miércoles, 25 de enero de 2012

COLUMNAS PG. 21 DE "ÁMBITO" 2A QUINCENA DE ENERO.

Gregorio Alberto Giraldo Arcila, 20 Jan 2012
Respetuosamente, y antes de mi comentario a las columnas de opinión referidas, de las que he derivado un intenso impacto, anuncio al periódico y a los laudables columnistas que soy un "beneficiario" ficticio, o jurídico, del Artículo 36 de la Ley 100 desde siete (7) años antes de que ésta apareciese, y un maleficiario efectivo y objetivo de algunos conceptos como éstos, que pretenden implantar el bien público y social sobre los cadáveres de los afectados por el régimen de transición, que no es uno sino muchos, con grandes diferencias entre ellos, lo que impediría, dentro de un razonamiento un poco más analítico, que los conceptos aquí glosados, gozasen -como ocurre- de una generalización probadamente inhumana, que genera la parálisis que hace diez y siete (17) años sufre la seguridad social debida al menos a un millón de personas de mi edad.
 Me debo referir al régimen "SIN COTIZACIONES Y SIN APORTES", indudablemente diferente al de Prima media con prestación definida, regulado por las Leyes 33 de 1985 y 71 de 1988 y coexistente con ellas, ya que consagraba una prestación definida derivada directamente del servicio prestado, de los salarios devengados y no de las denominadas primes en otros regímenes, anteriores y posteriores a la entrada en vigor de la Ley 100. ESE ERA EL RÉGIMEN AL QUE ESTABAN SOMETIDOS MUCHOS SERVIDORES DE EMPRESAS PÚBLICAS Y PRIVADAS QUE, ANTES DE ENTRAR EN VIGENCIA EL RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL, RECONOCÍAN PENSIONES DIRECTAS A SUS EMPLEADOS Y TRABAJADORES, CON UN IBL DE CARÁCTER ABSOLUTO Y SIN AMBIGÜEDADES, DE NATURALEZA DIFERENTE AL AMBIGUO Y DISCUTIDO IBL tratado en las columnas glosadas.
Sólo había, en los regímenes descritos, como Ingreso Base de Liquidación, el parámetro del último salario devengado, el cual incluía todos los factores salariales y no unos taxativos, hecho que da origen objetivo, realista y justo a la nueva jurisprudencia del Consejo de Estado, siempre y cuando se aplique en relación con los antiguos y en general extintos puestos de trabajo, de extintas empresas que, por sus características excepcionales, cada uno gozaba de factores salariales y de prestaciones sociales muy discriminadas, específicas y descriptivas de las diferentes dificultades y riesgos que afrontábamos sus titulares. NO ERA IGUAL SER FOGONERO DE UN MÁQUINA DE VAPOR, expuesto a morir calcinado y condenado a tener una piel tostada y deshidratada, con todas sus consecuencias en la duración y la calidad de vida, inferior a la de un soldado, por ejemplo, que se un H. Magistrado de Alta Corte o un Presidente de la República, para ejemplificar con casos extremos. 
Naturalmente, si se elimina la referencia a tiempos anteriores a la Ley 100 y a empresas y empleos extintos, que justificaban la existencia de miles de regímenes excepcionales, o mejor personales y particulares, para aplicar la doctrina de que la lista de Factores Salariales destinada a adicionar la prestación pensional no es taxativa sino enunciativa, nos encontramos frente a una abierta posición ilícita e indefensible del H. Consejo de Estado, pero -de ninguna manera- exculpatoria de la falta de agudeza de los conceptos esgrimidos por los distinguidos columnistas ni de la generalización respecto de la injusticia de los regímenes excepcionales, por la cual trabajadores y profesionales excepcionalmente esforzados llevamos hasta treinta (30) años siendo eufemísticamente denominados "Derecho-habientes" de derechos tan extintos como nuestros empleo, empresas y compañeros de trabajo, que no gozaron siquiera del derecho de acceso a la jurisdicción en pensiones, por cuanto el Estado en su más amplia e indefinida acepción cerró filas contra nuestro derecho a la subsistencia. AL NO RECONOCER LO QUE ERA LEGAL, POR PARECERLES MUY CUANTIOSO, NOS HA CONDENADO A LA DENGACIÓN TOTAL DE NUESTROS DERECHOS, INCLUIDO EL DE LA VIDA, EL DE LA NEGOCIACIÓN, EL DEL TRABAJO, EL DE LA PROPIEDAD Y EL DEL CONSUMO MÍNIMO.
 Les agradecería una rectificación y una precisión debida del inhumano concepto de LA PROPORCIONALIDAD, al que los HH. Columnistas se han referido, en iguales condiciones de medio y espacio en que se publicaron sus columnas.

Atentamente,
GREGORIO ALBERTO GIRALDO ARCILA
ASESOR DE TRABAJO LEGISLATIVO, ESPECIALISTA EN ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL U. J., INGENIERO EX-FERROVIARIO, DIRECTIVO SINDICAL.

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