sábado, 29 de junio de 2013

CONFUSIÓN PRIMITIVA EN COLPENSIONES...


Por: YOLANDA SALGADO de VELASCO

Resulta difícil entender que antes de la entrada en funcionamiento de Colpensiones (Ley 1151 de 2007 arts. 155-156; Convenio 0428 de 2007, Decretos 4488 de 2009, 3965 de 2010, 4121 de 2011 y 4121 de 2011, en concordancia con la Ley 617 de 2000, Ley 797 de 2003 art. 20 y por supuesto la Constitución Nacional art. 339),             ya se vislumbraba una enorme confusión primitiva de esta neo entidad, que se hizo evidente a partir de la iniciación de sus labores.

Naturalmente, para darle vida a este nuevo ente jurídico, debió realizarse un estudio previo especializado que facilitara la creación, implementación y correspondiente apertura.  Pero viendo el tremendo caos en que se encuentra Colpensiones, surgen múltiples inquietudes, tales como:

1.    Se diseñó y aplicó un adecuado sistema de información que facilitara identificar, clasificar y agrupar los distintos componentes y a su vez orientarlos o enfocarlos por función?.

2.    Se definió una apropiada matriz de seguimiento, a fin de establecer las medidas prioritarias para alcanzar los objetivos trazados, mediante el uso de variables e indicadores conforme las fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas?.



3.    Se  tuvo en cuenta el ordenamiento legal vigente sobre sostenibilidad fiscal, consagrado en la Ley 617 de 2000 y sus decretos reglamentarios, en lo concerniente al diseño y aplicación de un programa integral con miras a restablecer la solidez económico-financiera, utilizando las herramientas técnicas disponibles. Verbigracia, la reorganización administrativa; racionalización del gasto; reestructuración de la deuda; saneamiento pasivos -además de la debida programación del pago acreencias por tutelas y otros; y la implementación de un plan aceleramiento y actualización de los procesos judiciales contra la entidad incluidas las tutelas, quejas, peticiones y demás?.

Si efectivamente se tendió todo este andamiaje, queda un solo cuestionamiento.  Falló la operatividad del manual instructivo de esta mutación ISS-COLPENSIONES?

La única respuesta lógica a esta crisis, no está ligada solamente al representante legal de turno, sino a la paquidérmica labor y negligencia global de todo un sistema, que no ha encontrado el algoritmo perfecto para resolver el complejo proceso de esa colosal entidad.


Se colige, si esta maratónica misión es investida de una veraz voluntad política, que allegue por fin el saneamiento y ponga en marcha una eficiente institución de seguridad social en pensiones, estaremos frente la tan anhelada y definitiva dignidad para todos los pensionados del país.

Pataleo por megapensiones..

elespectador.com,  junio 29 2013


¿Ahorro fiscal o derechos adquiridos?


Con dos solicitudes de nulidad, de los exmagistrados y de la Procuraduría, se pretende tumbar el fallo de la Corte Constitucional que le puso freno a las pensiones sin límite. Una pelea de grandes ligas entre dignatarios de la justicia.


La Corte Constitucional tumbó hace pocas semanas las llamadas megapensiones que disfrutaban magistrados y congresistas. / Archivo


Desde la fallida reforma a la justicia en 2012, a pesar de la lluvia de críticas por sus actuaciones en temas como manejo de viajes, aumento de períodos o carrusel de pensiones, nada había conmocionado tanto al gremio de los exmagistrados de las altas cortes como la sentencia de la Corte Constitucional que limitó las excesivas mesadas pensionales. El fallo se conoció el pasado 7 de mayo, y más se demoró en quedar en firme que en radicarse dos solicitudes de nulidad de la sentencia alegando debido proceso y respeto por los derechos adquiridos. 

La primera solicitud la presentó el presidente de la Asociación de Exmagistrados (Asomagister), y el exconsejero de Estado Javier Henao Hidrón, quien calificando el concepto de los derechos adquiridos como “columna vertebral del Estado social de derecho” y se despachó con una profusa argumentación para reclamar la nulidad de la sentencia. En su criterio, la Corte Constitucional interpretó de forma sesgada la ley y la Carta Política, que afectan principios como la remuneración vital, la seguridad social y hasta la propiedad privada. 
El exmagistrado Henao Hidrón recalcó que en cuanto al dilema de la sostenibilidad fiscal del sistema pensional, en buena medida la razón que llevó a la Corte Constitucional a limitar las excesivas pensiones, de ninguna manera se puede invocar para menoscabar los derechos fundamentales. Y agrega que la sentencia acude al esguince de que genera un ahorro y en procura de colaborar con el alivio al déficit fiscal del Estado, asume una tarea que no es de su incumbencia, pues corresponde al Ejecutivo con la ayuda del Congreso. 
 Como quiera que la Corte Constitucional hizo énfasis en que se protegen los derechos adquiridos, siempre y cuando se hayan ganado sin fraude ni abuso del derecho, el vocero de los exmagistrados respondió que está lejos de ellos aceptar cualquier tipo de irregularidad. En consecuencia, asegura que el alto tribunal está excediendo su competencia y que, la que algunos calificaron como una sentencia valiente, debería ser anulada para ajustarse a los principios que sostienen el Estado social de derecho y sus instituciones.
 Además, de su alegato conceptual, el exmagistrado Henao Hidrón precisó en su documento que de no atenderse sus reclamos, al menos la Corte debería admitir que su Sala Plena incurrió en irregularidades insubsanables. Dos conjueces, que formaron parte de la Sala, y, según Henao Hidrón, estaban impedidos para hacerlo; un sacerdote católico que no podía participar en el debate; un conjuez que tenía contrato con la Presidencia para intervenir en procesos ante la Corte, y a pesar de ello participó, y hasta un extraño reemplazo a última hora. 
 La historia de esta controversia jurídica se remite a mediados de 2011, cuando la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda elaboró un informe para evaluar el impacto que estaban creando diversos fallos de la justicia contenciosa con interpretaciones sobre la Ley de Seguridad Social. En ese momento, el monto actuarial estimado de sobrecostos fiscales por beneficios para altos funcionarios de la Rama Judicial se calculaba entre $11,7 y $20,1 billones, a pesos del año 2010.
El documento dejó en evidencia que no existían mecanismos para frenar a las autoridades judiciales beneficiándose a sí mismas, y que la situación estaba creando serios interrogantes sobre el futuro del Sistema General de Pensiones. En particular, el informe destacó que el capítulo más crítico de esta situación se había creado en el Consejo de Estado que, mediante fallos para interpretar regímenes pensionales de magistrados estaba originando un lío enorme. En concreto por los factores que tomaba en cuenta para liquidar pensiones. 
El nudo de la discusión quedó centrado en la interpretación de la ley cuarta de 1992, por medio de la cual se dispuso que las pensiones de los legisladores no podían ser inferiores al 75% del ingreso mensual promedio que devengaran durante el último año, con los debidos reajustes de acuerdo con el salario mínimo. Aunque esta norma fue demandada, luego vino la Ley 100 de 1993 o Ley de Seguridad Social, y se creó un vacío jurídico en torno a cuál debía ser la situación de los altos funcionarios de la justicia. Por decreto, se igualó a los congresistas. 
Sin embargo, por vía de jurisprudencia, el tema empezó a cambiar. El fallo que abrió el camino se dio el 29 de mayo de 2003. La demanda la interpuso el exmagistrado Javier Díaz, consejero de Estado entre 1996 y 2000. Por considerar injusto el monto de su pensión, demandó por restablecimiento de derechos. Pidió que su pensión fuera igual a la de los congresistas y que la cuantía del 75% del ingreso mensual promedio devengado se hiciera por todo concepto, es decir, primas, viáticos y demás, sin tope ni límite en la cuantía.
Con ponencia del entonces magistrado, Alejandro Ordóñez Maldonado —hoy procurador—, el Consejo de Estado le dio la razón. El Ministerio Público le pidió a Ordóñez que “reparara el agravio”, porque además las normas del régimen de transición eran de 1994 y el beneficiario sólo había sido consejero de Estado hasta 1996. El Ministerio de Hacienda le pidió al Consejo de Estado que quebrara la sentencia por interpretación errónea de las normas, pero tampoco hubo respuesta. En cambio, a partir de ese momento, llovieron las demandas. 
El tiempo fue pasando, otros exmagistrados emularon la misma acción, y las advertencias del Ministerio de Hacienda no fueron escuchadas. Ya en calidad de procurador, el propio Alejandro Ordóñez expidió varias circulares, en las que advertía que no se podían vulnerar derechos fundamentales de personas próximas a pensionarse y, en concreto, que para reconocer estos derechos debían tenerse en cuenta “los precedentes jurisprudenciales que en materia ordinaria o contenciosa administrativa se hubieren proferido en cinco o más casos”. 
En medio de la controversia, los ciudadanos Germán Calderón y Dionisio Araújo decidieron llevar el caso a la Corte Constitucional, para que se resolviera el dilema. Fue una larga discusión con múltiples intervenciones ciudadanas y una audiencia pública. El procurador Ordóñez le pidió a la Corte inhibirse, para decidir de fondo y durante el foro abierto debatir sobre la demanda, y defendió con ahínco los derechos adquiridos y la interpretación que él mismo, en calidad de consejero de Estado, le había dado a este espinoso asunto. 
La Corte Constitucional frenó en seco las desbordadas pensiones —de hasta $25 millones mensuales— y admitió que los fallos del Consejo de Estado le habían dado un alcance equivocado a la ley cuarta de 1992, y reconoció que todo factor salarial tenía que ser tenido en cuenta al momento de liquidar la pensión. En consecuencia, declaró inexequible la expresión “por todo concepto”, por considerarlo desproporcionado frente a los principios que deben regir la seguridad social y los fines del Estado social de derecho . 
En una parte de la sentencia de 225 páginas, la Corte incluyó el aspecto que hoy es la piedra de escándalo. Recalcó que los derechos adquiridos debían respetarse, siempre y cuando se hubieran alcanzado sin fraude a la ley ni abuso del derecho. Luego explicó cada caso, aceptando que podría existir aprovechamiento de las tesis de algunas corporaciones judiciales sobre el ingreso base de liquidación. Por eso, dispuso que las autoridades administrativas tendrían hasta el 31 de diciembre de 2013, para revisar pensiones e, incluso, reliquidarlas. 
Además del pataleo de los exmagistrados, ya llegó también a la Corte Constitucional la solicitud de nulidad de la Procuraduría. Pero la presentó la viceprocuradora Martha Isabel Castañeda. Primero alegó violación al debido proceso, porque el proyecto de fallo se conoció en la prensa antes de la sentencia; y segundo, precisó que el conjuez Manuel Cepeda estaba impedido para participar en el debate por ser contratista del Gobierno en temas ante la Corte y, en términos generales, argumentó que se afectó a la mayoría del alto tribunal. 
Aseguró que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reconoce que la disminución de los montos de las pensiones es una medida regresiva, insistió en que los derechos adquiridos están protegidos por la Carta Política, que existe el principio de favorabilidad en materia laboral y que hasta el fallo desconoció las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo. En un documento de 32 páginas, la funcionaria instó a la Corte Constitucional a anular la sentencia y dejar que el Congreso resuelva el caso. 
El tema está al rojo vivo y los detractores del fallo de la Corte, además de insistir en que la sentencia violó el debido proceso, indicaron que pesó más la presión mediática que el derecho. “Fue una decisión política para quedar bien con el Ministerio de Hacienda y con la opinión pública, pero los derechos adquiridos son una garantía universal”, resaltó una fuente consultada por este diario y cercana al Palacio de Justicia. Los magistrados de la Corte Constitucional no han formulado comentario alguno. De hecho, su sentencia apenas circula. 
En desarrollo de la discusión en la Corte ya se había solicitado una nulidad. La presentaron la Asociación Nacional de Parlamentarios Pensionados y la Confederación de Pensionados de Colombia que atribuyeron la controversia a la campaña desprestigio, creada por los medios de comunicación contra el régimen de prima media. En su alegato argumentaron que el debate “quedó aprisionado por la camisa de fuerza que crea la teoría y la praxis de la propaganda”. La Corte Constitucional no aceptó sus puntos de vista, porque no eran parte del caso. 
Ahora le reclaman que anule el fallo del 7 de mayo de 2013. Y lo hacen los magistrados que se niegan a que se revise cualquier pensión concedida, y también la Procuraduría, cuyo titular ha emitido sucesivas directrices para que los ministerios, Cajanal, el Seguro Social o los fondos de pensiones respeten los derechos adquiridos. Lo único cierto es que mientras se desata la pelea de grandes ligas entre los altos dignatarios de la justicia, hoy en Colombia nadie, sea congresista, magistrado o exmandatario, puede tener una pensión superior a los 25 salarios mínimos mensuales.
Las desigualdades del sistema pensional
Según cifras presentadas por el Ministerio de Trabajo, durante la audiencia pública en la que se debatió el tema, 1.032 excongresistas reciben hoy pensiones de mesadas superiores a 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes, mientras que el 68% de los pensionados reciben mesadas de apenas un salario mínimo mensual legal vigente. En el caso de una persona que recibe un salario, el cúmulo de cotizaciones al final de su vida laboral asciende a $51 millones; es decir, que para financiar su mesada vitalicia el Estado debe subsidiar $88 millones, es decir, el 63,3%. En contraste, una persona que recibe 25 salarios mínimos mensuales, el cúmulo de cotizaciones al final de su vida laboral asciende a $730 millones, lo que significa que para financiar su pensión vitalicia el Estado debe subsidiar $901 millones, es decir, el 55,2%. La consecuencia de estos y otros obstáculos es que la mayoría de la población pobre no es cubierta por el sistema.
Por: Redacción Judicial

El CÍRCULO DEL ODIO....


El dueño de una empresa le gritó a su administrador, porque en ese momento estaba muy nervioso.
El administrador llegó a su casa y le gritó a su esposa, acusándola de gastar demasiado, al verla con un vestido nuevo.

La esposa le gritó a la empleada porque había roto un plato.
La empleada le dio un puntapié al perro porque la hizo tropezar.
El perro salió corriendo y mordió a una señora que pasaba por la calle, porque le molestaba su presencia.
Esa señora fue al hospital para que le curaran las heridas y le gritó al médico porque al curarla le dolió.
El médico llegó a su casa y le gritó a su madre, porque la comida no estaba en su punto.
La madre le acarició los cabellos y le dijo: 
"Hijo, mañana te haré tu comida favorita. Tú trabajas mucho, estás cansado y necesitas de una buena noche de sueño. Voy a cambiar las sábanas de tu cama por otras bien limpias y perfumadas, para que descanses profundamente y mañana te sentirás mejor. Luego lo bendijo y salió de la habitación, dejándolo descansar".
En ese momento, se interrumpió el CÍRCULO DEL ODIO, porque chocó con la PACIENCIA, el PERDÓN y el AMOR.
“Si estás inmerso en un CÍRCULO DE ODIO, acuérdate que con paciencia, una disposición  al perdón y sobre todo con amor, puedes romperlo”
Desconozco su autor.
Que la gracia y la paz de Cristo, estén contigo esta semana!!!
JUAN JOSÉ ORREGO LÓPEZ, SEÑORA Y
REFLEXIONES AL TEMA DE LAS PENSIONES

REFLEXIÓN: .."SI SUPIERAS CUANTO TE AMO, LLORARÍAS DE ALEGRÍA"

REFLEXIONES PARA EL ALMA

Foto: 03/09/2012 – Ivan: un gobierno sin Dios es la anarquía
Dios da poder a los presidentes para que trabajen por la paz, y cuando lo ignoran el resultado es la anarquía, dice el vidente de Medjugorje Ivan Dragicevic. Él advierte que Satanás es más fuerte que nunca y sobre todo quiere destruir a las familias y a los jóvenes, ya que son la base de un nuevo mundo.

Los presidentes y los otros gobernantes reciben su poder de Dios, pero demasiados lo explotan para sus propios propósitos, y la consecuencia son sociedades con desorden, dijo el vidente de Medjugorje Ivan Dragicevic en Radio María en una entrevista el 14 de agosto.

“Sin Dios, el mundo no tiene futuro. Por esta razón, Nuestra Señora nos invita a volver a Dios, a mirar hacia el futuro poniéndonos en camino de la mano de Dios, así podemos estar seguros de tener paz, y de que habrá más armonía” así comenzó esta sección de su conversación con el director de Radio María Fr. Livio Fanzaga.

“Como ve, Dios dio poder a muchos presidentes de estados, por así decirlo, para que tengan este poder para promover y trabajar por la paz, por el bien común, por el bien de la humanidad, y por el bien de los estados individuales. Pero todo gobierno sin Dios y todo poder sin Dios es la anarquía. Es por así decirlo un gobierno que hace trampas. Por lo tanto es muy importante que Dios esté presente y que Dios esté en primer lugar en el gobierno” continuó Ivan.

En parte a causa de no tener conciencia de esta falta en demasiados lugares, la paz se pone en peligro continuamente, dijo el vidente de Medjugorje mientras subrayaba que el vacio de Dios ha dado a Satanás espacio como nunca lo ha tenido anteriormente:

“La paz del mundo está claramente en peligro. Porque la mayor guerra se da en el corazón del hombre. Debido a que el corazón del hombre no está en armonía con la paz de Dios, no está en paz con las otras personas. Este es el motivo por el que debemos dedicarnos a cultivar el corazón, y rezar cada vez más por estas intenciones.”

“Debo decir que Satanás está presente como nunca antes en el mundo. Lo que tenemos que resaltar sobretodo ahora es que Satanás quiere destruir las familias y quiere destruir a los jóvenes porque las familias y los jóvenes son la base del mundo nuevo. Y me gustaría decir una cosa más: Hoy, Satanás quiere destruir incluso a la misma Iglesia. Hay también sacerdotes que no hacen las cosas bien” dijo Ivan.

“Satanás quiere destruir que nazcan vocaciones al sacerdocio. Tenemos que rezar sobre esto. De una manera especial, a mi me gustaría resaltar estas dos intenciones tan importantes: la primera es la familia y los jóvenes. La segunda son los miembros de la Iglesia y las vocaciones.”


03/09/2012 – Ivan: un gobierno sin Dios es la anarquía
Dios da poder a los presidentes para que trabajen por la paz, y cuando lo ignoran el resultado es la anarquía, dice el vidente de Medjugorje Ivan Dragicevic. Él advierte que Satanás es más fuerte que nunca y sobre todo quiere destruir a las familias y a los jóvenes, ya que son la base de un nuevo mundo.

Los presidentes y los otros gobernantes reciben su poder de Dios, pero demasiados lo explotan para sus propios propósitos, y la consecuencia son sociedades con desorden, dijo el vidente de Medjugorje Ivan Dragicevic en Radio María en una entrevista el 14 de agosto.

“Sin Dios, el mundo no tiene futuro. Por esta razón, Nuestra Señora nos invita a volver a Dios, a mirar hacia el futuro poniéndonos en camino de la mano de Dios, así podemos estar seguros de tener paz, y de que habrá más armonía” así comenzó esta sección de su conversación con el director de Radio María Fr. Livio Fanzaga.

“Como ve, Dios dio poder a muchos presidentes de estados, por así decirlo, para que tengan este poder para promover y trabajar por la paz, por el bien común, por el bien de la humanidad, y por el bien de los estados individuales. Pero todo gobierno sin Dios y todo poder sin Dios es la anarquía. Es por así decirlo un gobierno que hace trampas. Por lo tanto es muy importante que Dios esté presente y que Dios esté en primer lugar en el gobierno” continuó Ivan.

En parte a causa de no tener conciencia de esta falta en demasiados lugares, la paz se pone en peligro continuamente, dijo el vidente de Medjugorje mientras subrayaba que el vacio de Dios ha dado a Satanás espacio como nunca lo ha tenido anteriormente:

“La paz del mundo está claramente en peligro. Porque la mayor guerra se da en el corazón del hombre. Debido a que el corazón del hombre no está en armonía con la paz de Dios, no está en paz con las otras personas. Este es el motivo por el que debemos dedicarnos a cultivar el corazón, y rezar cada vez más por estas intenciones.”

“Debo decir que Satanás está presente como nunca antes en el mundo. Lo que tenemos que resaltar sobretodo ahora es que Satanás quiere destruir las familias y quiere destruir a los jóvenes porque las familias y los jóvenes son la base del mundo nuevo. Y me gustaría decir una cosa más: Hoy, Satanás quiere destruir incluso a la misma Iglesia. Hay también sacerdotes que no hacen las cosas bien” dijo Ivan.

“Satanás quiere destruir que nazcan vocaciones al sacerdocio. Tenemos que rezar sobre esto. De una manera especial, a mi me gustaría resaltar estas dos intenciones tan importantes: la primera es la familia y los jóvenes. La segunda son los miembros de la Iglesia y las vocaciones.”

viernes, 28 de junio de 2013

Hasta cuándo tolerar tanta delincuencia y delitos atroces de toda índole sin severos y ejemplarizantes castigos?

POR: A. Guihur
Bien se sabe que la pasada reforma a la justicia se hundió por una cantidad de "micos" que exclusivamente favorecían a magistrados y políticos corruptos olvidando la solución efectiva de los reales problemas judiciales que aquejan al país. Y con el hundimiento de esa repugnante reforma a la justicia, todo quedó congelado,  pero y de la solución urgente que se requiere para lograr una efectividad ágil y severa para combatir la extremada inseguridad reinante, qué? en qué quedó? Cuándo el Congreso retomará estos aspectos?

La delincuencia en general con su horrendos crímenes de todo orden, asesinatos, sicario  extorsiones, atracos, fleteos, hurtos, etc. ha logrado apoderarse del país por las laxas y débiles leyes existentes contra el hampa.
  • Cómo así que casa por cárcel para asesinos y atracadores a mano armada? Esta falencia de casa por cárcel no debe existir para nadie (Que se reviva la isla prisión Gorgona)
  • Cómo así que los delincuentes atrapados y con pruebas fehacientes de sus delitos cometidos son dejados en libertad porque no fueron capturados en flagrancia?
  • Cómo así que delincuentes capturados en flagrancia son dejados en libertad por captura ilegal o simplemente porque no se les leyeron correctamente sus derechos? (serán los captores cómplices de los capturados?)
  • Cómo así que delincuentes armados con antecedentes penales se les captura por porte ilegal de arma y son dejados en libertad porque no representan un peligro par la sociedad?
  • Cómo así que jóvenes asesinos de pandillas y de bandas criminales reincidentes son dejados en libertad por ser menores de 18 años? Por éso estos jóvenes de cara pero profesionales en hamponería, son utilizados por los delincuentes mayores. Toda persona con uso de razón, debe responder por sus delitos.
  • Y qué de los políticos corruptos que soslayadamente, mediante trapisondas, roban el erario público y simplemente son destituidos de su cargo o inhabilitados por  dos o tres años para ejercer un cargo público?  Deben pagar condena con más de 20 años de prisión y la inhabilidad para ejercer cargos públicos debe ser de por vida.
Da ira  y profunda indignación cuando a un asesino le dan solamente algunos meses de cárcel. La pena mínima por un asesinato a mansalva, debería ser de 50 años o más o de cadena perpetua. En un asesinato no sólo se trunca una vida sino que se malogra indefinidamente el futuro de una o más familias.

Y etc. etc. etc. de la pueril e inoperante justicia colombiana que tal como funciona ahora, directa e indirectamente patrocina el accionar de los hampones y genera altísima impunidad..

¿Cuándo el Congreso de la República reformará drásticamente las leyes y el código penal para que sean ágiles, realmente efectivas y severamente aplicados con todo rigor a quienes delincan de una u otra manera? Fuere quien fuere.
A. Guihur

UN ANÁLISIS DE LA DEMOCRACIA ..


POR: ANÓNIMO
                           

En toda Latinoamérica se oye un grito desesperado que clama justicia por parte de las clases mas necesitadas porque sus necesidades básicas no están siendo atendidas o atendidas a me-días.-  Sienten que hay una necesidad urgente de un cambio  de gobierno que cumpla con sus expectativas.    Esta es una de las causas por las cuales se levantan grupos rebeldes que mas tarde se convierten en guerrillas y quienes instan a la población común a abogar por un cambio de gobierno tal como el comunismo o el socialismo.

UN ANALISIS DEL PROBLEMA:
Los Estados Unidos de Norteamérica es considerado como la madre o el padre de la democracia.-  Este sistema de gobierno funciona casi a la perfección y es conocido como un país de leyes porque en el se impone el imperio de la ley.- Allí la ley se cumple o se hace cumplir. Sus gobernantes y dirigentes son, en una gran mayoría, personas muy apegadas a la ley y como resultado vemos un país rico y prospero.- Allí hay alimento y trabajo para todo el que llegue a sus playas y posee una moneda súper poderosa.

Allí llegan cada día miles de personas procedentes de todas parte del mundo en busca de for-tuna y son muchos los que lo logran.- Muchos en pocos anos de trabajo logran reunir suficiente dinero para regresar a su país y comprar una casa o establecer un negocio.- Otros prefieren establecerse definitivamente en ese país pues se sienten seguros y protegidos por sus leyes  que generosamente les ofrece toda clase de seguridad social.

Se sienten seguros y protegidos al viajar por sus imponentes avenidas y autopistas, sus barrios con casas lujosísimas, muchas de fácil acceso, casas con bellos jardines, piscinas y toda suerte de comodidades.- Allí también encuentran facilidades para estudiar cualquier carrera y llegar hasta donde se  quiera llegar.

Ahora cabe preguntar:-  Si en Latinoamérica se tiene el mismo sistema de gobierno y su tierras son ricas en plata, oro, petróleo, carbón, piedras preciosas y toda clase de recursos naturales que   Estados unidos no posee.  Por que en ese país la democracia ofrece todas esas ventajas y en Latinoamérica no ?.      La respuesta es muy simple.  La diferencia esta en la idiosincrasia de sus gobernantes y  dirigentes.

Los norteamericanos son de origen Europeo y anglosajón.- Son personas que razonan y piensan diferente a nosotros los latinos. Son personas respetuosas de las leyes y aun de la mas minimas de las normas, son serios y su cultura es muy diferente a la nuestra. Esperan pacientemente en las filas o colas en los bancos, parques, teatros y hasta para abordar un autobus, no arrojan basuras en las calles, aman estar en silencio y detestan el ruido.

En Estados Unidos es casi un suicidio tratar de sobornar a un gobernante o un policía. A veces se dan casos de corrupción pero son casos aislados y esporádicos. Bien podríamos decir que son la excepción de la regla.- Caso contrario sucede en Latinoamérica en donde la  excepción es encontrar una persona seria, honrada y honesta en el ámbito de la política y si por casualidad se encuentra lo corrompen, lo eliminan o lo aniquilan políticamente los políticos corruptos de turno.

Es común escuchar entre los latinoamericanos decir “Las leyes se hicieron para romperlas” Siendo que nuestra naturaleza es desordenada, deshonesta, desleal y corrupta inherente a nuestra idiosincrasia, no podemos culpar al sistema de gobierno ni mucho menos a los Esta-dos Unidos de todo los males que nos aquejan.

Es cierto que el sistema democrático no es perfecto, pero podemos asegurar que es el mejor sistema que existe en el mundo.- Intentar  cambiarlo por el comunismo o el socialismo es un grave  error.- Es peor el remedio que la enfermedad.- En estos sistema de gobierno lo primero que se pierde es la libertad. -Libertad de pensar, de opinar, de poseer, de progresar, de salir del pais y en fin todos los derechos y garantías que ofrece la democracia y todo a cambio de una vivienda que nunca llega a ser nuestra pues es propiedad del Estado.

A lo único que se tiene derecho es trabajar de sol a sol para el Estado y una pobre ración mensual  de comida que solo alcanza para 10 o 15 días. No se puede poseer una gallina, una vaca o un pollo pues es propiedad del Estado.- En cada cuadra hay un vigilante del gobierno (milicia) que da cuenta de cada uno de tus pasos y movimientos y a quien tienes que darle explicación de donde conseguiste la comida para el resto del mes y si le parece, lo declara ilegal y tienes que enfrentar un juicio.-  Esa es la razón por la cual los Cubanos se lanzan al mar en cualquier cosa que flote en busca de libertad.

Escuche decir a un cantante y trovador de coplas venezolano, amigo de Chávez, que estaba feliz y contento porque este había expropiado una enorme cantidad de terreno que poseía una compañía transnacional norteamericana y la había  dado a los habitantes de sus alrededores quienes no tenían donde sembrar.- Este trovador  mencionaba este hecho para demostrar cuan malintencionados, malvados y mercenarios son los Estados Unidos de Norteamérica.
Lo que este amigo no sabe es que no son los Estados Unidos los responsables de estos hechos.

Los verdaderos responsables somos nosotros los latino (gobernantes) que nos dejamos sobornar por compañías transnacionales que saben que acá en Latinoamérica pueden comprar conciencias y hacer toda clase de transacciones fraudulentas siendo esta unas oportunidad formidable que no pueden dejar escapar.- Si Ud. no me cree, trate de hacer lo mismo de aquí para allá.-

Vaya a los Estados Unidos y trate de convencer a cualquier gobernante para hacer un negocio similar a ver como le va.-  Lo mas seguro es que no regrese por muchos anos por estar en la cárcel.-

Mis amigos, no nos dejemos engañar, no seamos tontos, NO SON LOS ESTADOS UNIDOS LOS CULPABLES DE NUESTROS MALES……. SOMOS NOSOTROS LOS CORRUPTOS  QUE VENDEMOS NUESTRAS CONCIENCIAS A CUALQUIER POSTOR.

YO SE LO QUE ESTOY DICIENDO PUES SOY LATINO Y LLEGUE  A LOS ESTADOS UNIDOS CUANDO TENIA TREINTA y CINCO  ANOS Y HE VIVIDO ACÁ POR MAS DE TREINTA y SEIS


EL PROBLEMA ES NUESTRA IDIOSINCRASIA.-  SI EL PROBLEMA FUERA EL SISTEMA DEMOCRÁTICO  EL MAS AFECTADO SERIA EL PUEBLO DE LOS ESTADOS UNIDOS QUIENES SON LOS PADRES  DEL MISMO.

De derechos adquiridos y simples expectativas,I,II y III

Por: Augusto Morales
De derechos adquiridos y simples expectativas (I)

· 
Las primeras lecciones que se reciben en una Escuela o Facultad de Leyes hacen relación a lo que se entiende por Derecho; para qué sirve; cuáles son sus fundamentos, y cuáles las razones de la existencia de regulaciones de la conducta o actividades de las personas en las diferentes sociedades del mundo. Y cuando se introducen en las distintas clasificaciones, también lo primero que se enseña es, entre otros, qué se concibe por Derecho objetivo (Ley u Ordenamiento jurídico escrito); Derecho subjetivo (los de la persona o sujeto), así como la teoría de los ‘derechos adquiridos’, que son, entre otras cosas, forma de darle estabilidad y seguridad a las relaciones jurídicas particulares, que cuando son desconocidos pueden generar indemnización, como lo pregona el profesor argentino José Roberto Dromi.
Así, obtener o adquirir un Derecho subjetivo en vigencia de una determinada norma jurídica, es darle al individuo no solo la certeza sobre lo que ha obtenido, sino la seguridad de que podrá disfrutarlo, ejercerlo o disponer de él sin dificultades o cortapisas dentro del marco de las leyes que le sean posteriores a su adquisición, esto es, sin que una norma posterior, y menos una sentencia, pueda tener la virtud de variar el status que se ha consolidado bajo el imperio de aquella normativa.
Si una persona, por ejemplo, en virtud de la ley obtiene una cuota o bien por razón de una sucesión por causa de muerte, una norma ulterior no podrá variarle la situación existente al momento en que la obtuvo. Otro ejemplo; una pensión obtenida al amparo de una regulación legal no podría ser variada por preceptos posteriores a esa obtención. Y un tercer ejemplo: cuando se adquiere la propiedad de un bien inmueble por su posesión durante un tiempo, la norma posterior no podrá hacerle más gravosa la condición temporal cuando la situación jurídica ya se ha adquirido o consolidado. Esto es lo que se conoce como derecho adquirido.
La Constitución colombiana reconoce en su artículo 58 los ‘derechos adquiridos’, como lo hizo también la de 1886, en los siguientes términos: "Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social". El célebre tratadista francés León Diguit manifestaba en su momento, que llevaba 50 años estudiando derecho y aún no sabía lo que era un derecho adquirido.
Las ‘simples expectativas’, por su parte, hacen referencia a aquellos supuestos jurídicos no consolidados, vale decir, que no se han adquirido, que aún no hacen parte del patrimonio, y mientras tanto pueden variarse sus condiciones o regulaciones en cualquier momento. Son meras esperanzas o posibilidades. Si una persona no ha cumplido los requisitos para pensionarse (status de pensionado retomando el ejemplo), la edad y el tiempo de servicio o períodos de cotización podrán modificarse en cualquier tiempo, y tendrá que someterse a la nueva regulación. 
De derechos adquiridos y simples expectativas (II)

·        Por: Augusto Morales
Los alemanes se inventaron también lo que en el mundo del Derecho se conoce como ‘conceptos jurídicos indeterminados’, haciendo referencia con ello a aquellas figuras jurídicas que carecen de precisión, que son improbables de definir o enunciar, que no se pueden determinar, pero que se sabe o concibe lo que significan. Creo que con el siguiente ejemplo, un poco sustraído del lenguaje iuris, se puede de alguna manera aclarar o identificar lo que pretendo decir: la palabra ‘amor’ constituye un sentimiento que resulta difícil de precisar o definir pero que la gente sabe o comprende qué es. Pensemos entonces que esto es lo que se conocería como ‘concepto indeterminado’.
En la ciencia jurídica existe la técnica de los ‘conceptos jurídicos indeterminados’, utilizada para dar solución a casos concretos; son de esa estirpe, por vía de mención, los conceptos de buena fe, orden público, diligencia de un buen padre de familia, interés público, utilidad pública, etc.
Actuar de buena fe, también para ejemplificar, es actuar con lealtad, con rectitud, con honradez, con ética, sin trapisondas, en fin, con moral; y ¿qué es moralidad?, pues otro concepto indeterminado, calificativo que también se le atribuye a los ‘derechos adquiridos’, teoría que nunca pudo entender el padre de la teoría del servicio público como fundamento del Estado, el francés León Duguit cuando decía, llevaba más de 50 años estudiando derecho y no comprendía lo que significaba dicha figura.
Los derechos adquiridos son derechos subjetivos, aquellos que pertenecen a la persona, los cuales se adquieren por ministerio de la Constitución o de la Ley, y se concretan o materializan en acto de igual naturaleza, esto es, particular, individual. Veamos: La ley prevé, de modo excepcional, que si la autoridad administrativa no responde una petición en el tiempo que señala la respectiva norma, se obtiene el derecho a desarrollar la actividad pretendida (esto se conoce como silencio administrativo positivo); ello constituye un derecho adquirido. La ley también señala que se adquiere pensión de vejez al cumplirse 20 años de servicios y 62 años de edad; cumplidos ambos requisitos se tiene el ‘derecho adquirido’ a disfrutar de la prestación. El derecho a ser nombrado en un cargo público por haber logrado el primer lugar en un concurso de carrera administrativa, puede catalogarse también como un derecho adquirido. En ninguno de los tres eventos presentados puede desconocerse o revocarse ese derecho material, pues hacen ya parte del patrimonio indiscutible de la persona, salvo que lo haya obtenido ilegalmente.
Abordando únicamente el tema de la pensión por considerar que es el que puede dar mayor facilidad de entender la materia, cuando una persona comienza a trabajar, en ese mismo momento sabe, ordinariamente hoy, que cuando cumpla 20 años de servicios, y 62 años de edad (antes eran 50, 55 e incluso 60 años), va a tener derecho a esa pensión, pero en ese momento es una mera ‘expectativa’, y mientras no cumpla con esas condiciones no podrá discutir la existencia de un derecho adquirido, expectativa que en todo caso puede ser modificada o variada por el Legislador -o por el constituyente como inadecuadamente se hizo en el 2005-, estableciendo una mayor edad o un tiempo de servicios o de cotización también superior, pero atendiendo a parámetros de justicia y equidad según la Honorable Corte Constitucional. Por eso los regímenes de transición (algunos de los cuales el Constituyente extendió hasta el 2014) resultaban siendo igualmente simples expectativas, pues mientras no se cumpliera con los requisitos que ellos preveían, las condiciones pueden tornarse más, o menos gravosas, pero esto lo último ya es una ilusión.
He mencionado que fue inapropiado que en el 2005 se incorporara como texto constitucional la regulación de las pensiones y la abolición de los regímenes de transición, pues esto es propio de una reforma legal (a la ley 100/93) y no de la Constitución, como acaeció, pues una Carta Política solamente debe contener las formas de Estado y de gobierno, sus finalidades, los principios que lo rigen, los derechos fundamentales, la forma de organización y funcionamiento; lo demás corresponde desarrollarlo al Legislador. Dicha medida se tradujo en cierta desconfianza en el órgano Legislativo, buscando darle estabilidad y sostenibilidad al sistema pensional; bastaba con el artículo 53 de la Carta Política. No obstante dicha reforma (adición) a la Constitución de 1991 siguió pregonando el respeto por los derechos adquiridos conforme a la Ley (Art. 48).
De derechos adquiridos y simples expectativas III 

·         Por: Augusto Morales
La norma sobre la cual se edifica o sustenta desde 1991 todo el armazón jurídico relacionado con las pensiones, es el artículo 48 de la Constitución Nacional, cuyo texto original fue adicionado con nueve incisos y dos parágrafos permanentes y seis parágrafos transitorios mediante el Acto Legislativo 01 de 2005. Las normas legales expedidas con anterioridad y que le resulten contrarias se reputarán inexistentes, o cuando menos afectadas de ‘inconstitucionalidad sobreviniente’.
Uno de los méritos que tiene la Ley 100 de 1993 (Sistema General de Seguridad Social), además de la ‘universalidad’, fue haber apuntado a la unificación de la más variada y disímil gama de regímenes pensionales tanto del sector público como del privado que le antecedieron; casi que había uno por cada entidad pública o particular, también con grandes inequidades. Situémonos solo en lo que eran otrora las pensiones obtenidas en Ecopetrol, Congreso de la República, licoreras departamentales, algunos bancos oficiales, etc., para aludir a las del sector público; o las de pensionados de Bavaria, Federación de Cafeteros, etc., etc., del sector privado, en muchas de las cuales bastaba con llegar a un determinado número de años de servicios para tener derecho a la jubilación cualquiera fuera la edad del beneficiario. Es más, hasta no hace mucho la edad de jubilación en las entidades territoriales era de 50 años, más los tradicionales 20 años de servicio. Todo ello fue producto de no fáciles conquistas laborales y de la aplicación de la teoría (principio) de derechos adquiridos, prerrogativas aquellas que fueron paulatinamente derrumbándose por razones que son de conocimiento nacional.
Aquel extensísimo y reglamentarista artículo 48 de la Constitución involucra tanto "derechos adquiridos"como "simples expectativas" (pues otra reforma las podría modificar), pero de él se resalta, entre otros aspectos, el énfasis que hace en tres ocasiones de la sumisión a los primeros, en especial, que "En materia pensional se respetarán todos los derechos adquiridos", de acuerdo con la ley, por lo que ninguna autoridad administrativa, judicial o legislativa puede desatender o desconocer dicha formulación, so pena de incurrir en inconstitucionalidad.
De lo que postula dicho precepto puede igualmente aludirse que por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelar o reducir el valor de la mesada de las pensiones "reconocidas conforme a derecho"; que en la liquidación de tal tipo de prestaciones solo se tendrán en cuenta los factores sobre los cuales se hubieren efectuado las cotizaciones; que a partir de la vigencia de aquel Acto Legislativo (25 de julio de 2005 con la corrección publicada el 29 del mismo mes), "no habrá regímenes especiales ni exceptuados, sin perjuicio del aplicable a la Fuerza Pública, al Presidente de la República" y a los que se previó en parágrafos de esa misma reforma; que las pensiones que se causen (cumplan los requisitos) a partir de la vigencia de referido Acto Legislativo, "no podrán recibir más de trece (13) mesadas pensionales al año"; que a partir del 31 de julio de 2010, "no podrán causarse pensiones superiores a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con cargo a recursos de naturaleza pública", así como que a partir de la vigencia del precepto, "no podrán establecerse en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acto jurídico alguno, condiciones pensionales diferentes a las establecidas en las leyes del Sistema General de Pensiones"; finalmente, que el régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen, no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010, excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el año 2014". Sobre el ‘escandaloso’ tema de las altas pensiones, acaba de pronunciarse la H. Corte Constitucional en la sentencia C-258 de este año, al hacer el estudio de Constitucionalidad del artículo 17 de la Ley 4ª de 1992 (Ley marco de remuneración de los servidores del Estado).
Ahora bien; el mismo Acto Legislativo dispuso en uno de sus apartes que la ley establecerá un procedimiento breve "para la revisión de las pensiones reconocidas con abuso del derecho o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en las convenciones y laudos arbitrales válidamente celebrados", lo que nos hace rememorar las pensiones de Foncolpuertos y otras entidades.
No basta con cumplir los requisitos para obtener una pensión; se requiere además, por razones de legalidad, de su reconocimiento por parte de una entidad del Estado a través de un acto administrativo, y como se ha visto, el mismo puede ser revisado si la concedió excediendo la ley. Ni los actos administrativos que reconocen pensiones, ni aún las sentencias cuando lo hacen, crean derechos adquiridos, éstos se obtienen por virtud de la Constitución y las leyes; en otros términos, lo que hacen es reconocer un ‘derecho adquirido’ conforme a la norma preexistente, no crearlo, por ello ni aquellos, ni las sentencias constituyen, per se, derechos adquiridos, solo los reconocen, y sobre todo éstas, expedidas en derecho, hacen respetar su existencia.
Fecha de publicación: 

Miércoles, Junio 26, 2013

RATIFICACION..

Por: YOLANDA SALGADO de V

Buena sea Señores,

En virtud de la propuesta del amigo don Luis Alfonso Quintana de la ciudad de Pereira-Risaralda, en conjunto con un equipo de trabajo pudimos visualizar el factor económico correspondiente a una campaña política de la magnitud del Senado de la República, con base en la cual se observaron interesantes opciones.

De tal manera, requiero humildemente que cada uno de ustedes y sus respectivas asociaciones -como los más asiduos compañeros e incansables y fervientes luchadores de la causa- que desde ya por razones de tiempo, con fiel y plena VOLUNTAD ratifiquen su CONFIANZA Y RESPALDO POLÍTICO a mi posible candidatura al Senado, a fin de proceder a su aceptación e iniciación propia de esta intensa labor, incluida la programación de viajes inherentes a la campaña, una vez sea definida la firmeza de dicha proposición.

Ello, con total serenidad, seriedad, responsabilidad,aprecio y admiración que merece el gremio pensionados de Colombia, si en verdad consideran que esta servidora puede adelantar una misión que arroje valor agregado al interior de esa colegiatura en beneficio de mis defendidos.

Quedo a la espera de su unánime respuesta que de resultar positiva, es imprescindible agotar todos los mecanismos para que los amigos y seguidores de nuestra lid, inscriban su cédula con miras a la elección de marzo 2014. En su defecto, consideraré no existe consenso y declinaré mi aceptación al respecto. 


Fraternal abrazo,


YOLANDA SALGADO de V.

El amor es así...




Por Jaime Lustgarten
 
El amor es así..
Solamente  quien te ama
Te lastima tanto
o te hace tan feliz
El amor es como el fuego
Es pasión y es compartir
El amor quema por dentro
Pero también te hace vivir.....

'Hay crisis del derecho en Colombia': exmagistrado José G. Hernández

eltiempo.com,  ,  27 de Junio del 2013


Dice que hay que recuperar la ética del abogado desde su formación académica. Entrevista.

El ejercicio del derecho en el país está pasando por su peor momento. La pérdida de ética, el facilismo y la corrupción han permeado algunas áreas de la administración pública y de la administración de justicia, lo cual está deformando la labor del abogado. Lo afirma el reconocido académico y jurista José Gregorio Hernández, expresidente de la Corte Constitucional, a propósito de su nombramiento como rector de la Universidad del Sinú, en Bogotá, que llegó a la capital del país con su programa de derecho. Hernández habló con EL TIEMPO sobre su visión del abogado que requiere formar el país,
¿Qué lo llevó a aceptar este paso a la academia, como rector de la Universidad del Sinú en Bogotá?
Porque conozco la trayectoria académica de la Universidad del Sinú en Montería y Cartagena. Durante años he estado vinculado a la institución en los posgrados de derecho público, en los que he tenido a cargo la cátedra de derecho constitucional, y conozco los valores y principios que ha sostenido y proyectado a lo largo de estos años. Es un gran reto iniciar en la capital del país la tarea de construir una facultad de derecho con una forma y unos contenidos importantes.
¿No cree que hay ya bastantes programas de derecho?
Somos conscientes de eso, pero así como existen instituciones de gran trayectoria y merecido prestigio, también las hay mediocres. De todas maneras, el país sí necesita que se formen abogados preparados para enfrentar los desafíos del siglo XXI y la Universidad del Sinú tiene mucho que aportar en Bogotá. Nuestro compromiso es dar calidad en la formación de estos profesionales.
¿Qué los hará diferentes?
Brindaremos una formación integral, que les permita a los estudiantes prestar un verdadero servicio a la sociedad; tenemos que formarlos con criterio jurídico, con la capacidad de entender e interpretar la Constitución, la ley, la jurisprudencia y de aplicar ese conocimiento con el suficiente criterio para lograr los objetivos que persigue su cliente, si es abogado en ejercicio, o los que persigue el Estado, si está al servicio de este. Un abogado con buenos conocimientos pero también con estructura moral. En Colombia tenemos una crisis del derecho que se expresa en la falta de ética con que algunos abogados ejercen su profesión, no todos, porque no quiero generalizar; en la corrupción en algunas áreas de la administración pública, de la administración de justicia, de la empresa privada.
¿Qué alimenta esta falta de ética?
La corrupción afecta a Colombia desde hace un tiempo y cada vez crece y se multiplica… Buena parte de los fenómenos de corrupción surgen porque el abogado que le presta sus servicios a la administración, a la justicia o a un cliente lo hace con desconocimiento del derecho, manipulando el derecho, tergiversando los principios, desconociendo los valores y en virtud de esa forma de actuar, que es muy generalizada, se logran objetivos próximos pero se sacrifica el fondo del derecho sustancial.
¿A quién le cabe la responsabilidad de esa deformación?
La sociedad se ha relajado en sus costumbres e, infortunadamente, prevalece en muchos sectores una carencia de valores y principios. Hay tendencia al facilismo. Infortunadamente, se piensa que el mejor abogado es el que, como sea, logra los objetivos. Un cliente le encomienda a su abogado que defienda sus intereses en un proceso de naturaleza civil ante un juez; ese abogado quiere demostrarle a su cliente que es efectivo y entonces, en lugar de argumentar jurídicamente y poner sus conocimientos al servicio de la causa, busca mecanismos para comprar al juez o llegar a él de alguna manera. Lo digo por la experiencia que tengo no solo en la cátedra sino en el ejercicio profesional y mi paso por varias instituciones estatales. Ha hecho carrera que el mejor abogado es el que logra sus objetivos y el que tiene magníficos argumentos resulta derrotado.
Y entonces, ¿dónde queda la utilidad del derecho?
El derecho sirve para realizar el valor de la justicia, ante todo; el valor de la seguridad jurídica. Un abogado que solamente busca objetivos pequeños frente a esos grandes valores, y que lo hace en el entendido de que él puede darse el lujo de no respetar los principios básicos del derecho y de que todo vale, desfigura el derecho. No estamos, entonces, logrando la administración de justicia como queremos que se produzca y la justicia consiste en dar a cada cual lo que le corresponde. Lo que tenemos que hacer las universidades es formar abogados en el conocimiento, en la capacidad de argumentación, en el criterio jurídico, en una ética insobornable y en una profunda convicción en el sentido de que cualquiera que sea el campo en el que actúe, no se puede apartar de los principios jurídicos y morales.
¿Cuál es el abogado ideal?
Un abogado integralmente formado en lo jurídico y suficientemente fuerte en lo moral, como lo queremos formar, capaz de lograr los objetivos que le correspondan con base en el derecho. No es fácil formar ese tipo de abogado con la tendencia al facilismo que hoy existe, porque se piensa que los resultados deseados se obtienen más rápido mediante el soborno, el amiguismo y otros procedimientos que son dignos de rechazo. Tenemos la firme convicción de que en Colombia hace falta que el abogado se prepare con una formación humanística y no solamente sabiendo de memoria los artículos de los códigos.
Y argumentar es un reto mayor.
Un abogado que no sepa razonar con base en una argumentación, que ignore lo que es un silogismo y cómo se obtiene la conclusión mediante la aplicación de la razón es un abogado que no nos va a servir. Este profesional debe ser capaz de estructurar honestamente un alegato con base en un material probatorio suficiente o que sepa, si está del otro lado, poner en discusión y en tela de juicio las pruebas. Eso se logra conociendo bien la teoría del conocimiento, teniendo criterio jurídico y sabiendo llegar a conclusiones lógicamente formadas; es decir, aplicar los elementos de la filosofía al ámbito del derecho. Se ha notado un fenómeno característico en este sistema procesal-penal, primordialmente en el campo penal: deficiencias en la crítica de la prueba y especialmente, la crítica del testimonio. Hoy por hoy, en muchos casos, a una persona se la priva de la libertad con base en un testigo cuya credibilidad puede llegar a ser dudosa y esto hay que evaluarlo. A esto se suma que tenemos además un cartel de testigos como el denunciado por el Fiscal General.
¿Cuáles son las debilidades de los actuales egresados?
Pereza para el estudio y eso se refleja en ciertos juzgados y tribunales donde el demandante o demandado pueden presentar documentos excelentes y completos, con material probatorio, y se encuentran con la pereza de un profesional del derecho que lo lleva a no leer ni estudiar el expediente y tomar una decisión acudiendo a cualquier camino que le permita resolver en contra o abstenerse de resolver. La falta de ética y tendencia al facilismo.
Además, se está legislando y reformando la Constitución sin suficiente responsabilidad. Hay una norma para sustentar cualquier posición y nuestros abogados se han venido acostumbrando a buscar una norma precisa para sus fines y la van encontrando. No hay razonabilidad en la producción del derecho y en este aspecto queremos aportar con la crítica desde la academia. Quisiéramos que los estudiantes que puedan llegar a ser legisladores o gobernantes tomen conciencia sobre la inmensa responsabilidad que tienen unos y otros y que cuando ejerzan esas funciones en el futuro lo hagan con suficiente seriedad, que hoy parece escasa. Aquí se crean proyectos de ley cuando los medios visibilizan problemáticas.
Otra de sus apuestas es incrementar la investigación en el campo jurídico.
Queremos desarrollar líneas de investigación que sirvan no solamente a la teoría jurídica sino a las necesidades del país; la investigación jurídica no es solo para conseguir efectos teóricos o doctrinales, debe ser aplicable.
ANDREA LINARES GÓMEZ
Redactora de EL TIEMPO