martes, 30 de abril de 2019

Ahora las pensiones

Por: Gonzalo Hernández

Nuestro sistema pensional dual, que permite desde los 90 la convivencia de un sistema público (prima media) y uno administrado por los fondos de pensiones privados (ahorro individual), no ha sufrido amenazas serias a su sostenibilidad financiera, pero tiene una deuda enorme en relación con la cobertura de los colombianos.
De acuerdo con el documento “Panorama de las pensiones: América Latina y el Caribe” –preparado por el BID, la OCDE y el Banco Mundial en 2015– el número de cotizantes o afiliados en Colombia corresponde apenas al 32 por ciento de la población entre los 15 y los 64 años de edad, mientras que el promedio latinoamericano es de 45 por ciento (también bastante bajo). De continuar así la situación, como máximo uno de cada tres colombianos tendrá garantizado algún ingreso durante su vejez a través del sistema pensional. Digo “como máximo” porque algunos de los cotizantes no alcanzarán a obtener una pensión tampoco.
Sin duda es preocupante la incapacidad del Estado de atender a uno de sus grupos más vulnerables. Y la preocupación se acentúa al darnos cuenta de que estamos dejando de ser un país de jóvenes. En este momento –según los reportes preliminares del censo– 9,2 por ciento de la población colombiana es mayor a 65 años. Es decir que ya nos encontramos por encima del promedio mundial del porcentaje de adultos mayores (8,7 por ciento).   
El Gobierno del presidente Duque ha dado algunas puntadas sobre la necesidad de una reforma pensional para atender los problemas de este instrumento de seguridad social. No obstante, hay que estar atentos a que las correcciones no sean cortoplacistas, con el único fin de detener temporalmente la cuenta regresiva del detonante.
Ojalá no salgan ahora con nuevos incrementos en las semanas de cotización, edades de retiro y otros ajustes de apariencia técnica, que no atienden el problema de fondo del sistema pensional –y de paso de las cuentas fiscales: una macroeconomía coja, con desempleo y subempleo estructurales y altos niveles de informalidad. Son millones de colombianos, entre los 15 y los 64 años, que desperdician sus capacidades productivas. No participan de manera eficiente en la producción de bienes y servicios, y no participan, desde luego, como cotizantes o afiliados a un sistema de protección social para su futuro. Esa es la causa de la baja cobertura del sistema pensional.
La incapacidad del Estado en la protección de sus viejos es el resultado de la incapacidad del Estado de emplear eficientemente sus recursos productivos. ¿Cuál es entonces la política concreta de este Gobierno para aumentar el empleo y reducir la informalidad?
Coletilla. Cada vez es más difícil creer que las diferencias entre el Gobierno y el Centro Democrático son el resultado de una estrategia orquestada y coordinada en la que ambos salen ganadores. Y no estamos ante una traición del presidente al partido de gobierno. Parece más, eso sí, una decisión de que el presidente Duque sea solo un fusible de cuatro años para que el Centro Democrático pueda seguir teniendo una plataforma de gobierno en el 2022. El efecto teflón del presidente Uribe es ahora el efecto teflón del Centro Democrático.     
* Profesor asociado de Economía y director de Investigación de la Pontificia Universidad Javeriana (http://www.javeriana.edu.co/blogs/gonzalohernandez/.)


Reflexiones al tema pensiones
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Sistema pensional raquítico


Por: Gonzalo Hernández

El debate efervescente sobre una posible reforma pensional y el artículo 84 del Plan Nacional de Desarrollo –el del traslado exprés a Colpensiones– ha permitido, una vez más, que sea vea en la superficie el problema de fondo: Colombia tiene un sistema pensional raquítico y con ineficiencias tanto en su componente público como en su componente privado.
Ya en una columna pasada, (https://jujogol.blogspot.com/2019/04/ahora-las-pensiones.htmlhabía mencionado que, de acuerdo con un estudio comparativo del BID, la OECD y el Banco Mundial, el número de cotizantes en Colombia representa apenas el 32% de la población con edades entre 15 y 64 años. Esta es la cifra que marca el termómetro; sin embargo, la fiebre no puede buscarse en las sábanas. El paciente es un país con debilidad crónica en su crecimiento económico y en sus mercados laborales. Con tasas de desempleo que no logran bajar del piso de 10%, con tasas de subempleo de más de 30% y con alta informalidad, ¿puede uno imaginar fácilmente un sistema pensional diferente?, ¿un sistema con más cotizantes y más ahorro, como algunos piensan que puede lograrse con solo desearlo?
Al aspecto macroeconómico se suman las ineficiencias de los regímenes de prima media (público) y de ahorro individual con solidaridad (privado). El primero, en manos de Colpensiones, depende de una financiación del tipo barril sin fondo. Las cargas pensionales se convierten en cargas fiscales que deben ser atendidas con más impuestos. Y, como sabemos, muchas de las reformas tributarias o leyes de financiamiento vienen con aumentos de impuestos regresivos (IVA) que golpean especialmente a las personas de menores ingresos –quienes tienen además menos posibilidades de pensionarse–. Esto hace que el sistema pensional comparta la naturaleza inequitativa de nuestra economía y de nuestras instituciones.
Y no por los problemas del régimen público el privado sale bien librado. Los asesores comerciales de los fondos privados, que no son expertos en programación financiera sino en vender productos, lograron reclutar cotizantes que se ilusionaron con la posibilidad de pensionarse a edades tempranas o con sumas superiores a las establecidas en las reglas del sistema público. Años después del éxodo, es claro que miles de colombianos se arrepienten de su decisión. Algunos académicos han sugerido que la fuente principal de las ilusiones incumplidas está en las rentabilidades (netas de comisiones) de los portafolios de los fondos privados, que al parecer son relativamente bajas frente a estándares internacionales.
Las estimaciones del mismo Asofondos (gremio de los fondos privados) sugieren que su producto no es tan maravilloso como muchos creyeron –al menos para un grupo importante de personas–. De acuerdo con el gremio, de haberse aprobado el detenido traslado exprés, 200.000 personas más se habrían ido a Colpensiones. Como dije en una entrevista reciente, esto es como si uno organiza una fiesta e invita a los amigos diciéndoles que habrá francachela y comilona. Aceptan, pero de repente todos quieren irse a la fiesta del vecino. Y lo único que queda es correr con desespero a ponerle la tranca a la puerta. ¿Es un misterio cuál fiesta está mejor?  
* Profesor asociado de Economía y director de Investigación de la Pontificia Universidad Javeriana (http://www.javeriana.edu.co/blogs/gonzalohernandez/).


Reflexiones al tema pensiones
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La reforma tributaria que está el Plan de Desarrollo

Por: REDACCIÓN EL TIEMPO, 
30 de abril 2019 

PLAN DE DESARROLLO

Estas son las fichas claves para la defensa del Plan de Desarrollo en el Congreso.
Foto: 
Archivo El Tiempo
Andi resalta 30 artículos relacionados con impuestos y advierte sobre falta de unidad de materia

Nuevos bienes exentos de IVA (arroz, bicicletas y motos); reducción del IVA a los combustibles; incremento de tarifas y aranceles (textiles); sobretasas al servicio de energía eléctrica; aportes al Fondo de estabilización y exoneración de parafiscales a las cooperativas son algunas de las medidas tributarias que vienen en la ponencia del Plan de Desarrollo, cuyo segundo y último debate se inicia hoy en las plenarias de Senado y Cámara del Congreso.

De acuerdo con el gremio de industriales, Andi, es preocupante "la inclusión de normas tributarias que no tienen relación con los objetivos, metas y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo". Tal accionar, producto del trámite que ha surtido hasta ahora el proyecto que se constituye en la hoja de ruta del país para el cuatrienio, "implica desconocer el principio de unidad de materia, sobre el cual la Corte Constitucional ha sostenido que no es un instrumento para llenar los vacíos e inconsistencias de leyes precedentes".

El Plan de Desarrollo, en su texto original, radicado por el Gobierno, llegó con 178 artículos. Del primer debate salió con 311 más 2.700 proposiciones. Ahora, para segundo y último debate, las plenarias del Congreso tendrá que revisar un documento de 606 páginas, con 349 artículos, sin contar con las más de 4.000 proposiciones que están en pista, con la intención de entrar y agrandar el documento.

Para la Andi, "algunas de las normas tributarias han sido incluidas en la ponencia para segundo debate y, por ello, no fueron analizadas y votadas en las Comisiones, lo cual es contrario al principio de consecutividad que exige que los asuntos hayan sido tratados durante todo el trámite legislativo so pena de ser declarados inconstitucionales por la Corte".

Estos son los artículos
Artículo 19. Contribuciones especiales a favor de la CREG, CRA y superintendencia de servicios públicos.

Artículo 66. Rentas exentas de personas naturales a partir del año
gravable 2019.

Artículo 67. Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas
por sociedades nacionales.

Artículo 71. Declaración y pago del Impuesto de Industria y Comercio en
formulario único.

Artículo 77. Contribución de la SuperSalud.

Artículo 89. Contribución para la gestión catastral (Segundo Debate).

Artículo 116. Contribución de la SuperTransporte.

Artículo 137. Contribución para laudos arbitrales de contenido económico.

Artículo 173. Crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación.

Artículo 175. Deducción por donaciones e inversiones en investigación.

Artículo 176. Descuento para inversiones y donaciones realizadas en
investigación.

Artículo 179. Incentivos a la generación de energía eléctrica con fuentes
no convencionales.

Artículo 195. Becas por impuestos para universidades públicas y privadas.

Artículo 219. Estampilla para el bienestar del adulto mayor.

Artículo 232. IVA – Bien excluido pasa a exento (Arroz para consumo
humano) (Segundo Debate).

Artículo 268. ZESE - Zona económica y social especial para La Guajira,
Norte de Santander y Arauca.

Artículos 272 y 273. IVA – Bienes excluidos pasan a exentos (Bicicletas,
Motocicletas y Motocarros) (Segundo Debate).

Artículos 274 y 275. Arancel a las importaciones (Textiles).

Artículo 285. Obras por impuestos – Priorizar municipios PDET.

Artículo 300. Fondos de estabilización de precios del sector agropecuario.

Artículo 311. Sobretasa por kilovatio hora consumido para fortalecer al
fondo empresarial en el territorio nacional.

Artículo 312. Sobretasa del 1% a la contribución de la superintendencia
de servicios públicos.

Artículo 337. Exoneración de parafiscales y salud para cooperativas.

Artículo 338. Tasa por la realización de la consulta previa (Segundo
Debate).

Artículo 339. Reducción al 5% en la tarifa de IVA para combustibles
líquidos derivados del petróleo y prohibición de descontables (Segundo
Debate).


REDACCIÓN ECONOMÍA Y NEGOCIOS
EL TIEMPO




Reflexiones al tema pensiones
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La antirreforma pensional

eltiempo.com, Por: Sergio Clavijo
29 de abril 2019 

Tras los traslados pensionales exprés vendrá la degradación de la calificación de riesgo de Colombia.

Los procedimientos legislativos relacionados con el Plan Nacional de Desarrollo están probando ser tan caóticos como los ocurridos con la ley de financiamiento, 1943 del 2018. La administración Duque no está pudiendo contener toda una serie de caóticas iniciativas parlamentarias y, en ocasiones, se ha equivocado al no realizar prontos y claros cálculos sobre el deterioro fiscal que ellas implican, la cual es la forma más eficaz de abortarlas.

En particular, empresarios y analistas estamos preocupados por al menos tres de esas iniciativas parlamentarias: 1) La relacionada con la adopción de sobrearanceles a la confecciones y textiles, como una supuesta forma de proteger la industria nacional (expediente que creíamos extinto tras la aprobación de TLC que ya cumplen más de un quinquenio). 2) La iniciativa de reducir el IVA a bienes sensibles, en la que hasta el propio Gobierno se ha equivocado al insinuar que podría reducirse del 19 al 5 % en lo relacionado con combustibles (claramente existen mejores formas de enfrentar los faltantes de 1,4 % del PIB en ese Fondo de Estabilización. Y 3) La iniciativa parlamentaria relacionada con los llamados traslados exprés de las AFP hacia Colpensiones, contradiciendo lo logrado en la Ley 797 del 2003.

Esta ley señalaba que esos traslados (en busca de generosos subsidios del régimen de prima media) tan solo podrían hacerse diez años antes del cumplimiento de la edad de pensión (57 para las mujeres y 62 para los hombres). Tal como lo viene advirtiendo Asofondos, esa medida va en contravía del discurso gubernamental de ‘pacto por la equidad’, pues precisamente se habilitaría a personas de ingresos medios y altos para acceder a subsidios públicos de Colpensiones.

Esos subsidios representan entre un 40 y un 70 % de sus mesadas pensionales. Se ha estimado que ello abriría una ventana de traslado exprés a unas 200.000 personas, lo cual dejaría un faltante pensional-actuarial cercano a los 50 billones de pesos (5 % del PIB). Este mayor déficit fiscal actuarial es el resultado de netear los dineros ahorrados en las AFP por esas personas (unos 20 billones), dineros que se entregarían a Colpensiones, y la obligación en rentas vitalicias que asumiría esta entidad (calculada en unos 70 billones).

Si bien los parlamentarios son proclives al ‘espejismo de caja’ que genera la entrega del ahorro privado a Colpensiones en el corto plazo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Mintrabajo deberían usar su buen entendimiento fiscal-actuarial para evitar transitar por ese desierto de inequidades pensionales, especialmente cuando el país clama por mayor equidad y transparencia de lo público.

De no atajarse a tiempo este tipo de iniciativas parlamentarias por la administración Duque, estaríamos abortando de facto la posibilidad de realizar reformas pensionales y laborales en el futuro cercano, pues este traslado exprés es una verdadera contrarreforma pensional. ¿Entonces dónde queda el buen trabajo que viene realizando la Comisión de Vejez, que lideran el MHCP y Mintrabajo?

No exageramos al decir que detrás de esos 200.000 traslados se vendrá una avalancha jurídica para intentar reversar todo lo hecho al amparo de la Ley 797 del 2003, aduciendo simplemente que ellos también ignoraban las consecuencias actuariales de sus decisiones. Más aún, la entrega de recursos de las AFP a Colpensiones se incrementaría significativamente, drenando entonces los 24 % del PIB, parte de los cuales están invertidos en fondos de capital privado que impulsan la innovación y en fondos de deuda pública que hoy permiten apoyar la infraestructura de Colombia. Que no quede duda de que tras los traslados pensionales exprés vendrá, con la misma velocidad, ¡¡¡la degradación de la calificación de riesgo de Colombia!!!

* Presidente de Anif



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domingo, 28 de abril de 2019

Urgen acabar viacrucis del PND

elnuevosiglo.com.co, Abril 28, 2019 

Foto archivo El Nuevo Siglo
El accidentado trámite del proyecto de ley por medio del cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo (PND) del gobierno del presidente Iván Duque está generando múltiples debates y análisis.
Por ejemplo, se afirma que la dificultad para avanzar en su aprobación pone de presente los graves problemas de gobernabilidad del actual Jefe de Estado, sobre todo por la debilidad de su coalición y el fortalecimiento de las bancadas independientes (Liberal y Cambio Radical) y de oposición.

También se dice que el articulado, tanto en las comisiones económicas conjuntas como en la redacción de la ponencia para discutir en las plenarias de Senado y Cámara, se llenó de ‘micos’, reformas improvisadas y propuestas polémicas que han obligado al Gobierno a reversar avales a determinadas propuestas e incluso desautorizar a varios de sus ministros. Igualmente se asegura que el problema es que con la política de “cero mermelada” burocrática y presupuestal adoptada por la administración Duque, a los parlamentarios solo les queda el Plan como alternativa para tratar de incluir algunos proyectos, partidas y programas que prometieron a sus regiones, más aún cuando estamos en medio de la campaña electoral departamental y municipal.
Sin embargo, todas estas controversias son coyunturales y puede que solo queden como anécdota en caso de que la iniciativa se destrabe en las plenarias esta próxima semana y pueda ser aprobada antes del 7 de mayo, fecha límite para hacerlo.
La discusión, por el contrario, debiera ser otra, más profunda y estructural, y que se podría resumir en un solo interrogante: ¿No existiendo reelección presidencial y teniendo en cuenta que el Plan es la base de lo prometido en campaña y respaldado mayoritariamente en las urnas, tiene presentación que la principal hoja de ruta del gobierno termine siendo aprobada casi 10 meses después de la posesión y tras un desgastante proceso de negociación política en el Congreso? 
Según la Constitución y el propio Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Plan es el documento que sirve de base y provee los lineamientos estratégicos de las políticas públicas formuladas por el Presidente de la República a través de su equipo de gobierno. Su elaboración, socialización, evaluación y seguimiento es responsabilidad directa del DNP.
El marco legal que rige el Plan está consignado dentro de la Ley 152 de 1994, por la cual se estableció la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo. Este se compone por una parte general y un Plan Nacional de Inversiones de las entidades públicas del orden nacional.
De acuerdo con Planeación Nacional, en la parte general se señalan los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal en el mediano y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno de turno.
En tanto que el Plan de Inversiones Públicas contiene los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución y, sus fuentes de financiación
Dicho Plan Nacional de Inversiones es clave porque se expide mediante una ley que tiene prelación sobre las demás. En consecuencia, según Planeación Nacional, “sus mandatos constituirán mecanismos idóneos para su ejecución y suplirán los existentes sin necesidad de la expedición de leyes posteriores. Con todo, en las leyes anuales de presupuesto se podrán aumentar o disminuir las partidas y recursos aprobados en la ley del Plan”.
Según la legislación vigente, el gobierno de turno elabora el borrador del Plan con participación activa de las autoridades de planeación, de las entidades territoriales y del Consejo de Gobierno Judicial y luego lo somete al concepto del Consejo Nacional de Planeación. Tras la opinión de este último debe efectuar las enmiendas que considere pertinentes y presentar el respectivo proyecto de ley a consideración del Congreso, dentro de los seis meses siguientes a la iniciación del período presidencial respectivo (7 de agosto). 


Ahora bien, si el Congreso no aprueba el Plan Nacional de Inversiones Públicas en un término de tres meses después de radicado, el gobierno de turno podrá ponerlo en vigencia mediante decreto con fuerza de ley. Lo que comúnmente se conoce como “dictadura” del Plan.


Incluso, si bien el Parlamento puede modificar el Plan de Inversiones Públicas, lo debe hacer siempre y cuando se mantenga el equilibrio financiero. Para ello, está reglado que cualquier incremento en las autorizaciones de endeudamiento solicitadas en el proyecto gubernamental o inclusión de proyectos de inversión no contemplados en él, requerirá obligatoriamente el visto bueno del Gobierno nacional.
Primeros peros
En teoría todo ese sistema de aprobación del Plan permite que los tres poderes participen en la delineación de la hoja de ruta cuatrienal de gobierno y, por lo tanto, se impide que el Ejecutivo de turno vaya a imponer a rajatabla un conjunto amplio de acciones, políticas, medidas, obras y proyectos.
En teoría, también, ese sistema de aprobación permite al Estado privilegiar la planificación a mediano y largo plazos, que es uno de los conceptos más desarrollados de forma transversal en la Carta Política, según lo dictaminaron los constituyentes del 91.
Sin embargo, en la realidad institucional el sistema de aprobación del Plan se estrella con una serie de obstáculos muy difíciles de esquivar eficientemente.
Por ejemplo, en un país que tiene prohibida la reelección presidencial inmediata, lo que implica que cada mandatario solo estará en el poder por cuatro años, resulta complicado que solo nueve meses después de asumir el poder pueda contar con la ley que contiene la hoja de ruta de su gestión.
Por ejemplo, Duque se posesionó el 7 de agosto de 2018 y en el mejor de los casos, si el Congreso le aprueba el proyecto que hoy se encuentra embolatado, solo a partir de mediados de mayo podrá contar con esta bitácora gubernamental. En otras palabras, apenas a mediados de este año podrá arrancar en forma su gestión con su propia propuesta de gobierno, la misma que sumó más de 10 millones de votos en junio del año pasado.
La cuestión es más complicada aún porque en la práctica no terminan siendo cuatro años efectivos de gestión presidencial. Sería ingenuo negar que el ritmo de ejecución del Gobierno nacional se ve afectado por las restricciones propias de la Ley de Garantías Electorales que se aplica para los comicios regionales y locales (que este año comienza en junio y va hasta finales de octubre) e igual pasa en el último medio año de mandato presidencial, cuando las restricciones en materia de contratación, movimiento presupuestal y de nómina son más largas –casi seis meses en la práctica- por cuenta de la sucesión de los comicios parlamentarios y los de la Jefatura de Estado.
Paradójicamente entre los pocos beneficios que los analistas y constitucionalistas le atribuían a la reelección presidencial inmediata que rigió tanto para los mandatos de Álvaro Uribe como de Juan Manuel Santos estaba el que cuando accedieron a su segundo periodo no solo dieron continuidad a su primer Plan de Desarrollo sino que las metas que se fijaron eran de más largo plazo y estructurales, algo complicado cuando se trata de periodos cuatrienales sin opción alguna para repetir.
¿Voto programático?
Por otra parte, para no pocos analistas resulta un contrasentido que un Presidente que propuso a sus electores determinada plataforma programática y esta recibió el apoyo de las mayorías, como es propio en los regímenes democráticos, luego tenga que someterse a un desgastante proceso de negociación política en el Congreso para lograr la aprobación de su plan de gobierno. Negociación en medio de la cual, como es propio de las dinámicas parlamentarias y del voluble sistema de las coaliciones mayoritarias y minoritarias en Senado y Cámara, tiene que entrar a aceptar reformas a su Plan presionadas o sugeridas por partidos políticos cuyos candidatos presidenciales y sus planteamientos programáticos perdieron en las urnas.
Aunque el gobierno de turno- generalmente representado por el Ministro de Hacienda- no está obligado a avalar artículos y propuestas de los congresistas, es ingenuo desconocer que muchas veces termina haciéndolo, en un lesivo pero conocido proceso de transaccionismo político, para asegurar el avance rápido del proyecto de ley del Plan. Por ejemplo, sólo para ser incluidas en la ponencia para segundo debate de la iniciativa presentada por Duque, había más de 1.200 proposiciones de senadores y Representantes. 
En una democracia en la que se ha insistido en que es necesario ligar determinada elección al cumplimiento de un plan de gobierno, lo que encarna la esencia del llamado “voto programático”, termina siendo contradictorio que la hoja de ruta de quien ganó en las urnas tenga que someterse a ese manoseo parlamentario y partidista.
¿Entonces?
Visto todo lo anterior hay algunos analistas que están proponiendo que se cambie el sistema y tiempos de aprobación del Plan Nacional de Desarrollo. Para ello ya hay varias ideas sobre la mesa.
Por ejemplo, un veterano senador le dijo esta semana a un periodista de EL NUEVO SIGLO que lo más aconsejable sería que se ordenara constitucional y legalmente que cuando asume un Presidente de la República tiene que presentar en cuestión de pocas semanas al Congreso el proyecto de ley del Plan, que tendría un plazo máximo de aprobación de tres meses.
“… Esto implicaría que antes de terminar noviembre (con menos de cuatro meses en el poder) el nuevo gobierno ya tendría lista su hoja de ruta y arrancaría su gestión bajo su propio programa y lo que prometió en las urnas... Incluso, se podrían variar los tiempos de aprobación del proyecto de Presupuesto General de la Nación para el siguiente año, de modo que este se aplique al nuevo Plan Nacional de Desarrollo, que obviamente debería ser aprobado antes que el primero”, explicó el congresista, que pidió la reserva de su nombre.
Agregó que el Gobierno seguiría teniendo el mismo poder de veto ante cualquier propuesta parlamentaria que se salga de esa hoja de ruta para el cuatrienio “… pero no se le puede sacar del proceso (al Legislativo) porque se afectaría el principio de equilibrio de poderes y el sistema de pesos y contrapesos”.
Otra idea que se ha puesto sobre la mesa es la relativa a que en aras de respetar el voto programático y que este se refleje en el Plan Nacional de Desarrollo, el candidato presidencial ganador tendría la obligación de aterrizar la propuesta programática que presentó cuando inscribió su candidatura en la base del articulado del proyecto de Ley del Plan. Para ello tendría desde la fecha de elección presidencial en segunda vuelta hasta el 7 de agosto.
“… Lo lógico es que el primer proyecto que un Presidente lleve al Congreso, incluso el día de su posesión ante el mismo, sea el Plan Nacional de Desarrollo, que es su hoja de ruta…”, explicó un experto en temas de planificación.
Agregó que tener aprobado antes de noviembre el nuevo Plan de Desarrollo permitiría, además, que los gobernadores y alcaldes, que cuando asume el nuevo Presidente apenas le restan 17 meses de mandato, puedan adecuar rápidamente sus respectivos planes de desarrollo departamentales y municipales a los dictámenes del nuevo Ejecutivo nacional.
Como se ve, es claro que más allá de las accidentadas circunstancias coyunturales que están rodeando la discusión del actual proyecto de ley sobre el Plan, se requiere un análisis a fondo, serio y estructural para reformar el sistema y los tiempos de aprobación del mismo, ya que hoy, sería ingenuo negarlo, son todo menos oportunos, objetivos y prácticos.

Otros temas del P.N.D.


P.N.D.: Reformas ‘por la puerta de atrás
https://jujogol.blogspot.com/2019/04/reformas-por-la-puerta-de-atras.html


Conocemos ¿qué es realmente un Plan Nacional de Desarrollo?

https://jujogol.blogspot.com/2019/03/conocemos-que-es-realmente-un-plan.html


¿EL PND SERÁ UNA OBRA DE TEATRO?
https://jujogol.blogspot.com/2019/02/el-pnd-sera-una-obra-de-teatro.html?spref=tw



¿Sabes, Qué es el Plan Nacional de Desarrollo?



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