viernes, 22 de enero de 2016

“Conviene que todos los productos tengan IVA”

LAEPUBLICA.CO, Viernes , Enero 22, 2016

En la fórmula que encontró la Comisión de Expertos para la Equidad y Competitividad Tributaria para solventar la necesidad del Gobierno de obtener mayores recursos y, al mismo tiempo, mejorar el esquema administrativo, aparecen impuestos como el IVA.


Aunque sugerir un incrementó despertó la oposición de diferentes sectores económicos, en entrevista con LR Leonardo Villar, director de Fedesarrollo y miembro del selecto grupo de expertos, enfatizó en la conveniencia que todos los productos paguen este impuesto al valor agregado “con muy pocas excepciones”.
¿Bajo qué criterio se justifica el incremento del IVA?
Se armó un debate muy grande por una palabra en un documento de 260 páginas con esto de los cuadernos. Lo que se plantea es que dadas las dificultades fiscales vamos a tener que contribuir de manera importante para cubrir las necesidades de gasto. Colombia tiene una tarifa de impuesto inferior a la de otros países: 16%, cuando en las sociedades más equitativas es de hasta 25%. Es conveniente que todos los productos paguen IVA con muy pocas excepciones.
¿Por qué los cuadernos?
Porque una buena parte de ellos son comprados por personas con alta capacidad adquisitiva que pueden contribuir a que el Gobierno reciba recursos para financiar la educación. Paradójicamente esos cuadernos de lujo incluso pueden subsidiar los que se entregan en las escuelas públicas. Cuando se excluye el pago del IVA es cierto que se beneficia a las personas más pobres, pero también dejan de pagar las personas de mayores ingresos.
¿Por qué incluir además alimentos básicos como el huevo?
Es el mismo criterio. Se planteó que los productos de la canasta familiar quedaran en una tarifa mucho menor a los demás. Incorporarlos en el esquema permite mayor control del recaudo tributario y elimina buena parte de la evasión.
La Ocde advierte que en Colombia la tributación de las personas es muy baja frente a las empresas, ¿cómo cambiar eso?
Pagar impuestos siempre genera rechazo. La Comisión y otros analistas identificaron que las empresas tienen unas tarifas tributarias excesivamente altas mientras las de las personas son muy bajas, incluso hay quienes no pagan absolutamente nada.
¿Eso se soluciona con más personas obligadas a tributar?
Lo interesante es que aumenta el porcentaje de personas que pagarían renta, pero las exentas siguen siendo más de 80%. La Comisión dice que paguen quienes ganan más del ingreso promedio, que es de $1,7 millones. Además, si son asalariados tendrían unas deducciones importantes, de tal forma que en la práctica empieza a pagar quien tenga ingresos de $2,7 millones y con unas tarifas absolutamente marginales (2%).
¿Cómo lograr que quienes más tienen paguen más?
Incorporando al sistema tributario a las personas que derivan sus ingresos de dividendos. Estos, que hoy son exentos, pasarían a pagar impuestos al convertirse en ingresos gravables.
¿Cuántas personas entrarían a la base gravable?
El número no lo tengo en este momento, pero las propuestas conducen a que la tributación quede mucho más repartida, porque hoy en día personas que incluso tienen varias empresas o derivan sus rentas de participación en ellas no pagan.
¿No es irregular que hoy no funcione así?
Así opera en la mayoría de los países desarrollados pero en Colombia hizo carrera la idea de que los dividendos no deberían pagar impuestos para desarrollar el mercado de capitales. Este argumento claramente no funcionó y si generó unas inequidades muy grandes.
Algunos analistas creen que solo eliminando exenciones se tendría suficiente recaudo...
La reforma conduce a eliminar muchas exenciones en el caso de las empresas y restringir el uso de las mismas por parte de las personas naturales.
¿Qué hacer con los sectores privilegiados como el de hidrocarburos o las zonas francas?
Implementar un impuesto unificado que sería el mismo para todas las empresas del país e implicaría la desaparición de los tratamientos especiales que obligan a unas empresas a compensar a otras que no pagan nada. Además se bajaría la tributación de manera importante porque con la norma actual va a llegar a 43%. La propuesta calcula que podría bajarse a 30% o 35% sobre las utilidades contables.
¿Qué esperan que pase con la propuesta ahora que el ministro dijo que no hay fecha para presentarla al Congreso?
Eso se sale de nuestras consideraciones. Las fechas en que eso se haga son decisiones del Gobierno que se toman teniendo en cuenta la viabilidad política en el Congreso.
Miembros de la Comisión piden no separar propuestas 
El director de Fedesarrollo aseguró que la expectativa de la Comisión es que la reforma que se haga sea estructural y que no se empiece a mirar cada uno de los temas de manera individual. “Por supuesto hay elementos menos populares que otros, más difíciles políticamente, pero hay que mirar su integralidad porque son ellos los que permiten mantener un Estado que impulse el bienestar social y el desarrollo y que hoy requiere otro tipo de fuentes de financiación. Para eso es la tributación”, dijo.
La opinión
Ciro Meza
Socio en Baker & McKenzie
“En Colombia hay una excesiva carga tributaria a las sociedades cuando la tendencia es a bajar, lo que envía un mensaje contrario”
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Para contactar al autor de esta nota:

Paula Delgado Gómez

pdelgado@larepublica.com.co

Editor de esta nota:
María Carolina Ramírez
mcramirez@larepublica.com.co

Isagen, 4G y Luis Carlos Sarmiento

DINERO, por FANNY KERTZMAN,  1/21/2016

Isagen, 4G y Luis Carlos Sarmiento

Lo que me produce verdadera indignación con los recursos de la venta de Isagen es que lo que quede se irá a un fondo oficial para prestarles plata a las concesiones 4G.
En 1977 Estados Unidos expidió el primer código contra la corrupción en el mundo. Se llama Foreign Corrupt Practices Act o FCPA. De acuerdo con ello, se prohíben y castigan los sobornos en terceros países dirigidos a funcionarios públicos, ya sean en dinero o en especie. Por experiencia propia digo que no se permite regalar ni un bolígrafo promocional. Cuando se presenta una violación al FCPA, tanto la SEC, como el Departamento de Justicia (DOJ), abren sendas investigaciones civiles y penales por violar el FCPA.
Brookfield Asset Management es un gigantesco fondo de inversión, con US$225 billones invertidos en obras de ingeniería, energía y construcción comercial, entre otros. Tiene cien años de fundada, cotiza en las Bolsas de Toronto, New York y Amsterdam. Mejor dicho: no es ningún aparecido.
La filial brasileña se llama Brookfield Gestao de Empreendimentos y está especializada en construcciones comerciales. Es el quinto grupo en esa categoría en Brasil.
En 2010 una antigua empleada en Sao Paulo denunció que la compañía había sobornado a dos funcionarios municipales para poder desarrollar un centro comercial.
Tanto la SEC, como el DOJ y la Fiscalía brasileña abrieron los procesos. El año pasado la SEC cerró su investigación civil por no encontrar pruebas. Los procesos que siguen vivos son los penales, tanto en Estados Unidos como en Brasil. Ese es el caso de corrupción que nos tiene escandalizados.
Pero la corrupción se puede dar de otras formas. La venta de Isagen ha generado una ola de protestas tanto entre los mamertos como en los colombianos normales. Es la primera vez que se gesta una protesta colectiva de tal magnitud.
Yo me sumo a la misma, no tanto por la venta, sino por el destino que se dará a esos recursos. Por un lado sabemos que parte de ellos se gastarán en mermelada, preparando el terreno para que el Congreso pupitrée todas las barrabasadas de La Habana.
Pero lo que me produce verdadera indignación es que lo que quede se irá a un fondo oficial para prestarle plata a las concesiones 4G.
Luis Carlos Sarmiento, el multimillonario #85 en Forbes, ha sido el más beneficiado hasta el momento con proyectos de infraestructura y vivienda gratis. Ha invertido millones de dólares en estas obras, ya sea con dineros propios o ajenos. Tiene músculo para mucho más, y es uno de los contratistas más grandes del Estado.
Digo dineros ajenos, porque según lo ha denunciado José Roberto Acosta en El Espectador:“¿Después de Isagen, van por las pensiones?, ... el Gobierno ya les echó mano [a las pensiones] para usar ….este ahorro privado … mediante el Decreto 1385 de 2015... permitió que los dueños de AFP puedan hacerse autopréstamos con los recursos que los colombianos [depositan] en los Fondos de Pensiones… siempre y cuando el ... crédito sea para las obras 4G”. Decreto ideado por y para Grupo Aval, otorgado por Juan Manuel Santos.
De manera que el millonario #85 ha sido financiado dos veces: con el producido de Isagen y vía ahorro pensional de los colombianos que depositamos en la AFP Porvenir.
Si se habla de corrupción en Brookfield, la que se presenta en Colombia es peor. Corrupción es también la de Juan Manuel Santos y Luis Carlos Sarmiento, que intercambian favores en especie.
Con anuencia del Presidente, Luis Carlos Sarmiento se financia con dinero de particulares y del Estado cuando no los necesita. Le otorgan concesiones para 4G y construcción de vivienda gratis.
Otro medio para pagar favores son las condecoraciones que Memel (así le decían de chiquito) le ha regalado a Sarmiento. En 2012 lo condecoró como Empresario del Año y en junio de 2015 le dio el premio “Vida y obra en el Sistema Financiero”, promovido por Asobancaria.
Luis Carlos devuelve atenciones con la babosada y más abyecta lambonería en que se ha convertido El Tiempo, desde la compra por el primero. Es corrupción un intercambio en especie entre un particular y un funcionario gubernamental. Eso en inglés se dice brown nosing. Adivinen por qué.

¿Quién quiere ser Minhacienda?

SEMANA,  por EDUARDO PIZANO,  2016/01/19
Quién quiere ser Minhacienda, opinión de Eduardo Pizano
El hueco en las finanzas públicas solo se puede tapar de tres maneras: recortar gastos, vender activos o aumentar los impuestos. O, también, con una combinación de las tres.
Qué difícil es gobernar un país en el que todos quieren que los actos de gobierno los beneficien, pero que bajo ninguna circunstancia los afecten. Lo anterior lo digo a propósito de lo complejo que es para un Ministro de Hacienda enfrentar la situación en la que se encuentran sumidos los ingresos fiscales de la Nación, a propósito de la caída de los precios del petróleo. Estimativos indican que el país dejará de percibir anualmente, a partir del año 2015, una cifra cercana a los 25 billones de pesos en ingresos fiscales, por vía de impuestos, regalías y transferencias del sector petrolero. Para nadie puede ser una sorpresa que “un hueco” de esta magnitud exige nivelar el presupuesto nacional, reduciendo gastos y aumentando ingresos. De no hacerse las correcciones presupuestales, el país se verá abocado a perder su calificación de riesgo, lo que le implicará pagar mayores tasas de interés por los créditos de la nación, y de paso aumentar el costo de los créditos de todos los colombianos.

Miremos las cifras del presupuesto nacional. Los Ingresos de la nación proyectados para el año 2016 son del orden de $130 billones de pesos, de los cuales $120,5 billones se irán en gastos de funcionamiento, $25,9 en intereses de la deuda y tan solo $18 billones en inversión. Al sumar y restar estas cifras nos encontramos con “un hueco” de $31 billones de pesos.

Para corregir este desfase presupuestal hay varias alternativas.

La primera, recortar los gastos de funcionamiento. Estos corresponden a las entidades del orden nacional, incluyendo la rama judicial, los organismos de control y los gastos de salud, educación, seguridad y defensa, entre otros. Y crecientemente los pagos de pensiones de jubilación, subsidios de servicios públicos y de programas como familias en acción. Aceptando que aquí hay posibilidades de reducciones del gasto, es importante entender que los recortes reales se pueden hacer en nóminas, con la consabida protesta que se presentará para defender los puestos de trabajo. En pensiones y subsidios es imposible recortar. De resto, es muy pequeño lo que se puede realizar para aliviar el presupuesto.

Otra alternativa es incrementar los ingresos. Hay varias maneras de hacerlo. La primera es luchar frontalmente contra la evasión. Así lo ha venido haciendo la DIAN. Anualmente se ponen metas y las alcanzan. La segunda forma es eliminando las exenciones que existen para determinados sectores, que buscan incentivar una actividad económica o aliviar el costo de insumos básicos de la canasta familiar. Cada vez que se toca esta posibilidad, brincan los beneficiados y los Ministros sectoriales no ayudan a resolver el problema. 
Y así es que llegamos a la tercera, y es la posibilidad de vender activos de la Nación. Cuando se piensa en esta alternativa, se recibe un rechazo de otro segmento de la población. Sin poder hacer más, llegamos a la famosa Reforma Tributaria, que en esencia siempre busca aumentar los ingresos vía mayores tasas, lo cual genera una rechifla de toda la población. Por último y pensando más en el mediano plazo, se puede hacer un esfuerzo por buscar rentas sustitutas a las del petróleo, con más descubrimientos de recursos naturales, que nos permitan volver a contar con los ingresos perdidos. Lamentablemente esta última posibilidad se torna cada vez más compleja por la dificultad de conseguir recursos para desarrollarla, y por la imposibilidad de adelantar proyectos de gran escala, por la oposición de líderes y comunidades. Lo estamos viendo cada vez que se construye una obra de infraestructura del país.

¿Qué hacer entonces? No queda otra alternativa que tomar la vía del medio, recortar gastos por un lado, privatizar activos e incrementar ingresos por el otro. Solo así es factible nivelar el presupuesto, para garantizar un entorno económico viable, que permita proyectar el país hacia adelante. Esa es la tan criticada tarea del Ministro de Hacienda.

martes, 19 de enero de 2016

Recomendaciones expertos reforma tributaria estructural, A los pensionados los quieren clavar.

POR,   Carlos A. Ramirez D.


Si el proyecto del gobierno es el que cita el artículo de El Colombiano, mencionado por Juan Fernando Sanín en su último correo, la nueva reforma tendría que modificar el estatuto tributario que desde siempre ha exonerado de tributación las mesadas pensionales. Tengo entendido que la última modificación al respecto estuvo incorporada en la Ley 223 de 1995 donde se estipuló que las pensiones están exentas de impuestos, con excepción de aquellas cuyo monto supere los 50 salarios mínimos, caso en el cual estará gravado sólo el excedente de este valor. Más adelante, a partir de 2007, la ley cambió “50 smmv” por “1000 UVT” (unidades de valor tributario), que equivalen hoy en día, de acuerdo con la última disposición de la DIAN, a la suma de $29.753.000; en otras palabras toda pensión superior a ese valor sólo estará gravada en el excedente del mismo.
 
Cabe señalar que la exención tributaria de las pensiones no es sino el reconocimiento de que el pensionado ya hizo la colaboración económica debida al Estado durante toda su vida laboral o productiva, en términos técnicos, y por consiguiente el Estado le concede en justicia aquella gracia – posiblemente esa es la filosofía de la norma. No está por demás reiterar lo que se ha venido discutiendo de tiempo atrás en esta red informal comandada por nuestro amigo y colega Antonio Guihur Porto, en el sentido de que el ciudadano adquiere la pensión legal, o sea de vejez, por un monto inferiorísimo al inherente al salario que tenía momentos antes del otorgamiento de aquella. Esto último hace más justa la exención tributaria, eso sin contar los costos extra que tiene que asumir el ciudadano en su condición de pensionado; baste mencionar sólo uno de ellos, una y otra vez trillado aquí: la cotización ante el sistema de salud que representa el 12% de su mesada a diferencia del empleado quien sólo aporta para ese menester el 4% de su salario. De todas maneras no sobra advertir que el pago al sistema de seguridad social sería deducido del valor del impuesto a cargo en caso de que se aprobara gravamen sobre las pensiones, como se hace en el caso de los trabajadores.
 
No está por demás transcribir algunas citas legales respecto de la exención tributaria de las pensiones:
 
Ley 100/1993:
 
Art. 135. Tratamiento tributario...
 
(...)
 
Estarán exentos del impuesto sobre la renta y complementarios:
 
(...)
 
5. Las pensiones estarán exentas del impuesto sobre la renta. A partir del 1o. de enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte que exceda de veinticinco (25) salarios mínimos.
 
Ley 223 de 1995:
 
“Art. 96. Rentas de trabajo exentas. Modifícanse el numeral 5o. y el parágrafo del artículo 206 del Estatuto Tributario, y adiciónase el mismo artículo con el numeral 10 y los parágrafos 2o. y 3o., cuyos textos son los siguientes:
 
"5. Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1o de enero de 1998 estarán gravadas solo en la parte del pago mensual que exceda de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales (a partir de 2007: “1.000 UVT”).
 
Estatuto Tributario vigente:
 
Art. 206. Rentas de trabajo exentas. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:
 
(...)
 
5. Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de Enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT.
 
 
A manera de ilustración pienso que aquí vale la pena mencionar un gravamen que tuvieron las pensiones otorgadas en planes empresariales de retiro; en el caso personal mío las reconocidas por el Banco de la República y por otras entidades de naturaleza pública:
 
Con motivo de la promulgación de la Carta Política de 1991, las funciones del Banco de la República fueron redefinidas y se supeditaron casi que exclusivamente a las de Banca Central. Por ese hecho el Emisor se vio obligado a entregar entidades que administraba (la mayoría de las cuales le aportaban buenas utilidades a la entidad; por eso a partir de ese momento los estados contables de la misma presentan pérdidas año tras año); cabe decir que la única función extraordinaria que la ley le obligó a conservar al Banco fue la atinente a la cultura (bibliotecas, museos, áreas culturales, fijas en todas las ciudades capitales de departamento e itinerantes en otros municipios), la cual representa considerable costo anual; al parecer ninguna otra dependencia del Estado se quiso hacer cargo de ese asunto por considerarse un “elefante blanco”. Así las cosas, la entidad se vio afectada por exceso de nómina – le quedaron sobrando empleados que antes atendían las otras funciones diferentes a las de “banca central”. Ese hecho obligó al Emisor a estudiar un programa de retiro voluntario de empleados a partir de 1993, inmediatamente después de entrar en vigor la Ley 31 de 1992 (Diario Oficial del 4 de enero de 1993) o Ley Orgánica del Banco de la República.
 
Tal programa o plan de retiro fue expuesto a partir del mes de octubre de 1993 y contempló la posibilidad del otorgamiento de una pensión precoz vitalicia para aquellos empleados que engrosaban el exceso de nómina con motivo de las nuevas funciones legales de la entidad, y que cumplieran dos condiciones referentes al tiempo de servicio y a la edad. Los primeros en acatar el ofrecimiento salieron del Banco en las condiciones antes anotadas en los primeros días de noviembre de 1993. Esta primera fase del programa terminó y a partir de enero de 1994 hubo otro plan: retiro voluntario de empleados a cambio de una suma de dinero. En vista de que este último plan no dio resultado, el Emisor reincidió en el antiguo programa, si mal no estoy a partir de finales de 1994. Ese programa de retiro voluntario mediante pensión vitalicia se prolongó durante varios años en los cuales la planta de personal en exceso volvió a crecer a raíz del cierre de oficinas en sucursales, en cuyas instalaciones sólo subsistió el área cultural administrada por el Banco. Cabe señalar que se trató de pensiones disminuidas o “castigadas” en proporción a dos características inherentes a la convención colectiva y al reglamento interno de trabajo del Emisor: 1) Cociente entre tiempo de servicio (mayor a 20 años) del empleado y número de años requerido para optar pensión por convención o reglamento interno; y 2. Cociente entre edad del empleado (mayor de 40 años) y la edad consagrada en convención o reglamento interno para optar pensión. Si mal no recuerdo esos factores, menores que la unidad, se aplicaban al monto del sueldo del interesado – el resultado era el monto de la pensión.
 
Cabe recalcar que esas pensiones consultaron por supuesto la Ley 100/93 y fueron autorizadas por los ministerios involucrados en el asunto. Se trató de pensiones vitalicias (es decir, no temporales), con las mismas condiciones y garantías de las demás otorgadas por el Banco de la República (convencionales o por reglamento): “... mismas garantías, condiciones y limitaciones que tienen todas las pensiones reconocidas por el Banco de la República y se reajustará en los términos de ley”; entre esas garantías estaba la exención tributaria, situación que los directivos del Emisor hicieron saber a los invitados a acatar el programa. Otra característica de las mismas era que si su monto llegare a ser superior al estipulado por la ley laboral, cosa que en realidad raras veces ocurrió, al momento de alcanzar el interesado la edad para optarla en condición de vejez sería pagada en conjunto por la entidad de seguridad social correspondiente (hoy Colpensiones) y el Emisor (a este sólo correspondería el excedente, lo cual entraña la denominación de “compartida” o de pago compartido).
 
Pues bien, en el segundo semestre de 2004 el gobierno nacional presentó ante el Congreso el proyecto para una nueva reforma tributaria en la cual se estipulaba un impuesto sobre la renta para aquellas pensiones que a juicio del Ejecutivo eran “altas”: superiores a 5 salarios mínimos mensuales. Tengo entendido que esta iniciativa fue una novedad en la historia laboral contemporánea de Colombia. Sin embargo el Legislativo no vio con buenos ojos tal asunto, y ese fue uno de los motivos por los cuales el Gobierno con gran ofuscación tomó la determinación de retirar el proyecto en el mes de noviembre del año en mención, luego de lo cual el presidente de la República (Uribe Vélez) ordenó a su ministro de Hacienda (Alberto Carrasquilla Barrera) que buscara la forma de someter a gravamen las pensiones, mediante el acomodo a las leyes vigentes. Este a su vez transfirió la orden al director de la DIAN (Mario Aranguren, luego condenado por incurrir en ilícitos), quien organizó un equipo investigador para ese efecto el cual encontró que existía la posibilidad de imponer tributo a ciertas pensiones, y con ello satisfacer los deseos del Primer Mandatario: se trató del reestudio de la Ley 223 de 1995 en su artículo 96, que modificó el Estatuto Tributario (en su artículo 260). Su parágrafo tercero dice textualmente:
 
PARÁGRAFO 3o. Para tener derecho a la exención consagrada en el numeral 5o., de este artículo, el contribuyente debe cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión, de acuerdo con la Ley 100 de 1993.
 
La interpretación acomodada de lo anterior por parte de la DIAN en definitiva desnaturalizó las pensiones de planes de retiro empresariales, desestimando que fueron concedidas al tenor de la Ley 100 de 1993, lo cual es un imposible jurídico, al menos en las vitalicias otorgadas por el Emisor. Fue así como esa entidad expidió dos conceptos tributarios también acomodados en los cuales pretendió situar esas pensiones a fin de someterlas a impuesto sobre la renta.
 
Por su parte se dijo en el interior del Banco que el ministro de Hacienda, en su calidad de Presidente de la Junta del Emisor, forzó al nuevo gerente general (Uribe Escobar) para que ordenara ejecutar retención en la fuente a las mesadas pensionales de aquellas personas que las obtuvieron en el marco del programa de retiro voluntario y que aún no tuvieran la edad para merecer pensión en calidad de vejez. La primera retención en la fuente se efectuó con el pleno desconocimiento de los interesados; pocos días más tarde el Banco informó sobre la medida y puso de presente que un concepto de la DIAN lo “obligaba” a actuar de esa manera (¿primera vez que un simple concepto obligaba?).
 
Por ese hecho, como antes lo anoté, las pensiones del plan de retiro del Emisor fueron desnaturalizadas; de inmediato dejaron de tener las mismas garantías de las demás otorgadas por la entidad, situación que estaba claramente definida en las actas de conciliación suscritas por las partes ante juez de la República, casos juzgados. La nueva administración del Banco expresó que la exención tributaria no estaba comprendida entre las llamadas garantías de las pensiones otorgadas por la entidad, y desconoció la validez de la invitación que se hizo a sus empleados por parte de los directivos antiguos para acatar pensiones de retiro voluntario con característica de exención tributaria; nunca se responsabilizó el Banco en torno el asunto; de haberlo hecho, lo cual era el deber ético y moral de sus directivos, hubiera cumplido su compromiso asumiendo al menos la nueva carga tributaria de sus pensionados voluntarios. Es más, la DIAN indicó entre otras cosas que las pensiones que estaban sujetas a tributo eran las de naturaleza temporal, lo cual el Emisor obvió ya que las pensiones del programa de retiro son por naturaleza vitalicias y así quedó anotado en las actas judiciales de conciliación de tales pensiones entre empleados y el Banco de la República.
 
No está por demás advertir que aún existen pensionados del plan de retiro voluntario del Emisor que tienen sus pensiones sujetas a retención en la fuente.
 
Tengo entendido que sólo las empresas del sector público acataron la medida anotada, y que el piloto para ello fue el Banco de la República, de la mano del hoy exministro de Hacienda Carrasquilla Barrera. Hasta donde sé las entidades privadas que lanzaron programas de retiro voluntario de empleados no acataron el asunto y pusieron de presente que los conceptos no son de obligatorio cumplimiento (no obligan), entre los cuales están los de la DIAN.
 
Dejando a un lado la historia, en cuyo contenido está mi caso, cuya enseñanza nos puede llegar a servir hacia futuro en caso de que horizontes mas oscuros amenacen los magros ingresos pensionales, es bueno tener presente desde ya que la exención tributaria de las pensiones no es un derecho adquirido. Esa es la diferencia que se marca en el aspecto tributario en cuanto a derechos se refiere. Por ello las pensiones son susceptibles legalmente de ser sometidas a impuestos. He ahí el peligro.
 
Como demandante (del banco Emisor) de otro tiempo en relación con el asunto inmediatamente expuesto puedo traer a colación la Sentencia C-1261/2005, Corte Constitucional, la cual expresa lo siguiente:
 
3.3. Las exenciones tributarias pueden ser modificadas y suprimidas, pues su creación no conlleva para su titular un derecho adquirido a no ser obligado a tributar. Al respecto la Corte ha precisado “que la noción de derecho adquirido, no tiene la misma connotación en derecho público que en derecho privado debido a que en el primero prevalece el interés general, público o social, sobre cualquier interés de carácter particular, lo cual adquiere mayor relevancia cuando se trata de normas de carácter tributario. En efecto, en este campo no existe el amparo de derechos adquiridos pues la dinámica propia del Estado obliga al legislador a modificar la normatividad en aras de lograr el bienestar de la colectividad en general; en consecuencia, nadie puede pretender que un determinado régimen tributario lo rija por siempre y para siempre, esto es, que se convierta en inmodificable.” Recientemente la Corte ha reiterado esta posición. Anota la Sala que bastaría lo dicho para desestimar la acusación de la demanda, según la cual, el legislador desconoció los derechos adquiridos de algunos pensionados a gozar de una exención, puesto que sobre éstas, no se genera un derecho adquirido. No obstante, más adelante se retomará la cuestión.
 
Carlos A. Ramírez D.
 
 

La venta de Isagén: mal negocio

     

Daniel Munevar

El argumento principal del gobierno es la urgencia de construir nuevas vías. Pero  en efecto se trata de ventajas para los contratistas a expensas del patrimonio nacional. Estos son los mecanismos y las cifras.

Daniel Munevar*
El Presidente Santos durante la inauguración de la Hidroeléctrica de Sogamoso.

Una mala decisión

Después de meses de debate y sin obstar la oposición de la mayor parte de la sociedad, la administración Santos finalmente procedió a la venta de Isagén.
El argumento del gobierno para justificar esta operación fue la necesidad que tiene Colombia de mejorar su infraestructura vial. Por eso dice que los 6,5 billones de pesos recibidos servirán para capitalizar la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN), que destinará estos recursos a la cuarta generación de concesiones viales (4G).
El gobierno ha insistido en resaltar tanto el papel central de la venta de Isagén en el desarrollo de las 4G, como las virtudes del sistema de asociaciones público-privadas (APP) que se empleará construirlas. Sin embargo un análisis detallado de las características de las APP revela que estas no son la panacea que nos quieren hacer creer. Por extensión, la venta de Isagén, más que una necesidad, fue una muy discutible decisión derivada de un mal manejo de la política fiscal en años recientes.

Garantías para los contratistas

El Presidente Santos junto al empresario Luis Carlos Sarmiento Angulo.
El Presidente Santos junto al empresario Luis Carlos Sarmiento Angulo.
Foto: Presidencia de la República
¿Por qué era necesario que el gobierno vendiera Isagén para financiar las 4G? ¿Acaso no era posible financiar estas obras con recursos del Presupuesto General de la Nación?
Para responder esta pregunta hay que entender el sistema de APP. En términos muy simplificados, bajo este sistema el contratista privado es responsable de obtener por su cuenta los recursos para financiar las obras, ya sea como capital o como deuda. Una vez el contratista entregue la obra, tiene derecho a percibir los ingresos que genere. En el caso de infraestructura vial, dichos ingresos se obtendrán en la forma de peajes y de contribuciones del Estado.
La inversión en obras públicas que se va a llevar a cabo  en los próximos dos años se hará con el gasto de las próximas siete presidencias.
De esta manera, aunque en última instancia el contratista obtendrá beneficios (que acabarán pagando los contribuyentes a través de los dos mecanismos mencionados), en la primera fase de una APP la prioridad es obtener los recursos para ejecutar la obra.
  • La dificultad de las 4G estriba en que los montos necesarios son tan elevados que el gobierno ha tenido muchas dificultades para facilitárselos a los contratistas. Tan solo la construcción de las vías (sin contar los gastos de mantenimiento y operación) costaría 47 billones de pesos, es decir, cerca de 7 puntos del PIB.
  • Para complicar las cosas, los programas de 4G tienen un horizonte temporal de 25 años. Por ende estas operaciones representan un alto riesgo para el sector financiero, cuyos gestores además están preocupados por la alta concentración de estos créditos en un número reducido de contratistas.
Como el sector privado no estaba dispuesto a asumir los riesgos, el gobierno decidió intervenir en el financiamiento de los proyectos con los recursos de la venta de Isagén. Sin embargo, que el gobierno asuma los riesgos de financiamiento, aun con la participación de otros agentes internacionales, no implica que estos riesgos desaparezcan. Precisamente la alta concentración de proyectos en un número pequeño de contratistas, así como el interés público en las obras, pueden llevar a que en el futuro el gobierno intervenga para rescatarlos.
Las garantías ofrecidas a los contratistas de las 4G no se limitan al financiamiento inicial, sino a las contribuciones por parte del Estado. Si bien se estima que las obras concluyan en el año 2020, el gobierno ha comprometido el pago de recursos con cargo al presupuesto de la Nación hasta el año 2044. Hasta abril del año pasado, el gobierno había aprobado vigencias futuras bajo el sistema  de APP por un valor de 62,6 billones de pesos (a precios de 2015). Es decir, una buena parte de la inversión en obras públicas que se va a llevar a cabo  en los próximos dos años (y de las cuales algunos sabrán obtener réditos políticos) se hará con el gasto de las próximas siete presidencias.
Esta situación se hace aún más grave cuando el cupo anual aprobado de vigencias futuras para las APP, que es un 0,4 por ciento del PIB entre 2020 y 2044, se diseñó sobre el supuesto de tasas de crecimiento superiores al 5 por ciento y de inversión pública del 3 por ciento. Pero en un contexto de bajo crecimiento y de restricciones fiscales, este programa puede acabar por aumentar la inflexibilidad que caracteriza el gasto público en Colombia.

Blindados contra el cambio

Pero la generosidad del gobierno no termina ahí. Debido a las restricciones de financiamiento dentro del país, el gobierno ha invitado a los contratistas a obtener también financiamiento internacional. En este caso, a los citados problemas de volúmenes y horizontes temporales se suma el riesgo cambiario: los constructores recibirán pesos por concepto de peajes o de vigencias futuras pero deberán pagar su deuda en dólares.     
Para resolver este problema, en 2014 el gobierno destinó 3,1 billones de pesos en vigencias futuras, para ser pagadas en dólares, que podrían llegar a representar hasta el 40 por ciento del costo de un proyecto determinado. El porcentaje inicial de financiamiento en dólares por proyecto aprobado en 2013 fue del 25 por ciento, pero este tope se aumentó en 2014.
De esta forma el gobierno asumió el riesgo cambiario que los contratistas estaban en capacidad de asumir de manera independiente por medio de permutas financieras (o swaps) en mercados internacionales. El costo de este error se está empezando a sentir. En 2014, el constructor Mario Huertas llegó a un acuerdo con Goldman Sachs para financiar tres proyectos de 4G con un crédito de 1.200 millones de dólares. El acuerdo, que tuvo el beneplácito del gobierno, supuso una tasa de cambio de 1.950 pesos por dólar.  Como consecuencia de la devaluación, el gobierno ahora debe asumir la diferencia en el  momento de liquidar el contrato con Goldman Sachs.
Este tipo de generosidad con los contratistas implicaría un aumento del 30 por ciento en las vigencias futuras destinadas para este fin.

Peajes e impuestos

Edificio de Goldman Sachs en Nueva Jersey.
Edificio de Goldman Sachs en Nueva Jersey.
Foto: Arturo Pardavila III
Pero la historia no concluye ahí. En su afán de aumentar el atractivo de las licitaciones, el gobierno asumió riesgos adicionales en el sistema de las 4G. En este espacio solo me referiré a dos: peajes e impuestos.
- En relación con los peajes, el gobierno le dio potestad a los concesionarios para decidir tanto su número como las tarifas que consideren necesarias. Esto va a traducirse en un aumento notable del costo del transporte. Por ejemplo en el caso de la vía Buga-Bucaramanga se estima que el valor de los peajes pasará de 6.500 a 21.000 pesos. En el caso de Pamplona-Cúcuta, se estima un aumento de 4.800 a 16.500 pesos.
Pero además de que las tarifas podrían subir un 300 por ciento, el gobierno se comprometió a proteger a los contratistas contra variaciones en el tráfico de las carreteras. En caso de que el tráfico futuro esté por debajo de las proyecciones que se usaron para los proyectos, el gobierno debe cubrir la diferencia para garantizar la rentabilidad del contratista.
El gobierno asumió el riesgo cambiario que los contratistas estaban en capacidad de asumir.
- En relación con los impuestos, el gobierno se ha comprometido a proteger a los contratistas frente a  cambios en las normas tributarias que puedan afectar la viabilidad financiera de los proyectos. Resulta llamativo que un gobierno que reclama la reforma tributaria para eliminar el exceso de exenciones, utilice esta figura para aumentar el atractivo de las 4G para los contratistas.
Para rematar, en enero de 2014 el gobierno decidió asumir los ¨riesgos¨ asociados con los cambios en la estructura tributaria del país, mediante compensaciones a los contratistas  realizadas por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).

Beneficios para los ricos

Dadas pues sus decisiones en materia de asignación de riesgos y protección de los beneficios de los contratistas privados, las APP y el sistema e 4G son todo menos la panacea que el gobierno quiere hacer creer a la opinión pública.
Entonces, ¿era necesario vender Isagén para financiar la inversión en infraestructura? La respuesta es claramente no.
En su defensa de la venta, el presidente Santos argumentó que a diferencia de España, que recibió fondos de la Unión Europea para el desarrollo de su infraestructura, a Colombia nadie le regalaría nada. Pero el presidente  muy cuidadosamente se abstuvo de decir que mientras en España los impuestos representan un 32 por ciento del PIB, en Colombia a duras penas llegan al 13 por ciento del PIB.
Estas cifras dejan en evidencia la falsa dicotomía que plantea el gobierno entre patrimonio público e infraestructura. Es claro que Colombia necesita mejorar la segunda, pero también lo es que no es posible desarrollar un país con una estructura tributaria anacrónica y regresiva como la que tenemos.
Para empezar habría que, por lo menos, no seguir concediéndole beneficios tributarios a Luis Carlos Sarmiento, el hombre más rico del país y el principal contratista del sistema  de concesiones 4G.

* Master en políticas públicas de la U. de Texas en Austin. 
@danielmunevar