional fue aprobada por la Corte Constitucional, es absurda e inconstitucional y por la tanto, debe derogarse o modificarse porque afectó a un numeroso grupo de pensionados, que repito, ya había cumplido con el requisito básico y primordial de haber alcanzado en el tiempo, el mínimo de semanas cotizadas exigidas. Los trabajadores que estaban por pensionarse antes del citado Acto Legislativo, ya contábamos con esa mesada adicional y sobre la cual habíamos presupuestado  los gastos familiares, especialmente los correspondientes a pagos de matrículas y gastos universitarios de sus hijos.

Con lo que se expresará a continuación, se evidencia la inequidad y discriminación en favor de los  legisladores del Acto legislativo 1 de Julio de 2005:

2 -  Ya se demostró fehacientemente que el Acto Legislativo 1 de 2005 no concedió un período de transición para la eliminación de la mesada 14 para mesadas superiores a los tres salarios mínimos legales vigentes, aún para los trabajadores que ya habían cotizado el mínimo de semanas exigidas y estaban próximos a cumplir la edad para poder solicitar su pensión, sino que para efectos de esta decisión en particular, entró a regir inmediatamente desde el momento de su expedición y publicación.
En cambio, el mismo Acto legislativo 1 de Julio de 2005, como se puede ver, deducir y evidenciar claramente, para favorecerse a sí mismos sus legisladores, SÍ concedió un plazo o período de transición de cinco (5) años para limitar el valor de las pensiones superiores a 25 salarios mínimos legales vigentes, que corresponde al rango salarial conque se pensionan  los Magistrados en general y  altos funcionarios del Gobierno y claro, como varios de éllos estaban próximos a pensionarse dentro de ese  alto rango pensional, sí se  concedieron un suficiente tiempo o período de transición - cinco años -  para poder recibir mesadas superiores a los 25 salarios mínimos legales vigentes. Es de suponerse que los Magistrados y altos funcionarios del Gobierno, que estaban próximos a pensionarse y que se pensionaron dentro del período transicional entre Julio de 2005 y el 31 de Julio de 2010, sí obtuvieron sus respectivas suculentas pensiones por más de 25 salarios mínimo mensuales legales vigentes. Es decir, los Magistrados que consideraron y aprobaron  este acto, se dieron para sí, un plazo o período de transición decidiendo que esta limitación entrara a regir  5 años después de la expedición y publicación del inconstitucional Acto legislativo 1 de 2005 para poder tener la oportunidad de que sus mesadas pensiónales pudieran superar los 25 salarios.

3 - Los Organismos de control del Estado podrán hacer el cálculo que demuestra que se afecta más el sostenimiento fiscal del régimen pensional por las pensiones que superan los 25 salarios mínimo mensuales legales vigentes que por reconocer, dentro de un plazo transicional también de 5 años, la mesada 14 a quienes ya habían adquirido el derecho a la pensión por haber cotizado el mínimo de semanas exigidas aunque no hubieron cumplido la edad para solicitarla.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto y contundentemente demostrado de por qué el Acto Legislativo 1 de 2005 es absolutamente anticonstitucional, ilegal y discriminatorio, estrangulando los derechos previamente adquiridos por la modificación de una ley, y faltando también al derecho de la igualdad (para unos no hubo período de transición y para otros sí), solicito que en sus condicione de Procurador General de la Nación y Contralora General de la Nación como representantes de los entes de control de estado, procedan a demandar el Acto Legislativo 1 de Julio de 2005 para que se derogue o modifique respetando los derechos vulnerados indicados y se restablezcan los beneficios previamente adquiridos para quienes nos pensionamos después de la expedición de ese maquiavélico Acto Legislativo y que nos debió conceder también, un período de transición para adquirir el beneficio de la mesada 14 aunque en ese entonces no hubiéremos cumplido la edad para poder haber solicitado nuestra pensión, pero que ya estábamos próximos a cumplirla.

ANTONIO MARÍA GUIHUR PORTO
aguihur@gmail.com
CC: 9.057.983 de Cartagena
Barranquilla.

Con copia para:
Senadores y Congresistas de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio del Trabajo, Presidencia y Vicepresidencia de la República, Medios de Comunicación, Asociaciones de pensionados y pensionados en general y Copia oculta a grupo de pensionados (más de 350)

2 comentarios:

  1. En demostración de apoyo y ratificando nuestra condición de "INDIGNADOS", todos los colombianos interesados en defender intereses propios y los de nuestras familias, debemos reenviar este mensaje a la contraloria, procuraduria y cuanto senador conozcamos. Gentilmente colaboro con estos correos
    quejas@procuraduría.gov.co
    cgr@contraloriagen.gov.co

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  2. Yo no he logrado mi pensión a pesar de tener ya 63 años, pues me la niegan siempre por que si!!! sin nisiquiera leer los argumentos q he presentado para justificar mi solicitud, es mas me obligaron a solicitar mi bono pensional y trasladarlo al I.S.S. con lo cual me pensionarian sin problema, y me volvieron a negar la pensión, pues ni estudiaron la nueva solicitud con el pleno de semanas necesarias. Quienes trabajan en el Seguro son todos una manada de ineptos, irresponsables y descriteriados. Hilda Santander

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